Ministerio de Educación cuenta con rutas de actuación frente al consumo o presunción de comercialización de alcohol, tabaco y otras sustancias dentro de establecimientos educativos. Según el Art. 330 de la LOEI, se considera una falta grave por parte de los estudiantes consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa, y una falta muy grave comercializar estas sustancias en el plantel educativo. Las faltas graves se sancionan con la suspensión temporal de la asistencia a la institución educativa por máximo 15 días. Frente a faltas muy graves los estudiantes son suspendidos por máximo 15 días o separados definitivamente de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. A la par de estas sanciones, las instancias externas actúan conforme lo disponen sus propios protocolos.