Este documento describe las formalidades del debate oral en un proceso judicial en Venezuela. Explica que el debate comienza una vez finalizada la fase de presentación de pruebas por las partes. Detalla los principios que rigen el debate como la oralidad, inmediatez y publicidad. Indica que el imputado puede hacer declaraciones y hablar con su defensor durante el debate. Finalmente, establece que el acta del debate debe contener información como los nombres de los involucrados, el desarrollo del debate, las decisiones y peticiones de las partes.
2. Apertura del Debate:
Se inicia una vez agotada la fase
intermedia que tiene como propósito la
carga y facultad de las partes para presentar
los medios probatorios idóneos en el
procedimiento.
3. Formalidades del debate oral:
Estas formalidades deben ser las
comprendidas en los principios que rigen en
el debate como lo son:
La oralidad.
La inmediatez.
La publicidad.
Concentración.
4. Facultad del Imputado:
preservando el derecho a la defensa
y el debido proceso que están contemplados en
la CRBV, en el curso del debate el imputado
podrá hacer todas las declaraciones que
considere pertinentes, incluso si antes se hubiera
abstenido, siempre que se refieran al objeto del
debate.
El imputado podrá en todo momento hablar con
su defensor, sin que por ello la audiencia se
suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No
obstante, no lo podrá hacer durante su
declaración o antes de responder a preguntas
que se le formulen.
Acta del Debate debe contener:
Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia,
con mención de las suspensiones ordenadas y de las
reanudaciones;
2. El nombre y apellido de los jueces, partes, defensores y
representantes;
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y
apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando
los documentos leídos durante la audiencia;
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del
debate, y las peticiones finales del Ministerio Público,
querellante, defensor e imputado;
5. La observancia de las formalidades esenciales, con
mención de si se procedió públicamente o fue excluida la
publicidad, total o parcialmente;
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez
presidente ordene por sí o a solicitud de los demás jueces
o partes;
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la
sentencia, con mención de las fechas pertinentes;
8. La firma de los miembros del tribunal y del secretario.
5. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal
ordenará la detención del autor y el levantamiento de
un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será
puesto a disposición del funcionario del Ministerio
Público que corresponda, remitiéndosele copia de los
antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la
investigación.
Delito en el proceso