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10 CAMBIOS 
EN EL CÓDIGO CIVIL 
QUE BENEFICIAN 
A LA SOCIEDAD
INTRODUCCIÓN 
El Código de Comercio que rige en la actualidad entró en vigencia en 1862, y el 
Código Civil en 1871. 
Nunca se realizó una reforma integral del Código Civil, aunque se intentó 
hacerla en siete oportunidades. La reforma más importante fue del 5 por 
ciento del articulado, realizada en 1968, producto de la ley 17.711. 
A 30 años de recuperación de la Democracia, el sistema de derecho privado 
en su totalidad fue afectado por relevantes transformaciones culturales y 
modificaciones legislativas. Cabe destacar la reforma constitucional del año 
1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos 
tratados de derechos humanos, así como también el proceso de inclusión 
social y ampliación de derechos iniciado en 2003. 
Es decir, tanto el Código Civil como el Código de Comercio que rigen el 
sistema jurídico actual, ya no reflejan la realidad de estos tiempos, además de 
que era necesario producir un texto homogéneo de todo el cuerpo normativo. 
Hoy, después de muchos intentos en 150 años, se va a aprobar una reforma y 
unificación de los Códigos Civil y Comercial. 
De 4051 artículos, se pasará a tener 2671, que reflejan e integran la identidad 
cultural latinoamericana, constitucionalizan el derecho privado, garantizan 
seguridad jurídica en las transacciones comerciales, consagran la igualdad 
real y del principio no discriminatorio, evitan la litigiosidad y garantizan el 
acceso a la justicia. 
El debate por la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial se llevó 
a cabo en una comisión bicameral, compuesta por diputados y senadores de 
todos los bloques políticos, y se dio de cara a la sociedad, llevándose a cabo 
21 audiencias públicas en diferentes provincias del país, donde se 
presentaron más de 1000 ponencias presentadas por diversas 
organizaciones de la sociedad civil, universidades, colegios de profesionales, 
entre otros.
DOCE CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL 
Y COMERCIAL MÁS IMPORTANTES 
1 
ADOPCIÓN 
SIMPLIFICAMOS EL TRÁMITE DE LA ADOPCIÓN, 
ACORTAMOS LOS PLAZOS Y FLEXIBILIZAMOS LOS 
REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE QUIEREN ADOPTAR. 
Se enfatizan principios de la Convención sobre los Derechos del Niño previendo expresamente el 
derecho de los niños, niñas y adolescentes: a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta 
según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de 
los vínculos fraternos. 
El interés del niño ahora pasa a tener una importancia central y escuchamos lo que ellos sienten 
sobre las posibles familias adoptantes, incluso si los chicos son mayores de 10 años se necesita 
su consentimiento para completar el proceso de adopción. 
También reconocemos el derecho a conocer sus orígenes e incorporamos un nuevo tipo de 
adopción: la “de integración”, que permite que los niños mantengan el vínculo con su familia de 
origen. 
Respecto a los plazos, el juez deberá resolver sobre la situación de un niño en proceso de 
adopción en un plazo máximo de noventa días. No queremos que las personas que hayan 
completado todos los requisitos esperen durante años la asignación de un juez. 
Por otro lado, contemplamos la posibilidad de que adopten conjuntamente personas que no 
estén casadas, facilitando la adopción conjunta a parejas que estén bajo unión convivencial que 
hoy en día sólo podía hacerlo uno de los dos de manera unipersonal. 
2 
RESTABLECEMOS AL PESO COMO MONEDA DE CURSO 
LEGAL. 
Volvemos a establecer al peso como moneda de curso legal, para evitar que nuestras transac-ciones 
cotidianas se rijan por una moneda extranjera. La moneda es un símbolo de soberanía 
nacional. 
PUESTA EN VALOR DEL PESO
3 FORMAS MODERNAS DE SOCIEDADES COMERCIALES 
INCORPORAMOS Y ORDENAMOS LAS NUEVAS 
MODALIDADES DE EJERCER EL COMERCIO, 
ARMONIZÁNDOLAS CON LOS DERECHOS DEL 
CONSUMIDOR. 
Con la reforma del Código se crea la figura de la sociedad unipersonal, que permite que una 
sola persona pueda crear una sociedad comercial. Esto implica, entre otras cosas, que no se 
compromete el patrimonio personal del socio único, que podrá llevar a cabo su 
emprendimiento bajo la figura de persona jurídica. 
4 PROTECCIÓN A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES 
INCORPORAMOS DISPOSICIONES QUE PROTEGEN LOS 
DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LES DAMOS LA 
POSIBILIDAD DE SER ESCUCHADOS. 
Creamos la figura del adolescente, como todo menor de edad que cumplió los 13 años. 
Consideramos la necesidad de crear esta categoría intermedia para que las personas vayan 
incorporando derechos y obligaciones de forma progresiva y no pasen de ser menores a 
mayores de golpe. 
Por ejemplo, los jóvenes de 13 a 16 años podrán decidir por sí respecto de aquellos 
tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un 
riesgo grave en su vida o integridad física. 
Los mayores de 16 podrán tomar decisiones respecto a su cuerpo como si fueran adultos. 
Reconocemos el derecho de los niños a ser tomados en cuenta en las decisiones que los 
afecten.
5 RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS 
PRIORIZAMOS EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. 
Se enumeran en el nuevo Código Civil y Comercial los deberes de los progenitores, ente los 
que se encuentran convivir con ellos, respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y 
a participar en su proceso educativo, respetar y facilitar el derecho a los hijos de mantener 
relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un 
vínculo afectivo. 
Para que ningún niño se quede sin el cuidado de un mayor, incorporamos la figura de la 
delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, que permite que los padres que estén 
atravesando alguna situación particular puedan recurrir a un juez para que un familiar ejerza 
transitoriamente la responsabilidad parental. En estos casos debe oírse necesariamente al 
hijo. 
Reconocemos el derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al presunto padre 
desde el embarazo, para cuidar la salud y la integridad de la madre y del niño por nacer. 
En el caso de padres adolescentes, los abuelos que ejercen la responsabilidad parental sobre 
sus nietos pueden decidir y realizar las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. 
6 MATRIMONIO 
MODERNIZAMOS LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. 
Modernizamos la institución del matrimonio incorporando los avances de la Ley de 
Matrimonio Igualitario: ya no habrá distinciones entre varón y mujer para definir quiénes 
pueden casarse. 
Los cónyuges podrán optar por realizar un acuerdo prenupcial sobre sus bienes. 
A partir de este código, podés inscribir a tu hijo con el apellido de su mamá, el de su papá o 
ambos en un orden indistinto.
7 
NUEVAS FORMAS DE FAMILIA 
RECONOCEMOS LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS QUE 
CONVIVEN SIN HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO. 
Este Código Civil abriga una nueva idea de familia, más amplia y actual. Sabemos que hoy no 
existe un único tipo de familia en la sociedad. Las constituciones familiares son diversas. 
La idea de las modificaciones que esta reforma introduce tiene un carácter democratizador y 
contemporáneo, en la medida en que amplía los derechos a los distintos tipos de núcleos 
familiares que vemos todos los días: 
Una pareja joven que decide convivir y que no tienen que pasar por el matrimonio para ser 
reconocidos; las familias que se generan tras la ruptura de una unión anterior, habiendo o no 
hijos, que es “la familia afin”; familias monoparentales o aquellas conformadas por personas 
del mismo sexo. 
Por eso, establecemos la unión convivencial, que equipara algunos derechos a los del 
matrimonio cuando la pareja lleva más de dos años de convivencia. Así reconocemos a la 
unión basada en relaciones afectivas estables entre dos personas que conviven y comparten 
un proyecto de vida en común. 
8 
NUEVAS FORMAS DE CONTRATOS 
INTRODUCIMOS TRES CATEGORÍAS DE CONTRATO: EL 
CONTRATO DISCRECIONAL O PARITARIO, EL CONTRATO 
POR ADHESIÓN A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS Y EL 
CONTRATO DE CONSUMO. 
Contratos de adhesión: se enuncia una definición necesaria para la correcta aplicación de 
esta clase de contratos. 
Se recepta una serie de principios generales en materia de contratos de consumo. Estos 
principios se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor. 
Se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad, las 
modalidades especiales y las cláusulas abusivas. 
Se regulan y unifican contratos que se encuentran actualmente previstos en el Código Civil y 
en el Código de Comercio, como sucede con la compraventa, permuta, suministro, locación, 
mandato, mutuo, comodato, donación, fianza, contrato de renta vitalicia y otros.
9 DERECHOS SOBRE LAS COSAS 
INCORPORAMOS COMO NUEVOS DERECHOS REALES A 
LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS, EL TIEMPO 
COMPARTIDO Y EL CEMENTERIO PRIVADO. 
Asimismo introducimos la figura de los conjuntos inmobiliarios en la que se regulan las 
instituciones conocidas como clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques 
industriales, empresariales o náuticos, entre otros para que todos tengan una regulación 
nacional acorde a las disposiciones comunes a todo el resto de los derechos reales, 
estableciendo además el requisito de la sujeción a las normas administrativas locales. 
Establecemos nuevas reglas sobre la adquisición, transmisión y extinción y a los requisitos 
para su oponibilidad. 
10 DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y COLECTIVOS 
RECONOCEMOS EXPRESAMENTE LOS LLAMADOS 
DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y LOS DERECHOS 
COLECTIVOS. 
Entre otros, los derechos personalísimos incluyen la protección de la dignidad personal, la 
prohibición de la difusión de imágenes tomadas en la intimidad de la persona, y no permiten la 
realización de prácticas médicas o investigaciones en salud sin el consentimiento del 
paciente. 
Además, el nuevo Código consagra los “derechos de incidencia colectiva” o “derechos de 
clase”. Esto impide el ejercicio abusivo de los derechos individuales, cuando puedan afectar 
al medio ambiente o a los derechos de la comunidad.
11 TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA 
INCORPORAMOS LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN 
HUMANA ASISTIDA COMO UNA NUEVA FORMA DE 
OBTENER EL VÍNCULO FILIAL. 
Gracias a la Reforma, actualización y modificación de los Códigos Civil y Comercial de la 
Nación, se incorporan y reconocen en la legislación común las técnicas de reproducción 
humana asistida, como la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Además, se 
equipara la filiación con la natural y la adoptiva plena. 
12 DIVORCIO 
AGILIZAMOS LOS TRÁMITES DEL DIVORCIO. 
El divorcio es una realidad en la sociedad actual. 
La agilización incluye no requerir de audiencias previas al fallo. 
Asimismo, no hará falta tener una causa, sino que bastará con que uno de los cónyuges 
quiera separarse, para disolver el vínculo matrimonial. Esto quiere decir que la voluntad de no 
continuar una unión matrimonial alcanza para que el juez decrete el divorcio. 
Ya no habrá que esperar tres años desde el casamiento para iniciar los trámites.

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Informe codigo civil

  • 1. 10 CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL QUE BENEFICIAN A LA SOCIEDAD
  • 2. INTRODUCCIÓN El Código de Comercio que rige en la actualidad entró en vigencia en 1862, y el Código Civil en 1871. Nunca se realizó una reforma integral del Código Civil, aunque se intentó hacerla en siete oportunidades. La reforma más importante fue del 5 por ciento del articulado, realizada en 1968, producto de la ley 17.711. A 30 años de recuperación de la Democracia, el sistema de derecho privado en su totalidad fue afectado por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas. Cabe destacar la reforma constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos tratados de derechos humanos, así como también el proceso de inclusión social y ampliación de derechos iniciado en 2003. Es decir, tanto el Código Civil como el Código de Comercio que rigen el sistema jurídico actual, ya no reflejan la realidad de estos tiempos, además de que era necesario producir un texto homogéneo de todo el cuerpo normativo. Hoy, después de muchos intentos en 150 años, se va a aprobar una reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial. De 4051 artículos, se pasará a tener 2671, que reflejan e integran la identidad cultural latinoamericana, constitucionalizan el derecho privado, garantizan seguridad jurídica en las transacciones comerciales, consagran la igualdad real y del principio no discriminatorio, evitan la litigiosidad y garantizan el acceso a la justicia. El debate por la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial se llevó a cabo en una comisión bicameral, compuesta por diputados y senadores de todos los bloques políticos, y se dio de cara a la sociedad, llevándose a cabo 21 audiencias públicas en diferentes provincias del país, donde se presentaron más de 1000 ponencias presentadas por diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades, colegios de profesionales, entre otros.
  • 3. DOCE CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL MÁS IMPORTANTES 1 ADOPCIÓN SIMPLIFICAMOS EL TRÁMITE DE LA ADOPCIÓN, ACORTAMOS LOS PLAZOS Y FLEXIBILIZAMOS LOS REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE QUIEREN ADOPTAR. Se enfatizan principios de la Convención sobre los Derechos del Niño previendo expresamente el derecho de los niños, niñas y adolescentes: a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos. El interés del niño ahora pasa a tener una importancia central y escuchamos lo que ellos sienten sobre las posibles familias adoptantes, incluso si los chicos son mayores de 10 años se necesita su consentimiento para completar el proceso de adopción. También reconocemos el derecho a conocer sus orígenes e incorporamos un nuevo tipo de adopción: la “de integración”, que permite que los niños mantengan el vínculo con su familia de origen. Respecto a los plazos, el juez deberá resolver sobre la situación de un niño en proceso de adopción en un plazo máximo de noventa días. No queremos que las personas que hayan completado todos los requisitos esperen durante años la asignación de un juez. Por otro lado, contemplamos la posibilidad de que adopten conjuntamente personas que no estén casadas, facilitando la adopción conjunta a parejas que estén bajo unión convivencial que hoy en día sólo podía hacerlo uno de los dos de manera unipersonal. 2 RESTABLECEMOS AL PESO COMO MONEDA DE CURSO LEGAL. Volvemos a establecer al peso como moneda de curso legal, para evitar que nuestras transac-ciones cotidianas se rijan por una moneda extranjera. La moneda es un símbolo de soberanía nacional. PUESTA EN VALOR DEL PESO
  • 4. 3 FORMAS MODERNAS DE SOCIEDADES COMERCIALES INCORPORAMOS Y ORDENAMOS LAS NUEVAS MODALIDADES DE EJERCER EL COMERCIO, ARMONIZÁNDOLAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Con la reforma del Código se crea la figura de la sociedad unipersonal, que permite que una sola persona pueda crear una sociedad comercial. Esto implica, entre otras cosas, que no se compromete el patrimonio personal del socio único, que podrá llevar a cabo su emprendimiento bajo la figura de persona jurídica. 4 PROTECCIÓN A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORAMOS DISPOSICIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LES DAMOS LA POSIBILIDAD DE SER ESCUCHADOS. Creamos la figura del adolescente, como todo menor de edad que cumplió los 13 años. Consideramos la necesidad de crear esta categoría intermedia para que las personas vayan incorporando derechos y obligaciones de forma progresiva y no pasen de ser menores a mayores de golpe. Por ejemplo, los jóvenes de 13 a 16 años podrán decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Los mayores de 16 podrán tomar decisiones respecto a su cuerpo como si fueran adultos. Reconocemos el derecho de los niños a ser tomados en cuenta en las decisiones que los afecten.
  • 5. 5 RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS PRIORIZAMOS EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Se enumeran en el nuevo Código Civil y Comercial los deberes de los progenitores, ente los que se encuentran convivir con ellos, respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, respetar y facilitar el derecho a los hijos de mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo. Para que ningún niño se quede sin el cuidado de un mayor, incorporamos la figura de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, que permite que los padres que estén atravesando alguna situación particular puedan recurrir a un juez para que un familiar ejerza transitoriamente la responsabilidad parental. En estos casos debe oírse necesariamente al hijo. Reconocemos el derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al presunto padre desde el embarazo, para cuidar la salud y la integridad de la madre y del niño por nacer. En el caso de padres adolescentes, los abuelos que ejercen la responsabilidad parental sobre sus nietos pueden decidir y realizar las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. 6 MATRIMONIO MODERNIZAMOS LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. Modernizamos la institución del matrimonio incorporando los avances de la Ley de Matrimonio Igualitario: ya no habrá distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Los cónyuges podrán optar por realizar un acuerdo prenupcial sobre sus bienes. A partir de este código, podés inscribir a tu hijo con el apellido de su mamá, el de su papá o ambos en un orden indistinto.
  • 6. 7 NUEVAS FORMAS DE FAMILIA RECONOCEMOS LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS QUE CONVIVEN SIN HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO. Este Código Civil abriga una nueva idea de familia, más amplia y actual. Sabemos que hoy no existe un único tipo de familia en la sociedad. Las constituciones familiares son diversas. La idea de las modificaciones que esta reforma introduce tiene un carácter democratizador y contemporáneo, en la medida en que amplía los derechos a los distintos tipos de núcleos familiares que vemos todos los días: Una pareja joven que decide convivir y que no tienen que pasar por el matrimonio para ser reconocidos; las familias que se generan tras la ruptura de una unión anterior, habiendo o no hijos, que es “la familia afin”; familias monoparentales o aquellas conformadas por personas del mismo sexo. Por eso, establecemos la unión convivencial, que equipara algunos derechos a los del matrimonio cuando la pareja lleva más de dos años de convivencia. Así reconocemos a la unión basada en relaciones afectivas estables entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. 8 NUEVAS FORMAS DE CONTRATOS INTRODUCIMOS TRES CATEGORÍAS DE CONTRATO: EL CONTRATO DISCRECIONAL O PARITARIO, EL CONTRATO POR ADHESIÓN A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS Y EL CONTRATO DE CONSUMO. Contratos de adhesión: se enuncia una definición necesaria para la correcta aplicación de esta clase de contratos. Se recepta una serie de principios generales en materia de contratos de consumo. Estos principios se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor. Se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad, las modalidades especiales y las cláusulas abusivas. Se regulan y unifican contratos que se encuentran actualmente previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, como sucede con la compraventa, permuta, suministro, locación, mandato, mutuo, comodato, donación, fianza, contrato de renta vitalicia y otros.
  • 7. 9 DERECHOS SOBRE LAS COSAS INCORPORAMOS COMO NUEVOS DERECHOS REALES A LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS, EL TIEMPO COMPARTIDO Y EL CEMENTERIO PRIVADO. Asimismo introducimos la figura de los conjuntos inmobiliarios en la que se regulan las instituciones conocidas como clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, entre otros para que todos tengan una regulación nacional acorde a las disposiciones comunes a todo el resto de los derechos reales, estableciendo además el requisito de la sujeción a las normas administrativas locales. Establecemos nuevas reglas sobre la adquisición, transmisión y extinción y a los requisitos para su oponibilidad. 10 DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y COLECTIVOS RECONOCEMOS EXPRESAMENTE LOS LLAMADOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y LOS DERECHOS COLECTIVOS. Entre otros, los derechos personalísimos incluyen la protección de la dignidad personal, la prohibición de la difusión de imágenes tomadas en la intimidad de la persona, y no permiten la realización de prácticas médicas o investigaciones en salud sin el consentimiento del paciente. Además, el nuevo Código consagra los “derechos de incidencia colectiva” o “derechos de clase”. Esto impide el ejercicio abusivo de los derechos individuales, cuando puedan afectar al medio ambiente o a los derechos de la comunidad.
  • 8. 11 TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA INCORPORAMOS LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA COMO UNA NUEVA FORMA DE OBTENER EL VÍNCULO FILIAL. Gracias a la Reforma, actualización y modificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, se incorporan y reconocen en la legislación común las técnicas de reproducción humana asistida, como la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Además, se equipara la filiación con la natural y la adoptiva plena. 12 DIVORCIO AGILIZAMOS LOS TRÁMITES DEL DIVORCIO. El divorcio es una realidad en la sociedad actual. La agilización incluye no requerir de audiencias previas al fallo. Asimismo, no hará falta tener una causa, sino que bastará con que uno de los cónyuges quiera separarse, para disolver el vínculo matrimonial. Esto quiere decir que la voluntad de no continuar una unión matrimonial alcanza para que el juez decrete el divorcio. Ya no habrá que esperar tres años desde el casamiento para iniciar los trámites.