2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Arcaico
(Derecho constitudinario
"Costumbre")
Clásico
(130 a.C hasta 230 d.C)
Post Clásico
(203d.C hasta
527 caída del imperio
Romano)
- Mores Majorum
- Ley de las XII Tablas
- Leyes regiae
- Leyes
- Plebicito
- Senado consultos
legislativos
- Edictos
- Jurisprudencia
- Constituciones
imperiales
3. ¿QUÉ ES EL JUS?
- Se entiende por jus lo que actualmente
entendemos por derecho, es decir, un conjunto
de normas que son de cumplimiento obligatorio
y que regulan la vida en la sociedad.
4. ¿QUE ES EL FAS?
- Ley divina, la ley que los dioses han previsto para los
hombres y cuya violación acarrea castigos directos
durante de vida terrena.
5. PERSONAS Y FAMILIA
Personas
Condiciones para ser persona:
- Nacer
- Nacer vivo
- Tener forma Humana
- Posibilidad de poder seguir viviendo después del parto.
Cumpliendo estas condiciones esa persona luego podría ser libre
(Depende situación del padre y
madre) Ciudadano y tener familia.
6.
7. CAPITIS DIMINUTIO
Dentro de los estados las personas podían cambiar de estados, podían
subir de categoría o bajar. "solamente habría capitis diminutio cuando se
baja de condición" por ejemplo: cuando de ciudadano pasa a esclavo.
- CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA
- CAPITIS DIMINUTIO MEDIA
- CAPITIS DIMINUTIO MINIMA
8. Status Familiae.
De acuerdo con el cual las personas eran sui iuris o alieni iuris.
En la familia romana resulta decisivo el hecho de la sujeción de varias
personas a la potestad de otra, llamada paterfamilias.
• Sui iuris: eran aquellas personas que no dependían de nadie al interior
de la familia (adultos mayores de 25 años, el hijo en el caso de que el
padre muera).
• Alieni iuris: eran aquellas personas que dependían de otra persona.
Personas capaces de ejercer derecho pero ciertas situaciones hacen y
afectan su capacidad de obrar.
9. COMO SE INGRESABA A LA FAMILIA ROMANA
El nacimiento
El matrimonio
La adopción
La adrogación
La legitimación
10. MATRIMONIO
El matrimonio romano se puede definir como unión entre hombres y mujeres
con el fin de procrear y una unión para toda la vida.
Requisitos para contraer el matrimonio
Requisito de Consentimiento : Debe existir consentimiento de los contrayentes,
que debe ser inicial y permanente. Si se trataba de hijos de familia ( alieni Iuris)
se requería además el consentimiento del paterfamilias.
Requisito de ciudadanía o capacidad jurídica: Para realizar el matrimonio
romano era imprescindible que los contrayentes fueran ciudadanos romanos,
ya que solo ellos tenían el Ius connubi, el derecho a contraer justas nupcias.
Requisito de Edad o capacidad sexual: Era requisito para el matrimonio la
mayoría de edad, es decir, las mujeres debían ser mayores de 12 años y los
hombres mayores de 14 años.
11. TUTELA Y CURATELA
Tutela de los impúberes
Esta clase de tutela puede fundarse en la voluntad del testador (tutela
testamentaria), en la determinación de la ley (legítima) o el nombramiento por
el magistrado (tutela dativa).
12. PROCESO CIVIL EN ROMA
Las legis actiones
Es el sistema imperante en Roma por la Ley de las XII Tablas, se caracteriza
por la gran solemnidad de las fórmulas a emplearse (actos simbólicos,
palabras solemnes, etcétera), cuya omisión de cualquier palabra o gesto trae
aparejado, como inevitable consecuencia, la pérdida del pleito.
13. PROCESO CIVIL EN ROMA
El procedimiento formulario
El desmesurado rigorismo y la solemnidad de las legis actiones, tornaron por
hacerlas odiosas y ridículas a los ojos de la población.
Por esta razón, se buscó un procedimiento más simple y menos formalista
que el anterior, a efectos de facilitar la compleja tarea de administrar justicia.
La fórmula
El procedimiento formulario recibe este nombre porque el magistrado (in iure)
redacta una fórmula que entrega a las partes, la que contiene los
fundamentos y pretensiones de las mismas, en el litigio que se le somete y
sobre la cual debe el juez (in iudicium) conocer y resolver; es una especie de
acta instructora. Este procedimiento es vulgarmente denominado ordinario,
por contraposición al extraordinario (extraordinarias cognitiones), que tiene
lugar cuando el magistrado (in iure) se aboca al conocimiento y decisión del
caso que se le somete.
14. PROCESO CIVIL EN ROMA
Procedimiento extraordinario
Este procedimiento nace de la extraordinaria cognitiones, que
consistía en un modo excepcional de resolver los litigios, el
magistrado (in iure) creyendo innecesario pasar el asunto al juez
decide la cuestión por sí mismo, con carácter definitivo, juzgando y
sopesando todas las circunstancias que se le presentasen, sean
estas de hecho o derecho.
Este procedimiento se hace más frecuente en el Imperio, y a partir
de Diocleciano, la excepción se convierte en regla, pues era difícil
que un proceso no se resolviese de esta manera, de esta forma
nace el procedimiento extraordinario.