2. CONTRATO INFORMÁTICO
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios
cuyo objeto sea un bien o servicio informático,
independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto
del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio
informático.
3. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
• Podemos definir la contratación
electrónica o telemática como el
tráfico de mensajes dentro de una
red que permite la negociación,
conclusión y ejecución de contratos.
• Mencionamos telemática, al ser el
tratamiento automático de
información a distancia, lo que
supone la existencia de un emisor y
un receptor que intercambian
mensajes entre sí.
4. CONTRATOS DE ADHESIÓN
• contrato cuyas cláusulas las
redacta una sola de las partes, y
la otra se limita tan sólo a aceptar
o rechazar el contrato en su
integridad. La empresa que vende
el bien o presta el servicio ofrece
el mismo a través de un contrato
innegociable, y el consumidor
debe elegir entre aceptar el bien
con todas sus cláusulas o no
hacerlo.
5. RELACIÓN ENTRE CONTRATOS POR ADHESIÓN
POR INTERNET
• El tipo de contratos por Internet, al existir entre las partes una
distancia física o real más o menos importante, la tecnología
electrónica y/o telemática media como auxilio o asistente
material para hacer posible el intercambio de voluntades.
• El contrato de adhesión se separa del concepto tradicional de
contrato que requiere de un acuerdo de voluntades.
6. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELE
CONTRATACIÓN
• son aquellas (estipulaciones,
disposiciones o normas
contractuales) donde el
consumidor o el usuario no
tiene margen o espacio de
negociación,
• es decir vienen impuestas, lo
que implica que aquél ni las
consiente expresamente ni
puede modificar sus
características,
7. VICIOS DE CONSENTIMIENTO
• El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el
objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos
deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida
cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
• Los Vicios del Consentimiento son:
el error, el dolo,
la violencia,
la lesión y
la incapacidad
8. EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATOS
INFORMÁTICOS
• El Outsourcing, aplicado a las
Tecnologías de la información, se puede
definir como la contratación de un
tercero que posee conocimientos y
experiencia específica en el rubro en el
cual la Compañía delega la
responsabilidad de administrar y operar
el Departamento de Informática.
• Estas transacciones pueden abarcar la
cesión de hardware y centros de
cómputos, la transferencia de licencias
de software y personal.