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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTOS ESTADALES
Alumna:
Maria Eugenia Barco
C.I 20.010.051
Materia: Derecho Tributario
Junio, 2017
La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la
administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas
instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el cumplimiento
voluntario y la concepción del contribuyente como cliente, juegan un papel
relevante a la hora de ejercer sus funciones.
Los impuestos se clasifican en:
Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el
patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.
Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo,
estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el
IVA.
Así pues, la administración tributaria municipal venezolana no debe
escapar de esta situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la
ejecución de sus funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central
de su funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y
poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de
funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la
localidad a la cual representan.
Los Tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que
le demanda el cumplimiento de sus fines.
Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y
obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de
los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad.
La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la
de la República y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos:
• Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a
estimular el crecimiento de la riqueza,
• Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que
incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los
lineamientos de la planificación nacional.
• Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y
contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación.
Hecho Imponible - Base Impinible
Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en
el ámbito del derecho público y privado realizados, representando una fuente de
generación de ingresos propios para la Gobernación.
Dentro del mismo se encuentran:
• Estampillas
• Papel Sellado
El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder
circular por un camino.
Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la
venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de
negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o
la emisión o descuento
La constitución de derechos reales, instituciones financieras domiciliadas
en instituciones Financieras. préstamos, fianzas, arrendamientos, Venezuela, de
letras de cambio, pagarés pensiones y concesiones. bancarios o títulos similares.
El impuesto de explotación se calculará explotación de y Aprovechamiento de
Constitución al Poder Nacional; las minas, salinas y ostrales de perlas. sobre el
valor comercial del recurso explotado. minerales no metálicos no Minerales No
Metálicos salinas y ostrales de perlas.
Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:
 Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito
sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
 Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio.
 Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
 Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca
y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la
ley nacional.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO IMPUESTOS ESTADALES Alumna: Maria Eugenia Barco C.I 20.010.051 Materia: Derecho Tributario Junio, 2017
  • 2. La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Los impuestos se clasifican en: Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR. Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el IVA. Así pues, la administración tributaria municipal venezolana no debe escapar de esta situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la ejecución de sus funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central de su funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la localidad a la cual representan. Los Tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad.
  • 3. La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos: • Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la riqueza, • Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional. • Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación. Hecho Imponible - Base Impinible Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la Gobernación. Dentro del mismo se encuentran: • Estampillas • Papel Sellado El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o la emisión o descuento
  • 4. La constitución de derechos reales, instituciones financieras domiciliadas en instituciones Financieras. préstamos, fianzas, arrendamientos, Venezuela, de letras de cambio, pagarés pensiones y concesiones. bancarios o títulos similares. El impuesto de explotación se calculará explotación de y Aprovechamiento de Constitución al Poder Nacional; las minas, salinas y ostrales de perlas. sobre el valor comercial del recurso explotado. minerales no metálicos no Minerales No Metálicos salinas y ostrales de perlas. Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:  Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.  Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.  Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.  Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.