1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTOS ESTADALES
Alumna:
Maria Eugenia Barco
C.I 20.010.051
Materia: Derecho Tributario
Junio, 2017
2. La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la
administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas
instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el cumplimiento
voluntario y la concepción del contribuyente como cliente, juegan un papel
relevante a la hora de ejercer sus funciones.
Los impuestos se clasifican en:
Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el
patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.
Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo,
estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el
IVA.
Así pues, la administración tributaria municipal venezolana no debe
escapar de esta situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la
ejecución de sus funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central
de su funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y
poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de
funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la
localidad a la cual representan.
Los Tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que
le demanda el cumplimiento de sus fines.
Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y
obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de
los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad.
3. La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la
de la República y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos:
• Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a
estimular el crecimiento de la riqueza,
• Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que
incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los
lineamientos de la planificación nacional.
• Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y
contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación.
Hecho Imponible - Base Impinible
Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en
el ámbito del derecho público y privado realizados, representando una fuente de
generación de ingresos propios para la Gobernación.
Dentro del mismo se encuentran:
• Estampillas
• Papel Sellado
El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder
circular por un camino.
Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la
venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de
negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o
la emisión o descuento
4. La constitución de derechos reales, instituciones financieras domiciliadas
en instituciones Financieras. préstamos, fianzas, arrendamientos, Venezuela, de
letras de cambio, pagarés pensiones y concesiones. bancarios o títulos similares.
El impuesto de explotación se calculará explotación de y Aprovechamiento de
Constitución al Poder Nacional; las minas, salinas y ostrales de perlas. sobre el
valor comercial del recurso explotado. minerales no metálicos no Minerales No
Metálicos salinas y ostrales de perlas.
Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito
sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca
y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la
ley nacional.