UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Daniel Roldan
C.I 23.813.012
Formalidades establecidas en
el art 327 del COPP
El juez declara abierto el
debate advirtiendo al acusado y
al publico sobre la importancia
del acto.
El acusado en cas de contumaz
niegue a asistir al debate se
entenderá que no quiere hacer
uso de su derecho a ser oído
en el proceso
Por lo que se procede a realizar
el debate fijado con su
defensor, si asiste o en defecto
con un defensor o defensoría
publica que se le designara a
tal efecto.
De igual manera se procede en
caso de que el acusado que
este siendo juzgado en libertad
o bajo medida injustificadita,
pudiendo el juez de oficio o a
solicitud del ministerio publico
revocar la medida cautelar.
Seguidamente de manera
escrita el fiscal o el
querellante expondrá sus
acusaciones y el defensor su
defensa.
Apertura del
debate
El COPP en su art 328
establece el delito de
audiencia
Si durante el debate
se comete un delito el
tribunal ordenara la
detención del autor y
el levantamiento de
un acta con las
indicaciones
pertinentes.
Así mismo aquel será
puesto a disposición
del funcionario del
ministerio publico que
corresponda.
Remitiéndole copia de
los antecedentes
necesarios a fin de
que proceda a la
investigación.
En cuanto al articulo
332 las facultades del
acusado:
Debate el acusado
podrá hacer todas las
declaraciones que
considere pertinentes,
siempre que se
refieran al objeto del
debate.
El acusado podrá en
todo momento hablar
con su defensor sin
que por ella la
audiencia se
suspenda a tal efecto
se le ubicara a su
lado.
No obstante no lo
podrá hacer durante
su declaración o antes
de responder a
preguntas que se le
formulen.
En el articulo 347
establece el
pronunciamiento lo
cual establece:
Concluido el debate la
sentencia se dicta el
mismo día.
Cuando la complejidad
del asunto o la
avanzado de la hora
tomen necesario diferir
la redacción de la
sentencia.
La publicación de la
sentencia se llevara a
cabo, a mas tardar 10
días.
El recurso de
apelación será
computado de
acuerdo a lo dispuesto
en el art 445 del
COPP
El valor del debate art
350 COPP
Quien desempeñe la
función de secretario
durante el debate,
levantara un acta que
contendrá:
Lugar y fecha de
iniciación y finalización
de la audiencia con
mención de las
suspensiones
ordenadas.
Nombre y apellidos de la
juez y de las partes al
igual que sus
representantes y
defensores.
En cuanto a el valor de
la sentencia en el art
344
Establece que cerrado el
debate el juez se retira
de la sala a elaborar la
sentencia y convocara a
las partes para el mismo
día
A fin de expresarle su
decisión
En cuanto a el valor del
acta en el art 352
establece
Que solo demostrara el
modo de como se
desarrollara el debate, la
observancia y las
formalidades prevista.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN
EL JUICIO ORAL Y
PUBLICO
en la etapa del juzgamiento o
juicio, regulado por los
artículos 356º y s.s. establece
los siguientes principios
rectores:
1) La Oralidad. 2) La
Publicidad. 3) La Inmediación.
4) La Contradicción de las
actuaciones probatorias; y en
el desarrollo del juicio oral:
5) Continuidad del
juzgamiento.
6) Concentración de los actos
del juicio.
7) Identificación física del
juzgador, y 8) Presencia
obligatoria del imputado y su
defensor.
en múltiples oportunidades
nosotros pese a la regulación
normativa, nos encontramos
frente a un modelo procesal
penal básicamente inquisitivo,
caracterizado por la
concentración de facultades
en el juez penal, con
facultades para instruir y
resolver conflictos penales;
por el culto al expediente y la
escrituralidad,
las serias restricciones al
derecho de defensa, la
reserva que en muchos casos
se convierte en secreto de las
actuaciones sumariales, el
reconocer valor a los actos de
investigación para
fundamentar la sentencia,
omitiendo la realización del
juicio o etapa del
juzgamiento.

Daniel penal

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Daniel Roldan C.I 23.813.012
  • 2.
    Formalidades establecidas en elart 327 del COPP El juez declara abierto el debate advirtiendo al acusado y al publico sobre la importancia del acto. El acusado en cas de contumaz niegue a asistir al debate se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso Por lo que se procede a realizar el debate fijado con su defensor, si asiste o en defecto con un defensor o defensoría publica que se le designara a tal efecto. De igual manera se procede en caso de que el acusado que este siendo juzgado en libertad o bajo medida injustificadita, pudiendo el juez de oficio o a solicitud del ministerio publico revocar la medida cautelar. Seguidamente de manera escrita el fiscal o el querellante expondrá sus acusaciones y el defensor su defensa.
  • 3.
    Apertura del debate El COPPen su art 328 establece el delito de audiencia Si durante el debate se comete un delito el tribunal ordenara la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes. Así mismo aquel será puesto a disposición del funcionario del ministerio publico que corresponda. Remitiéndole copia de los antecedentes necesarios a fin de que proceda a la investigación. En cuanto al articulo 332 las facultades del acusado: Debate el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado podrá en todo momento hablar con su defensor sin que por ella la audiencia se suspenda a tal efecto se le ubicara a su lado. No obstante no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En el articulo 347 establece el pronunciamiento lo cual establece: Concluido el debate la sentencia se dicta el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o la avanzado de la hora tomen necesario diferir la redacción de la sentencia. La publicación de la sentencia se llevara a cabo, a mas tardar 10 días. El recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el art 445 del COPP
  • 4.
    El valor deldebate art 350 COPP Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantara un acta que contendrá: Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas. Nombre y apellidos de la juez y de las partes al igual que sus representantes y defensores. En cuanto a el valor de la sentencia en el art 344 Establece que cerrado el debate el juez se retira de la sala a elaborar la sentencia y convocara a las partes para el mismo día A fin de expresarle su decisión En cuanto a el valor del acta en el art 352 establece Que solo demostrara el modo de como se desarrollara el debate, la observancia y las formalidades prevista.
  • 5.
    PRINCIPIOS QUE RIGENEN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la etapa del juzgamiento o juicio, regulado por los artículos 356º y s.s. establece los siguientes principios rectores: 1) La Oralidad. 2) La Publicidad. 3) La Inmediación. 4) La Contradicción de las actuaciones probatorias; y en el desarrollo del juicio oral: 5) Continuidad del juzgamiento. 6) Concentración de los actos del juicio. 7) Identificación física del juzgador, y 8) Presencia obligatoria del imputado y su defensor. en múltiples oportunidades nosotros pese a la regulación normativa, nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo, caracterizado por la concentración de facultades en el juez penal, con facultades para instruir y resolver conflictos penales; por el culto al expediente y la escrituralidad, las serias restricciones al derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo la realización del juicio o etapa del juzgamiento.