Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como teorías penales. El modelo lógico matemático propone una estructura para analizar los tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El causalismo considera que el delito se divide en un fenómeno delictivo, antijuricidad y cualidad dolosa
Imputacion objetiva del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...Denis A. Aguilar Cabrera
Este documento discute el concepto de "riesgo permitido" en derecho penal. Explica que ciertos riesgos son tolerados por la sociedad debido a su necesidad para el desarrollo social. Señala que para determinar si un comportamiento crea un riesgo jurídicamente relevante, se debe analizar si respeta los deberes de diligencia y los límites de un riesgo razonable desde la perspectiva de una persona promedio. También discute que incrementar el riesgo permitido más allá de esos límites razonables puede dar lugar a
13 imputacion objetiva_algunas_consideraciones_doctrinales[1]Gorki Catacora Jara
Este documento trata sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica las diferentes teorías sobre la noción de acción, como la teoría causal, finalista y cognitiva. Luego analiza conceptos clave de la imputación objetiva como el riesgo permitido y la prohibición de regreso. Finalmente, examina cómo se aplica la imputación objetiva al análisis del comportamiento y el resultado. El documento provee una introducción histórica y metodológica a este tema complejo de la teoría del delito.
La imputación objetiva fundamento y consecuencias roxin y jakobsKevin Cabezas Paez
Este documento resume las teorías de la imputación objetiva según Claus Roxin y Gunther Jakobs. Roxin propuso criterios como la disminución del riesgo, la creación de un riesgo jurídicamente relevante y la esfera de protección de la norma. Jakobs planteó cuatro instituciones: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la actuación a riesgo propio de la víctima. Ambos autores buscaron restringir el concepto ilimitado de causalidad
ENJ-300 Teoría del Delito: Cocepto. Categorías. La Tipicidad. El Tipo Objetiv...ENJ
Este módulo se centra en la teoría del delito, en particular la tipicidad. Se explica que la tipicidad implica que una conducta se ajuste a lo descrito en la ley. El módulo analiza conceptos como acción, resultado, imputación objetiva y tipos penales. Los estudiantes aprenderán a identificar los elementos del tipo objetivo y aplicarlos para determinar si una conducta es típica. El módulo incluye lecturas, foros, exámenes y tareas para lograr los objetivos de enseñar concept
El documento habla sobre la teoría del delito y los elementos que lo componen. Explica que la antijuricidad, que es uno de estos elementos, puede ser formal o material. La antijuricidad formal se refiere a una conducta que va en contra de la ley, mientras que la material implica una lesión a bienes jurídicos tutelados. También discute la teoría funcionalista moderada de Claus Roxín, quien diferencia la antijuricidad del concepto de "injusto" y sostiene que la antijuricidad
El documento presenta una teoría del delito que analiza una conducta a través de varios niveles (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad) para determinar si constituye un delito o no. Explica cada uno de estos niveles detallando conceptos como la tipicidad objetiva y subjetiva, la antijuridicidad, la culpabilidad e imputabilidad, las formas de participación criminal y las consecuencias de los concursos de delitos.
Libro taller hans kelsen.la imputacion objetivaMonica Ascurra
El documento presenta siete trabajos académicos sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Los autores analizan conceptos como normativismo, causalidad, tipicidad, culpabilidad e imputabilidad desde diferentes perspectivas teóricas.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Se basa en una tendencia dogmática y establece los elementos necesarios para determinar si se aplica o no una sanción jurídico-penal a una acción.
Imputacion objetiva del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...Denis A. Aguilar Cabrera
Este documento discute el concepto de "riesgo permitido" en derecho penal. Explica que ciertos riesgos son tolerados por la sociedad debido a su necesidad para el desarrollo social. Señala que para determinar si un comportamiento crea un riesgo jurídicamente relevante, se debe analizar si respeta los deberes de diligencia y los límites de un riesgo razonable desde la perspectiva de una persona promedio. También discute que incrementar el riesgo permitido más allá de esos límites razonables puede dar lugar a
13 imputacion objetiva_algunas_consideraciones_doctrinales[1]Gorki Catacora Jara
Este documento trata sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica las diferentes teorías sobre la noción de acción, como la teoría causal, finalista y cognitiva. Luego analiza conceptos clave de la imputación objetiva como el riesgo permitido y la prohibición de regreso. Finalmente, examina cómo se aplica la imputación objetiva al análisis del comportamiento y el resultado. El documento provee una introducción histórica y metodológica a este tema complejo de la teoría del delito.
La imputación objetiva fundamento y consecuencias roxin y jakobsKevin Cabezas Paez
Este documento resume las teorías de la imputación objetiva según Claus Roxin y Gunther Jakobs. Roxin propuso criterios como la disminución del riesgo, la creación de un riesgo jurídicamente relevante y la esfera de protección de la norma. Jakobs planteó cuatro instituciones: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la actuación a riesgo propio de la víctima. Ambos autores buscaron restringir el concepto ilimitado de causalidad
ENJ-300 Teoría del Delito: Cocepto. Categorías. La Tipicidad. El Tipo Objetiv...ENJ
Este módulo se centra en la teoría del delito, en particular la tipicidad. Se explica que la tipicidad implica que una conducta se ajuste a lo descrito en la ley. El módulo analiza conceptos como acción, resultado, imputación objetiva y tipos penales. Los estudiantes aprenderán a identificar los elementos del tipo objetivo y aplicarlos para determinar si una conducta es típica. El módulo incluye lecturas, foros, exámenes y tareas para lograr los objetivos de enseñar concept
El documento habla sobre la teoría del delito y los elementos que lo componen. Explica que la antijuricidad, que es uno de estos elementos, puede ser formal o material. La antijuricidad formal se refiere a una conducta que va en contra de la ley, mientras que la material implica una lesión a bienes jurídicos tutelados. También discute la teoría funcionalista moderada de Claus Roxín, quien diferencia la antijuricidad del concepto de "injusto" y sostiene que la antijuricidad
El documento presenta una teoría del delito que analiza una conducta a través de varios niveles (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad) para determinar si constituye un delito o no. Explica cada uno de estos niveles detallando conceptos como la tipicidad objetiva y subjetiva, la antijuridicidad, la culpabilidad e imputabilidad, las formas de participación criminal y las consecuencias de los concursos de delitos.
Libro taller hans kelsen.la imputacion objetivaMonica Ascurra
El documento presenta siete trabajos académicos sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Los autores analizan conceptos como normativismo, causalidad, tipicidad, culpabilidad e imputabilidad desde diferentes perspectivas teóricas.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Se basa en una tendencia dogmática y establece los elementos necesarios para determinar si se aplica o no una sanción jurídico-penal a una acción.
Este documento presenta una introducción a los elementos estructurales básicos y complementarios de los delitos en derecho penal. Explica los componentes de un delito como sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, así como variantes como la plurisujetividad y delitos pluriofensivos. También describe elementos estructurales complementarios como circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como medios de comisión e instrumentos. Finalmente, distingue entre tipos penales cerrados, abiertos y en blanco.
El resumen describe un caso hipotético donde un salvavidas llamado Patricio se alejó de su puesto de vigilancia para comer tacos mientras un niño llamado Jael se ahogaba en la piscina que Patricio debía vigilar, lo que resultó en la muerte de Jael. Se analizan los elementos del delito de homicidio por omisión impropia que cometió Patricio al no cumplir con su deber de garantizar la seguridad de Jael. Patricio actuó de manera dolosa ya que sabía que al alejarse podía caus
El documento habla sobre la teoría general del delito y la antijuricidad. Explica que el ordenamiento jurídico penal se compone de normas imperativas y normas permisivas. Las normas permisivas dan lugar a las causas de justificación que excluyen la antijuricidad. Luego describe los principios justificantes, el efecto sistemático de las causas de justificación, y los dos niveles operativos para la comprobación de los permisos justificantes: el tipo objetivo y el tipo subjetivo. Finalmente menciona algunas
Este documento trata sobre dos elementos de la teoría del delito: la antijuricidad y la culpabilidad. Explica que la antijuricidad se refiere al acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad se refiere a la valoración de la conducta del imputado. Describe los conceptos de antijuricidad formal y material, genérica y específica, y explica la diferencia entre tipicidad y antijuricidad. También analiza las teorías sobre la antijuricidad y los
La teoría del dominio del hecho puede viabilizar la posición del extraneus en el delito de peculado de la siguiente manera: 1) Según esta teoría, en el peculado el autor es quien tiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras que quien colabora material o psicológicamente es partícipe; 2) Existen diversas posiciones dentro de esta teoría, como la teoría de la ruptura de la unidad de imputación y la teoría de la unidad de imputación; 3)
Este documento describe los conceptos fundamentales de la teoría del delito y el sistema penal, incluyendo principios como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, y límites a la intervención penal. Explica cómo estas garantías constitucionales influyen en elementos como la tipicidad, antijuricidad y punibilidad. También analiza la evolución histórica del sistema del hecho punible y conceptos clave como acción, riesgo, imputación objetiva y tipicidad subjetiva.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento discute la evolución de la categoría de culpabilidad en la teoría del delito. Explica que inicialmente la culpabilidad se basaba en la responsabilidad por el resultado, pero luego se introdujo el concepto de culpa. También describe las diferentes teorías de la culpabilidad, incluidas la teoría sicológica, normativa y normativa ante el finalismo. Define los grados de culpabilidad como dolo, culpa consciente e inconsciente, y culpa con y sin previsión.
Este documento resume diferentes teorías del delito, incluyendo el causalismo, naturalismo, causalismo valorativo, irracionalismo y finalismo. Cada teoría tiene representantes clave y características como su enfoque en elementos objetivos o subjetivos del delito.
ENJ-300 Antijuricidad y Justificación/ curso Teoría General del Delito ADP 1-...ENJ
Este documento presenta el módulo VII de un curso sobre antijuridicidad y justificación. El módulo explora los fundamentos de la antijuridicidad y las causas que la excluyen, como la legítima defensa y el estado de necesidad. El objetivo es que los estudiantes puedan distinguir entre conductas antijurídicas y aquellas justificadas en los casos penales que manejen como defensores públicos. El módulo se impartirá de forma b-learning con actividades presenciales y en línea como foros de
1) El documento habla sobre la atipicidad de la conducta, que ocurre cuando un comportamiento humano no se adecua a un tipo legal establecido. 2) Explica que la atipicidad puede ser absoluta, cuando la conducta no está descrita como punible, o relativa, cuando falta algún elemento del tipo legal. 3) Analiza casos de atipicidad relativa por ausencia de elementos objetivos o subjetivos requeridos, y errores sobre circunstancias atenuantes o agravantes.
Este documento analiza los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) según la doctrina jurídica. Explica la evolución del concepto de delito desde una noción causalista hasta una finalista. También aborda conceptos como la acción, omisión, tipicidad subjetiva y objetiva, y antijuridicidad.
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
The document discusses different hairstyles from the 1990s such as mullets and perms and encourages the reader not to be afraid to experiment with their own unique style like the author has done with their leather jacket, lip gloss and five o'clock shadow.
Este documento resume el movimiento literario del Costumbrismo en el Perú entre 1828 y 1848. El Costumbrismo describe la sociedad en transición después de la independencia y presenta las costumbres, problemas y circunstancias de los primeros años de la República. Tuvo dos vertientes principales: el Criollismo, representado por Manuel Ascencio Segura, que expresaba el espíritu criollo y popular, y el Anticriollismo, representado por Felipe Pardo y Aliaga, que criticaba agriamente los vicios sociales desde una perspectiva aristocrática.
The document discusses rumors about the Duchess of Alba marrying in 2011, Christina Aguilera incorrectly singing the US national anthem, a possible wedding between Justin Timberlake and Jessica Biel, and Shakira renting a mansion in Barcelona. The news items were reported in Spanish newsrooms.
La cultura hip hop surgió a finales de los años 1960 en comunidades afroamericanas y latinoamericanas de Nueva York. Consta de cuatro pilares: MC (raperos), DJ (disc-jockey), breakdance y grafiti. El breakdance es un baile urbano que combina movimientos de otras danzas. Los DJ utilizan varios tocadiscos y efectos para proporcionar la base musical para los MC.
Este documento presenta una introducción a los elementos estructurales básicos y complementarios de los delitos en derecho penal. Explica los componentes de un delito como sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, así como variantes como la plurisujetividad y delitos pluriofensivos. También describe elementos estructurales complementarios como circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como medios de comisión e instrumentos. Finalmente, distingue entre tipos penales cerrados, abiertos y en blanco.
El resumen describe un caso hipotético donde un salvavidas llamado Patricio se alejó de su puesto de vigilancia para comer tacos mientras un niño llamado Jael se ahogaba en la piscina que Patricio debía vigilar, lo que resultó en la muerte de Jael. Se analizan los elementos del delito de homicidio por omisión impropia que cometió Patricio al no cumplir con su deber de garantizar la seguridad de Jael. Patricio actuó de manera dolosa ya que sabía que al alejarse podía caus
El documento habla sobre la teoría general del delito y la antijuricidad. Explica que el ordenamiento jurídico penal se compone de normas imperativas y normas permisivas. Las normas permisivas dan lugar a las causas de justificación que excluyen la antijuricidad. Luego describe los principios justificantes, el efecto sistemático de las causas de justificación, y los dos niveles operativos para la comprobación de los permisos justificantes: el tipo objetivo y el tipo subjetivo. Finalmente menciona algunas
Este documento trata sobre dos elementos de la teoría del delito: la antijuricidad y la culpabilidad. Explica que la antijuricidad se refiere al acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad se refiere a la valoración de la conducta del imputado. Describe los conceptos de antijuricidad formal y material, genérica y específica, y explica la diferencia entre tipicidad y antijuricidad. También analiza las teorías sobre la antijuricidad y los
La teoría del dominio del hecho puede viabilizar la posición del extraneus en el delito de peculado de la siguiente manera: 1) Según esta teoría, en el peculado el autor es quien tiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras que quien colabora material o psicológicamente es partícipe; 2) Existen diversas posiciones dentro de esta teoría, como la teoría de la ruptura de la unidad de imputación y la teoría de la unidad de imputación; 3)
Este documento describe los conceptos fundamentales de la teoría del delito y el sistema penal, incluyendo principios como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, y límites a la intervención penal. Explica cómo estas garantías constitucionales influyen en elementos como la tipicidad, antijuricidad y punibilidad. También analiza la evolución histórica del sistema del hecho punible y conceptos clave como acción, riesgo, imputación objetiva y tipicidad subjetiva.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento discute la evolución de la categoría de culpabilidad en la teoría del delito. Explica que inicialmente la culpabilidad se basaba en la responsabilidad por el resultado, pero luego se introdujo el concepto de culpa. También describe las diferentes teorías de la culpabilidad, incluidas la teoría sicológica, normativa y normativa ante el finalismo. Define los grados de culpabilidad como dolo, culpa consciente e inconsciente, y culpa con y sin previsión.
Este documento resume diferentes teorías del delito, incluyendo el causalismo, naturalismo, causalismo valorativo, irracionalismo y finalismo. Cada teoría tiene representantes clave y características como su enfoque en elementos objetivos o subjetivos del delito.
ENJ-300 Antijuricidad y Justificación/ curso Teoría General del Delito ADP 1-...ENJ
Este documento presenta el módulo VII de un curso sobre antijuridicidad y justificación. El módulo explora los fundamentos de la antijuridicidad y las causas que la excluyen, como la legítima defensa y el estado de necesidad. El objetivo es que los estudiantes puedan distinguir entre conductas antijurídicas y aquellas justificadas en los casos penales que manejen como defensores públicos. El módulo se impartirá de forma b-learning con actividades presenciales y en línea como foros de
1) El documento habla sobre la atipicidad de la conducta, que ocurre cuando un comportamiento humano no se adecua a un tipo legal establecido. 2) Explica que la atipicidad puede ser absoluta, cuando la conducta no está descrita como punible, o relativa, cuando falta algún elemento del tipo legal. 3) Analiza casos de atipicidad relativa por ausencia de elementos objetivos o subjetivos requeridos, y errores sobre circunstancias atenuantes o agravantes.
Este documento analiza los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) según la doctrina jurídica. Explica la evolución del concepto de delito desde una noción causalista hasta una finalista. También aborda conceptos como la acción, omisión, tipicidad subjetiva y objetiva, y antijuridicidad.
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
The document discusses different hairstyles from the 1990s such as mullets and perms and encourages the reader not to be afraid to experiment with their own unique style like the author has done with their leather jacket, lip gloss and five o'clock shadow.
Este documento resume el movimiento literario del Costumbrismo en el Perú entre 1828 y 1848. El Costumbrismo describe la sociedad en transición después de la independencia y presenta las costumbres, problemas y circunstancias de los primeros años de la República. Tuvo dos vertientes principales: el Criollismo, representado por Manuel Ascencio Segura, que expresaba el espíritu criollo y popular, y el Anticriollismo, representado por Felipe Pardo y Aliaga, que criticaba agriamente los vicios sociales desde una perspectiva aristocrática.
The document discusses rumors about the Duchess of Alba marrying in 2011, Christina Aguilera incorrectly singing the US national anthem, a possible wedding between Justin Timberlake and Jessica Biel, and Shakira renting a mansion in Barcelona. The news items were reported in Spanish newsrooms.
La cultura hip hop surgió a finales de los años 1960 en comunidades afroamericanas y latinoamericanas de Nueva York. Consta de cuatro pilares: MC (raperos), DJ (disc-jockey), breakdance y grafiti. El breakdance es un baile urbano que combina movimientos de otras danzas. Los DJ utilizan varios tocadiscos y efectos para proporcionar la base musical para los MC.
Gustavo es un estudiante de 17 años que cursa el bachillerato. Sus pasatiempos favoritos son jugar fútbol, escuchar música y ver televisión, y su equipo favorito es el Barcelona.
El documento presenta el diseño de una investigación sobre la relación entre la caza de animales y la extinción. Propone como hipótesis de trabajo que la caza es la principal causa de extinción. La variable independiente es la caza y la dependiente es la extinción de animales. Incluye indicadores como la caza deportiva, la venta de pieles y carne, y el adorno del hogar. El instrumento de recolección de datos es un cuestionario de 10 preguntas sobre estas temáticas y percepciones sobre especies en peligro.
Este documento presenta un plan de lección para enseñar a estudiantes de transición los números del 1 al 9. El objetivo es que los estudiantes reconozcan los números como cantidades y sus representaciones simbólicas. La lección involucra actividades como armar rompecabezas numéricos y analizar conjuntos de objetos para identificar la cantidad y el símbolo correspondiente. La evaluación consiste en que los estudiantes completen secuencias numéricas del 1 al 9.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y época determinados. En los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución como norma suprema, las leyes emanadas del poder legislativo, los reglamentos del poder ejecutivo, y otros acuerdos como tratados y contratos. El orden jurídico se refiere al conjunto de normas que rigen un área específica del ordenamiento general. La relación entre ambos conceptos es de género a especie.
Este documento resume los conceptos de propiedad, ocupación y accesión. Define la propiedad como un derecho exclusivo de usar, gozar y disponer de una cosa con las restricciones legales. Explica que la ocupación consiste en tomar posesión de cosas muebles y apropiables sin dueño con la intención de adquirir la propiedad. Finalmente, establece que la accesión es el derecho del propietario del suelo a hacer suyo todo lo que quede unido o acrezca al suelo de forma natural o artificial.
Ejercer la palabra y la acción es el camino para defender la madre tierraCrónicas del despojo
El documento describe la intensificación de la violencia de los actores armados y la propaganda mediática contra el pueblo indígena Nasa en Colombia. Se detalla el asesinato de un comunero por parte del ejército y la censura de la página web de la organización para ocultar la verdad. Asimismo, se denuncia la presencia creciente de la guerrilla de las FARC en el territorio y se hace un llamado a la resistencia no violenta para defender la Madre Tierra y desmilitarizar la región.
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave para desarrollar software utilizando programación estructurada, incluyendo el planteamiento de problemas, algoritmos, entrada/salida, resolución de problemas, bucles y pseudocódigo. Incluye enlaces a varias fuentes para obtener más información sobre estos temas fundamentales de la programación.
El documento presenta un estudio sobre la infidelidad entre hombres y mujeres. Propone como hipótesis que los hombres son más infieles que las mujeres y plantea variables como la mentira, desconfianza, alejamiento, que podrían estar relacionadas con la infidelidad. Incluye un cuestionario con preguntas sobre estas posibles causas de la infidelidad y sobre comportamientos como la impuntualidad o falta de atención que podrían indicar infidelidad.
El documento discute el papel que debe jugar la reforma de la justicia penal en el combate a la impunidad en México. Argumenta que la reforma debe ser trascendental y útil para los fines de justicia, no sólo técnica. También debe permitir abatir la impunidad mediante el aumento de tasas de condena y más recursos para delitos graves como el homicidio. Sin embargo, la reforma no debe asumir todos los objetivos del sistema de justicia ni establecer metas inalcanzables.
Manufacturers know that when they streamline their processes, they gain an immediate competitive advantage.
Manufacturing teams use Polycom Video Collaboration Solutions to meet face to face wherever they are in the world and in whatever environment they choose: on a factory floor, in an R&D lab, on the go, or in a conference room or immersive theater. This on-demand collaboration culture promotes manufacturing innovation and streamlines design and production processes.
Learn more at www.polycom.com/solutions/solutions-by-industry/manufacturing and www.polycom.com/solutions/solutions-by-industry/manufacturing.html#stab5.
TEORIA DEL DELITO MINISTERIO PUBLICO.pdfElasJerryCH
La teoría del delito es la teoría que establece un orden para plantear y resolver problemas de aplicación de la ley penal mediante un método analítico. Separa los distintos elementos del delito en categorías como la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad para lograr una aplicación racional de la ley a un caso concreto. A lo largo de la historia ha habido diferentes enfoques como el causalismo, neokantismo, finalismo y funcionalismo en torno a cómo definir y entender estos elementos.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
Este documento presenta un resumen de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como base para explorar un problema. Luego, describe las principales escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito como la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos centrales de la teoría del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culp
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como punto de partida para estudiar un problema. Luego describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito, incluyendo la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos fundamentales del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imp
El documento describe la evolución de la teoría del delito a lo largo del siglo XX. Comenzó con el sistema clásico basado en el naturalismo, luego evolucionó al sistema neoclásico basado en valores, y luego a la teoría final de la acción basada en la filosofía ontológica. Más recientemente, se ha adoptado una síntesis neoclásico-finalista que distingue entre lo injusto y la culpabilidad, y enfatiza los juicios de valor. El funcionalismo propone atribuir nuevos contenidos a los
El documento trata sobre la tipicidad como categoría del delito. Explica que la tipicidad ha evolucionado de ser una categoría meramente objetiva a incorporar aspectos subjetivos. También describe los elementos del tipo objetivo como la acción, relación de causalidad y resultado, así como las teorías de causalidad. Finalmente, distingue entre elementos descriptivos y normativos del tipo.
Este documento presenta el programa de la cátedra de Derecho Penal General. El programa se compone de 20 unidades que cubren temas como la teoría del delito, causas de justificación, autoría y participación criminal, tentativa e imposibilidad. Los objetivos generales de la cátedra son que los estudiantes comprendan los principios constitucionales del derecho penal, la teoría estratificada del delito, las disposiciones sobre penas y cómo aplicar los conocimientos adquiridos para analizar casos penales.
El documento habla sobre el derecho penal especial, que estudia los diferentes tipos de delitos establecidos en la ley penal. Explica brevemente su historia y cómo surgió la parte general del derecho penal. Luego define los elementos de un delito singular como el acto, la tipicidad, la atipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la inimputabilidad, la culpabilidad, la inculpabilidad y la punibilidad. Finalmente, resume la clasificación de los delitos en la ley venezolana y la estructura del có
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente las principales teorías del delito a través de la historia, incluyendo el causalismo naturalista, el causalismo valorativo, el finalismo y el funcionalismo. También define los elementos constitutivos del delito según cada teoría, como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Finalmente, resume las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito.
El documento presenta un resumen de la teoría del delito funcionalista moderada de Claus Roxin. Esta teoría propone que la acción es una manifestación de la personalidad, el tipo es un elemento de enlace sistemático y el injusto reemplaza a la antijuridicidad. La culpabilidad y responsabilidad consideran la imputabilidad, necesidad preventiva y fin preventivo especial. La imputación objetiva y ampliación de la culpabilidad a la responsabilidad son dos piezas centrales de esta concepción funcionalista moderada.
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
Este documento presenta una introducción a conceptos fundamentales de la teoría del delito en derecho penal. Explica brevemente las diferentes teorías del delito que se han desarrollado a lo largo del tiempo, como el causalismo, el neokantismo, el finalismo y el funcionalismo, destacando los elementos que cada una considera para definir el delito y la culpabilidad.
El documento presenta conceptos fundamentales del derecho penal como el delito, la teoría del delito, el control social, la política criminal, la inflación penal, la emergencia penal, el minimalismo y el abolicionismo. Explica que el derecho penal castiga conductas desviadas mediante penas para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger bienes jurídicos. Define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable, y presenta diferentes teorías del delito como el causalismo, el neokantismo y el finalismo.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta un resumen de las teorías de la imputación objetiva propuestas por Claus Roxin y Günther Jakobs. Roxin propuso que la imputación objetiva debe basarse en si la conducta del autor creó un riesgo no permitido y si ese riesgo se materializó en el resultado. Jakobs criticó las teorías basadas en la causalidad y propuso que la imputación debe analizarse desde la perspectiva del papel social y contextual de cada persona. Ambos autores desarrollaron criterios como la creación de riesgo no
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito. Resume los diferentes niveles de análisis de la teoría del delito y las escuelas o corrientes de la teoría del delito. También define conceptos clave como la conducta humana, la acción, la omisión y la tipicidad.
D. PENAL - CUADRO DE TEORIAS EN BASE A LASCANO-VIRGINIA (1).docxJessicaTejeda9
El documento resume las principales teorías del derecho penal desde el positivismo jurídico hasta el funcionalismo radical, describiendo sus posturas sobre conceptos clave como la acción, el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. Comienza explicando el positivismo jurídico del siglo XIX y luego pasa al normativismo del siglo XX. Más adelante analiza el finalismo, el funcionalismo moderado de Roxin y el funcionalismo radical de Jakobs, enfatizando cómo cada teoría aborda y desarrolla estos conceptos fundament
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como teorías penales. El modelo lógico matemático propone una estructura para analizar los tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El causalismo considera que el delito se divide en un fenómeno delictivo, antijuricidad y cualidad dolosa
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como enfoques teóricos para clasificar delitos. El modelo lógico matemático propone elementos estructurales para definir tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad basándose en criterios valorativos-sociales o normativos. El causalismo considera que el del
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como enfoques teóricos para clasificar delitos. El modelo lógico matemático propone elementos estructurales para definir tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad basándose en criterios valorativos-sociales o normativos. El causalismo considera que el del
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como teorías penales. El modelo lógico matemático propone una estructura para analizar los tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El causalismo considera que el delito se divide en un fenómeno delictivo, antijuricidad y cualidad dolosa
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como teorías penales. El modelo lógico matemático propone una estructura para analizar los tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El causalismo considera que el delito se divide en un fenómeno delictivo, antijuricidad y cualidad dolosa
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como enfoques teóricos para clasificar delitos. El modelo lógico matemático propone elementos estructurales para definir tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad basándose en criterios valorativos-sociales o normativos. El causalismo considera que el del
El documento resume la anatomía y fisiología del corazón. Explica que el corazón es un órgano hueco localizado en la parte inferior del mediastino medio con forma de pirámide inclinada. Describe su estructura interna de endocardio, miocardio y epicardio, y su ciclo cardiaco de sístole auricular, sístole ventricular y diástole. Además, señala que el músculo cardiaco es miogénico y coordinado por el sistema nervioso autónomo.
El documento describe la anatomía y fisiología del corazón. Explica que el corazón es un órgano hueco localizado en la parte inferior del mediastino medio con forma de pirámide inclinada. Describe su estructura interna de endocardio, miocardio y epicardio, y su ciclo cardiaco de sístole auricular, sístole ventricular y diástole. Además, señala que el músculo cardiaco es miogénico y coordinado por el sistema nervioso autónomo.
Más de Benemérita Universidad Autónoma De Puebla (8)
3. 3
INTRODUCCIÓN
BIENVENIDO SEAS HOMBRE,CURIOSO POR NATURALEZA"
GRACIAS POR LEER ESTE TRABAJO DEDICADO A TODOS AQUELLOS
INTERESADOS EN SABER ACERCA DE DERECHO PENAL.
NOS ADENTRAREMOS A UN MUNDO LLENO DE INCOGNITAS LAS CUALES
TRATAREMOS DE RESPONDER.
SE DICE QUE AL RESOLVER UNA PREGUNTA GENERAL NOS AYUDARA A
ENTENDER TODAS AQUELLAS INQUIETUDES SECUNDARIAS; ESTE TRABAJO
TOMA LO MAS ELEMENTAL DE LAS TEORIAS PENALES ACERCA DE CÓMO
PODEMOS CLASIFICAR AL DELITO O MAS DE AQUELLOS TRABAJOS DE
ESPECIALISTAS EN LA MATERIA QUE HAN DEDICADO SU VIDA A ELLO
SIN MUCHOS PREAMBULOS QUISIERA DECIR SOLO ALGO SI LA VIDA DEL
HOMBRE NO ESTUVIERA LLENA DE PREGUNTAS ESTA SE ENCONTRARIA
VACIA Y NO CONOCERIAMOS EL MUNDO QUE SE NOS PRESENTA AHORA
“GRACIAS A AQUELLOS QUE SE ATREVIERON A VER MAS ALLA DE SUS
OJOS POR QUE SIN SUS LOCAS IDEAS DIJERAN ALGUNOS EL HOMBRE NO
HUBIERA EVOLUCIONADO”
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
4. 4
DEDICATORIAS
GRACIAS A TODOS A QUIEN
VOLUNTARIA E INVOLUNTARIAMANTE
COLABORO A LA REALIZACIÓN DE
ESTE TRABAJO
PEPE GRACIAS POR LA APORTACIÓN
BIBLIOGRAFICA TE QUIERO MUCHO Y
LO SABES.
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
5. 5
MODELO LÓGICO MATEMÁTICO
Esta posición teórica se basa en postulados
finalistas, a través de los causales propone
la introducción de un modelo de análisis de
los tipos penales en tal virtud se
redimensionan los presupuestos y elementos
fundamentales de tipo penal precisando su
contenido y ordenándolos fundamentalmente de
una mejor manera para facilitar su análisis.
Los principales exponentes son Elpidio Ramírez
Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se
plantean dentro de la estructura general del
tipo penal entendiendo como “una figura
elaborada por el legislador descriptiva de una
clase de eventos antisociales, con un
contenido necesario y suficiente para
garantizar la protección de uno o mas bienes
jurídicos, contenido reductible, por medio del
análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.
Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de
garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy
particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede
llamar subconjuntos del tipo legal. Tales como subconjuntos hacen
factible una definición estructural de los tipos.
Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica a
partir de los siguientes elementos:
N =Deber jurídico legal
B =Bien jurídico
A =Sujeto activo
A1 =Voluntabilidad
A2 =Imputabilidad
A3 =Calidad de garante
A4 =Calidad específica
A5 =Pluralidad específica
P =Sujeto pasivo
P1 =Calidad específica
P2 =Pluralidad especifica
M =Objeto material
J1 =Voluntad dolosa
J2 =Voluntad culposa
I1 =Actividad
I2 =Inactividad
R =Resultado material
E =Medios
G =Referencias temporales
S =Referencias espaciales
F =Referencias de ocasión
W1 =Lesión del bien jurídico
W2 =Puesta en peligro del bien jurídico
V =Violación del deber jurídico penal
En atención a lo anterior, la estructura general de los tipos penales
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
6. 6
sería:
T = [NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2)(I1+I2) R(E+G+S+F)][W1=W2)V] X1
Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente
descriptivos o no valorativos, subjetivos y objetivos. Los elementos
puramente descriptivos constituyen el objeto sobre el cual recae la
valoración dada en lo propios tipos por el legislador. Los valorativos
contienen precisamente la valoración legal de ese objeto. Son
valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico
penal; todos los demas son puramente descriptivos.
También se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivos;
son subjetivos: la voluntad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y la
voluntad culposa, son objetos todos los restantes.
FUNCIONALISMO
Desde los años setenta se han ofrecido nuevas
soluciones sistemáticas para superar las
criticas realizadas al sistema finalista
entre las que podemos citar: la síntesis
neoclásica-finalistas por Gallas, Jescheck, y
Wessels el sistema racional-final, también
llamado teleológico o funcionalismo político-
criminal, de 1Claus Roxin y el sistema
funcionalista normalista de 2Günter Jakobs.
Los nuevos proyectos sistemáticos mantienen
la estructura del delito con la conducta como
presupuesto del delito y tres categorías:
tipicidad; antijuricidad y culpabilidad. Sin
embargo cada categoría experimenta un notorio
cambio tanto en su concepción como en su
conformación. Por ejemplo se sustituye la
concepción final de acción y se fundamenta la
conducta, bien en criterios valorativos-
sociales(Roxin) o normativos (Jakobs)de igual
forma la tipicidad ha experimentado un gran
cambio a partir de los criterios de la
imputación al tipo objetivo, denominados en
su conjunto como “teoría de la imputación objetiva del resultado” y que
para nosotros debe denominarse “teoría de la imputación normativa del
resultado a la conducta” el dolo pierde contenido psicológico y se acerca
mas a una concepción psicológica-normativa; el contenido normativo de la
culpabilidad pasa a sustentarse en criterios políticos-preventivos(Roxin)
o bien normativos-preventivos(Jakobs)
El fundamento filosófico del sistema teleológico-racional consiste en
aceptar al Derecho Penal como un sistema abierto, orientado a decisiones
político-criminales; metodológicamente acepta algunas consideraciones
ontológicas(naturaleza de las cosas) y algunas consideraciones
valorativas (neokantismo), pero no radicaliza ninguno de dichos extremos.
El funcionalismo conserva le ventaja que había logrado el sistema
neokantiano, el de construir un sistema abierto; sólo que el fundamento
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
7. 7
no abre el sistema penal hacia valoraciones, jurídico-culturales, sino
que el sistema penal queda abierto a decisiones político-criminales.
Las decisiones político-criminales, puede inmiscuibles en el sistema
penal, e incluso en la propia dogmática penal. Aceptar esta metodología
implica de antemano renunciar a una visión estrictamente ontológica. Pero
las decisiones político-criminales tampoco deben gobernar del todo a los
conceptos jurídicos-penales, sino que deben respetar su ontología real,
de tal manera que las decisiones político-criminales no incurran en un
puro decisionismo.
El funcionalismo penal se caracteriza por adoptar algunas propiedades
dogmáticas como las siguientes:
Sostiene la doble posición del dolo: en el tipo como en la culpabilidad.
En la integración del injusto penal procura mantener
cierto equilibrio el desvalor de acción y el
desvalor de resultado.
Admite la teoría del dominio del hecho para
determinar las especies de autoría. Coautoría, y
participación.
Se adhiere al entendimiento de la culpabilidad no
precisamente como reprochabilidad sino como
responsabilidad, ello a través de criterios
preventivos de merecimiento y necesidad de pena.
Distinge entre error de tipo y error de prohibición.
Orienta al sistema penal hacia finalidades político-criminales de
prevención especial y prevención general.
Acepta la teoría de la imputación objetiva, en tanto regulador normativo
del nexo causal.
CONDUCTA.
El sistema funcionalista rechaza la concepciones de la conducta ofrecidas
por los anteriores sistemas, debido a que “la formación del sistema
jurídico-penal no puede vincularse a realidades ontológicas previas
(acción, causalidad, estructuras, lógico-reales, etcétera) sino que única
y exclusivamente puede guiarse por las finalidades del Derecho Penal; a
esto debe sumarse que un concepto de conducta como control de cursos
causales dirigido a un determinado objetivo (final) no sustenta
satisfactoriamente ni la culpa ni la omisión.
TIPICIDAD.
La teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipos
penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto
regular, y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la
concreta situación de la actuación.
Al tipo se le confiere la función de llamada; no sólo capta o describe
simples procesos causales naturales pues tiene como función enviar un
mensaje al raciocinio del individuo para que sepa cuales son las
conductas prohibidas con el fin político-criminal de que las evite
(delitos de acción), o bien, realice la conducta ordenada para la
salvaguarda de un bien jurídico en peligro. En otras palabras el tipo
penal describe una conducta pero la realidad ofrece multiplicidad de
conductas que podrán adecuarse a dicha descripción; luego entonces, se
debe determinar cuales de esas condiciones se han pretendido prevenir a
través del tipo.
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
8. 8
ANTIJURICIDAD.
La antijuricidad la entendemos en el funcionalismo teleológico-racional
cumple con la función de solucionar conflictos sociales; esto es
comprensible si entendemos que en general la antijuricidad se define
negativamente a través de las causas de justificación, y de lo que se
trata en toda causa de justificación es precisamente la solución social a
un conflicto de intereses entre personas.
RESPONSABILIDAD.
La culpabilidad, como cuarta categoría de la teoría del delito, es
sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se confirma por la
culpabilidad ya la necesidad de la pena. Mientras que mediante la teoría
del injusto se responde a la cuestión de cuales hechos son objeto de las
prohibiciones penales la categoría de la responsabilidad tiene que
resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho
penalmente responsable por un injusto realizado por él. No obstante para
considerar al sujeto responsable además de la culpabilidad se debe
comprobar necesidad de imponerle una pena y no una sanción menos nociva,
para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena.
La estructura del sistema funcional es la siguiente:
>Conducta(atribuibilidad)
>Tipo
*tipo objetivo:
~elementos objetivos
~elementos normativos(culturales y jurídicos)
~criterios de imputación normativa (teoría de imputación objetiva del
resultado)
*tipo subjetivo:
~dolo o culpa
~elementos subjetivos especificos requeridos por el tipo
DELITO
*Antijuricidad
>Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa;
estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de
un derecho o consentimiento del sujeto pasivo.
*Culpabilidad
>Imputabilidad
>Consciencia de la antijuricidad
>Exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye por:
~medio grave o temor fundado
~error de prohibición
~estado de necesidad exculpante
*Necesidad de la pena.
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
9. 9
CAUSALISMO
En 1840, Luden consideró que el delito se dividía en
tres elementos, a saber 1°un fenómeno delictivo
provocado por una acción humana; 2°antijuricidad de
esa acción; 3° cualidad dolosa o culposa de esa
acción.
En 1857, Berner puso de relieve la importancia de la
acción humana como sustento de cualquier delito; diez
años después von Jhering puntualizó que el delito
estaba constituido ante todo por una conducta
antijurídica que contravenía al orden jurídico
En 1881, Franz von Liszt expuso en su libro de derecho penal las bases
del sistema clásico del delito(formal-material); para ello utilizó el
método de interpretación lógico-jurídico,(formal) y lo apoyo en
conocimientos de las ciencias naturales(material).
Los penalistas Franz von Liszt y Ernst von Beling, son los representantes
del sistema causalista-naturalista del delito. La importante labor
sistematizadora de ambos penalistas consistió en haber presentado al
delito como una figura jurídica compuesta por los siguientes elementos o
categorías del delito: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad,(si
bien con cambios secundarios pero se mantienen a la fecha.
El causalismo se caracteriza por constituir un sistema penal cerrado; es
decir, un sistema cuya dogmática penal no logra vincularse con ninguna
clase de política criminal. Este sistema penal cerrado permitió que Franz
von Liszt definiera al derecho penal como: la infranqueable barrera de la
política criminal. en otras palabras, el sistema causalista se cerró para
no permitir en él la inclusión de decisiones político criminales. La
dogmática penal causalista se distinguió por haberse basado en la
hipótesis de que el injusto(acción típica y antijurídica) representaba la
parte externo-objetiva del delito, mientras que la culpabilidad
significaba la parte interno-subjetiva del mismo.
A partir de lo anterior von Liszt analizó de manera sistematizada al
delito, cuyos caracteres esenciales eran los siguientes:
1°El delito siempre es una acción humana; por tanto actuación voluntaria
trascendente al mundo exterior, es decir, la causa o no impedimento de un
cambio en el mundo exterior, nunca llegarán a constituir un delito los
acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana.
2°El delito es además, un acto contrario al derecho; un acto que
contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden
jurídico, implica materialmente la lesión o peligro de un bien jurídico.
3°El delito es por ultimo, un acto culpable; es decir, un acto doloso o
culposo de un individuo responsable.
Así von Liszt partió de un sistema conformado por un presupuesto y dos
categorías, a saber; conducta, antijuricidad y culpabilidad. Seria hasta
1906, cuando Ernst von Beling pondría de manifiesto la función del tipo y
dio lugar ala creación de la tipicidad; desde ese momento el sistema del
delito quedó conformado por la conducta, tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad.
Definiendo entonces al causalismo como un sistema penal cerrado a
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
10. 10
cualquier valoración jurídico-cultural y con ello a cualquier valoración
de índole político-criminal.
CONDUCTA.
Movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo
exterior cuya percepción se constata a través de los sentidos.
TIPICIDAD.
“Tatbestand” termino que significa supuesto de hecho, pero que se ha
traducido como tipo penal, el cual conforma la categoría denominada
tipicidad, los elementos que conformaron la tipicidad fueron puramente
objetivo o descriptivos que son aquellos que se perciben a través de lo
sentidos y se verifican mediante pruebas científicas. Por otro lado von
Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía del
ciudadano, pues solo aquellas conductas descritas en la ley penal(tipo)
pueden ser sancionados dentro del mínimo y máximo de la pena señalada en
la misma ley.
ANTIJURICIDAD.
El tipo es un puro objeto de valoración, mientras que la valoración de
ese objeto se produce en el marco de la categoría de la antijuricidad; la
valoración de la conducta-típica en la antijuricidad serviría para saber
si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, se trata de
una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias
materiales que concurrieron en el momento de su realización.
CULPABILIDAD.
Franz von Liszt esbozó el sustento puramente psicológico de la
culpabilidad al manifestar: “la relación subjetiva entre el hecho y el
autor sólo puede ser psicológica”; En cambio la culpa era considerada
como una conexión síquica imperfecta debido a que el autor provocaba un
resultado no deseado que se había representado. Así en la forma de
culpabilidad culposa el autor se propone a realizar una conducta para
alcanzar un resultado(manejar el automóvil para llegar a una función de
cine)pero se presenta otro posible resultado durante su realización
(atropellar a un a persona)el cual desecha, pero al realizar su conducta
provoca el resultado desechado; de ahí de que se hable de una psicología
imperfecta en la culpabilidad, culposa ya que el autor sí había previsto
el resultado provocado, pero previamente lo había desechado como posible.
En consecuencia a partir de 1907 se pudo desarrollar la teoría del delito
conforme a los postulados del sistema clásico con un presupuesto y tres
categorías, cuya estructura es la siguiente:
*Conducta => (causalidad).
*Tipicidad => Tipo objetivo: elementos objetivos.
DELITO.
*Antijuricidad
Caracterizada por la contravención al orden jurídico y, por tanto a la
ausencia de alguna causa justificada. Legitima Defensa; Estado de
Necesidad Justificante ;Cumplimiento de un Deber ;Ejercicio de un Derecho
;Consentimiento de un Pasivo.
*Culpabilidad: cuyas formas son el dolo y la culpa.
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
11. 11
FINALISMO
Hans Welzel tomó en consideración a la filosofía
neokantiana de la escuela sudoccidental
alemana(filosofía de los valores) y la psicología
del pensamiento de Richard Hönigswald
desarrollando durante los años treinta del
concepto final de acción, cuyo punto medular
radica en poner de manifiesto que la conducta no
es relevante para el derecho personal sólo por su
causalidad sino por que esta dirigida por una
finalidad que guía al proceso causal. Welzel
partió de una estructura lógico-real de la acción
y sostuvo que de todos los procesos causantes de
resultados de lesión o puesta en peligro de bienes
fundamentales, sólo interesaran al derecho penal
las conductas humanas porque están dirigidas por el intelecto a la
consecución de dicho resultado mientras que los demás procesos causales
son ciegos.
La hipótesis principal del finalismo----en contraste a lo definido por el
causalismo---consiste en concebir al injusto ya no de modo naturalista
sino como injusto personal; la virtud más importante del finalismo fuel
la de haber trasladado, definitivamente, el dolo al tipo penal, derivando
desde luego todas las consecuencias sustanciales que ellos implica en el
sistema penal. El argumento filosófico mas cálido del Derecho Penal
Finalista consiste en no concebir a la realidad como un mero producto del
conocimiento sino antes bien, afirma el finalismo, en la facticidad (en
la realidad) va encerrada cierta normatividad; dicho brevemente, la
fórmula del finalismo podría expresarse diciendo: “el deber ser valorando
el ser; todo ello en atención a la ontología, a la naturaleza de las
cosas.
¿Cuáles fueron las consecuencias dogmáticas que resultaron de haber
trasladado el dolo al tipo penal? Las más importantes tienen aplicación
en el tratamiento del error (error de tipo y error de prohibición), por
otro lado el conocimiento de la antijuricidad dejo de formar parte del
dolo: definitivamente para quedar-normativamente-como un mero juicio de
reproche. En los ámbitos de la autoría y participación, las repercusiones
dogmáticas del finalismo no dejan de ser menos trascendentales, dada la
importancia del principio de accesoriedad limitada.
Las principales categorías que componen al delito y todo esto de
conformidad al sistema finalista:
ACCIÓN.
El finalismo considera a la acción final como algo que existe realmente,
como algo que solo puede ser descrito, como algo que debe ser en su caso
objeto de una valoración pero, la acción final según esta concepción,
dado a que existe previamente al Derecho, no puede ser producto de una
valoración, ni el producto de un acto legislativo; para el finalismo toda
acción está dotada de finalidad y por tanto de sentido lo que permite al
hombre orientar sus acciones hacia determinadas metas, dirigiendo para
ello los cursos causales necesarios; el dolo se ubica sistemáticamente en
el tipo; por ejemplo: cuando una persona yerra el disparo dirigido hacia
otra, frente a que estamos: ¿frente a una tentativa de homicidio?,
¿frente a un a tentativa de lesiones? He aquí la importancia de el dolo
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
12. 12
en el tipo ( en el tipo de lesiones o en el tipo de homicidio para el
caso concreto).
Ubicando el dolo dentro del tipo subjetivo, el desvalor de la acción, es
decir, el desvalor de la acción, el desvalor de la intención (el dolo)
aparece como en el centro del injusto penal. Con el desvalor de la acción
toma la relevancia la pregunta en el sentido de saber ¿Qué quería el
autor en el momento de realizar su acción.
TIPICIDAD.
Con el traslado definitivo del dolo al tipo, la tipicidad se bifurcó en
el tipo objetivo y tipo subjetivo; entonces el finalismo comprendió que
el tipo subjetivo es en el que se contiene el dolo, esta regido hacia el
sentido del objetivo, en el que se encuentra por ejemplo el bien jurídico
que se va a lesionar y el curso causal que se seguirá el autor del
delito.
ANTIJURICIDAD.
La antijuricidad es un juicio de valor objetivo, en cuanto se pronuncia
sobre la conducta-típica de un hombre, constituye una unidad de momentos
del mundo externo(objetivos) y anímicos(subjetivos) la antijuricidad es
objetiva solo en el sentido de un juicio de valor general; su objetivo,
la acción, en cambio, es una unidad de elementos objetivos(del mundo
externo) y subjetivos.
CULPABILIDAD.
Los requisitos de la culpabilidad en el sistema finalista son: 1)la
imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad; 2)la conciencia de la
antijuricidad con el finalismo el dolo pasa al tipo como dolo de tipo
(dolo natural) y el conocimiento de la antijuricidad queda en la
culpabilidad; 3) la exigibilidad de otra conducta. Efectivamente la
culpabilidad en el finalismo ya sin ningún elemento psicológico(dolo o
culpa),quedo como la etapa del delito en que se realiza un juicio de
reproche al autor. Los elementos del juicio de reproche permite saber si
el sujeto podía y debía conducirse de distinta manera( juicio de
evitabilidad).
Como se puede apreciar, la importancia del nuevo concepto final de acción
llegó a tal grado que modifico todos contenidos de las demás categorías
del delito y dio origen al llamado sistema finalista, el cual fue
expuesto en toda si extensión hacia 1940 para encontrarlo como a
continuación vemos.
*Conducta (finalidad)
*Tipicidad
>tipo objetivo
~elementos objetivos
~elementos normativos(culturales y jurídicos)
>tipo subjetivo
~dolo o culpa
~elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo
DELITO
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
13. 13
*Antijuricidad
>Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa;
estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de
un derecho o consentimiento del sujeto pasivo.
*Culpabilidad
>Imputabilidad
>Consciencia de la antijuricidad
>Exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye cuando ocurre:
~medio grave o temor fundado
~estado de necesidad exculpante
~error de prohibición
BIBLIOGRAFÍA
Diccionario de Derecho Penal, Quintino Zepeda Rubén,
Instituto Nacional de Estudios en Derecho Penal
División Editorial, México D.F. 2004.
Proceso Penal Acusatorio Y Teoría del Delito
(Legislación, Jurisdicción y Casos Prácticos), Díaz
Aranda Enrique, Editorial STRAF México 2008.
Teoría del Delito 3ra reimpresión, Plascencia Villanueva Raúl, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, México 2004, Universidad Nacional Autónoma
de México.
“Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban