El documento resume los principales aspectos de la publicación y notificación de los actos administrativos, así como su ejecución y revisión. La publicación se realiza en la Gaceta Oficial correspondiente cuando el acto afecta a un número indeterminado de personas. La notificación incluye el texto completo del acto y los recursos disponibles, y se envía a los interesados cuando el acto los afecta particularmente. La administración puede revisar sus propios actos en caso de ilegalidad a través de la autotutela.
2. PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
Los Actos Administrativos de carácter
general o que interesen a un número
indeterminado de personas, deberán
ser publicados en la GACETA OFICIAL
que corresponda al organismo que
tome la decisión.
Articulo 72. LOPA
3. NOTIFICACIÓN
Se notificará a los interesados todo Acto
Administrativo de carácter particular que afecte
sus derechos, debiendo contener la notificación el
texto íntegro del Acto, e indicar si fuere el caso,
los recursos que proceden con expresión de los
términos para ejercerlos y de los órganos o
tribunales ante los cuales deberán incorporarse
(Articulo 73. LOPA).
El régimen de la notificación requiere que se
estudien sus Requisitos Subjetivos (sujeto activo y
sujeto pasivo), y sus Requisitos Objetivos, donde
se analiza qué Actos deben notificarse y los
requisitos formales que deben llenar la notificación.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
4. NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
El Sujeto Activo, de la notificación es el mismo órgano que emitió el
Acto, en principio, pues la notificación debe venir suscrita por el mismo
funcionario que suscribió el Acto Administrativo que se notifica.
¿QUÉ SUCEDE CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR
ÓRGANOS COLEGIADOS?
No es necesario que todos los funcionarios miembros
del órgano suscriban la notificación sino que bastará
que el presidente o máximo jerarca del órgano
colegiado que se trate suscriba la notificación.
Por su parte el Sujeto Pasivo, de la notificación
es el administrado de cuya ejecución se pretende
materializar el Acto Administrativo.
5. ¿QUÉ DEBE
CONTENER LA
NOTIFICACIÓN?
EL TEXTO
INTEGRO DEL
ACTO
INDICACION EXPRESA
SI EL ACTO ES
DEFINITIVO O NO EN LA
VIA ADMINISTRATIVA
RECURSOS
PROCEDENTES
CONTRA EL ACTO
AUTORIDAD U
ORGANOS DONDE
EJERCER DICHOS
RECURSOS
7. El incumplimiento de los requisitos de publicación y de notificación, se
sancionan en el Artículo 77 LOPA, a saber:
Articulo 77.- Si sobre la base de información errónea, contenida en la
notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento
improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los
efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le
corresponden para interponer el recurso apropiado.
El administrado que actúe según lo indicado en la notificación respecto a
recursos, sus plazos y sus decisiones, no se verá afectado por la
información errónea, pues el tiempo empleado en ella no se computará
para el trámite del recurso que efectivamente corresponda.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
PRINCIPIO FAVOR ACTI ARTICULO 77
LOPA
9. EJECUCIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Principio de Ejecutividad:
Viene dada por la cualidad de “ejecutivo”, es aquel en virtud del cual los
Actos Administrativos definitivamente firmes, (que hayan agotado la vía
administrativa), producen los efectos perseguidos con su emanación, sin
necesidad de una homologación por parte de un órgano extraño a la
esfera de la Administración Pública. Tiene la misma connotación o
significado de “eficacia”.
Principio de Ejecutoriedad:
Es igualmente una condición relativa a la eficacia del acto, pero sólo de
aquellos capaces de incidir en la esfera jurídica de los particulares
imponiéndoles cargas. Lo relevante de la ejecutoriedad es que la
Administración Pública, puede obtener el cumplimiento de lo ordenado
aun en contra de la voluntad del administrado y sin necesidad de recurrir
a los órganos jurisdiccionales.
10. El Principio de Autotutela, es la potestad o
posibilidad que tiene la Administración Publica de
revisar los Actos Administrativos sin necesidad
de acudir a la vía jurisdiccional, siempre y
cuando se concurra en un vicio de ilegalidad.
REVISIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS (EN SEDE
ADMINISTRATIVA)
La revisión de oficio de sus Actos
Administrativos.
¿A QUE SE REFIERE?
¿QUÉ COMPRENDE?
El reconocimiento de la Nulidad Absoluta de sus
Actos Administrativos.
11. REVISIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS (EN SEDE
ADMINISTRATIVA)
Artículos
81 al 84.
LOPA
Potestad
Convalidatoria
Administrativa
Potestad
Revocatoria
Administrativa
Potestad
Anulatoria
Administrativa
Potestad
Correctiva
Administrativa
12. Abg. Diana V Herrera A
E-Mail: diana_herrera22@hotmail.com
dianaherrera22@gmail.com
Twitter: @dianaherrera22