3. Extinción Provisional: La potestad suspensiva de los Actos
Administrativos es discrecional y tiene dos motivos expresos:
1) Cuando la ejecución pueda causar grave perjuicio al
interesado.
2) Cuando se impugne el Acto por motivos de Nulidad Absoluta.
Extinción Definitiva: Opera en razón de lo siguiente:
1) El cumplimiento de lo previsto en el Acto Administrativo.
2) Caducidad: Los Actos Administrativos sujetos a plazos o a
condiciones resolutorias dejan de ser eficaces con el
cumplimiento del plazo o con el acaecimiento de la
condición.
3) Decaimiento: Consiste en la desaparición de los supuestos
fácticos que dan base al Acto de que se trate.
4) Anulación y/o Revocación: Se busca suprimir o dejar sin
efecto el Acto Administrativo, porque el mismo se encuentra
viciado de Nulidad, todo ello, luego de su revisión.
4. REVOCACIÓN ANULACIÓN
Es obra del autor mismo del Acto
Administrativo que se revoca o de su
superior jerárquico, procediendo en
aquellos casos de Vicios de Nulidad
Relativa por motivos de oportunidad
pues el Acto resulta contrario al
interés público.
Puede ser dada en sede
administrativa (por el autor mismo
del Acto Administrativo que se anula
o de su superior jerárquico) o
jurisdiccional, procediendo en
aquellos casos de Vicios de Nulidad
Absoluta por motivos de
inconstitucionalidad y/o ilegalidad
pues el Acto resulta contrario al
ordenamiento jurídico.
5. Abg Esp. Diana V Herrera A
E-Mail: dianaherrera22@gmail.com
diana.herrera22@hotmail.com