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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA: CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL.
➢ Realizar un ensayo en el que se pueda evidenciar las normas que
amparan a la sociedad conyugal.
➢ Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales y cuál es su
fundamento.
MATERIA: DERECHO CIVIL FAMILIAR Y PATRIMONIAL
ALUMNO: ROBINSON BLADIMIR LEDESMA BAYAS
TUTOR: Dr. EDWIN BOLIVAR PRADO CALDERÓN Mgs.
AMBATO - ECUADOR
MAYO – SEPTIEMBRE 2023
2
CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL
Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los
acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen
por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o en general,
cualquier otra disposición por razón del mismo. Estas permiten modificar las
reglas de esa sociedad conyugal, para incluir o excluir los bienes que la pareja
decida. Es como un traje hecho a la medida que refleja las intenciones de los
socios y no tiene ninguna limitación en cuanto a qué se incluye y qué no.
INTRODUCCIÓN
La convivencia generada por la vida matrimonial origina, junto con las
relaciones personales y afectivas que toda unión conlleva, efectos
patrimoniales de innegable trascendencia, de entre los cuales destaca el
régimen económico matrimonial. Dicha premisa, que resulta una constante en
la práctica totalidad de Estados de tradición civilista, también se cumple en
Ecuador, como pone de manifiesto el Título V del Libro I de su Código Civil (en
adelante, al Código Civil ecuatoriano) y las múltiples reformas que han afectado
a este ámbito en el último cincuentenario principalmente, Leyes 256 de 1970,
43 de 1989, 88 de 1990 y la más reciente, de 2015.
A lo largo de las disposiciones contenidas en el mismo se regula, no sólo el
régimen aplicable en ausencia de autonomía de la voluntad el llamado régimen
económico matrimonial legal, sino también el rol que desempeñan las
capitulaciones matrimoniales en relación con el mismo. El estudio de ambas
figuras constituye precisamente el objeto de este trabajo, que se acompañará
del aporte doctrinal o jurisprudencial en los puntos conflictivos.
3
DESARROLLO
La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y derechos
que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos
por medio del matrimonio de acuerdo con la legislación ecuatoriana, la unión
matrimonial provoca la necesaria entrada en escena de un modelo patrimonial
que regule las relaciones económicas o financieras, no sólo entre los propios
cónyuges, sino también respecto de terceros. En particular, en Ecuador, el
régimen legal aplicable es la sociedad conyugal (arts. 139 y 153 del Código
Civil ecuatoriano), un régimen económico matrimonial de tipo comunitario en
cuya virtud se forma una sociedad patrimonial entre los cónyuges constituida
por los bienes muebles que éstos aportaran y por los bienes muebles e
inmuebles adquiridos a título costoso por ambos durante la vigencia de la
misma que, como norma general, se divide en dos mitades iguales al tiempo de
su disolución.
Dicho régimen económico matrimonial viene rodeado de múltiples
particularidades atendiendo a la composición de su patrimonio, su
administración y la disolución y liquidación del mismo, cuya regulación se
encuentra dispersa a lo largo del Título V del Código Civil ecuatoriano.
➢ Composición patrimonial de la sociedad conyugal.- Se caracteriza
por la existencia de dos grandes masas: el activo y el pasivo de la
sociedad conyugal. Pero junto al patrimonio social resulta perfectamente
posible que cada cónyuge ostente la propiedad y administración de sus
bienes propios, así como la obligación de sufragar las deudas privativas.
En este sentido, la pertenencia de un bien u obligación a uno u otro
grupo supone la toma en consideración de al menos, tres factores: la
4
naturaleza de los bienes, la naturaleza del título de adquisición y el
tiempo de adquisición
➢ Administración de la sociedad conyugal.- Ha sido una de las
cuestiones que mayores modificaciones ha sufrido con las sucesivas
reformas del Código Civil ecuatoriano, obteniéndose una progresiva
mejora de la posición de la mujer, tanto en lo que respecta a la
administración ordinaria como a la extraordinaria.
➢ Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.- Se mantendrá
vigente hasta que se produzca alguna de las causas de disolución de la
misma, reguladas en el art. 189 del Código Civil ecuatoriano. La primera
de ellas es la terminación del matrimonio (arts. 189.1 y 105 del Código
Civil ecuatoriano), que se produce por la muerte de uno de los
cónyuges, por sentencia que declare la nulidad del matrimonio, por
sentencia que conceda la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido por parte de sus herederos y por divorcio. Como última
opción, se ofrece a ambos cónyuges la posibilidad de terminar la
sociedad conyugal sin necesidad de alegar ningún motivo o causa legal
y en cualquier momento (arts. 189.3 y 217 Código Civil ecuatoriano).
CONCLUSIONES
El Código Civil ecuatoriano determina que la celebración del matrimonio
provoca la entrada en escena de la sociedad conyugal. Se trata de un régimen
económico matrimonial de tipo comunitario a tenor de sus normas referentes a
la composición de bienes, administración y disolución y liquidación. Como se
ha puesto de manifiesto en el presente ensayo, dos notas esenciales
caracterizan a la regulación actual de la sociedad conyugal. La primera que,
5
pese a que se contienen en el Código Civil ecuatoriano, cuantiosos y detallados
artículos referentes a dicho régimen económico matrimonial, lo cierto es que su
ubicación quizás puede resultar, en ocasiones, dispersa, dificultando su puesta
en práctica por parte de los operadores jurídicos.
Finalmente, es importante concluir que la sociedad conyugal no es un régimen
rígido e inflexible, más bien al contrario, pueden alterar los cónyuges su
funcionamiento mediante la celebración de capitulaciones matrimoniales,
siempre que se respeten ciertos límites. No está prevista, sin embargo, la
posibilidad expresa de escoger otro régimen económico matrimonial, por lo que
las capitulaciones matrimoniales giran en torno a la modificación del régimen
legal.
EXPLICAR EN QUÉ CONSISTEN LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES Y CUÁL ES SU FUNDAMENTO
Las capitulaciones matrimoniales es el acuerdo que celebran los esposos o los
cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, estos
permiten establecer un régimen económico distinto al común de la sociedad
conyugal que se genera por el matrimonio.
Existen diferentes tipos de capitulaciones dentro del Código Civil. Hablamos de
diferentes tipos de regímenes económicos. Cada matrimonio tiene su derecho
de elegir el tipo de régimen. El límite es la ley y la seguridad de que se realice
en total igualdad de derechos. Los tipos de capitulaciones matrimoniales más
comunes son:
➢ Régimen de Gananciales.- Cuando las ganancias obtenidas por los
cónyuges desde el matrimonio son propiedad común. Por tanto, no
6
incluyen los bienes que provienen de antes de la unión, las herencias y
las donaciones, o lo que es lo mismo, los bienes privativos. Si se pacta o
no se realizan capitulaciones, se aplica el régimen de gananciales.
➢ Régimen de Separación de Bienes.- Cuando los cónyuges tienen
independencia total económicamente. Para disponer de este derecho se
han de otorgar capitulaciones obligatoriamente. Hay que resaltar que la
vivienda familiar no es de libre disposición, se necesita el concurso de
las dos partes para cualquier movimiento.
➢ Régimen de Participación.- Se establece por los cónyuges mediante
contrato. Es como el régimen de separación de bienes con la diferencia
de que, si se separan, la pareja comparte tanto el incremento como la
mengua de su patrimonio.
Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos
dependientes, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él.
Así, pueden celebrarse antes de contraer matrimonio y estas son
perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, estas resultan
ineficaces. Aunque son técnicamente contratos, el fundamento de las
capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el
grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los
asuntos matrimoniales, Generalmente los contrayentes solo pueden adherirse
a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de
familia respectivo, al cual solo pueden introducir pequeñas variaciones.

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TEMA: CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL. ➢ Realizar un ensayo en el que se pueda evidenciar las normas que amparan a la sociedad conyugal. ➢ Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales y cuál es su fundamento. MATERIA: DERECHO CIVIL FAMILIAR Y PATRIMONIAL ALUMNO: ROBINSON BLADIMIR LEDESMA BAYAS TUTOR: Dr. EDWIN BOLIVAR PRADO CALDERÓN Mgs. AMBATO - ECUADOR MAYO – SEPTIEMBRE 2023
  • 2. 2 CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o en general, cualquier otra disposición por razón del mismo. Estas permiten modificar las reglas de esa sociedad conyugal, para incluir o excluir los bienes que la pareja decida. Es como un traje hecho a la medida que refleja las intenciones de los socios y no tiene ninguna limitación en cuanto a qué se incluye y qué no. INTRODUCCIÓN La convivencia generada por la vida matrimonial origina, junto con las relaciones personales y afectivas que toda unión conlleva, efectos patrimoniales de innegable trascendencia, de entre los cuales destaca el régimen económico matrimonial. Dicha premisa, que resulta una constante en la práctica totalidad de Estados de tradición civilista, también se cumple en Ecuador, como pone de manifiesto el Título V del Libro I de su Código Civil (en adelante, al Código Civil ecuatoriano) y las múltiples reformas que han afectado a este ámbito en el último cincuentenario principalmente, Leyes 256 de 1970, 43 de 1989, 88 de 1990 y la más reciente, de 2015. A lo largo de las disposiciones contenidas en el mismo se regula, no sólo el régimen aplicable en ausencia de autonomía de la voluntad el llamado régimen económico matrimonial legal, sino también el rol que desempeñan las capitulaciones matrimoniales en relación con el mismo. El estudio de ambas figuras constituye precisamente el objeto de este trabajo, que se acompañará del aporte doctrinal o jurisprudencial en los puntos conflictivos.
  • 3. 3 DESARROLLO La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio de acuerdo con la legislación ecuatoriana, la unión matrimonial provoca la necesaria entrada en escena de un modelo patrimonial que regule las relaciones económicas o financieras, no sólo entre los propios cónyuges, sino también respecto de terceros. En particular, en Ecuador, el régimen legal aplicable es la sociedad conyugal (arts. 139 y 153 del Código Civil ecuatoriano), un régimen económico matrimonial de tipo comunitario en cuya virtud se forma una sociedad patrimonial entre los cónyuges constituida por los bienes muebles que éstos aportaran y por los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título costoso por ambos durante la vigencia de la misma que, como norma general, se divide en dos mitades iguales al tiempo de su disolución. Dicho régimen económico matrimonial viene rodeado de múltiples particularidades atendiendo a la composición de su patrimonio, su administración y la disolución y liquidación del mismo, cuya regulación se encuentra dispersa a lo largo del Título V del Código Civil ecuatoriano. ➢ Composición patrimonial de la sociedad conyugal.- Se caracteriza por la existencia de dos grandes masas: el activo y el pasivo de la sociedad conyugal. Pero junto al patrimonio social resulta perfectamente posible que cada cónyuge ostente la propiedad y administración de sus bienes propios, así como la obligación de sufragar las deudas privativas. En este sentido, la pertenencia de un bien u obligación a uno u otro grupo supone la toma en consideración de al menos, tres factores: la
  • 4. 4 naturaleza de los bienes, la naturaleza del título de adquisición y el tiempo de adquisición ➢ Administración de la sociedad conyugal.- Ha sido una de las cuestiones que mayores modificaciones ha sufrido con las sucesivas reformas del Código Civil ecuatoriano, obteniéndose una progresiva mejora de la posición de la mujer, tanto en lo que respecta a la administración ordinaria como a la extraordinaria. ➢ Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.- Se mantendrá vigente hasta que se produzca alguna de las causas de disolución de la misma, reguladas en el art. 189 del Código Civil ecuatoriano. La primera de ellas es la terminación del matrimonio (arts. 189.1 y 105 del Código Civil ecuatoriano), que se produce por la muerte de uno de los cónyuges, por sentencia que declare la nulidad del matrimonio, por sentencia que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido por parte de sus herederos y por divorcio. Como última opción, se ofrece a ambos cónyuges la posibilidad de terminar la sociedad conyugal sin necesidad de alegar ningún motivo o causa legal y en cualquier momento (arts. 189.3 y 217 Código Civil ecuatoriano). CONCLUSIONES El Código Civil ecuatoriano determina que la celebración del matrimonio provoca la entrada en escena de la sociedad conyugal. Se trata de un régimen económico matrimonial de tipo comunitario a tenor de sus normas referentes a la composición de bienes, administración y disolución y liquidación. Como se ha puesto de manifiesto en el presente ensayo, dos notas esenciales caracterizan a la regulación actual de la sociedad conyugal. La primera que,
  • 5. 5 pese a que se contienen en el Código Civil ecuatoriano, cuantiosos y detallados artículos referentes a dicho régimen económico matrimonial, lo cierto es que su ubicación quizás puede resultar, en ocasiones, dispersa, dificultando su puesta en práctica por parte de los operadores jurídicos. Finalmente, es importante concluir que la sociedad conyugal no es un régimen rígido e inflexible, más bien al contrario, pueden alterar los cónyuges su funcionamiento mediante la celebración de capitulaciones matrimoniales, siempre que se respeten ciertos límites. No está prevista, sin embargo, la posibilidad expresa de escoger otro régimen económico matrimonial, por lo que las capitulaciones matrimoniales giran en torno a la modificación del régimen legal. EXPLICAR EN QUÉ CONSISTEN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y CUÁL ES SU FUNDAMENTO Las capitulaciones matrimoniales es el acuerdo que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, estos permiten establecer un régimen económico distinto al común de la sociedad conyugal que se genera por el matrimonio. Existen diferentes tipos de capitulaciones dentro del Código Civil. Hablamos de diferentes tipos de regímenes económicos. Cada matrimonio tiene su derecho de elegir el tipo de régimen. El límite es la ley y la seguridad de que se realice en total igualdad de derechos. Los tipos de capitulaciones matrimoniales más comunes son: ➢ Régimen de Gananciales.- Cuando las ganancias obtenidas por los cónyuges desde el matrimonio son propiedad común. Por tanto, no
  • 6. 6 incluyen los bienes que provienen de antes de la unión, las herencias y las donaciones, o lo que es lo mismo, los bienes privativos. Si se pacta o no se realizan capitulaciones, se aplica el régimen de gananciales. ➢ Régimen de Separación de Bienes.- Cuando los cónyuges tienen independencia total económicamente. Para disponer de este derecho se han de otorgar capitulaciones obligatoriamente. Hay que resaltar que la vivienda familiar no es de libre disposición, se necesita el concurso de las dos partes para cualquier movimiento. ➢ Régimen de Participación.- Se establece por los cónyuges mediante contrato. Es como el régimen de separación de bienes con la diferencia de que, si se separan, la pareja comparte tanto el incremento como la mengua de su patrimonio. Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, estas resultan ineficaces. Aunque son técnicamente contratos, el fundamento de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales, Generalmente los contrayentes solo pueden adherirse a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual solo pueden introducir pequeñas variaciones.