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LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
(EL ESTADO)
INTEGRANTES:INTEGRANTES:
• DANIEL GUILLERMO GUEVARA
2082640
• EDWAR F. MARTINEZ CACERES
2082620
• DANIEL GUILLERMO GUEVARA
2082640
• EDWAR F. MARTINEZ CACERES
2082620
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
INICIALMENTE LOS UNICOS SUJETOS DE
DERECHO INTERNACIONAL FUERON LOS
ESTADOS, PERO UNA VEZ NACIDA LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL SE LE DIO
PERSONALIDAD JCA A LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
EN LA ACTUALIDAD
TIENEN LA CATEGORIA DE SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL LOS ESTADOS , LA ORDEN DE
MALTA, LA SANTA SEDE ,EL INDIVIDUO, LAS O.
INTERNACIONALES Y LOS REBELDES
“BELIGERANTES”.
POBLACION
TERRITORIO
ORGANIZACIÓN
POLITICA
PODER
POLITICO
ORDENAMIENTO
JCO
GOBIERNO
SOBERANIA EXTERNA
INTERNA
ESTADO / NACION
LEON DUGUIT LA NACION ES EL MEDIO PARA LLAGAR AL ESTADO.
POBLACION
TERRITORIO
SOBERANIA
POBLACION
TERRITORIO (PAUSIBLE)
NO TIENE SOBERANIA
GANAS DE ESTAR UNDOS
A) LA POBLACION ES EL CONJUNTO DE INDIVIDUOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD
FUNDAMENTAL DE ESTADO.
TEORIA DE LAS NACIONALIDADES TEORIA SUBJETIVA: LA PSIQUIS, LOS SENTIMIENTO
CULTURA
TEORIA OBJETIVA: RAZA,LENGUAJE, RELIGION
TEORIA DE LA NACION BASADA EN LA SOCIOLOGIA HISTORICA
B. TERRITORIO: ES EL ELEMENTO INTEGRADOR
DEL ESTADO
C. SOBERANIA:
1.HACIA EL INTERIOR: POSEE LA PLENITUD DE
JURIDICCION PARA REGLAMENTAR TODO LOS
DISTINTOS CAMBIOS DE LA VIDA SOCIAL
2.HACIA EL EXTERIOR: LIMITA EL EJERCICIO DE SU
PODER PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES
INTERNACIONALES.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS:
CONDICIONES: 3 ELEMENTOS ESENCIALES DEL
ESTADO (POBLACION,TERRITORIO,SOBERANIA O
GOBIERNO), PERO PARA QUE ESTE ESTADO PUEDA
DESENVOLVERSE Y EJERCITAR TODOS SUS
DERECHOS ES NECESARIO QUE LOS DEMAS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LO
ACEPTEN EN SU SENO.
RECONOCIMIENTO
DEL ESTADO
TACITA
EXPRESAFORMA
TEORIAS
CONSTITUTIVA
DECLARATIVA
LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL ESTADO
NACEN CON EL
RECONOCIMIENTO DE LOS
DEMAS ESTADOS Y TIENE
EFECTOS RETROACTIVOS.
EL RECONOCIMIENTO ES
SIMPLEMENTE LA
COMPROBACION DEL HECHO Y
EL ESTADO PUEDE EJERCER
DERECHOS INHERENTES A SU
ESENCIA.
ARTICULOS 9 Y 10 DE LA CARTA DE LA ONU
EL RECONOCIMIENTO EL RECONOCIMIENTO
DE ESTADOS DE GOBIERNOS
TIENE QUE VER CON LA VOLUNTAD
DE MANTENER RELACIONES CON
UN GOBIERNO O UN REGIMEN QUE
HA SUSTITUIDO A OTRO.
SU PRINCIPAL OBJETIVO ES EL
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DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS
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DEBE SER LEGITIMO PARA SER RECONOCIDO.
EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO TIENE
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SOSTIENE QUE BASTA CON QUE EXISTA LA
DETENCION EFECTIVA DEL PODER. POR
TANTO, NO ES NECESARIO ENTRAR A
ESTABLECER SI EL GOBIERNO ES O NO
LEGITIMO.
CLASIFICACIÓN DE ESTADOS
• La primera clasificación creemos conocer es aquella que divide los estados en
soberanos y no soberanos. Es decir, entre estados que gozan de todas las
atribuciones que les concede el derecho internacional los que por razones
políticas económicas gozan apenas de la soberanía limitada.
• Los estados soberanos procesados se dividen, a su vez, en estados unitarios
de estados compuestos.
• A) El estado unitario: Es el formado por un todo indivisible, en el que la
soberanía se ejerce en todo el territorio de manera uniforme y constante, y la
legislación nacional es común para todos los individuos y para todas las
secciones del país.
• B) Estados compuestos: son aquellos en que el ejercicio de la soberanía no se
cumple manera uniforme constante sobre todo el territorio, sino que aparece
fraccionado por la existencia entidades que conviven dentro de él. Entre estos
tipos de estado vale citar la unión personal y real, la confederación y la
federación.
• La unión personal (NO ES UTILIZADA EN LA ACTUALIDAD): consiste en
que dos o más estados resuelven unirse bajo autoridad de una
sola persona, pero cada uno de ellos conserva su organización
política y su legislación propia. Tal fue el caso de la unión
personal entre los países bajos y el gran ducado de Luxemburgo
(1825 -1890)
• La unión real (NO ES UTILIZADA EN LA ACTUALIDAD): , por el contrario
no se caracteriza por la identidad de la persona empiece común,
sino que pueden existir otras instituciones también comunes,
parlamento y el gabinete. En otras palabras: en tanto que en la
unión personales vínculo es temporal y accidental, en la unión real
el vínculo contractual y permanente. Y en la actualidad no existe
ningún estado y un real, pero pueden citarse los casos de Austria
y Hungría (1867-1918) y el de Suecia y Noruega (1814-1905).
• C). La confederación: Es la unión de varios estados independientes que se
realiza con objeto de garantizar la mutua defensa interior o exterior.
• La federación o estado federado, en cambio se caracteriza por la completa
subordinación que existe de los estados a la federación. Esta domina en todo
momento a los estados componentes. A diferencia de la confederación de
estados la federación posee un poder político superior al de cada estado
miembro, « que por esta razón de atemperarse en el ejercicio de la soberanía
interna a los límites que aquel señale». Además, en el campo de las relaciones
internacionales, los estados miembro no se consideran por la regla General
sujetos del derecho internacional.
• Los tratados y demás convenios se celebran con la federación y no con los
estados miembro.
• D) los estados semisoberanos: son aquellos en que la soberanía no se ejerce
de manera completa por estar bajo la protección o el dominio de otro estado.
Dentro de la denominación de estados semisoberanos cabe la estados
vasallos, colonias, dominios, protectorados y mandatos
LOS PROTECTORADOS (SE ESTABLECÍA MEDIANTE UN TRATADO )
(NO ES UTILIZADOS EN LA ACTUALIDAD):
• Según Diez de Velasco, presentaban las siguientes características:
• 1. Las relaciones internacionales se hacían por medio del estado protector, que
asumía la representación internacional General de obligatoria.
• 3. Los ciudadanos del estado protegido gozan de la protección diplomática del
estado protector pero no eran nacionales de este.
• 4. Los acuerdos internacionales interiores al tratado de protectorado continuar en
vigor, salvo que en el acto de reconocimiento del protectorado por parte de
terceros estados renunciasen expresamente a ellos.
• 5. El trata de protectorado da lugar al nacimiento de un conjunto de obligaciones y
derechos y tanto en favor del estado protector como el protegido, pero no tenía
efectos frente a terceros.
• 6. El estado protegido mantenía su personalidad internacional.
Estados neutrales: tienen un status que consiste en un régimen particular en que los
estados neutralizados se comprometen a no iniciar ninguna guerra, salvo las
defensivas, en contra de los demás Estados de la comunidad internacional.
MODIFICACIONES Y SUCESIÓN DE LOS ESTADOS .
• Modificaciones territoriales de los estados:
• El territorio es uno de los elementos integrantes del estado. Las modificaciones
territoriales de los estados se pueden producir por varios motivos:
• A. Por anexión total del territorio de un estado a otro, en cuyo caso se produce la
extinción de la personalidad internacional. Por ejemplo, reparto de Polonia en 1792
por Rusia, Prusia y Austria, y nuevamente 1939 en favor de Alemania y Rusia.
• B. Por anexión parcial o desmembramiento en que el territorio se transforma.
Ejemplos: incorporación a Francia en 1860 de Nissan y Saboya.
• C. Por absorción o fusión, cuando dos o más estado se reúnen en uno solo,
desapareciendo del estado matriz y creando otro nuevo.
• D. Por fraccionamiento de un estado en varios. Ejemplo: fraccionamiento del imperio
Austro –Húngaro división de la India en 1947 para formar los estados de India y
Pakistán.
• E. Por emancipación o separación de una colonia.
SUCESIÓN DE ESTADOS
• A. Smith clásica según la cual los estados beneficiados con la transformación se hacen
cargo de las obligaciones del estado heredado. Esta posición fue sostenida por Grocio,
Martens, Despagnet; está abandonada y partía del supuesto erróneo de confundir
propiedad y soberanía.
• B. Expresa que los estados sucesores se reparten el activo y el pasivo conforme a la
población el territorio que cada uno de ellos recibe. Esa teoría, hoy abandonada, fue
sostenida por Heffter,Praider-Fodere,Fiore,Bluntschili y River.
• C. Esta tesis dice que en los casos de su sección territorial va implícito el traspaso de toda
una organización jurídica, es decir de un ordenamiento jurídico, que se perpetua en un
sujeto ya viviente, que han surgido en lugar del desaparecido. Fue formulada por humano y
seguida por Mónaco y Casacchi.
• D. Expuesta por Jellinek,Cavaglieri, Gidel y Strupp. «… En los casos de sucesión será a la
manera de una doble operación, que se manifiesta, por un lado, en el abandono por parte
del estado que desaparece o se transforma de sus derechos de soberanía, y, por otro lado,
por el libre establecimiento, sin consideración a los actos y obligaciones de la autoridad y
anterior, de los derechos de soberanía por parte del estado anexiónante sobre el territorio
que ha quedado libre de toda autoridad soberana».
EFECTOS DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS
• A. Si hay anexión total, todos los habitantes cambian de nacionalidad, adquiriendo la el
estado sucesor.
• B. Si hay anexión parcial, también se produce el cambio nacionalidad, pero atenuado
por el plebiscito y en otros casos por la opción.
• C. Los bienes de propiedad pública pasan del estado sucedido al estado sucesor.
• D. En cuanto a los bienes y derechos privados, la doctrina proponga el respeto a los
derechos privados válidamente adquiridos en el ámbito territorial del estado sucesor y,
especialmente, respecto a los adquiridos por extranjeros. Sin embargo, algunos
consideran que la descolonización es ensimismada incompatible con los derechos
adquiridos.
• E. En cuanto a tratados hay varias tesis, pero los nuevos estados son contrarios a
hacerse cargo, en términos generales, de las obligaciones internacionales asumidas
por el estado predecesor o sucedido. Es decir, no es sucesión automática en las
obligaciones dimana de los tratados. Los tratados bilaterales no se mantienen en vigor,
salvo acuerdo en contrario.
• Respecto a los tratados multilaterales, se
mantendrán en vigor, salvo que, en un término
razonable después de su independencia, el nuevo
estado haya declarado que no lo considera
obligatorio. Es necesario dejar en claro que el estado
sucesor no sustituya al estado sucedido en las
organizaciones internacionales, por cuanto éstas
tienen su constitución y su procedimiento admisión.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
• Según VERDROSS, los derechos fundamentales de los estados son
aquellos que les corresponden inmediatamente por su calidad de
sujetos de derecho internacional, puesto que todo lo demás
derechos dependerán de la existencia de otros supuestos. La
doctrina clásica admitía estos derechos: derecho a la
independencia, a la propia conservación, a la igualdad, al honor y
al comercio.
• El derecho internacional reconoce a los estados un derecho al auto
conservación, de la supremacía territorial y el honor de los demás
estados, porque todos los estados tienen la obligación de no violar
estos ámbitos en los demás. Asimismo, los estados tienen el deber
de respetarse mutuamente como miembros de la comunidad
internacional.
• Debe cambiar recordarse que el 12 de diciembre de 1974, la
asamblea General de las naciones unidas aprobó por medio de su
resolución 3281 (XXIX) la carta de derechos y deberes económicos
de los estados. El capítulo primero enumera como principios
fundamentales de la relaciones económicas internacionales los
siguientes:
• A. Soberanía, integridad territorial independencia política los
estados
• B. Igualdad soberana de todos los estados
• C. No agresión
• D. No intervención
• E. Coexistencia pacífica
• F. Igual la derechos y libre determinación de los pueblos.
• G. Arreglo pacífico de controversias
• H. Reparación de las injusticias existentes por imperio de la
fuerza que priven a una nación de los medios neutrales
necesarias para su desarrollo normal
• I. cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.
• J. Respeto de los derecho Humanos y de las libertades
Fundamentales.
• K. Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas
de influencia.
• L. Fomento de la justicia social Internacional.
• M. Cooperación Internacional para el desarrollo.
• N. Libre acceso al mar y desde el mar para los pises sin litoral
dentro del marco de los principios arriba mencionados.

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  • 1. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (EL ESTADO)
  • 2. INTEGRANTES:INTEGRANTES: • DANIEL GUILLERMO GUEVARA 2082640 • EDWAR F. MARTINEZ CACERES 2082620 • DANIEL GUILLERMO GUEVARA 2082640 • EDWAR F. MARTINEZ CACERES 2082620
  • 3. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL INICIALMENTE LOS UNICOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL FUERON LOS ESTADOS, PERO UNA VEZ NACIDA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SE LE DIO PERSONALIDAD JCA A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
  • 4. EN LA ACTUALIDAD TIENEN LA CATEGORIA DE SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL LOS ESTADOS , LA ORDEN DE MALTA, LA SANTA SEDE ,EL INDIVIDUO, LAS O. INTERNACIONALES Y LOS REBELDES “BELIGERANTES”.
  • 6. ESTADO / NACION LEON DUGUIT LA NACION ES EL MEDIO PARA LLAGAR AL ESTADO. POBLACION TERRITORIO SOBERANIA POBLACION TERRITORIO (PAUSIBLE) NO TIENE SOBERANIA GANAS DE ESTAR UNDOS
  • 7. A) LA POBLACION ES EL CONJUNTO DE INDIVIDUOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD FUNDAMENTAL DE ESTADO. TEORIA DE LAS NACIONALIDADES TEORIA SUBJETIVA: LA PSIQUIS, LOS SENTIMIENTO CULTURA TEORIA OBJETIVA: RAZA,LENGUAJE, RELIGION TEORIA DE LA NACION BASADA EN LA SOCIOLOGIA HISTORICA
  • 8. B. TERRITORIO: ES EL ELEMENTO INTEGRADOR DEL ESTADO C. SOBERANIA: 1.HACIA EL INTERIOR: POSEE LA PLENITUD DE JURIDICCION PARA REGLAMENTAR TODO LOS DISTINTOS CAMBIOS DE LA VIDA SOCIAL 2.HACIA EL EXTERIOR: LIMITA EL EJERCICIO DE SU PODER PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES INTERNACIONALES.
  • 9. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS: CONDICIONES: 3 ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO (POBLACION,TERRITORIO,SOBERANIA O GOBIERNO), PERO PARA QUE ESTE ESTADO PUEDA DESENVOLVERSE Y EJERCITAR TODOS SUS DERECHOS ES NECESARIO QUE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LO ACEPTEN EN SU SENO.
  • 10. RECONOCIMIENTO DEL ESTADO TACITA EXPRESAFORMA TEORIAS CONSTITUTIVA DECLARATIVA LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO NACEN CON EL RECONOCIMIENTO DE LOS DEMAS ESTADOS Y TIENE EFECTOS RETROACTIVOS. EL RECONOCIMIENTO ES SIMPLEMENTE LA COMPROBACION DEL HECHO Y EL ESTADO PUEDE EJERCER DERECHOS INHERENTES A SU ESENCIA. ARTICULOS 9 Y 10 DE LA CARTA DE LA ONU
  • 11. EL RECONOCIMIENTO EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS DE GOBIERNOS TIENE QUE VER CON LA VOLUNTAD DE MANTENER RELACIONES CON UN GOBIERNO O UN REGIMEN QUE HA SUSTITUIDO A OTRO. SU PRINCIPAL OBJETIVO ES EL RECONOCIMIENTO DE LA PER- SONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. EL RECONOCIMIENTO SE PUEDE SER DE FORMA EXPRESA O TACITA
  • 12. DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS DOCTRINA TOBAR DOCTRINA BETANCOURT DOCTRINA ESTRADA DEBE SER LEGITIMO PARA SER RECONOCIDO. EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO, PORQUE SE VIOLARIA LA SOBERANIA DEL ESTADO ,EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO TIENE CARACTER DECLARATIVO
  • 13. EN CAMBIO LA TENDENCIA EUROPEA FRENTE AL RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO SOSTIENE QUE BASTA CON QUE EXISTA LA DETENCION EFECTIVA DEL PODER. POR TANTO, NO ES NECESARIO ENTRAR A ESTABLECER SI EL GOBIERNO ES O NO LEGITIMO.
  • 14. CLASIFICACIÓN DE ESTADOS • La primera clasificación creemos conocer es aquella que divide los estados en soberanos y no soberanos. Es decir, entre estados que gozan de todas las atribuciones que les concede el derecho internacional los que por razones políticas económicas gozan apenas de la soberanía limitada. • Los estados soberanos procesados se dividen, a su vez, en estados unitarios de estados compuestos. • A) El estado unitario: Es el formado por un todo indivisible, en el que la soberanía se ejerce en todo el territorio de manera uniforme y constante, y la legislación nacional es común para todos los individuos y para todas las secciones del país. • B) Estados compuestos: son aquellos en que el ejercicio de la soberanía no se cumple manera uniforme constante sobre todo el territorio, sino que aparece fraccionado por la existencia entidades que conviven dentro de él. Entre estos tipos de estado vale citar la unión personal y real, la confederación y la federación.
  • 15. • La unión personal (NO ES UTILIZADA EN LA ACTUALIDAD): consiste en que dos o más estados resuelven unirse bajo autoridad de una sola persona, pero cada uno de ellos conserva su organización política y su legislación propia. Tal fue el caso de la unión personal entre los países bajos y el gran ducado de Luxemburgo (1825 -1890) • La unión real (NO ES UTILIZADA EN LA ACTUALIDAD): , por el contrario no se caracteriza por la identidad de la persona empiece común, sino que pueden existir otras instituciones también comunes, parlamento y el gabinete. En otras palabras: en tanto que en la unión personales vínculo es temporal y accidental, en la unión real el vínculo contractual y permanente. Y en la actualidad no existe ningún estado y un real, pero pueden citarse los casos de Austria y Hungría (1867-1918) y el de Suecia y Noruega (1814-1905).
  • 16. • C). La confederación: Es la unión de varios estados independientes que se realiza con objeto de garantizar la mutua defensa interior o exterior. • La federación o estado federado, en cambio se caracteriza por la completa subordinación que existe de los estados a la federación. Esta domina en todo momento a los estados componentes. A diferencia de la confederación de estados la federación posee un poder político superior al de cada estado miembro, « que por esta razón de atemperarse en el ejercicio de la soberanía interna a los límites que aquel señale». Además, en el campo de las relaciones internacionales, los estados miembro no se consideran por la regla General sujetos del derecho internacional. • Los tratados y demás convenios se celebran con la federación y no con los estados miembro. • D) los estados semisoberanos: son aquellos en que la soberanía no se ejerce de manera completa por estar bajo la protección o el dominio de otro estado. Dentro de la denominación de estados semisoberanos cabe la estados vasallos, colonias, dominios, protectorados y mandatos
  • 17. LOS PROTECTORADOS (SE ESTABLECÍA MEDIANTE UN TRATADO ) (NO ES UTILIZADOS EN LA ACTUALIDAD): • Según Diez de Velasco, presentaban las siguientes características: • 1. Las relaciones internacionales se hacían por medio del estado protector, que asumía la representación internacional General de obligatoria. • 3. Los ciudadanos del estado protegido gozan de la protección diplomática del estado protector pero no eran nacionales de este. • 4. Los acuerdos internacionales interiores al tratado de protectorado continuar en vigor, salvo que en el acto de reconocimiento del protectorado por parte de terceros estados renunciasen expresamente a ellos. • 5. El trata de protectorado da lugar al nacimiento de un conjunto de obligaciones y derechos y tanto en favor del estado protector como el protegido, pero no tenía efectos frente a terceros. • 6. El estado protegido mantenía su personalidad internacional. Estados neutrales: tienen un status que consiste en un régimen particular en que los estados neutralizados se comprometen a no iniciar ninguna guerra, salvo las defensivas, en contra de los demás Estados de la comunidad internacional.
  • 18. MODIFICACIONES Y SUCESIÓN DE LOS ESTADOS . • Modificaciones territoriales de los estados: • El territorio es uno de los elementos integrantes del estado. Las modificaciones territoriales de los estados se pueden producir por varios motivos: • A. Por anexión total del territorio de un estado a otro, en cuyo caso se produce la extinción de la personalidad internacional. Por ejemplo, reparto de Polonia en 1792 por Rusia, Prusia y Austria, y nuevamente 1939 en favor de Alemania y Rusia. • B. Por anexión parcial o desmembramiento en que el territorio se transforma. Ejemplos: incorporación a Francia en 1860 de Nissan y Saboya. • C. Por absorción o fusión, cuando dos o más estado se reúnen en uno solo, desapareciendo del estado matriz y creando otro nuevo. • D. Por fraccionamiento de un estado en varios. Ejemplo: fraccionamiento del imperio Austro –Húngaro división de la India en 1947 para formar los estados de India y Pakistán. • E. Por emancipación o separación de una colonia.
  • 19. SUCESIÓN DE ESTADOS • A. Smith clásica según la cual los estados beneficiados con la transformación se hacen cargo de las obligaciones del estado heredado. Esta posición fue sostenida por Grocio, Martens, Despagnet; está abandonada y partía del supuesto erróneo de confundir propiedad y soberanía. • B. Expresa que los estados sucesores se reparten el activo y el pasivo conforme a la población el territorio que cada uno de ellos recibe. Esa teoría, hoy abandonada, fue sostenida por Heffter,Praider-Fodere,Fiore,Bluntschili y River. • C. Esta tesis dice que en los casos de su sección territorial va implícito el traspaso de toda una organización jurídica, es decir de un ordenamiento jurídico, que se perpetua en un sujeto ya viviente, que han surgido en lugar del desaparecido. Fue formulada por humano y seguida por Mónaco y Casacchi. • D. Expuesta por Jellinek,Cavaglieri, Gidel y Strupp. «… En los casos de sucesión será a la manera de una doble operación, que se manifiesta, por un lado, en el abandono por parte del estado que desaparece o se transforma de sus derechos de soberanía, y, por otro lado, por el libre establecimiento, sin consideración a los actos y obligaciones de la autoridad y anterior, de los derechos de soberanía por parte del estado anexiónante sobre el territorio que ha quedado libre de toda autoridad soberana».
  • 20. EFECTOS DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS • A. Si hay anexión total, todos los habitantes cambian de nacionalidad, adquiriendo la el estado sucesor. • B. Si hay anexión parcial, también se produce el cambio nacionalidad, pero atenuado por el plebiscito y en otros casos por la opción. • C. Los bienes de propiedad pública pasan del estado sucedido al estado sucesor. • D. En cuanto a los bienes y derechos privados, la doctrina proponga el respeto a los derechos privados válidamente adquiridos en el ámbito territorial del estado sucesor y, especialmente, respecto a los adquiridos por extranjeros. Sin embargo, algunos consideran que la descolonización es ensimismada incompatible con los derechos adquiridos. • E. En cuanto a tratados hay varias tesis, pero los nuevos estados son contrarios a hacerse cargo, en términos generales, de las obligaciones internacionales asumidas por el estado predecesor o sucedido. Es decir, no es sucesión automática en las obligaciones dimana de los tratados. Los tratados bilaterales no se mantienen en vigor, salvo acuerdo en contrario.
  • 21. • Respecto a los tratados multilaterales, se mantendrán en vigor, salvo que, en un término razonable después de su independencia, el nuevo estado haya declarado que no lo considera obligatorio. Es necesario dejar en claro que el estado sucesor no sustituya al estado sucedido en las organizaciones internacionales, por cuanto éstas tienen su constitución y su procedimiento admisión.
  • 22. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS • Según VERDROSS, los derechos fundamentales de los estados son aquellos que les corresponden inmediatamente por su calidad de sujetos de derecho internacional, puesto que todo lo demás derechos dependerán de la existencia de otros supuestos. La doctrina clásica admitía estos derechos: derecho a la independencia, a la propia conservación, a la igualdad, al honor y al comercio. • El derecho internacional reconoce a los estados un derecho al auto conservación, de la supremacía territorial y el honor de los demás estados, porque todos los estados tienen la obligación de no violar estos ámbitos en los demás. Asimismo, los estados tienen el deber de respetarse mutuamente como miembros de la comunidad internacional.
  • 23. • Debe cambiar recordarse que el 12 de diciembre de 1974, la asamblea General de las naciones unidas aprobó por medio de su resolución 3281 (XXIX) la carta de derechos y deberes económicos de los estados. El capítulo primero enumera como principios fundamentales de la relaciones económicas internacionales los siguientes: • A. Soberanía, integridad territorial independencia política los estados • B. Igualdad soberana de todos los estados • C. No agresión • D. No intervención • E. Coexistencia pacífica • F. Igual la derechos y libre determinación de los pueblos. • G. Arreglo pacífico de controversias
  • 24. • H. Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuerza que priven a una nación de los medios neutrales necesarias para su desarrollo normal • I. cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales. • J. Respeto de los derecho Humanos y de las libertades Fundamentales. • K. Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia. • L. Fomento de la justicia social Internacional. • M. Cooperación Internacional para el desarrollo. • N. Libre acceso al mar y desde el mar para los pises sin litoral dentro del marco de los principios arriba mencionados.