Este documento resume los principales principios registrales establecidos en el decreto con fuerza de ley del registro público y notario (D.F.L.R.P.N.) en Chile. Describe los principios de rogación, prioridad, especialidad, consecutividad, legalidad y fe pública registrada en los artículos 7 al 13 del decreto. También cubre brevemente los principios de publicidad e inscripción, asi como las clases y efectos de la inscripción registral.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Los Principios Regístrales. Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentaciòn legal. Principio de inscripción: conceptos, clases, tipos y efectos. Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad. Principios de la Administración Publica aplicables a los registros y notarias en Venezuela (LOAP).
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR
B.R RUBEN LOPEZ
C.I 28 411 061
2. PRINCIPIOS REGISTRALES
Estos se encuentran consagrados en el decreto con fuerza de ley del registro
publico y notario (D.F.L.R.P.N) desde el artículo 7 hasta el 13
Art. 7 al 13 D.F.L.R.P.N:
Art. 7: “Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su función, los Registros deberán
observar en sus procedimientos los principios registrales enunciados en el presente
Decreto”.
PRINCIPIO DE ROGACIÓN:
Art. 8:“La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el
cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido
debidamente admitido”.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD:
Art. 9: “Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a
cualquier otro título presentado posteriormente”.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD:
Art. 10: “Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y
precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones”.
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD:
Art. 11: “De los asientos existentes en el Registro, relativo a un mismo bien, deberá
resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de
los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones”.
3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Art. 12: “Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y
forma establecidos por la ley.
PRINCIPIO DE FE PUBLICA:
Art. 13:” La fe pública registral protege la verdad y certeza jurídica que muestran sus
asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser
consultada por cualquier persona”.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
Por este principio se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos están
enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque
no se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de lo
que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripción que constan en los Registros
Públicos, ni de los títulos que dieran mérito para su respectiva inscripción, los que se
encuentran archivados.
4. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN:
Todo asiento registral debe ser materializado para que de manera objetiva se pueda
conocer el acto que se celebro. Este se puede dividir en dos, la primera es la material, que
es la relación al acto; y la segunda es la formal, que es en relación a los documentos
LAS CLASES DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN SON:
Por inscripción: Esta tiene lugar cuando el registro extracta los datos del
documento
Por transcripción: Es cuando la oficina copia el instrumento
Por enajenación: Es cuando la oficina no extracta ni copia, si no que recibe y
archiva el instrumento
DENTRO DE LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN TENEMOS:
Efectos constitutivos: respecto a la propiedad ya inscrita, la inscripción cierra el círculo
de constitución del derecho real.
Efectos presuntivos: son las presunciones más o menos amplias de los artículos
Efectos defensivos o inmunizantes: reconocidos en diversos artículos
Efectos activos u operantes