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1/34
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.
CICLO/SECCIÓN : VII/ 49 T.
CATEDRÁTICO : DR. RUBEN SANABRIA ORTIZ.
ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO.
ROSA MARIA FLOREZ Z.
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TEMA N° 11
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
3/34
Al término de la clase el alumno :Al término de la clase el alumno :
1. Conocerá el contenido y alcance del Ilícito Tributario.
2. Identificará las clases de Ilícitos Tributarios
Administrativos.
3. Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios Penales.
4. Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario
Administrativo y el Ilícito Tributario Penal.
5. Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos
Administrativos e Ilícitos Penales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
4/34
RELACIÓN DEBERRELACIÓN DEBER
ILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES (¿FALTAS?) Y
DELITOS
TRIBUTO
ESTADO
RELACIÓN OBLIGACIÓNRELACIÓN OBLIGACIÓN
LEY
DEUDA
Hecho Generador
Imponible
(Hipótesis de
Incidencia Tributaria)
INCUMPLIMIENTO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CUMPLIMIENTO
INCLUSO COACTIVO
DOLOSO
DELITO
NO DOLOSO
INFRACCION
VIOLACIÓN DE
RELACIÓN DEBER:
TRIBUTO NO NACE
O NACE VICIADO
VIOLACIÓN DE
RELACIÓN OBLIGACION:
TRIBUTO NACIÓ, PERO
NO SE CUMPLIÓ CON
LA OBLIGACIÓN
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Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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ILÍCITOS TRIBUTARIOS
ADMINISTRATIVOS:
Infracciones Tributarias
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
7/34
 Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de
los contribuyentes que deriven del incumplimiento de
deberes contenidos en la normatividad tributaria.
 VERBO RECTOR IN-CUMPLIRCUMPLIR
Código Tributario
Art. 164
Toda acción u omisión que importe
la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal
en la ley.
CONCEPTO: INFRACIÓN TRIBUTARIA
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Clases de Infracciones
(Doctrinariamente)
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
Infracción sustancial:
No pago de Tributos dentro
de los términos de ley.
Infracción formal:
Incumplimiento de
Obligaciones Formales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
9/34
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
ClasesClases
INFRACCIÓN FORMAL:
 Referida al incumplimiento de las obligaciones formales
(hacer, no hacer, y/o consentir) impuestas al contribuyente,
responsable o terceros. (arts. 87 al 91 del CT)
 Es de carácter eminentemente objetiva.
 En el Perú, la infracción Formal comporta RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA: Sanciones administrativas. (art. 166 del CT)
LA INFRACCIÓN SUSTANCIAL comporta responsabilidad
solamente ECONÓMICA por los intereses que genera el no pago
de la DEUDA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
10/34
 Inscribirse o acreditar la inscripción.
 Emitir y exigir comprobantes de pago.
 Llevar libros o registros contables.
 Presentar declaraciones o comunicaciones.
 Permitir el control de la administración tributaria,
 Informar y comparecer ante la misma.
 Otras obligaciones tributarias.
INCUMPLIMIENTO DE:
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
Clases de Infracciones formalesClases de Infracciones formales
Art. 172 del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Sanciones
Patrimoniales
Multa Comiso de
bienes
Limitativas de Derechos
Internamiento
Temporal de
Vehículos
Suspensión de
Licencias
Cierre
temporal
Art. 180º C.T.
Tipo de Sanciones
MULTA
SUSTITUTORIA
Tomado de monografías sección maestría
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
12/34
Multas (178º 1, 4,5)
Pago
90% 70% 50%
Cumplir con efectuar la
declaración a la SUNAT
con
anterioridad al
requerimiento tributario.
Declarar posteriormente al
requerimiento de la
Administración Tributaria,
pero antes del
vencimiento del plazo.
Cumplido el
plazo del
Art. 75º y
antes del
plazo del
Art. 117º
Art. 179º del C.T. ,
RÉGIMEN DE INCENTIVOS
ART. 75.- REFERIDO A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION.
PLAZO: NO MENOS DE 3 DIAS HABILES
ART. 117.- REFEFRIDO A QUE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES
INICIADO POR MEDIO DE LA NOTIFICACION AL DEUDOR. PLAZO DE CANCELACION:
DENTRO DE LOS 7 DIAS HABILES
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ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES:
(Delitos Tributarios)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
14/34
DELITOS TRIBUTARIOS
perjuicio
Acto
Doloso
Ley
Constituye toda acción u omisión dolosa por parte
del deudor tributario, es decir tener conciencia y
voluntad orientada a violar la norma penal tributaria,
con el correspondiente perjuicio al patrimonio fiscal
e indirectamente a la colectividad
15/34
• EL DECRETO LEGISLATIVO 813EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS)
TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO
CONTABLE.
• LA LEY 28008LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS)
TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE
RENTAS DE ADUANA.
• EL CÓDIGO PENALEL CÓDIGO PENAL:
TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO
CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A
CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)
DELITOS TRIBUTARIOS:DELITOS TRIBUTARIOS:
Marco legal vigenteMarco legal vigente
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
16/34
LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT):LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT):
Decreto Legislativo N° 813Decreto Legislativo N° 813
 DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
•Tipo Base o Básico – Art. 1 de la LPT
•Modalidades – Art. 2 de la LPT
•Modalidad Atenuada – Art. 3 de la LPT
•Tipo Agravado – Art. 4 de la LPT
 DELITO CONTABLE – ART. 5 DE LA LPT
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
TIPO BASE – Art. 1 de la LPT
EL QUE, EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO,
VALIÉNDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO,
ASTUCIA U OTRA FORMA FRAUDULENTA, DEJA DE
PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS DE LEY
SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 5 NI MAYOR
DE 8 AÑOS”
ELEMENTO
SUBJETIVO DEL
TIPO
TIPO OBJETIVO
DOLOTIPO SUBJETIVO
COMPORTAMIENTO:
INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TOTAL O PARCIAL POR
MEDIO DEL “ENGAÑO”
OJO: TIPO BASE: 5 UIT A MÁS 5 A 8 AÑOS
ATENUADO: MENOS DE 5 UIT. 2 A 5 AÑOS
TIPO AGRAVADO: 8 A 12 AÑOS
18/34
EJEMPLO
PEDRO
tiene un
almacén
clandestino de
productos
Si se comercializan
sin ser declarados Se reduciría
o desaparecería
El monto del
Tributo a pagar
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
DOLOSAMENTE
19/34
•SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR
DE 5 AÑOS EL QUE ESTANDO OBLIGADO A LLEVAR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:
incumpla totalmente dicha obligación,
deja de anotar operaciones
 realiza anotaciones falsas
 destruya u oculta los libros o registros contables
DELITO CONTABLE – ART. 5
L.P.T
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CÓDIGO PENAL (C.P.)
 DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
CLANDESTINA DE PRODUCTOS SUJETOS A
CONTROL
(Arts. 271° y 272° del C.P.)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Conductas prohibidas:
ELABORACIÓN CLANDESTINA
Art 271 CÓDIGO PENAL:
1. Elaborar mercadería gravada cuya
producción sin autorización, esté
prohibida
2. Habiendo cumplido los requisitos
establecidos, elabora con
maquinarias, equipos o instalaciones
ignoradas por la autoridad
3. Ocultar la producción o existencia
de estas mercaderías
Delito de Elaboración y Comercialización
Clandestina de productos
PPL NO MENOR DE 1 NI
MAYOR DE 4 AÑOS, SIN
PERJUICIO DEL COMISO
CUANDO PROCEDA
PENALIDAD:
22/34
1. Dedicarse a una actividad comercial sujeta a autorización sin
haber cumplido los requisitos que exijen las leyes.
2. Emplea, expenda, o haga circular mercaderias y porductos sin
el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o
sin acreditar el pago del tributo.
3. Utilizar mercaderías exoneradas de tributos para fines
distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva.
DELITO DE COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE
PRODUCTOS (Art. 272° del C.P.):
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
23/34
PENAS
• DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE
PRODUCTOS (ART. 271° C.P). PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS,
SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA
• DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272°
C.P.) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR
DE 1AÑO Y NO MENOR DE 2 DÍAS
DELITOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
CLANDESTINA DE PRODUCTOS:
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
24/34
LEY DE DELITOS ADUANEROS – LEY N° 28008
 CONTRABANDO – Art. 1°
 DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA – Art. 4°
 RECEPTACIÒN EN DELITOS ADUANEROS – Art. 6º
 FINANCIAMIENTO – Art. 7°
 TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O
RESTRINGIDAS – Art. 8°
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
25/34
““El que se sustrae, elude o burla el control aduaneroEl que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresandoingresando
mercancías, extrayéndolas del territorio nacional o no lasmercancías, extrayéndolas del territorio nacional o no las
presenta para su verificación o reconocimiento físicopresenta para su verificación o reconocimiento físico cuyo valorcuyo valor
sea superior a 2 UITsea superior a 2 UIT,, será reprimido con PPL noserá reprimido con PPL no menor de 5 nimenor de 5 ni
mayor de 8 añosmayor de 8 años..
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción deLa ocultación o sustracción de mercancías a la acción de
verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de losverificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los
lugares habilitados equivale a la no presentación”lugares habilitados equivale a la no presentación”
CONTRABANDO ART. 1°
DE 2 UIT. – INFRACCIÓN DE CONTRABANDODE 2 UIT. – INFRACCIÓN DE CONTRABANDO
CONTRABANDO HORMIGA: REITERADAMENTE SECONTRABANDO HORMIGA: REITERADAMENTE SE
DETECTA A LA MISMA PERSONA EN VARIOS ACTOS QUEDETECTA A LA MISMA PERSONA EN VARIOS ACTOS QUE
SUPERAN LAS 2 UIT.SUPERAN LAS 2 UIT.
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DEF. DE RENTAS DE ADUANA. ART 4°
“EL QUE MEDIANTE TRÁMITE ADUANERO, VALIENDOSE DE
ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA DEJA DE
PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS U OTRO GRAVÁMEN O
LOS DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS QUE GRAVAN LA
IMPORTACIÓN O APROVECHE ILICÍTAMENTE UNA FRANQUICIA O
BENEFICIO TRIBUTARIO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MAYOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS Y CON 365 A 730
DIAS MULTA”
RECEPTACION EN DELITOS ADUANEROS. ART 6°
EL QUE ADQUIERE O RECIBE EN DONACIÓN, EN PRENDA, ALMACENA,
OCULTA, VENDE O AYUDA A COMERCIALIZAR MERCANCIÁS CUYO
VALOR SEA SUPERIOR A 2 UIT
TENÌA CONOCIMIENTO O PRESUMIA DE LA PROCEDENCIA ILICITA
PPL. NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 AÑOS Y CON 180 A 365 DÍAS-
27/34
ART. 7: FINANCIAMIENTO
EL QUE PONGA DINERO POR CUENTA PROPIA O AJENA LA
COMISIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN ESTA LEY , SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI
MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 3665 A 730 DIAS MULTA
ART. 8: TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
EL QUE UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO O ARTIFICIO O
INFRINGIENDO NORMAS ESPECIFICAS INTRODUZCA O EXTRAIGA DEL
PAÍS MERCANCÍAS POR CUANTÍA SUPERIOR A 2 UIT, CUYA
IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA O RESTRINGIDA,
SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE
8 NI MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 730 A 1460 DÍAS MULTA
FINANCIAMIENTO Y TRAFICO DE
MERCANCIAS PROHIBIDAS
28/34
• “Delito Tributario” imprescindible la existencia del elemento “dolo”
(engaño, astucia, ardid)
• “Infracción Tributaria” la apreciación de este elemento es irrelevante
para su configuración, la misma que es “objetiva”
Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario
 Por el Aspecto SubjetivoPor el Aspecto Subjetivo
 Por su investigaciónPor su investigación
• “Delito tributario” proceso penal ante la
autoridad judicial
• “Infracción tributaria” vía administrativa
 Por la naturaleza de su resoluciónPor la naturaleza de su resolución
• “Delito Tributario”
Sentencia judicial de tipo
personal y económica
• “Infracción Tributaria” “Resolución administrativa” y de
tipo económica
29/34
 Por la sanción aplicablePor la sanción aplicable
• “Delito Tributario”
• “Infracción Tributaria”
Pena Privativa de Libertad y penas
accesorias : multa, comiso, etc.
Multa, comiso de bienes, cierre
temporal o definitivo de locales e
internamiento de vehículos.
Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario
 Por la naturaleza del sujeto activoPor la naturaleza del sujeto activo
• “Delito Tributario” solo persona natural.
• “Infracción Tributaria” contribuyente (persona
natural o jurídica)
 Por la determinación de la responsabilidadPor la determinación de la responsabilidad
• “Delito Tributario” Debe probarse la intención
(dolo) de infringir la ley.
• “Infracción Tributaria” Determinación objetiva. Basta el
quebrantamiento de la ley tributaria.
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Al término de la clase el alumno es competente en :Al término de la clase el alumno es competente en :
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
1. Conocerá el contenido y alcance del Ilícito Tributario.
2. Identificará las clases de Ilícitos Tributarios
Administrativos.
3. Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios Penales.
4. Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario
Administrativo y el Ilícito Tributario Penal.
5. Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos
Administrativos e Ilícitos Penales.
31/34
CUESTIONARIO
1. ¿Cuáles son las diferencias entre Delito e Infracción
Tributaria?
2. ¿Cuáles son las clases de Infracciones Tributarias?
3. ¿Cuáles son las clases de sanciones patrimoniales?
4. ¿Cuáles es el régimen de incentivos?
5. ¿Cuáles son las clases de sanciones limitativas de derecho?
6. ¿Mencione cuáles son los delitos aduaneros contemplados en
la ley?
7. ¿En qué consiste el Delito de Defraudación Tributaria?
8. ¿Cuáles son los tipos agravados?
9. ¿Cuándo estamos ante un Infracción de Contrabando?
10. ¿Cuáles son los grados de participación en el Delito de
Defraudación de Rentas de Aduanas?
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
32/34
SENTENCIA DEL TC Y RTFSENTENCIA DEL TC Y RTF
• SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 1803-2004-AA/TC
El Control de la Discrecionalidad en el Establecimiento de la Regla de Gradualidad de
Sanciones.
• SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 3101-2003-AA/TC
Alcances de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria.
• RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 3392-4-2005.
Determinación objetiva de la infracción.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00229-1-2000
Gradualidad de sanciones.
Se revoca en parte la apelación en cuanto al periodo de cierre, que debe ser establecido sin
observar el Régimen de Gradualidad de Sanciones, ya que el recurrente no ha reconocido la
comisión de la infracción.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00073-3-2000
Condonación de multas por infracción tributaria.
Se confirma la apelada por cuanto se ha determinado que no procede la condonación del
interés moratorio devengado por el no pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial de
los ejercicios 1991 a 1993, solicitado por la recurrente, toda vez que la Administración
Tributaria mediante la Resolución de Alcaldía Nº 028-94-A/MPH, únicamente condonó las
multas por las infracciones tributarias cometidas hasta el 31 de diciembre de 1993
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
33/34
• Gamba Valega, César M. (2003) “Principios de Derecho Penal y
Potestad Sancionadora de la Administración Tributaria” En: Revista
Análisis Tributario. oct. 2003. Lima. pp. 22 a 24.
• Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
Lectura: “Los Ilícitos tributarios” (p.382 - 405)
• Bramont-Arias Torres, Luis F. (1997) El Delito Tributario:
Criminalización y Tipificación. En: Revista: IPDT. Vol. 32, editada
en junio de 1998. pág 49-68.
• Comentario de Jurisprudencia: “Alcances de la facultad
sancionadora de la Administración Tributaria”- STC N° 3101-2003-
AA/TC En: Revista Análisis Tributario, julio 2004, pp. 28-30. Y
“Determinación objetiva de las infracciones”- RTF 3392-4-2009. En:
Revista Análisis Tributario, junio 2005, pp. 36-40. Lima.
LECTURAS SUGERIDAS
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
34/34
BIBLIOGRAFIA
1. Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000. Editorial Tinco S.A. Lima
– Perú. 358 p. Lecturas: “Ley Penal Tributaria” “Ley de Exclusión o Reducción de
Pena” y “Régimen Excepcional de Exclusión de Penas previsto en la Ley N° 27038”
(pp. 29 a 39.)
2. Gamba Valega, César M. (2003), “Principios de Derecho Penal y Potestad
Sancionadora de la Administración Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. oct. 2003.
Lima. pp. 22 a 24.
3. Luna-Victoria León, César. (1998), “Criminalización de las Infracciones Tributarias – El
Delito Tributario” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Vol. N° 34.
jun 1998. pp. 5 a 33.
4. Martín, José M. y Rodríguez Usé, Guillermo (1986) Derecho Tributario General.
Ediciones Depalma, Buenos Aires – Argentina. 447 p.
Lectura: “Del Derecho Tributario Penal” (pp. 323 a 365.)
5. Ross Bravo, Jaime (1986), “El Sistema de Infracciones y Sanciones como Medio para
Inducir un mejor Cumplimiento” En: Boletín de la Dirección General de Impuestos. Vol.
66 N° 394. Buenos Aires, oct. 1986. Buenos Aires. pp. 448 a 459.
6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
Editorial Gráfica Horizonte. Lima.

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  • 1. 1/34 CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/SECCIÓN : VII/ 49 T. CATEDRÁTICO : DR. RUBEN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO. ROSA MARIA FLOREZ Z.
  • 2. 2/34 TEMA N° 11 LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 3. 3/34 Al término de la clase el alumno :Al término de la clase el alumno : 1. Conocerá el contenido y alcance del Ilícito Tributario. 2. Identificará las clases de Ilícitos Tributarios Administrativos. 3. Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios Penales. 4. Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario Penal. 5. Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos Administrativos e Ilícitos Penales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 4. 4/34 RELACIÓN DEBERRELACIÓN DEBER ILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES (¿FALTAS?) Y DELITOS TRIBUTO ESTADO RELACIÓN OBLIGACIÓNRELACIÓN OBLIGACIÓN LEY DEUDA Hecho Generador Imponible (Hipótesis de Incidencia Tributaria) INCUMPLIMIENTO Dr. Rubén Sanabria Ortiz. CUMPLIMIENTO INCLUSO COACTIVO DOLOSO DELITO NO DOLOSO INFRACCION VIOLACIÓN DE RELACIÓN DEBER: TRIBUTO NO NACE O NACE VICIADO VIOLACIÓN DE RELACIÓN OBLIGACION: TRIBUTO NACIÓ, PERO NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN
  • 7. 7/34  Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de los contribuyentes que deriven del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria.  VERBO RECTOR IN-CUMPLIRCUMPLIR Código Tributario Art. 164 Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley. CONCEPTO: INFRACIÓN TRIBUTARIA
  • 8. 8/34 Clases de Infracciones (Doctrinariamente) INFRACCIONES TRIBUTARIAS:INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Infracción sustancial: No pago de Tributos dentro de los términos de ley. Infracción formal: Incumplimiento de Obligaciones Formales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 9. 9/34 INFRACCIONES TRIBUTARIAS:INFRACCIONES TRIBUTARIAS: ClasesClases INFRACCIÓN FORMAL:  Referida al incumplimiento de las obligaciones formales (hacer, no hacer, y/o consentir) impuestas al contribuyente, responsable o terceros. (arts. 87 al 91 del CT)  Es de carácter eminentemente objetiva.  En el Perú, la infracción Formal comporta RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Sanciones administrativas. (art. 166 del CT) LA INFRACCIÓN SUSTANCIAL comporta responsabilidad solamente ECONÓMICA por los intereses que genera el no pago de la DEUDA Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 10. 10/34  Inscribirse o acreditar la inscripción.  Emitir y exigir comprobantes de pago.  Llevar libros o registros contables.  Presentar declaraciones o comunicaciones.  Permitir el control de la administración tributaria,  Informar y comparecer ante la misma.  Otras obligaciones tributarias. INCUMPLIMIENTO DE: INFRACCIONES TRIBUTARIAS:INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Clases de Infracciones formalesClases de Infracciones formales Art. 172 del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 11. 11/34 Sanciones Patrimoniales Multa Comiso de bienes Limitativas de Derechos Internamiento Temporal de Vehículos Suspensión de Licencias Cierre temporal Art. 180º C.T. Tipo de Sanciones MULTA SUSTITUTORIA Tomado de monografías sección maestría Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 12. 12/34 Multas (178º 1, 4,5) Pago 90% 70% 50% Cumplir con efectuar la declaración a la SUNAT con anterioridad al requerimiento tributario. Declarar posteriormente al requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes del vencimiento del plazo. Cumplido el plazo del Art. 75º y antes del plazo del Art. 117º Art. 179º del C.T. , RÉGIMEN DE INCENTIVOS ART. 75.- REFERIDO A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION. PLAZO: NO MENOS DE 3 DIAS HABILES ART. 117.- REFEFRIDO A QUE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES INICIADO POR MEDIO DE LA NOTIFICACION AL DEUDOR. PLAZO DE CANCELACION: DENTRO DE LOS 7 DIAS HABILES
  • 13. 13/34 ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES: (Delitos Tributarios) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 14. 14/34 DELITOS TRIBUTARIOS perjuicio Acto Doloso Ley Constituye toda acción u omisión dolosa por parte del deudor tributario, es decir tener conciencia y voluntad orientada a violar la norma penal tributaria, con el correspondiente perjuicio al patrimonio fiscal e indirectamente a la colectividad
  • 15. 15/34 • EL DECRETO LEGISLATIVO 813EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS) TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE. • LA LEY 28008LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS) TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA. • EL CÓDIGO PENALEL CÓDIGO PENAL: TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272) DELITOS TRIBUTARIOS:DELITOS TRIBUTARIOS: Marco legal vigenteMarco legal vigente Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 16. 16/34 LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT):LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT): Decreto Legislativo N° 813Decreto Legislativo N° 813  DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA •Tipo Base o Básico – Art. 1 de la LPT •Modalidades – Art. 2 de la LPT •Modalidad Atenuada – Art. 3 de la LPT •Tipo Agravado – Art. 4 de la LPT  DELITO CONTABLE – ART. 5 DE LA LPT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 17. 17/34 DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO BASE – Art. 1 de la LPT EL QUE, EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO, VALIÉNDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO, ASTUCIA U OTRA FORMA FRAUDULENTA, DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS DE LEY SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS” ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO TIPO OBJETIVO DOLOTIPO SUBJETIVO COMPORTAMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TOTAL O PARCIAL POR MEDIO DEL “ENGAÑO” OJO: TIPO BASE: 5 UIT A MÁS 5 A 8 AÑOS ATENUADO: MENOS DE 5 UIT. 2 A 5 AÑOS TIPO AGRAVADO: 8 A 12 AÑOS
  • 18. 18/34 EJEMPLO PEDRO tiene un almacén clandestino de productos Si se comercializan sin ser declarados Se reduciría o desaparecería El monto del Tributo a pagar Dr. Rubén Sanabria Ortiz. DOLOSAMENTE
  • 19. 19/34 •SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE 5 AÑOS EL QUE ESTANDO OBLIGADO A LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: incumpla totalmente dicha obligación, deja de anotar operaciones  realiza anotaciones falsas  destruya u oculta los libros o registros contables DELITO CONTABLE – ART. 5 L.P.T
  • 20. 20/34 CÓDIGO PENAL (C.P.)  DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL (Arts. 271° y 272° del C.P.) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 21. 21/34 Conductas prohibidas: ELABORACIÓN CLANDESTINA Art 271 CÓDIGO PENAL: 1. Elaborar mercadería gravada cuya producción sin autorización, esté prohibida 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, elabora con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías Delito de Elaboración y Comercialización Clandestina de productos PPL NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA PENALIDAD:
  • 22. 22/34 1. Dedicarse a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijen las leyes. 2. Emplea, expenda, o haga circular mercaderias y porductos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilizar mercaderías exoneradas de tributos para fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. DELITO DE COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS (Art. 272° del C.P.): Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 23. 23/34 PENAS • DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS (ART. 271° C.P). PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA • DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272° C.P.) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 1AÑO Y NO MENOR DE 2 DÍAS DELITOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS: Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 24. 24/34 LEY DE DELITOS ADUANEROS – LEY N° 28008  CONTRABANDO – Art. 1°  DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA – Art. 4°  RECEPTACIÒN EN DELITOS ADUANEROS – Art. 6º  FINANCIAMIENTO – Art. 7°  TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS – Art. 8° Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 25. 25/34 ““El que se sustrae, elude o burla el control aduaneroEl que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresandoingresando mercancías, extrayéndolas del territorio nacional o no lasmercancías, extrayéndolas del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físicopresenta para su verificación o reconocimiento físico cuyo valorcuyo valor sea superior a 2 UITsea superior a 2 UIT,, será reprimido con PPL noserá reprimido con PPL no menor de 5 nimenor de 5 ni mayor de 8 añosmayor de 8 años.. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción deLa ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de losverificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los lugares habilitados equivale a la no presentación”lugares habilitados equivale a la no presentación” CONTRABANDO ART. 1° DE 2 UIT. – INFRACCIÓN DE CONTRABANDODE 2 UIT. – INFRACCIÓN DE CONTRABANDO CONTRABANDO HORMIGA: REITERADAMENTE SECONTRABANDO HORMIGA: REITERADAMENTE SE DETECTA A LA MISMA PERSONA EN VARIOS ACTOS QUEDETECTA A LA MISMA PERSONA EN VARIOS ACTOS QUE SUPERAN LAS 2 UIT.SUPERAN LAS 2 UIT.
  • 26. 26/34 DEF. DE RENTAS DE ADUANA. ART 4° “EL QUE MEDIANTE TRÁMITE ADUANERO, VALIENDOSE DE ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS U OTRO GRAVÁMEN O LOS DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN O APROVECHE ILICÍTAMENTE UNA FRANQUICIA O BENEFICIO TRIBUTARIO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS Y CON 365 A 730 DIAS MULTA” RECEPTACION EN DELITOS ADUANEROS. ART 6° EL QUE ADQUIERE O RECIBE EN DONACIÓN, EN PRENDA, ALMACENA, OCULTA, VENDE O AYUDA A COMERCIALIZAR MERCANCIÁS CUYO VALOR SEA SUPERIOR A 2 UIT TENÌA CONOCIMIENTO O PRESUMIA DE LA PROCEDENCIA ILICITA PPL. NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 AÑOS Y CON 180 A 365 DÍAS-
  • 27. 27/34 ART. 7: FINANCIAMIENTO EL QUE PONGA DINERO POR CUENTA PROPIA O AJENA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN ESTA LEY , SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 3665 A 730 DIAS MULTA ART. 8: TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS EL QUE UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO O ARTIFICIO O INFRINGIENDO NORMAS ESPECIFICAS INTRODUZCA O EXTRAIGA DEL PAÍS MERCANCÍAS POR CUANTÍA SUPERIOR A 2 UIT, CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA O RESTRINGIDA, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 730 A 1460 DÍAS MULTA FINANCIAMIENTO Y TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS
  • 28. 28/34 • “Delito Tributario” imprescindible la existencia del elemento “dolo” (engaño, astucia, ardid) • “Infracción Tributaria” la apreciación de este elemento es irrelevante para su configuración, la misma que es “objetiva” Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario  Por el Aspecto SubjetivoPor el Aspecto Subjetivo  Por su investigaciónPor su investigación • “Delito tributario” proceso penal ante la autoridad judicial • “Infracción tributaria” vía administrativa  Por la naturaleza de su resoluciónPor la naturaleza de su resolución • “Delito Tributario” Sentencia judicial de tipo personal y económica • “Infracción Tributaria” “Resolución administrativa” y de tipo económica
  • 29. 29/34  Por la sanción aplicablePor la sanción aplicable • “Delito Tributario” • “Infracción Tributaria” Pena Privativa de Libertad y penas accesorias : multa, comiso, etc. Multa, comiso de bienes, cierre temporal o definitivo de locales e internamiento de vehículos. Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario  Por la naturaleza del sujeto activoPor la naturaleza del sujeto activo • “Delito Tributario” solo persona natural. • “Infracción Tributaria” contribuyente (persona natural o jurídica)  Por la determinación de la responsabilidadPor la determinación de la responsabilidad • “Delito Tributario” Debe probarse la intención (dolo) de infringir la ley. • “Infracción Tributaria” Determinación objetiva. Basta el quebrantamiento de la ley tributaria.
  • 30. 30/34 Al término de la clase el alumno es competente en :Al término de la clase el alumno es competente en : Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 1. Conocerá el contenido y alcance del Ilícito Tributario. 2. Identificará las clases de Ilícitos Tributarios Administrativos. 3. Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios Penales. 4. Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario Penal. 5. Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos Administrativos e Ilícitos Penales.
  • 31. 31/34 CUESTIONARIO 1. ¿Cuáles son las diferencias entre Delito e Infracción Tributaria? 2. ¿Cuáles son las clases de Infracciones Tributarias? 3. ¿Cuáles son las clases de sanciones patrimoniales? 4. ¿Cuáles es el régimen de incentivos? 5. ¿Cuáles son las clases de sanciones limitativas de derecho? 6. ¿Mencione cuáles son los delitos aduaneros contemplados en la ley? 7. ¿En qué consiste el Delito de Defraudación Tributaria? 8. ¿Cuáles son los tipos agravados? 9. ¿Cuándo estamos ante un Infracción de Contrabando? 10. ¿Cuáles son los grados de participación en el Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 32. 32/34 SENTENCIA DEL TC Y RTFSENTENCIA DEL TC Y RTF • SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 1803-2004-AA/TC El Control de la Discrecionalidad en el Establecimiento de la Regla de Gradualidad de Sanciones. • SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 3101-2003-AA/TC Alcances de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria. • RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 3392-4-2005. Determinación objetiva de la infracción. • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00229-1-2000 Gradualidad de sanciones. Se revoca en parte la apelación en cuanto al periodo de cierre, que debe ser establecido sin observar el Régimen de Gradualidad de Sanciones, ya que el recurrente no ha reconocido la comisión de la infracción. • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00073-3-2000 Condonación de multas por infracción tributaria. Se confirma la apelada por cuanto se ha determinado que no procede la condonación del interés moratorio devengado por el no pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial de los ejercicios 1991 a 1993, solicitado por la recurrente, toda vez que la Administración Tributaria mediante la Resolución de Alcaldía Nº 028-94-A/MPH, únicamente condonó las multas por las infracciones tributarias cometidas hasta el 31 de diciembre de 1993 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 33. 33/34 • Gamba Valega, César M. (2003) “Principios de Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la Administración Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. oct. 2003. Lima. pp. 22 a 24. • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Los Ilícitos tributarios” (p.382 - 405) • Bramont-Arias Torres, Luis F. (1997) El Delito Tributario: Criminalización y Tipificación. En: Revista: IPDT. Vol. 32, editada en junio de 1998. pág 49-68. • Comentario de Jurisprudencia: “Alcances de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria”- STC N° 3101-2003- AA/TC En: Revista Análisis Tributario, julio 2004, pp. 28-30. Y “Determinación objetiva de las infracciones”- RTF 3392-4-2009. En: Revista Análisis Tributario, junio 2005, pp. 36-40. Lima. LECTURAS SUGERIDAS Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 34. 34/34 BIBLIOGRAFIA 1. Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000. Editorial Tinco S.A. Lima – Perú. 358 p. Lecturas: “Ley Penal Tributaria” “Ley de Exclusión o Reducción de Pena” y “Régimen Excepcional de Exclusión de Penas previsto en la Ley N° 27038” (pp. 29 a 39.) 2. Gamba Valega, César M. (2003), “Principios de Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la Administración Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. oct. 2003. Lima. pp. 22 a 24. 3. Luna-Victoria León, César. (1998), “Criminalización de las Infracciones Tributarias – El Delito Tributario” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Vol. N° 34. jun 1998. pp. 5 a 33. 4. Martín, José M. y Rodríguez Usé, Guillermo (1986) Derecho Tributario General. Ediciones Depalma, Buenos Aires – Argentina. 447 p. Lectura: “Del Derecho Tributario Penal” (pp. 323 a 365.) 5. Ross Bravo, Jaime (1986), “El Sistema de Infracciones y Sanciones como Medio para Inducir un mejor Cumplimiento” En: Boletín de la Dirección General de Impuestos. Vol. 66 N° 394. Buenos Aires, oct. 1986. Buenos Aires. pp. 448 a 459. 6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.

Notas del editor

  1. Hay diversos conceptos para los “Delitos Fiscales”. Uno muy interesante es “El delito fiscal o el tributario es toda acción u omisión dolosa para burlar el pago de los tributos u obtener indebidamente beneficios tributarios que no corresponden, en perjuicio del patrimonio fiscal del Estado”.