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LOS REGIMENES
PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO
DOCENTE: MIGUEL ANGEL ALEGRE RUBIO
RÉGIMEN PATRIMONIAL
•El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el
sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la
relación económica y/o de administración y propiedad de
los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre
cónyuges o de estos frente a terceros. (UNAM, pag.45)
RÉGIMEN PATRIMONIAL
(Alex F. PlacidoVilcachagua)
• “La consideración de matrimonio como un CONSORTIUM OMNIS
VITAE repercuten en los bienes que poseen los esposos, debido a la
vinculación inevitable que se produce entre los intereses de ambos.
Surge entonces de la unión conyugal requiere, como un mínimo
sistema de ordenación económica básica, aquí es donde aparece he
llamado régimen patrimonial, objetivo salvaguardar las necesidades
primarias del matrimonio”. (Placido, 2002,pg.171)
REGIMEN PATRIMONIAL
JURISPRUDENCIA
• Casación Nro. 3109-98 Código Civil a través de Jurisprudencia Casatoria
p.142.“La organización política dela familia constituida matrimonialmente se
regula través de los regímenes que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal,
son la sociedad de gananciales y de separación de matrimonios”
• Casación 1345-98 Lima Peruano 20/01/98 p.2504. “En cuanto al régimen
patrimonial los futuros cónyuges , antes de la celebración de matrimonio ,
pueden optar pro la sociedad de gananciales o separación de patrimonios, de
ser el segundo caso hacerlo bajo escritura publica y bajo sanción de nulidad”.
Naturaleza jurídica de sociedad de gananciales
1.Teoría de la propiedad considerada propiedad del marido
Predomina la idea de la comunidad era simplemente la comunidad era simplemente
la propiedad del marido durante el matrimonio. Touller , consideraba que la esposa
era considerados bienes del marido, esta practica era dominada antiguamente por la
entrega de la mujer al marido “la dote”.
2.Teoría de indivisión de tipo romano
Laurent, sustenta indivisión de tipo romano, hay que considerar dos patrimonios, el
del marido y la mujer, quedando comprendido en cado uno de ellos una cuto de
gananciales. Ningún cónyuge puede abandonar o disponer de cuota y administración
organizada por ley .
3.Teoría de la comunidad en mano común
Origen germánico, decisión que se deriva el acuerdo de los cónyuges; Masse, habría
un patrimonio que no estaría dotado de personalidad jurídica pero se implica ciertas
reglas particulares. Implica ciertas reglas particulares., Joseerand, la comunidad es
una forma de copropiedad, presenta carácter particular.
4. Teoría del patrimonio de afectación o de destino.
Ripert y Boulanger, es la afectación de bienes de ambos esposos a los
intereses comunes del hogar
5.Teoría de la persona jurídica
Troplong, Bonnecase, Carbonnier y Deschenaux son sus sostenedores
tendría origen a nueva persona juridica.
6.Teoría del contrato
Bonnecase y Carbonnier afirma la comunidad conyugal lleva en si los rasgos
específicos esenciales de la sociedad en general.
Articulo 295.- Elección de régimen
patrimonial
Antes e la celebración del matrimonio , los futuros cónyuges pueden optar
libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por separación de
patrimonios, la cual comenzara a regirse celebrado el matrimonio.
Si cónyuges optaron por separación de patrimonios, deben otorgar
escritura publica, bajo sanción de nulidad.
Para que surja efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura publica se presume los interesados han optado por
régimen de sociedad de gananciales
La separación
absoluta dos sistemas de separación atenuada
a) Comunidad de adquisiciones a título oneroso o de gananciales
b) comunidad de bienes muebles y de adquisiciones a título oneroso.
b) En el régimen dotal solo resultan afectados por el enlace matrimonial los bienes
comprendidos en la dote, que la mujer u otra persona, en consideración a ella,
entrega al marido con la finalidad de atender al levantamiento de las cargas
matrimoniales
c) El régimen de unidad de administración introduce en la separación de bienes de
cada cónyuge la idea de la comunidad referidos a la administración y goce,
manteniendo la propiedad separadamente. Esta administración se atribuye al
marido, por lo que también se denomina "régimen de administración y disfrute
maritales"
Separación absoluta de dos sistemas de
separación atenuada
A) Sistema dotal
B) Sistema de (unidad) comunidad también llamado sistema de reunión.
Comunidad de adquisiciones a titulo oneroso o de gananciales
Comunidad de bienes y de adquisiciones a titulo oneroso.
Régimen patrimonial
REGIMEN POR
SEPARACION DE
BIENES
(Articulo 327 Código Civil)
REGIMEN POR
SOCIEDAD DE
GANACIALES
(Art 301 Código Civil)
TIPOS
.
La adopción del sistema de elección y variabilidad de
régimen patrimonial generan el desarrollo de los
derechos de opción, a favor de los contrayentes y de
sustitución, corresponde a favor otra parte el régimen
legal supletorio
Sustitución del régimen patrimonial
Articulo 295
• Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el
otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de
escritura publica la inscripción del registro personal.
• A falta de escritura publica se presume que los interesados han optado
por el régimen de sociedad de gananciales.
Planiol y Ripert sostienen que el régimen matrimonial tiene en realidad un
carácter institucional.
Esta institución es, desde luego, accesoria a la del matrimonio. Tiene su
principio y fundamento en un acto de voluntad de los esposos cuando ellos
mismos han elegido su régimen, y es puramente legal si no han celebrado
contrato.
Sustitución voluntaria del régimen patrimonial
Articulo 297
• En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de
los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituye por la de
separación, en los casos a que se refiere el articulo 329.
JURISPRUDENCIA
"La inscripción en el registro de los actos que afectan el régimen patrimonial en el
matrimonio es imprescindible para su vigencia, así sucede cuando se opta por la
separación de patrimonios o por la sustitución de dicho régimen".
(Exp. N° 13495, Ledesma Narváez, Marlanella, Ejecutorias Supremas Civiles,p.
177)
"El artículo 296 del Código Civil establece los requisitos de validez del convenio de
sustitución del régimen patrimonial del matrimonio, y no está referido a cuestiones
concernientes al Derecho de Sucesiones".
(Cas. N° 88097 El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p.143)
JURISPRUDENCIA
"En principio, se advierte que los artículos 295 y 296 regulan el régimen
patrimonial del matrimonio en distintos momentos, en su constitución inicial
antes del matrimonio y en su sustitución voluntaria después de celebrado el
matrimonio, y para lo cual utilizan diferente redacción, pues en un caso
claramente se señala que la escritura pública debe otorgarse bajo sanción de
nulidad, mientras que en el otro caso, después de facultar la sustitución del
régimen, se dispone la escritura pública para la validez, que es la cualidad o
atributo necesario de un acto jurídico para que surta efectos legales, y no
sanciona con nulidad, por lo que debe concluirse que se trata de una forma ad
probationem y que las partes pueden compeler se recíprocamente a lIenarla".
(Cas. 1345-98 Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano,
20/01/99,p. 2504)
La sustitución del judicial régimen
Articulo 297
• La sustitución judicial se producirá cuando, a pedido del
cónyuge agraviado, el juez considere que se ha acreditado
abuso de facultades, dolo o culpa en la gestión de los bienes,
imputable al otro. Obsérvese la incongruencia que existe entre
los artículos 297 y 329 del Código Civil sobre la legitimación
activa.
• Criterios para configurar las causas anotadas del ARTICULO 297:
• a) El abuso de facultades el abuso del derecho
• b) El dolo en la gestión de los bienes se produce cuando uno de los cónyuges
• c) La culpa en la gestión patrimonial se presenta cuando uno de los cónyuges con su
negligente administración
• Código Civil rige un criterio muy restrictivo para la variación del régimen con
aprobación judicial. Si a ello se añade la dificultad probatoria que importa demostrar
aspectos tan subjetivos como son el dolo o la culpa, o inclusive el abuso de
facultades, en la gestión de los bienes, comprobamos que prácticamente se hace
inoperable este mecanismo y se mantiene una situación intolerable para el cónyuge
perjudicado.
Liquidación del régimen patrimonial
Articulo 298
JURISPRUDENCIA
"Producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales, se da inicio a su liquidación".
(Exp. N° 31986, Corte Superior de Justicia de Lima. JurisprudenciaCivil, p. 34)
"... al declararse fundada la demanda de separación de bienes, el juez no puede proceder de
plano a la distribución de éstos, de acuerdo con su criterio, sino que debe seguir las reglas que
para su liquidación establece elCódigoCivil...Que, la liquidación debe hacerse en ejecución de
la sentencia que pone fin al régimen patrimonial, y el primer paso es la facción del inventario
valorizado de los bienes de la sociedad conyugal, en la forma prescrita por los artículos 320,
302,310Y 311 del Código Sustantivo".
(Cas. N° 52800Arequipa. El Peruano)
Bienes de la sociedad de gananciales
Articulo 302
• Lo que se aporte al iniciarse régimen de gananciales.
• Vigencia de régimen a titulo oneroso, cuando la causa.
• Vigencia del régimen a titulo gratuito.

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  • 2. RÉGIMEN PATRIMONIAL •El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre cónyuges o de estos frente a terceros. (UNAM, pag.45)
  • 3. RÉGIMEN PATRIMONIAL (Alex F. PlacidoVilcachagua) • “La consideración de matrimonio como un CONSORTIUM OMNIS VITAE repercuten en los bienes que poseen los esposos, debido a la vinculación inevitable que se produce entre los intereses de ambos. Surge entonces de la unión conyugal requiere, como un mínimo sistema de ordenación económica básica, aquí es donde aparece he llamado régimen patrimonial, objetivo salvaguardar las necesidades primarias del matrimonio”. (Placido, 2002,pg.171)
  • 4. REGIMEN PATRIMONIAL JURISPRUDENCIA • Casación Nro. 3109-98 Código Civil a través de Jurisprudencia Casatoria p.142.“La organización política dela familia constituida matrimonialmente se regula través de los regímenes que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, son la sociedad de gananciales y de separación de matrimonios” • Casación 1345-98 Lima Peruano 20/01/98 p.2504. “En cuanto al régimen patrimonial los futuros cónyuges , antes de la celebración de matrimonio , pueden optar pro la sociedad de gananciales o separación de patrimonios, de ser el segundo caso hacerlo bajo escritura publica y bajo sanción de nulidad”.
  • 5. Naturaleza jurídica de sociedad de gananciales 1.Teoría de la propiedad considerada propiedad del marido Predomina la idea de la comunidad era simplemente la comunidad era simplemente la propiedad del marido durante el matrimonio. Touller , consideraba que la esposa era considerados bienes del marido, esta practica era dominada antiguamente por la entrega de la mujer al marido “la dote”. 2.Teoría de indivisión de tipo romano Laurent, sustenta indivisión de tipo romano, hay que considerar dos patrimonios, el del marido y la mujer, quedando comprendido en cado uno de ellos una cuto de gananciales. Ningún cónyuge puede abandonar o disponer de cuota y administración organizada por ley . 3.Teoría de la comunidad en mano común Origen germánico, decisión que se deriva el acuerdo de los cónyuges; Masse, habría un patrimonio que no estaría dotado de personalidad jurídica pero se implica ciertas reglas particulares. Implica ciertas reglas particulares., Joseerand, la comunidad es una forma de copropiedad, presenta carácter particular.
  • 6. 4. Teoría del patrimonio de afectación o de destino. Ripert y Boulanger, es la afectación de bienes de ambos esposos a los intereses comunes del hogar 5.Teoría de la persona jurídica Troplong, Bonnecase, Carbonnier y Deschenaux son sus sostenedores tendría origen a nueva persona juridica. 6.Teoría del contrato Bonnecase y Carbonnier afirma la comunidad conyugal lleva en si los rasgos específicos esenciales de la sociedad en general.
  • 7. Articulo 295.- Elección de régimen patrimonial Antes e la celebración del matrimonio , los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por separación de patrimonios, la cual comenzara a regirse celebrado el matrimonio. Si cónyuges optaron por separación de patrimonios, deben otorgar escritura publica, bajo sanción de nulidad. Para que surja efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura publica se presume los interesados han optado por régimen de sociedad de gananciales
  • 8. La separación absoluta dos sistemas de separación atenuada a) Comunidad de adquisiciones a título oneroso o de gananciales b) comunidad de bienes muebles y de adquisiciones a título oneroso. b) En el régimen dotal solo resultan afectados por el enlace matrimonial los bienes comprendidos en la dote, que la mujer u otra persona, en consideración a ella, entrega al marido con la finalidad de atender al levantamiento de las cargas matrimoniales c) El régimen de unidad de administración introduce en la separación de bienes de cada cónyuge la idea de la comunidad referidos a la administración y goce, manteniendo la propiedad separadamente. Esta administración se atribuye al marido, por lo que también se denomina "régimen de administración y disfrute maritales"
  • 9. Separación absoluta de dos sistemas de separación atenuada A) Sistema dotal B) Sistema de (unidad) comunidad también llamado sistema de reunión. Comunidad de adquisiciones a titulo oneroso o de gananciales Comunidad de bienes y de adquisiciones a titulo oneroso.
  • 10. Régimen patrimonial REGIMEN POR SEPARACION DE BIENES (Articulo 327 Código Civil) REGIMEN POR SOCIEDAD DE GANACIALES (Art 301 Código Civil) TIPOS
  • 11. . La adopción del sistema de elección y variabilidad de régimen patrimonial generan el desarrollo de los derechos de opción, a favor de los contrayentes y de sustitución, corresponde a favor otra parte el régimen legal supletorio
  • 12. Sustitución del régimen patrimonial Articulo 295 • Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura publica la inscripción del registro personal. • A falta de escritura publica se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Planiol y Ripert sostienen que el régimen matrimonial tiene en realidad un carácter institucional. Esta institución es, desde luego, accesoria a la del matrimonio. Tiene su principio y fundamento en un acto de voluntad de los esposos cuando ellos mismos han elegido su régimen, y es puramente legal si no han celebrado contrato.
  • 13. Sustitución voluntaria del régimen patrimonial Articulo 297 • En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituye por la de separación, en los casos a que se refiere el articulo 329. JURISPRUDENCIA "La inscripción en el registro de los actos que afectan el régimen patrimonial en el matrimonio es imprescindible para su vigencia, así sucede cuando se opta por la separación de patrimonios o por la sustitución de dicho régimen". (Exp. N° 13495, Ledesma Narváez, Marlanella, Ejecutorias Supremas Civiles,p. 177) "El artículo 296 del Código Civil establece los requisitos de validez del convenio de sustitución del régimen patrimonial del matrimonio, y no está referido a cuestiones concernientes al Derecho de Sucesiones". (Cas. N° 88097 El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p.143)
  • 14. JURISPRUDENCIA "En principio, se advierte que los artículos 295 y 296 regulan el régimen patrimonial del matrimonio en distintos momentos, en su constitución inicial antes del matrimonio y en su sustitución voluntaria después de celebrado el matrimonio, y para lo cual utilizan diferente redacción, pues en un caso claramente se señala que la escritura pública debe otorgarse bajo sanción de nulidad, mientras que en el otro caso, después de facultar la sustitución del régimen, se dispone la escritura pública para la validez, que es la cualidad o atributo necesario de un acto jurídico para que surta efectos legales, y no sanciona con nulidad, por lo que debe concluirse que se trata de una forma ad probationem y que las partes pueden compeler se recíprocamente a lIenarla". (Cas. 1345-98 Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 20/01/99,p. 2504)
  • 15. La sustitución del judicial régimen Articulo 297 • La sustitución judicial se producirá cuando, a pedido del cónyuge agraviado, el juez considere que se ha acreditado abuso de facultades, dolo o culpa en la gestión de los bienes, imputable al otro. Obsérvese la incongruencia que existe entre los artículos 297 y 329 del Código Civil sobre la legitimación activa.
  • 16. • Criterios para configurar las causas anotadas del ARTICULO 297: • a) El abuso de facultades el abuso del derecho • b) El dolo en la gestión de los bienes se produce cuando uno de los cónyuges • c) La culpa en la gestión patrimonial se presenta cuando uno de los cónyuges con su negligente administración • Código Civil rige un criterio muy restrictivo para la variación del régimen con aprobación judicial. Si a ello se añade la dificultad probatoria que importa demostrar aspectos tan subjetivos como son el dolo o la culpa, o inclusive el abuso de facultades, en la gestión de los bienes, comprobamos que prácticamente se hace inoperable este mecanismo y se mantiene una situación intolerable para el cónyuge perjudicado.
  • 17. Liquidación del régimen patrimonial Articulo 298 JURISPRUDENCIA "Producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales, se da inicio a su liquidación". (Exp. N° 31986, Corte Superior de Justicia de Lima. JurisprudenciaCivil, p. 34) "... al declararse fundada la demanda de separación de bienes, el juez no puede proceder de plano a la distribución de éstos, de acuerdo con su criterio, sino que debe seguir las reglas que para su liquidación establece elCódigoCivil...Que, la liquidación debe hacerse en ejecución de la sentencia que pone fin al régimen patrimonial, y el primer paso es la facción del inventario valorizado de los bienes de la sociedad conyugal, en la forma prescrita por los artículos 320, 302,310Y 311 del Código Sustantivo". (Cas. N° 52800Arequipa. El Peruano)
  • 18. Bienes de la sociedad de gananciales Articulo 302 • Lo que se aporte al iniciarse régimen de gananciales. • Vigencia de régimen a titulo oneroso, cuando la causa. • Vigencia del régimen a titulo gratuito.