3. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
FINALIDAD
Establecer orientaciones y procedimientos respecto a la matricula escolar y
traslados que se realizan en las Instituciones Educativas y Programas de Educación
Básica a nivel nacional en sus modalidades Regular, Especial y Alternativa.
OBJETIVOS
• Uniformizar los procedimientos, condiciones y requisitos para la matricula
escolar y traslado de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, en
las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica a nivel nacional.
• Promover y garantizar la simplificación de los procedimientos y la transparencia
de la actuación de los responsables de la matricula escotar y traslado en las
Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica a nivel nacional.
RM 665-2018-MINEDU
Norma que regula la matricula escolar y traslado en las instituciones educativas y
programas de Educación Básica
4. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
Situaciones de traslado de matricula:
a) Cuando un estudiante matriculado en una IE o Programa va a continuar sus
estudios en otra IE o Programa en el mismo periodo lectivo.
b) Cuando un estudiante matriculado en una IE o Programa, al culminar el periodo
lectivo, va a continuar sus estudios en otra IE o Programa.
c) Cuando un estudiante se traslada de una modalidad a otra, considerando la
edad normativa correspondiente a cada modalidad.
Traslado de matrícula
El traslado de matricula en las situaciones señalada en los literal a) se realiza
hasta sesenta (60) días calendario antes de que finalice el periodo lectivo;
salvo viaje al exterior o cambio de domicilio que impida que el estudiante
asista a la IE o Programa en el que estaba matriculado.
Periodo lectivo
11 Marzo – 20 Diciembre 22 OCT
5. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
Traslado de Matrícula
Usuario
solicita
constancia
de vacante a
la IE de
Destino.
(otra persona
puede
presentar
carta poder)
Usuario
solicita
traslado en la
IE de Origen
Director de IE
de Origen
bajo
responsabilid
ad autoriza
(RD) traslado
en 2 días
útiles,
entrega los
documentos
respectivos
Usuario
entrega RD,
copia de
documento
de identidad
y
documentos
del paso
anterior a la
IE de Destino
Director de la IE
de destino
aprueba (RD)
ingreso del
estudiante en la
nomina de
matricula
correspondiente.
Registra en el
SIAGIE en 5 días
útiles
Se realiza hasta 60 días calendario antes de terminar dictado de clases
Excepción: viaje al exterior o cambio de domicilio. El procedimiento esta regulado en el numeral 5.10.2
6. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve o moderada que realizan el
traslado desde un CEBE a una IE de EBR o EBA requieren de una prueba de
ubicación que considere las adaptaciones curriculares establecidas en el informe
psicopedagógico. En esta evaluación de ubicación debe participar el profesional del
equipo SAANEE. (numeral 5.10.5)
Acotaciones sobre el traslado de matricula
Si un estudiante se traslada de EBR a EBA culmina la EB en la última modalidad, es
decir, no podrá retomar a la modalidad de origen. (numeral 5.10.6)
Las II.EE. privadas están prohibidas de impedir el traslado de matricula por deuda y
de retener las libretas o informes de calificaciones parciales de los estudiantes. Solo
pueden retener los certificados de estudio de los grados no pagados, siempre y
cuando hayan informado a los usuarios al momento de la matricula. (numeral
5.10.8)
7. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
La nómina de matricula es el documento emitido por la IE o Programa que contiene
la relación de estudiantes matriculados y trasladados, por cada sección,
grado/edad, nivel, ciclo y/o modalidad. Dicha nómina brinda oficialidad al registro
de matricula de un estudiante en una determinada IE o Programa.
Nomina de Matriculas Adicionales
Corresponde al director de la IE, bajo responsabilidad, verificar y asegurar:
a) Que al momento de la matricula, el NNA, joven o adulto no esté matriculado en
otras II.EE. o Programas.
b) Que los estudiantes contemplados en la nómina de matricula cumplan con la
edad normativa establecida.
Los estudiantes cuya matricula se regulariza en fecha posterior al cierre del plazo de
matricula o aquellos que se trasladan de otra IE o Programa, se registrarán en una o
más nóminas de matricula adicional. La última nómina de matricula adicional debe
ser emitida a través del SIAGIE hasta sesenta (60) días calendario antes de que
finalice el periodo lectivo, salvo en casos excepcionales.
9. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
NOMINAS ADICIONALES
Inicio de Año Académico/Fase Regular
Cierre de Nominas / Hasta máximo 45 días
10. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
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NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
NOMINAS ADICIONALES
FIN
XX OCT 2018
INICIO
11 MAR 2018
NOMINAS OFICIALES NOMINAS ADICIONALES
FIN
25 ABR 2018
INICIO
26 ABR 2018
NOMINAS ADICIONALES NOMINAS ADICIONALES
NOMINAS ADICIONALES
NOMINAS ADICIONALES
Fecha
Inicio
Fecha
Fin
Fecha
Inicio
Fecha
Fin
13. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
NOMINAS ADICIONALES
RD Nomina Adicional
Automática a la ultima fecha de Nomina Aprobada
La fecha de hoy o ultima matricula
Misma a la anterior
Nomina Adicional
Se resuelve Aprobar …
14. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
NORMA DE MATRICULA – RM 665-2018-MINEDU
NOMINAS ADICIONALES
Las matriculas podrán asociarse a la Nómina adicional bajo los siguientes criterios:
• Aquellas cuya fecha de matrícula sea mayor que la fecha de cierre de matrícula de inicio de año
o de la fecha de fin de la ultima nomina adicional.
• Aquellas matriculas cuyo estado de matricula sea: EN PROCESO y que no tengan una constancia
de vacante asociada a la matricula pendiente de aprobación.
• No se permitirá incluir estudiantes retirados o trasladados.
18. PROCESOS DE EVALUACION Y SUS
REGISTROS EN EL SIAGIE
Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU que deroga la
Directiva N° 004-VMGP-2005 excepto numerales 5.12, 5.13 y 5.14
19. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
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FINALIDAD
Establecer orientaciones pedagógicas y de gestión para el proceso de evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes de manera que contribuya al desarrollo integral del estudiante.
“Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de aprendizajes de
los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la
Educación Básica”
10 DE FEBRERO DEL 2019
OBJETIVOS
• Promover el carácter formativo del proceso de evaluación que, propicie la gestión,
valoración y la reflexión del estudiante sobre su propio aprendizaje, y la reflexión del
docente sobre su práctica pedagógica.
• Brindar orientaciones para la retroalimentación a partir de evidencias de aprendizaje, el
registro y uso de la información sobre el progreso de los aprendizajes de los estudiantes.
• Establecer las condiciones para la promoción, permanencia, recuperación pedagógica y
certificación de los aprendizajes de los estudiantes.
20. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU
EVALUACION FORMATIVA
• Evaluación Formativa es el término usado para describir un tipo de evaluación,
donde el enfoque está en informar el aprendizaje, y no en medirlo o resumirlo.
• Evaluaciones que se enfocan en el aprendizaje a medida que este ocurre.
• El objetivo es hacer que el aprendizaje avance desde donde se encuentra
actualmente.
• Existe mucha evidencia que dice que este mejora el aprendizaje cuando se
implementa efectivamente.
22. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU
ESCALE DE CALIFICACIONES
I BIMESTRE II BIMESTRE III BIMESTRE IV BIMESTRE PROMEDIO
A A B B B
B A B C B
I BIMESTRE II BIMESTRE III BIMESTRE IV BIMESTRE PROMEDIO
C B A A A
B B B A A
VISION MAL ENFOCADA
VISION ENFOCADA
23. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU
RESPONSABILIDADES
DEL ESTUDIANTE
DEL PADRE DE FAMILIA
a) Se informa acerca de lo que va a aprender, para qué, cómo y con qué criterios será
evaluado, desde el inicio del proceso de aprendizaje; para gestionar su aprendizaje.
b) Plantea y asume metas y/o compromisos de mejora de sus aprendizajes, a partir de la
retroalimentación recibida, sobre sus logros, avances y dificultades.
c) Participa en los procesos de autoevaluación y coevaluación, brindando
retroalimentación a las producciones o actuaciones propias o de sus pares, utilizando
los criterios de evaluación establecidos y/o consensuados.
a) Solicita información referida a cómo y en qué serán evaluados sus hijas, hijos o
tutorados, y sobre los avances y dificultades en su aprendizaje.
b) Comunica información relevante sobre las características y necesidades de sus hijos o
hijas y/o apoderado.
c) Valora y participa activamente en el desarrollo de los aprendizajes de sus hijas, hijos o
tutorados involucrándose en actividades complementarias que ayuden al desarrollo de
sus competencias, el fortalecimiento de sus avances y la superación de sus dificultades.
24. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU
RESPONSABILIDADES
DEL DOCENTE
DEL DIRECTIVO
• A través del trabajo colegiado, participa de espacios de reflexión sobre los cambios que
trae consigo la evaluación formativa para responder a las necesidades de aprendizaje
de los estudiantes.
• Comunica y garantiza que los estudiantes comprendan lo que van a aprende para qué,
cómo y con qué criterios serán evaluados.
• Registra en instrumentos auxiliares y en el SIAGIE, los calificativos de las competencias y área
y, conclusiones descriptivas del progreso del estudiante según corresponda.
• Promueve la participación activa de los docentes en espacios de trabajo colegiado para la
reflexión sobre los cambios y ventajas que trae consigo la evaluación formativa. Así como
también para analizar, discutir y proyectar los aprendizajes de sus estudiantes.
• Monitorea y analiza con el equipo docente, de manera periódica los resultados de
aprendizaje de los estudiantes a fin de que se identifiquen dificultades y se planteen acciones
de mejora para el aprendizaje.
• El Director de la IE es responsable del uso del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión
de la Institución Educativa (SIAGIE) para el registro obligatorio de las calificaciones de los
estudiantes de Educación Básica.
25. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU
PROCESO DE REGISTRO DE EVALUACION EN EL SIAGIE
N° ACCIONES FECHA (recomendada)
1
Registro de calificaciones de estudiantes en
el SIAGIE
después del ultimo día de clase
(3 – 5 días)
2
Procesamiento y generación de Actas
Finales en Borrador.
después del registro de los
calificativos
(1 – 2 días)
3
Verificación del contenido de las Actas
Finales en borrador antes de su aprobación
después de la impresión de las actas
en borrador
(De 3 a 5 días)
4
Actas de Evaluación Final 2019
(generación, aprobación e impresión)
Desde la finalización de año escolar
(ultimo día de dictado)
Hasta 30 días posterior a la misma.
26. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
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Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU
PROCESO DE REGISTRO DE EVALUACION DE RECUPERACIÓN
N° ACCIONES FECHA
1
Reporte de estudiantes que pueden
participar en la Fase de Recuperación
2019 (informar a PP.FF.)
Desde el 16 de diciembre del 2019
Hasta el día de registro de
calificativos finales
2
Configuración Fase de Recuperación 2019
Registro de Evaluaciones de Recuperación
De enero a febrero del 2019
3
Actas de Recuperación 2019
(generación, aprobación e impresión)
Desde el 17 de febrero del 2020
Hasta 06 de marzo del 2020
27. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
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Resolución Viceministerial 025-2019-MINEDU
PROCESO DE REGISTRO DE EVALUACION DE RECUPERACIÓN (7.4.2)
a) El programa de recuperación, este tiene una duración de seis semanas (mínimo 20 y
máximo 36 horas pedagógicas efectivas por área curricular).
b) Si por razones de viaje u otros motivos excepcionales los estudiantes no pudieran asistir a
su propia IE, podrán hacerlo en otra, previo conocimiento del director de la IE de origen.
c) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del director,
asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o períodos
establecidos por la Dirección de la I.E a la que pertenecen.
d) El diseño del programa de recuperación pedagógica se realiza sobre la base del informe de
progreso del aprendizaje de los estudiantes a fin de asegurar su pertinencia.
e) Los resultados de la evaluación de recuperación se registran en el Acta Consolidada de
Evaluación. En dicha acta, en el rubro "Evaluación" se marcará el casillero correspondiente.
f) La comunicación de los resultados del PRP, si el estudiante proviene de otra IE, el director
remitirá oportunamente la constancia de evaluación respectiva a la IE de origen para su
registro en el SIAGIE. En caso el estudiante pertenezca a la misma IE, los resultados se
registran directamente en el acta de evaluación en el SIAGIE.
g) La comunicación a los estudiantes, madres o padres de familia, apoderados o tutores
sobre los avances y/o dificultades de aprendizaje en el PRP será proporcionada de manera
oportuna durante el desarrollo y al final del mismo.
h) La Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, será la encargada de realizar la
supervisión del Programa de Recuperación Pedagógica.
29. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
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GESTION ADMINISTRATIVA
Documento oficial de carácter público, por el cual una autoridad comunica una
disposición o un acuerdo con base y fuerza legal para su cumplimiento.
Etimológicamente proviene del Latín "Resolutio-onis" que significa "acción y efecto
de resolver; decreto, providencia, auto o fallo de autoridad".
Resolución
1. Membrete
2. Nombre del año (opcional)
3. Número de Resolución (Código)
4. Lugar y fecha de expedición
5. Parte introductiva
6. Considerandos (explicación de los fundamentos de carácter
legal o de conveniencia generala particular que motivan la
resolución)
7. Parte resolutiva, la cual está dividida en artículos numerados.
8. Parte final en la cual se utiliza la expresión: "Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese".
9. Firma y posfirma y sello de la autoridad.
10. Pié de página.
Partes
30. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
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GESTION ADMINISTRATIVA
Resolución Partes
Introducción, que hace referencia a los
documentos que generan o motivan la
expedición de la resolución, o puede también
ofrecer un resumen general del asunto que ella
resuelve.
Esta sección se inicia con la palabra ·visto·,
·vista", “vistos”· o "vistas".
Por ejemplo:
Vista la solicitud del servidor Juan López
Mogollón sobre otorgamiento de licencia y
ayuda económica:
31. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
GESTION ADMINISTRATIVA
Resolución Partes
Parte considerativa, que comprende la
exposición ordenada, coherente, clara y precisa
de los fundamentos o las razones que sirven de
apoyo o sustentan la decisión que se toma en la
parte resolutiva de la resolución.
Estos fundamentos se exponen en forma
sucesiva, uno a continuación de otro,
lógicamente relacionados, de tal forma que un
fundamento es consecuencia del anterior, y a su
vez, antecedente de lo que sigue.
En la mayoría de los casos, la redacción de los
fundamentos de hecho empieza con la
palabra "Que": y los fundamentos de derecho,
con las frases "De conformidad con …", "De
acuerdo con...”.
32. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
GESTION ADMINISTRATIVA
Resolución Partes
Parte resolutiva, que comprende la decisión
adoptada por la autoridad en base a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Es la parte más importante de la resolución. Tiene
fuerza legal y es de cumplimiento obligatorio y
forzoso.
La parte resolutiva debe redactarse en forma clara,
precisa y completa, con el fin de no provocar
discusiones o controversias en el momento de
cumplir con lo que ella dispone.
En lo posible debe evitarse el uso de abreviaturas y
sigla, incluso el empleo de palabras de significación
desconocida, para no generar dificultades,
ambigüedades o dudas en su interpretación. Debe
existir una relación lógica, de causa a efecto, entre
los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y las decisiones que se toman en la
parte resolutiva.
33. AUTOR: HECTOR CHAVEZ AGUILAR – ESPECIALISTA SIAGIE
hchavez@ugel07.gob.pe
GESTION ADMINISTRATIVA
Resolución Partes
Parte final, que concluye el texto de la resolución.
Esta parte es una “fórmula hecha” que ordena lo
que debe hacerse con la resolución expedida, las
fórmulas imperativas más conocidas que se
emplean con esta finalidad son: "regístrese y
comuníquese" y "regístrese. comuníquese y
archívese".