Este documento presenta las políticas y procedimientos de seguridad de una empresa de tunelería y perforación. Resalta la importancia de la seguridad de los trabajadores y describe las obligaciones de los supervisores como verificar el cumplimiento de los protocolos de seguridad e instruir a los trabajadores, así como las obligaciones de los trabajadores de cumplir con los estándares de seguridad y reportar cualquier incidente. También cubre los requisitos de capacitación para los nuevos trabajadores y el programa anual de capacitación continua.
3. INDUCCIÓN DE SEGURIDAD
POLITICAS
Política de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Relaciones Comunitarias
• 1. Ambiente Seguro y Saludable.
• 2. Cumplir Leyes y Regulaciones.
• 3. Mejora Continua.
• 4. Prevenir y Controlar.
• 5. Capacitación y Sensibilización.
4. IMPORTANCIA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD
En IESA, SA los
trabajadores son la
parte más importante
de la Organización,
siguiendo el enfoque
de las empresas
exitosas
5. INDUCCIÓN DE SEGURIDAD
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPACITACIÓN (Artículo 69º)
Los titulares mineros, en cumplimiento del Artículo 215º
de ley deben desarrollar a programar de capacitación
permanente, teórica y práctica para todos los
trabajadores a fin de formar mineros calificados por
competencias de acuerdo a un cronograma anual, el
mismo que deberá realizarse dentro de las horas de
trabajo.
1. Estos programas se implementan, teniendo en cuenta
lo siguiente:
1.a Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa,
recibirá la siguiente capacitación:
1.a.1 Inducción y orientación básica no menor de ocho
(08) horas diarias durante dos (02) días de acuerdo al
ANEXO Nª 14.
1.a.2 La capacitación en el área de trabajo consistirá e el
aprendisaje teórico - práctico. Esta capacitación en
ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias
durante cuatro (04) días, en tareas mineras, según el
ANEXO Nº 14 - A
6. INDUCCIÓN DE SEGURIDAD
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
OBLIGACIONES DEL SUEPRVISOR (Artículo 38º RS y SO)
a. Verificar que los trabajadores cumplan con el presente
reglamento y con los reglamentos internos.
b. Tomar toda la precaución para proteger a los
trabajadores verificando y analizando que se haya
dado cumplimiento a la identificación de Peligros y
Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por
los trabajadores en su área de trabajo, a fin de
eliminar o minimizar los riesgos.
c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y
cumplan con los estándares y PETS y usen
adecuadamente el equipo de protección personal
apropiado para cada tarea.
d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en
el lugar de trabajo.
e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un
miembro del Comité de Seguridad consideren que son
peligrosos.
f. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las
guardas de protección colocadas en su lugar.
7. INDUCCIÓN DE SEGURIDAD
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
OBLIGACIONES DEL SUEPRVISOR (Artículo 38º RS y SO) II
a. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y
cumplan con los estándares PETS y usen
adecuadamente el equipo de protección personal
apropiado para cada tareas.
b. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro
que sea informado en el lugar de trabajo.
c. Ser responsable por su seguridad y de los
trabajadores que laboran en el área a su mando.
d. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os)
trabajador(es) lesionados o que este (n) en peligro.
e. Verificar que se cumplan los procedimientos de
bloqueo de las maquinarias que se encuentren en
mantenimiento.
f. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de
alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado
dichas situaciones riesgosas.
g. Imponer la presencia permanente de un supervisor
(ingeniero o técnico) en l as labores mineras de alto
riesgo de acuerdo a la evaluación de riesgos.
8. INDUCCIÓN DE SEGURIDAD
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (Artículo 44º RS y SO) II
a. Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo establecidos dentro de
sistemas de gestión de seguridad y salud.
b. Ser responsable por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.
c. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores, eléctricos, sino
se encuentren capacitados y no hayan sido debidamente autorizados.
d. Reportar de forma inmediata cualquiera incidente o accidente.
e. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.
f. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de
transporte.
g. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas ni introducir
dichos productos a estos lugares. En casos se evidencie el uso de dichas
sustancias en uno o más trabajadores, el titular minero realizará un examen
toxicológico u/o de alcoholemia.
h. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad
establecidos.
i. Participar obligatoriamente en toda la capacitación programada.