La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Existen dos tipos de sucesión: testamentaria, cuando el causante dejó testamento, e intestada, cuando no dejó. Dentro de la sucesión hay herederos forzosos como hijos y cónyuges, y herederos voluntarios designados por el causante. El testamento puede ser público abierto, público cerrado u ológrafo, y existe también el testamento militar o marítimo.
Concepto: Institución que nace con motivo del fallecimiento de una persona, y se le transmiten todos los derechos y obligaciones de este a sus herederos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Complemento de las clases de derecho penal es el conocimiento de los datos biográficos de algunos de los principales expositores y resumen de sus propuestas teóricas.
En la historia de la persecución de los delitos aparece este libro, el cual condenado por la Iglesia Católica ya que recomendaba procedimientos no éticos e ilegales. Es útil para un conocimiento integral de la historia de las ideas penales.
Estudios recientes pretenden demostrar que determinados fenotipos genéticos inducen conductas criminales cuando se tienen en exceso así como cambios emocionales en quienes se presentan en déficit.
Desde la ley del Talión hasta las pusturas abolicionistas se ha considerado que la historia de la pena de muerte es la historia de su desaparición. La carta de San José abolió la pena en aquellos países en que existiendo, no se hubiera aplicado en los últimos 5 años.
Todo sistema jurídico mantiene una jerarquía entre las distintas normas que lo integran, lo cual ha sido explicado por medio de la llamada pirámide de Kelsen.
Existe una descripción arbórea que asemeja al Derecho a un tronco con sus grandes ramas, que en este caso son las mismas que vienen desde el Derecho Romano y que corresponden a las esferas de lo público y lo privado.
Definir y clasificar son operaciones de la lógica que facilitan la comprensión de ese universo que es el Derecho. Se expone aquí, el sentido de las clasificaciones.
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
Rudolf von Jhering hablaba de anatomía y fisiología jurídica y existe una gramática jurídica como el estudio del lenguaje del derecho o de sus conceptos fundamentales.
La persona es el centro de imputación de derecho y obligaciones y en tanto tal, uno de los conceptos fundalmentales del derecho. Aquí se verá su etimología, sus atributos y sus clasificaciones.
24. 5.- ES LA PERSONA QUE RECIBE UN BIEN DETERMINADO EN LA SUCESION: a) COMPRADOR b) ADQUIRIENTE c) HEREDERO d) LEGATARIO 6.- LA PERSONA QUE HEREDA TITULO UNIVERSAL SE LLAMA: a) LEGATARIO b) ALBACEA c) DECUJUS d) HEREDERO
25. GLOSARIO Herederos forzosos : son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, Ej . Hijos ( por parentesco consanguíneo ), cónyuge ( por parentesco de afinidad ). Herederos voluntarios : son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia, ya que es facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej . Hermanos, tíos, primos, sobrinos. Legatarios : son las personas nombradas por el causante o testador para la administración de la masa hereditaria .
26. Sucesión testamentaria : solo se puede dar por vía notarial. Sucesión intestada : puede ser en vía notarial o judicial ( el proceso para estas sucesiones es seguido por vía no contenciosa ).
27. * Causante : es la persona fallecida es importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria. Elementos Personales : son los sucesores o herederos, que puede ser los llamados por ley ( herederos forzosos ), o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causas habientes, Ej . Hijos alimentista y conviviente. Elementos reales : son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios. Elementos formales : están constituidos por .- * La apertura de la sucesión. * La vocación del sucesor. * Aceptación por parte de los herederos