El documento discute los conceptos de situación jurídica, derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple en el derecho administrativo. Explica que una situación jurídica es la posición que asume un sujeto en una relación jurídica y puede ser activa o pasiva. Un derecho subjetivo es una situación jurídica activa que otorga un poder a un sujeto sobre un bien, mientras que un interés legítimo es una situación de ventaja que permite al sujeto influir en la actividad administrativa. Finalmente, un interés simple
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHObrayanarrieta99
El presente ensayo, es realizado en base al escrito de Rafael Rojina Villegas, LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO, y es la única fuente para el desarrollo de este ensayo
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHObrayanarrieta99
El presente ensayo, es realizado en base al escrito de Rafael Rojina Villegas, LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO, y es la única fuente para el desarrollo de este ensayo
LEGITIMACIÓN ADMINISTRADOS: Desde el punto de vista de la legislación boliviana se muestra como se hace el tratamiento de los administrados en el procedimiento administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO. Se ofrece al lector un análisis de los fundamentos del Derecho Administrativo de Tránsito, estableciendo una definición, su normatividad básica y principios de regulación (autor José María Pacori Cari)
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo de los puestos en el servicio civil, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del perfil del puesto (autor José María Pacori Cari)
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis del cargo de asistente administrativo desde el empleo público hasta el servicio civil, funciones e intervención en los sistemas administrativos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CARTA NOTARIAL PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A UNA ENTIDAD PÚBLICA. Ante el incumplimiento del pago de este subsidio, usted podría solicitar formalmente su pago a través de una carta notarial (autor José María Pacori Cari)
EL SILENCIO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo del silencio administrativo aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores (Autor José María Pacori Cari).
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. En este artículo se sustenta la defensa de los derechos laborales del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari)
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María Pacori Cari)
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. Habiendo sido notificado con la demanda de alimentos, el demandado debe presentar su contestación (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. A los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Teoría administrativa de las situaciones jurídicas autor josé maría pacori cari
1. 2 opinión La Paz, MARTES 28 de noviembre de 2017
estatus se refiere a una condición de la
cual deriva un complejo de situaciones
jurídicas, activas o pasivas.
Por estatus se entiende la posición
de un sujeto respecto de un determina-
do grupo, “las situaciones jurídicas
complejas, constituidas por un conjunto
de poderes, derechos, deberes y obliga-
ciones definido en términos generales
por la Ley y aplicable en bloque a todos
aquellos sujetos que se encuentran en
determinadas circunstancias o ingresan
en ciertos grupos o colectividades. En
estos casos se habla de status (de ciu-
dadano, de vecino, de funcionario, de
estudiante, de miembro de un Colegio
Profesional, etc.)” (García de Enterría y
Ramón Fernández, 2011, pág. 917).
De estas situaciones jurídicas,
especial relevancia para el Derecho
Administrativo tiene la diferencia entre
derechos e intereses, veamos:
¿QUÉ ES UN DERECHO SUBJETIVO?
“La esencia del derecho subjetivo radi-
ca en el ‘poder de exigir’, al cual le da
fuerza el derecho objetivo y no la
voluntad” (Fraga, 1962, p. 437). El
derecho subjetivo es la posición jurídi-
ca de ventaja que el ordenamiento jurí-
dico confiere a un sujeto, reconocién-
dole determinado poder respecto de un
bien, en modo pleno e inmediato.
“Implica la predeterminación nor-
mativa de la conducta administrativa
debida a un individuo en situación de
exclusividad. Se trata de una actividad
humana imperativamente protegida”
(Dromi, 1996, p. 435).
En el derecho administrativo pode-
mos distinguir entre:
1. Derecho subjetivo perfecto. Es
aquella atribución que se otorga de
manera directa e incondicional al suje-
to, su ejercicio es libre no está condi-
cionado a la intervención autoritativa
de la administración pública, como
sería el caso del derecho a la vida, a la
integridad, a la salud.
2. Derecho subjetivo condicionado.
Es el derecho cuyo ejercicio es subor-
dinado a un procedimiento administra-
tivo permisivo que regula la Adminis-
tración Pública, como sería el derecho
a una pensión de invalidez que requie-
re la previa verificación de requisitos.
¿QUÉ ES EL INTERÉS LEGÍTIMO?
El interés legítimo es una situación
jurídica subjetiva de ventaja por el cual
se reclama la legitimidad de la activi-
dad administrativa reconocida al suje-
to respecto de un poder dado a la
Administración Pública, puede ser
entendida como una potestad privada
que incide en la actividad administrati-
va condicionándola, como sería el caso
del interés legítimo de un administrado
a que se declare la nulidad de oficio de
un acto administrativo que no sola-
mente le perjudica, sino que perjudica
a la colectividad en su conjunto.
“En el interés legítimo hay, por lo
común, una concurrencia de individuos
a quienes el orden jurídico otorga pro-
tección especial por tener un interés
personal y directo en la impugnación
del acto” (Dromi, 1996, p. 436).
Son características de este interés:
a) Diferenciación. El titular de un
interés legítimo, respecto del ejercicio
de un poder público, se encuentra en
una posición diferenciada sobre la
generalidad de otros sujetos.
b) Cualificación. En el sentido que
la norma que previamente disciplina el
ejercicio del poder de la Administra-
ción Pública considera un interés sus-
tancialmente individual porque coinci-
de con el interés público.
El interés legítimo puede ser:
1. Interés legítimo pretensivo. Se
sustancia en una pretensión del privado
para que la administración adopte una
determinada decisión o realice un deter-
minado comportamiento, v. g., solicitar
una audiencia pública para discutir con
la población una concesión minera.
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo.
Teoría administrativa de las
situaciones jurídicas
l artículo 11 de la Ley N° 2341
de Bolivia indica que “toda per-
sona individual o colectiva, pú-
blica o privada, cuyo derecho sub-
jetivo o interés legítimo se vea afectado
por una actuación administrativa, podrá
apersonarse ante la autoridad competen-
te para hacer valer sus derechos o inte-
reses, conforme corresponda”.
De la lectura de esta norma quere-
mos resaltar la importancia del derecho
subjetivo e interés legítimo en la doctri-
na ius administrativista, en tanto, al ser
estas situaciones jurídicas remarcan la
importancia del estudio de la Teoría de
las Situaciones Jurídicas en el Derecho
Administrativo.
¿QUÉ ES UNA SITUACIÓN JURÍDICA?
“La relación jurídica implica siempre
dos situaciones jurídicas distintas que
se especifican en la posición de los
sujetos intervinientes” (Dromi, 1996,
pág. 433). La situación jurídica subjeti-
va es la posición que un sujeto asume
en el ámbito de una relación, en otras
palabras, es una situación sustancial
de interés que se encuentra sobre la
cabeza de un sujeto o ente y es tutela-
da por el ordenamiento jurídico.
La situación subjetiva es una atribu-
ción de la norma jurídica y constituye el
contenido de las relaciones jurídicas.
En tal relación el sujeto es portador de
una posición subjetiva que puede ser:
1. Situación jurídica activa (o de
ventaja). Cuando se atribuye una posi-
ción favorable al titular atribuyendo al
interés de este último una prevalencia
respecto del interés de otro sujeto. Es
una situación de ventaja reconocida por
el ordenamiento a un sujeto para la
tutela del interés propio, como es el
caso del derecho subjetivo, interés legí-
timo, poder, potestad o expectativa.
2. Situación jurídica pasiva (o de
desventaja). Cuando se atribuye una
posición desfavorable al titular, esta-
bleciendo la subordinación del interés
de este último al interés de otro sujeto.
Es una posición de desventaja que
consiste en la imposición de una deter-
minada condena, como es el caso de la
obligación, deber, carga o sujeción. El
concepto de situación jurídica es distin-
to de estatus jurídico.
La situación jurídica atiende a las
relaciones específicas, mientras que el
E 2. Interés legítimo opositivo. Legi-
tima al privado a oponerse a la adopción
de actos o comportamientos de parte de
la administración pública, que serían
perjudiciales en la propia esfera jurídica,
v. g., oponerse a la firma de un contrato
de concesión de recursos naturales.
¿QUÉ ES EL INTERÉS SIMPLE Y
EL INTERÉS DE HECHO?
El interés simple es el interés adminis-
trativamente protegido a manera de
una ventaja del ciudadano frente a la
administración pública, aunque su ejer-
cicio se sujeta al poder discrecional de
la Administración Pública, como sería
el caso de la tutela administrativa a tra-
vés del recurso jerárquico.
Por su parte, el interés de hecho es
definido como una situación jurídica sub-
jetiva no protegida, puesto que el orde-
namiento no establece ninguna protec-
ción (tampoco ninguna prohibición), v.
g., interés en la iluminación de las calles.
¿QUÉ SON LOS INTERESES
SUPRAINDIVIDUALES?
En el interés supraindividual la posi-
ción jurídica subjetiva asume una
dimensión más allá de la individual, se
puede distinguir un interés difuso y un
interés colectivo.
El interés difuso es el interés común
a todos los individuos de una formación
social no organizada y no pasible de
individualización autónoma, se trata de
bienes no susceptibles de apropiación
individual como el ambiente, la salud.
Por su parte, el interés colectivo se
refiere al que pertenece a un ente
representativo de un grupo no ocasio-
nal que puede ser de la más variada
naturaleza jurídica (asociación, colegio
profesional), pero autónomamente indi-
vidualizable.
El interés legítimo es una situación jurídica subjetiva
de ventaja por el cual se reclama la legitimidad de
la actividad administrativa reconocida al sujeto respecto
de un poder dado a la Administración Pública, puede
ser entendida como una potestad privada…
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Dromi, Roberto (1996), Derecho
Administrativo. Buenos Aires: Ediciones
Ciudad Argentina. Fraga, Gabino (1962).
Derecho Administrativo. México: Editorial
Porrua S.A.
García de Enterría, Eduardo, y Ramón
Fernández, Tomás (2011), Curso de Derecho
Administrativo. Lima-Bogotá: Palestra Temis.
José María Pacori Cari*
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