El documento describe el problema del sobreprecio en la contratación pública en Ecuador debido a la falta de coordinación y conocimiento de la normativa por parte de los servidores públicos. Se presenta un caso en el que la Universidad Estatal Amazónica adquirió un molino a un precio mucho mayor que su valor real en el mercado debido a que la comisión técnica no investigó adecuadamente los precios. Se concluye que capacitar al personal y verificar los precios de mercado podría ayudar a prevenir este tipo de irregularidades.
Sobreprecios en Ecuador: Falta de conciencia y coordinación de servidores públicos
1. Sobreprecioen Ecuador
Tema: Investigación alrededor del Estado
Problema:
“Falta de concientización y coordinación de los servidores públicos en los
procesos de contratación originando sobreprecios”
Antecedentes:
El planteamiento de este problema surgió dentro del grupo de trabajo, con base a la
discusión a que los procesos de contratación son de gran importancia dentro de la
Administración Pública, en razón de que se involucra gran cantidad de recursos; dichos
procesos generalmente suelen presentar algunas irregularidades que atenta contra el
patrimonio público; es así que frecuentemente escuchamos que las instituciones del
Estado cancelan valores por encima de los precios de mercado por obra pública,
honorarios a profesionales, bienes, o servicios; siendo esta una forma de corrupción
denominada “sobreprecio”.
Desarrollo:
En el Ecuador existen casos polémicos y que se han vuelto mediáticos en cuanto a este
tema como, por ejemplo: el terreno de la Refinería del Pacifico que en el año 2009 un
privado lo adquirió en 121 mil dólares y lo vende en más de 6,5 millones de dólares; el
equipo de ecografía del Hospital "Dr. Gustavo Domínguez", cuyo costo es de 89 mil
dólares sim embargo uno de mejores características se lo encontró a precio de mercado
en 56 mil dólares; los equipos médicos del Hospital de Manta y así algunos casos que
en nuestro país se han vuelto polémicos.
Al desempeñarnos en el campo de la auditoría, en la ejecución de acciones de control
frecuentemente nos encontramos con el problema que las adquisiciones no se ajustan
a los precios del mercado; y, esto se origina por diversas causas, una de estas es la
ausencia de coordinación entre los servidores que integran las comisiones de
contratación, para analizar y elegir las propuestas que se presentan ante el llamado a
dicho proceso; la falta de coordinación entre el departamento técnico y financiero de
cada entidad y el desinterés por conocer la normativa vigente.
Adicionalmente, pese a que existen normativas que permiten contrarrestar el problema
del sobreprecio; existen leyes muy generales que benefician a ciertos sectores
(proveedores), que impiden erradicar el sobreprecio; generando contradicciones entre
las normas y la o las leyes que rigen los procesos de contratación pública.
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A continuación, se menciona un caso práctico de sobreprecios en el cual una de las
integrantes del grupo participó en la ejecución del examen especial; y, se encontró en
un proceso de Contratación Pública, el siguiente hallazgo:
En la Universidad Estatal Amazónica en la Provincia de Pastaza se realizó la
“Adquisición de equipos para la estación científica de pastos y forrajes” en los que incluía
un Molino con Tamices; el Rector designó a la comisión técnica que fue integrada por el
Secretario General Procurador como Presidente; por el Responsable de Suelos UEA
comomiembrode la comisión;por el Responsable del Laboratorio de Bromatología UEA
comoprofesional a fin al objeto de contrato; y, por la Abogada 2-Procuraduría en calidad
de Secretaria, quienes efectuaron la sesión de negociación con el proveedor y se llegó
a convenir una baja del 6% de la oferta económica inicial por un valor de 18 507,00
USD., sin embargo la comisión no efectuó una investigación con respecto a las
condiciones del mercado del bien como son: precios de adjudicación de bienes
similares, proformas de otros proveedores e información sobre el precio.
Omisiones que, sumada la falta de participación del profesional a fin durante la
negociación, no permitió que la Comisión Técnica detecte que las especificaciones y el
precio del molino que estaba presentado en la oferta, guarde consistencia con el
solicitado conforme al requerimiento, por lo que inobservaron el artículo 47 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
Estos hechos ocasionaron que disminuya la disponibilidad presupuestaria de la entidad
por 17 365,64 USD y adquieran un molino diferente al que solicitaron en el formulario
de requerimiento inicial, el mismo que conforme la factura de compra del mismo
proveedor lo adquirió por 1 065,00 USD.
Scott enfatiza la falta de consenso en las situaciones sociales de dominación. Los
dominados saben que están dominados, saben ¿por quién? y ¿cómo?; lejos de
consentir a esa dominación, inician toda clase de formas sutiles de: vivir con, hablar de,
resistir, socavar y confrontar los mundos desiguales y de concentración del poder en los
que viven. (Lagos y Calla, 2007, p.122)
Corrigan y Sayer desde su punto de vista: el poder del Estado no reposa en el
consentimiento de sus súbitos sino en las formas e instituciones reguladoras y
coercitivas del Estado, las cuales delimitan y crean clases de sujetos e identidades,
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mientras niegan y excluyen a otras. El Estado logra esto mediante su política y ejércitos
sin dejar a un lado sus oficinas, impuestos, licencias, papeles y procedimientos de
registro. Estos dos puntos de vista, nos ayuda a entender que el “Consenso ideológico”
no puede darse fácilmente (Lagos y Calla, 2007).
En base a las teorías descritas, se puede establecer que los burócratas están y estarán
dominados por la alta cúpula o el componente jerárquico superior, siendo esta una
realidad que se viene arrastrando de hace décadas hasta la actualidad. Los burócratas
por más razón que tengan no se pueden ir contra la palabra del jerárquico superior, por
cuanto aceptan y cumplen las disposiciones emitidas por los mismos, siendo esta una
situación que se presenta en el día a día de las instituciones públicas.
Las decisiones emitidas por quienes ejercen los mandos superiores son cumplidas de
manera inmediata por el nivel operativo, en muchos casos son acatadas sin cuestionar
dichas decisiones,cuando sonincorrectas y no sonprocedentes; inclusive sabiendo que
existe situaciones erróneas evaden esas problemáticas por cumplir la orden del
jerárquico superior quizás no expresan su malestar por diferentes factores como temor
a las represarías, miedo a la opresión, despidos, entre otras.
En el servicio público las principales problemáticas nacen y no se erradican
fundamentalmente por la falta de concientización de los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones, pues con la finalidad de acatar órdenes se vuelven muchas
veces participes de decisiones erróneas que afectan al patrimonio público, el
desconocimiento de la normativa vigente también conlleva a que esta problemática
persista, pues no se aplica lo que establece la Carta Magna que en su artículo 83
numeral 8 que textualmente dice:
“Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
y denunciar y combatir los actos de corrupción”.
Y que, muchas veces por conservar cargos públicos y la simpatía con el nivel jerárquico
superior, no se toman acciones con la finalidad de combatir y denunciar actos de
corrupción, convirtiéndose los servidores públicos en cómplices que conocen realidad,
pero no se hace nada para erradicarla; sin darse cuenta que su accionar no está exento
de responsabilidades tal como lo enfatiza el artículo 233 de la Constitución de la
República del Ecuador, cual en su primer párrafo expresa:
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“Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes y recursos públicos”
Así también el servidor público podrá negarse por escrito a acatar órdenes superiores,
mediante comunicaciones motivadas en las cuales den a conocersu descontento de las
decisiones tomadas así también de la normativa que se está infringiendo, de
conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público
que en su literal d) que menciona:
“Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El
servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que
sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley”
Tal es el caso en el problema del presente trabajo, los servidores públicos que ejercen
roles de administradores de contrato, integrante de la comisión técnica, muchas de las
veces cumplen con las disposiciones impartidas sin investigar, leer y conocer la
normativa que lo rige, limitándose a acatar disposiciones, lo que genera que no se
cumpla con el objetivo institucional.
En el ejemplo planteado anteriormente, con respecto a la “Adquisición de equipos para
la estación científica de pastos y forrajes” en los que incluía un Molino con Tamices para
la Universidad Estatal Amazónica en Pastaza, enfatizamos el conceptoque señala Scott
en cuanto a la “Falta de consenso en las situaciones sociales de dominación”; debido a
que cuando se designa la Comisión Técnica por parte de la máxima autoridad que es el
Rector, no se considera experiencia o conocimientos en la normativa vigente con
respecto a procesos de contratación, simplemente fueron designados por formar parte
del área de Suelos y Bromatología, por esta razón al sesionar durante el proceso de
Negociación obviaron que previo a esto, debían indagar sobre las condiciones del
mercado del bien como son: precios de adjudicación de bienes similares, proformas de
otros proveedores e información sobre el precio.
Además, que durante la sesión no consensaron las condiciones del bien mencionadas
anteriormente, ocasionando que no detecten que el Molino que le estaba ofertando el
Proveedor no cumplía con las características para realizar trabajos de laboratorio, así
también la entidad tuvo que pagar 18 507,00 USD, por un Molino que conformeel precio
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de mercado costaba 1 065,00 USD disminuyendo así su presupuesto que puedo ser
invertido en otras actividades institucionales.
Es así que debido a que los miembros de la comisión no investigaron y argumentaron
sus puntos de vista con respecto a la contratación de dicho bien, no evitaron adquirir un
bien con sobreprecio.
Conclusiones:
El Estado a través de suente regulador de los procesos de contratación pública “Servicio
Nacional de Contratación Pública (SERCOP)”, se encarga de vigilar y monitorear los
procesos de contratación, siendo un nexo entre las instituciones públicas y los oferentes,
garantizando la gestión transparente, estandarización y objetividad de las compras
públicas en el Ecuador, una de las principales funciones es instaurar mecanismos para
erradicar la preferencia comercial; sin embargo, existe falencias que ocasionan que
dichas adquisiciones realizadas por las entidades públicas se realicen de manera
errónea originando así la problemática abordada en el presente documento referente al
sobreprecio en las adquisiciones.
Se puede conceptualizar al sobreprecio como el recargo sobre el precio ordinario de
mercado, constituyéndose en una debilidad producto de una contratación irregular que
amenaza fuerte a los recursos públicos, siendo un acto de corrupción que es sancionado
bajo el delito de peculado amparado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral
Penal (COIP) en concordancia con el artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Los precios de los contratos públicos debe ser el resultado de un procedimiento de
búsqueda de una oferta de mercado, competitiva y ajustada al tipo de prestación
realizada, con previa determinación legal o contractual de sus posibles variaciones;
cumpliendo la normativa vigente relacionada a los procesos de adquisición para de esta
manera evitar las infracciones por incumplimiento de la ley que regula las contrataciones
públicas (LOSNCP), comorefiere la disposición general primera del mencionado cuerpo
legal.
Como extracto del ejemplo planteado en el desarrollo del presente ensayo podemos
concluir diciendo que la Universidad Estatal Amazónica adquirió un bien con sobreprecio
debido a que la comisión no efectuó una investigación con respecto a las condiciones
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del mercado del bien como son: precios de adjudicación de bienes similares, proformas
de otros proveedores e información sobre el precio en el mercado.
Recomendaciones:
- Capacitar constantemente al personal que intervienen en los procedimientos de
contracción publica, sobre la ley orgánica de la contraloría general del estado,
ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, la ley orgánica de
servicio público, normas técnicas de los subsistemas integrados de las
instituciones; con el fin de conocer los procedimientos y las acciones a realizar
para cumplir con eficiencia las funciones encomendadas, por el bien de una
buena administración.
- Se debe contar con un estudio de precios para el establecimiento de precios
referenciales en los procesos de adquisición.
- La entidad contratante deberá verificar las características y especificaciones del
bien, conformea los pliegos, oferta, y factura; con el fin de que sereciba el mismo
bien que se requiere.
- Dentro de nuestro caso de análisis se recomienda a la Comisión Técnica
designada por la máxima autoridad que en el momento del acto de Sesión de
Negociación en los procesos de contratación se realice una profunda
investigación con respecto a las condiciones del mercado del bien como son:
precios de adjudicación de bienes similares, proformas de otros proveedores e
información sobre el precio; para que de esta manera la entidad tenga una
referencia del bien a adquirir y sobre todo del precio de ese bien en el mercado.
Informe de Contraloría relacionado a la problemática:
Número de Informe: DR3-DPP-AE-0004-2016
Nombre de la entidad: Universidad Estatal Amazónica
Unidad de Control: Auditoría Externa
Tipo de examen: Examen especial
Fecha de aprobación: 24 de junio de 2016
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Referencias bibliográficas:
- María L. Lagos y Pamela Calla (compiladoras). (2007). Informe Antropología del
Estado: Dominación y prácticas contestarías en América Latina (1).Recuperando de
http:/ http://idh.pnud.bo
- Economy of the Peasant: Rebellion and Subsistence in Southeast Asia”, en 1976. New
Haven: Yale University Press, 1976.
- El boletín de Pérez, Bustamante & Ponce.