El documento resume las principales teorías del derecho penal desde el positivismo jurídico hasta el funcionalismo radical, describiendo sus posturas sobre conceptos clave como la acción, el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. Comienza explicando el positivismo jurídico del siglo XIX y luego pasa al normativismo del siglo XX. Más adelante analiza el finalismo, el funcionalismo moderado de Roxin y el funcionalismo radical de Jakobs, enfatizando cómo cada teoría aborda y desarrolla estos conceptos fundament
La teoría del delito define las características de una conducta para ser considerada un hecho punible. Una conducta solo puede ser un delito si es típica, antijurídica y culpable. La tipicidad verifica que la conducta coincida con lo descrito en la ley, la antijuridicidad que no existan causas de justificación, y la culpabilidad evalúa la imputabilidad de la persona. La teoría del delito surge de la ley pero se desarrolla conceptualmente a través de la doctrina para fundamentar resoluciones judicial
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Se basa en una tendencia dogmática y establece los elementos necesarios para determinar si se aplica o no una sanción jurídico-penal a una acción.
El documento resume los conceptos clave de la tipicidad en el derecho penal. La tipicidad consta de dos dimensiones: la tipicidad objetiva, que analiza si la acción se corresponde con lo regulado en la norma, y la tipicidad subjetiva, que analiza si el autor actuó con conocimiento y voluntad de realizar dicha acción. La tipicidad expresa los principios de legalidad penal y no permite la interpretación analógica de las normas.
La tipicidad se refiere a la adecuación de un hecho a la descripción legal de ese hecho en el código penal. Los elementos objetivos de un delito incluyen sujetos, conducta, bien jurídico tutelado, objeto material, circunstancias, medios comisivos y resultado. Los elementos subjetivos son el dolo y la culpa. Los delitos pueden clasificarse según su resultado, conducta, relación con el bien jurídico y si causan lesión o peligro.
Según Kant, la dignidad humana es el atributo de un ser racional que se da su propia ley. Los derechos humanos derivan de la dignidad humana y son indispensables para el desarrollo integral de la persona. La Constitución Mexicana establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
ENJ-2-301: Presentación Módulo II: La Tipicidad Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo II sobre la Tipicidad del curso de Teoría del Delito. Explica que la tipicidad establece una relación entre el hecho y la norma, y se compone de tipicidad objetiva, que analiza la correspondencia de la acción con la norma, y tipicidad subjetiva, que analiza el conocimiento y voluntad del autor. También describe las clases de delitos, elementos de la autoría, teorías causales e implicaciones de la imputación objetiva.
La punibilidad es un elemento secundario del delito que consiste en el merecimiento de una pena establecida en el Código Penal por la comisión de un delito. Un delito puede tener diferentes grados de punibilidad dependiendo de si presenta atenuantes o agravantes. Para que un hecho sea considerado un delito debe ser punible por la ley. Las consecuencias de un acto antijurídico pueden ser indemnizaciones civiles o penas criminales. Existen excusas absolutorias que eliminan la punibilidad de un acto.
La teoría del delito define las características de una conducta para ser considerada un hecho punible. Una conducta solo puede ser un delito si es típica, antijurídica y culpable. La tipicidad verifica que la conducta coincida con lo descrito en la ley, la antijuridicidad que no existan causas de justificación, y la culpabilidad evalúa la imputabilidad de la persona. La teoría del delito surge de la ley pero se desarrolla conceptualmente a través de la doctrina para fundamentar resoluciones judicial
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Se basa en una tendencia dogmática y establece los elementos necesarios para determinar si se aplica o no una sanción jurídico-penal a una acción.
El documento resume los conceptos clave de la tipicidad en el derecho penal. La tipicidad consta de dos dimensiones: la tipicidad objetiva, que analiza si la acción se corresponde con lo regulado en la norma, y la tipicidad subjetiva, que analiza si el autor actuó con conocimiento y voluntad de realizar dicha acción. La tipicidad expresa los principios de legalidad penal y no permite la interpretación analógica de las normas.
La tipicidad se refiere a la adecuación de un hecho a la descripción legal de ese hecho en el código penal. Los elementos objetivos de un delito incluyen sujetos, conducta, bien jurídico tutelado, objeto material, circunstancias, medios comisivos y resultado. Los elementos subjetivos son el dolo y la culpa. Los delitos pueden clasificarse según su resultado, conducta, relación con el bien jurídico y si causan lesión o peligro.
Según Kant, la dignidad humana es el atributo de un ser racional que se da su propia ley. Los derechos humanos derivan de la dignidad humana y son indispensables para el desarrollo integral de la persona. La Constitución Mexicana establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
ENJ-2-301: Presentación Módulo II: La Tipicidad Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo II sobre la Tipicidad del curso de Teoría del Delito. Explica que la tipicidad establece una relación entre el hecho y la norma, y se compone de tipicidad objetiva, que analiza la correspondencia de la acción con la norma, y tipicidad subjetiva, que analiza el conocimiento y voluntad del autor. También describe las clases de delitos, elementos de la autoría, teorías causales e implicaciones de la imputación objetiva.
La punibilidad es un elemento secundario del delito que consiste en el merecimiento de una pena establecida en el Código Penal por la comisión de un delito. Un delito puede tener diferentes grados de punibilidad dependiendo de si presenta atenuantes o agravantes. Para que un hecho sea considerado un delito debe ser punible por la ley. Las consecuencias de un acto antijurídico pueden ser indemnizaciones civiles o penas criminales. Existen excusas absolutorias que eliminan la punibilidad de un acto.
La culpabilidad requiere una evaluación del comportamiento humano. Implica un juicio de reproche del acto ilegal cometido por el autor, quien pudo haberse comportado de acuerdo a la ley. La culpabilidad se encuentra en la mayoría de los delitos y se refiere a la voluntad del autor de realizar una conducta típicamente ilegal. Puede ser dolosa, cuando el autor prevé las consecuencias ilegales de sus acciones, o culposa, cuando viola el deber de cuidado pero sin intención de cometer el delito.
1) La teoría del delito describe los elementos básicos comunes a todos los delitos, incluyendo la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
2) Históricamente ha habido dos enfoques: la teoría causalista que se enfoca en el resultado de la acción, y la teoría finalista que considera la intención.
3) Más recientemente ha surgido la teoría funcionalista como un punto intermedio que también considera el riesgo creado por la conducta.
Este documento discute la noción de antijuricidad en el derecho penal. Explica que para que un acto sea considerado un delito, debe ser antijurídico, es decir, contravenir las normas penales. También señala que no hay delito cuando falta la antijuricidad debido a causas de justificación como la defensa legítima o el cumplimiento de un deber. Finalmente, analiza tres posiciones sobre la noción de antijuricidad: formal, material o ambas.
El documento resume los conceptos clave relacionados con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico según el Código Penal español. Explica que estos delitos protegen tanto bienes patrimoniales como derechos que afectan al orden económico. Se clasifican los delitos en dos grupos: los de enriquecimiento como el hurto, robo y estafa, y los que causan daño o destrucción al patrimonio. Además, define términos como cosa, ajenidad y patrimonio.
El documento explica las diferencias entre delito y contravención en el derecho penal. Los delitos son comportamientos más graves que atentan contra bienes jurídicos importantes, mientras que las contravenciones son comportamientos menos graves que afectan bienes jurídicos menos importantes. También describe las diferentes escuelas del derecho penal y sus conceptos de acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
El documento describe los diferentes tipos de tipos penales. El tipo penal es una descripción abstracta de la conducta prohibida y está compuesto por el tipo objetivo (los aspectos externos de la conducta) y el tipo subjetivo (la intención del autor en delitos dolosos). Existen varios criterios para clasificar los tipos penales, como su autonomía, las características de la acción, la intensidad de afectación al bien jurídico, los requisitos para ser autor, y el número de bienes jurídicos protegidos.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...ENJ
Este documento trata sobre el tipo subjetivo en el derecho penal, en particular el dolo y la imprudencia. Explica que el dolo requiere conocimiento y voluntad de los elementos objetivos del delito, mientras que la imprudencia implica una falta al deber de cuidado. Además, distingue entre dolo eventual e imprudencia consciente, y tipos de error como el vencible e invencible.
Este documento resume conceptos clave del derecho penal como delitos, contravenciones, dolo, culpa y preterintención. Define dolo como la conducta con conocimiento y voluntad de realizar un delito, y distingue entre dolo directo, indirecto y eventual. Define culpa como la falta de previsión de un resultado dañoso que se pudo y debió prever, distinguiendo entre culpa consciente e inconsciente. Finalmente, define preterintención como cuando se busca un resultado antijurídico pero se causa uno mayor de mayor gravedad
Delitos de cuello blanco o de los poderosososinariss
El documento presenta una introducción al concepto de "delito de cuello blanco" o delito económico cometido por personas de alto estatus social. Explica que este tipo de delito rompe con los modelos criminológicos clásicos al estudiar la delincuencia entre las clases altas de la sociedad. Asimismo, señala que el perfil de este delito en el país ha incorporado decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de justicia penal para abordar este fenómeno.
Este documento describe la causal de exclusión de responsabilidad de cumplimiento de un deber legal. Explica que esta justificación se aplica cuando un agente realiza ciertas conductas típicas al cumplir con un deber impuesto por la ley. Los presupuestos son que el deber sea estricto e impuesto por la ley, que sea necesario realizar la conducta típica para cumplir el deber, y que el autor actúe con la finalidad de cumplir el deber.
El documento explica las causas de justificación en derecho penal, las cuales excluyen la antijuridicidad de una conducta típica. Describe las causas de justificación como la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y consentimiento del titular del bien jurídico afectado. Además, ofrece un ejemplo detallado de cómo aplicaría la legítima defensa.
Este documento presenta los conceptos fundamentales del hecho punible y la teoría general del delito. Define el hecho punible como una conducta tipificada por la ley como delito, crimen, falta o contravención. Explica los elementos de la teoría del delito como tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Además, clasifica los hechos punibles en delitos y faltas y describe los caracteres generales de un delito.
O documento discute o conceito de concurso de pessoas no direito penal brasileiro. Apresenta os diferentes tipos de autoria e participação criminal, assim como as teorias que tentam explicá-los. Também explica os requisitos para caracterizar o concurso de pessoas e como são tratadas as circunstâncias e condições pessoais no caso de pluralidade de agentes.
El documento trata sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica conceptos clave como el derecho penal objetivo y subjetivo, la norma jurídico penal, las teorías de la pena como la retribución, prevención y unión, y principios como la legalidad, culpabilidad y lesividad. También cubre aspectos temporales y espaciales de la aplicación de la ley penal.
El documento describe la evolución de la teoría del delito a lo largo del siglo XX. Comenzó con el sistema clásico basado en el naturalismo, luego evolucionó al sistema neoclásico basado en valores, y luego a la teoría final de la acción basada en la filosofía ontológica. Más recientemente, se ha adoptado una síntesis neoclásico-finalista que distingue entre lo injusto y la culpabilidad, y enfatiza los juicios de valor. El funcionalismo propone atribuir nuevos contenidos a los
El capítulo de garantías individuales de la constitución mexicana fue cambiado a derechos humanos y sus garantías para reflejar que protege derechos fundamentales en lugar de solo garantías. Los derechos fundamentales limitan el poder del estado y obligan a proteger la esfera jurídica de los gobernados y resarcir daños cuando se violan. México forma parte de instrumentos internacionales de derechos humanos supervisados por organismos como la ONU, OEA, y órganos de tratados que influyen en la constitución mexicana en virtud
El documento habla sobre la culpabilidad como categoría fundamental en el derecho penal. Explica que la culpabilidad se compone de dos dimensiones: la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, y la conciencia potencial del ilícito. También analiza los diferentes tipos de error de prohibición y sus efectos en relación a excluir o reducir la culpabilidad de acuerdo a si el error era inevitable o evitable.
El documento discute los conceptos de culpabilidad e inculpabilidad en el derecho penal. Explica que la culpabilidad consiste en el nexo intelectual y emocional entre el sujeto y el acto delictivo y tiene elementos como la exigibilidad de una conducta conforme a la ley y la imputabilidad. Se presentan las formas de culpabilidad como el dolo y la culpa, así como sus elementos constitutivos. Finalmente, define la inculpabilidad como la falta del nexo causal emocional entre el sujeto y su acto, y enumera causas como
El resumen describe la antijuridicidad como un elemento estructural del delito que supone que una conducta es contraria a las normas del derecho. Para que una conducta sea considerada delictiva debe ser típica, antijurídica y culpable. Las causas de justificación, también llamadas eximentes, son circunstancias reconocidas por el derecho penal que eliminan la antijuridicidad de un acto, como la legítima defensa.
D. PENAL - CUADRO DE TEORIAS EN BASE A LASCANO-VIRGINIA.pdfJessicaTejeda9
El documento resume las principales teorías del derecho penal desde el positivismo jurídico hasta el funcionalismo moderado de Roxin, pasando por el normativismo, el finalismo y el funcionalismo radical de Jakobs. Las teorías se diferencian en su concepción de la acción, el tipo penal, la antijuridicidad y la culpabilidad, aunque comparten la división básica entre elementos objetivos y subjetivos del delito.
El documento describe los primeros dos elementos del delito desde una perspectiva penal: la acción y la tipicidad. Explica que la acción es el comportamiento humano voluntario manifestado a través de una acción u omisión que produce un resultado antijurídico. También analiza teorías como la causalista de Von Liszt. Por otro lado, define la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. Finalmente, clasifica los tipos penales y ofrece ejemplos de delitos de acción y de mera actividad.
La culpabilidad requiere una evaluación del comportamiento humano. Implica un juicio de reproche del acto ilegal cometido por el autor, quien pudo haberse comportado de acuerdo a la ley. La culpabilidad se encuentra en la mayoría de los delitos y se refiere a la voluntad del autor de realizar una conducta típicamente ilegal. Puede ser dolosa, cuando el autor prevé las consecuencias ilegales de sus acciones, o culposa, cuando viola el deber de cuidado pero sin intención de cometer el delito.
1) La teoría del delito describe los elementos básicos comunes a todos los delitos, incluyendo la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
2) Históricamente ha habido dos enfoques: la teoría causalista que se enfoca en el resultado de la acción, y la teoría finalista que considera la intención.
3) Más recientemente ha surgido la teoría funcionalista como un punto intermedio que también considera el riesgo creado por la conducta.
Este documento discute la noción de antijuricidad en el derecho penal. Explica que para que un acto sea considerado un delito, debe ser antijurídico, es decir, contravenir las normas penales. También señala que no hay delito cuando falta la antijuricidad debido a causas de justificación como la defensa legítima o el cumplimiento de un deber. Finalmente, analiza tres posiciones sobre la noción de antijuricidad: formal, material o ambas.
El documento resume los conceptos clave relacionados con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico según el Código Penal español. Explica que estos delitos protegen tanto bienes patrimoniales como derechos que afectan al orden económico. Se clasifican los delitos en dos grupos: los de enriquecimiento como el hurto, robo y estafa, y los que causan daño o destrucción al patrimonio. Además, define términos como cosa, ajenidad y patrimonio.
El documento explica las diferencias entre delito y contravención en el derecho penal. Los delitos son comportamientos más graves que atentan contra bienes jurídicos importantes, mientras que las contravenciones son comportamientos menos graves que afectan bienes jurídicos menos importantes. También describe las diferentes escuelas del derecho penal y sus conceptos de acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
El documento describe los diferentes tipos de tipos penales. El tipo penal es una descripción abstracta de la conducta prohibida y está compuesto por el tipo objetivo (los aspectos externos de la conducta) y el tipo subjetivo (la intención del autor en delitos dolosos). Existen varios criterios para clasificar los tipos penales, como su autonomía, las características de la acción, la intensidad de afectación al bien jurídico, los requisitos para ser autor, y el número de bienes jurídicos protegidos.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...ENJ
Este documento trata sobre el tipo subjetivo en el derecho penal, en particular el dolo y la imprudencia. Explica que el dolo requiere conocimiento y voluntad de los elementos objetivos del delito, mientras que la imprudencia implica una falta al deber de cuidado. Además, distingue entre dolo eventual e imprudencia consciente, y tipos de error como el vencible e invencible.
Este documento resume conceptos clave del derecho penal como delitos, contravenciones, dolo, culpa y preterintención. Define dolo como la conducta con conocimiento y voluntad de realizar un delito, y distingue entre dolo directo, indirecto y eventual. Define culpa como la falta de previsión de un resultado dañoso que se pudo y debió prever, distinguiendo entre culpa consciente e inconsciente. Finalmente, define preterintención como cuando se busca un resultado antijurídico pero se causa uno mayor de mayor gravedad
Delitos de cuello blanco o de los poderosososinariss
El documento presenta una introducción al concepto de "delito de cuello blanco" o delito económico cometido por personas de alto estatus social. Explica que este tipo de delito rompe con los modelos criminológicos clásicos al estudiar la delincuencia entre las clases altas de la sociedad. Asimismo, señala que el perfil de este delito en el país ha incorporado decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de justicia penal para abordar este fenómeno.
Este documento describe la causal de exclusión de responsabilidad de cumplimiento de un deber legal. Explica que esta justificación se aplica cuando un agente realiza ciertas conductas típicas al cumplir con un deber impuesto por la ley. Los presupuestos son que el deber sea estricto e impuesto por la ley, que sea necesario realizar la conducta típica para cumplir el deber, y que el autor actúe con la finalidad de cumplir el deber.
El documento explica las causas de justificación en derecho penal, las cuales excluyen la antijuridicidad de una conducta típica. Describe las causas de justificación como la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y consentimiento del titular del bien jurídico afectado. Además, ofrece un ejemplo detallado de cómo aplicaría la legítima defensa.
Este documento presenta los conceptos fundamentales del hecho punible y la teoría general del delito. Define el hecho punible como una conducta tipificada por la ley como delito, crimen, falta o contravención. Explica los elementos de la teoría del delito como tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Además, clasifica los hechos punibles en delitos y faltas y describe los caracteres generales de un delito.
O documento discute o conceito de concurso de pessoas no direito penal brasileiro. Apresenta os diferentes tipos de autoria e participação criminal, assim como as teorias que tentam explicá-los. Também explica os requisitos para caracterizar o concurso de pessoas e como são tratadas as circunstâncias e condições pessoais no caso de pluralidade de agentes.
El documento trata sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica conceptos clave como el derecho penal objetivo y subjetivo, la norma jurídico penal, las teorías de la pena como la retribución, prevención y unión, y principios como la legalidad, culpabilidad y lesividad. También cubre aspectos temporales y espaciales de la aplicación de la ley penal.
El documento describe la evolución de la teoría del delito a lo largo del siglo XX. Comenzó con el sistema clásico basado en el naturalismo, luego evolucionó al sistema neoclásico basado en valores, y luego a la teoría final de la acción basada en la filosofía ontológica. Más recientemente, se ha adoptado una síntesis neoclásico-finalista que distingue entre lo injusto y la culpabilidad, y enfatiza los juicios de valor. El funcionalismo propone atribuir nuevos contenidos a los
El capítulo de garantías individuales de la constitución mexicana fue cambiado a derechos humanos y sus garantías para reflejar que protege derechos fundamentales en lugar de solo garantías. Los derechos fundamentales limitan el poder del estado y obligan a proteger la esfera jurídica de los gobernados y resarcir daños cuando se violan. México forma parte de instrumentos internacionales de derechos humanos supervisados por organismos como la ONU, OEA, y órganos de tratados que influyen en la constitución mexicana en virtud
El documento habla sobre la culpabilidad como categoría fundamental en el derecho penal. Explica que la culpabilidad se compone de dos dimensiones: la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, y la conciencia potencial del ilícito. También analiza los diferentes tipos de error de prohibición y sus efectos en relación a excluir o reducir la culpabilidad de acuerdo a si el error era inevitable o evitable.
El documento discute los conceptos de culpabilidad e inculpabilidad en el derecho penal. Explica que la culpabilidad consiste en el nexo intelectual y emocional entre el sujeto y el acto delictivo y tiene elementos como la exigibilidad de una conducta conforme a la ley y la imputabilidad. Se presentan las formas de culpabilidad como el dolo y la culpa, así como sus elementos constitutivos. Finalmente, define la inculpabilidad como la falta del nexo causal emocional entre el sujeto y su acto, y enumera causas como
El resumen describe la antijuridicidad como un elemento estructural del delito que supone que una conducta es contraria a las normas del derecho. Para que una conducta sea considerada delictiva debe ser típica, antijurídica y culpable. Las causas de justificación, también llamadas eximentes, son circunstancias reconocidas por el derecho penal que eliminan la antijuridicidad de un acto, como la legítima defensa.
D. PENAL - CUADRO DE TEORIAS EN BASE A LASCANO-VIRGINIA.pdfJessicaTejeda9
El documento resume las principales teorías del derecho penal desde el positivismo jurídico hasta el funcionalismo moderado de Roxin, pasando por el normativismo, el finalismo y el funcionalismo radical de Jakobs. Las teorías se diferencian en su concepción de la acción, el tipo penal, la antijuridicidad y la culpabilidad, aunque comparten la división básica entre elementos objetivos y subjetivos del delito.
El documento describe los primeros dos elementos del delito desde una perspectiva penal: la acción y la tipicidad. Explica que la acción es el comportamiento humano voluntario manifestado a través de una acción u omisión que produce un resultado antijurídico. También analiza teorías como la causalista de Von Liszt. Por otro lado, define la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. Finalmente, clasifica los tipos penales y ofrece ejemplos de delitos de acción y de mera actividad.
El documento resume los conceptos fundamentales de hecho punible, delito y falta según la legislación venezolana. Explica que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas de acuerdo a su gravedad. Define delito como un acto típicamente antijurídico e imputable a una persona culpable, y falta como una conducta antijurídica de menor gravedad. También describe los principios o elementos de la teoría general del delito como acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Este documento define los elementos generales de la acción delictiva y la culpabilidad en el derecho penal. Explica que la acción debe ser voluntaria y dirigida a producir un cambio, además de adecuarse al tipo penal descrito en la ley. También define la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como elementos del delito, así como las causas de justificación, inculpabilidad y eximentes de responsabilidad.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales - el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo - y cómo cada una aborda los elementos constitutivos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). También menciona algunos autores representativos de cada teoría y cómo han evolucionado los enfoques a lo largo del tiempo.
El documento presenta diferentes conceptos de acción en derecho penal, incluyendo el concepto causal, final, social, personal, negativo y funcional. También discute las causales de ausencia de acción como la fuerza irresistible, los actos reflejos y estados de inconsciencia. Asimismo, aborda la distinción entre delitos de acción y omisión, y las clases de omisión como la propia e impropia.
Este documento trata sobre dos elementos clave de la teoría del delito: la antijuricidad y la culpabilidad. Explica que la antijuricidad se refiere al acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad se refiere a la valoración de la conducta del imputado. Analiza conceptos como la antijuricidad formal y material, genérica y específica, así como las teorías sobre la antijuricidad y sus elementos subjetivos.
Este documento trata sobre dos elementos de la teoría del delito: la antijuricidad y la culpabilidad. Explica que la antijuricidad se refiere al acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad se refiere a la valoración de la conducta del imputado. Describe los conceptos de antijuricidad formal y material, genérica y específica, y explica la diferencia entre tipicidad y antijuricidad. También analiza las teorías sobre la antijuricidad y los
Este documento trata sobre la antijuricidad y la culpabilidad como elementos finales de la teoría del delito. Explica que la antijuricidad es el acto voluntario típico que contradice la norma penal, mientras que la culpabilidad es el elemento que evalúa la conducta del imputado. También analiza conceptos como la antijuricidad formal y material, las causas de justificación, y los elementos subjetivos de la antijuricidad.
El documento discute los conceptos de acción, acción final y tipicidad en el derecho penal. 1) La acción implica un movimiento corporal voluntario que causa un resultado, mientras que la omisión implica "no hacer" algo. 2) La acción final debe ser voluntaria y tener un propósito. No hay acción en casos de fuerza irresistible, movimientos reflejos o falta de conciencia. 3) Para que haya tipicidad, la acción debe coincidir con la descripción de un delito en el código penal.
Este documento describe los elementos del delito, incluyendo la acción, tipicidad y ausencia de acción. Explica que la acción requiere una conducta voluntaria externa y que la tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción legal del delito. También analiza supuestos en los que no hay acción, como la fuerza irresistible o la inconsciencia, así como casos de atipicidad o ausencia de tipo cuando la conducta no encaja en la ley.
Este documento presenta un resumen de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como base para explorar un problema. Luego, describe las principales escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito como la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos centrales de la teoría del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culp
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como punto de partida para estudiar un problema. Luego describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito, incluyendo la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos fundamentales del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imp
Este documento presenta una introducción a varios conceptos fundamentales del derecho penal como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Explora las diferentes teorías sobre la acción humana y su relevancia penal, así como los elementos y formas de la autoría. También aborda conceptos como la omisión, los tipos penales y sus características, el dolo y la culpa. En resumen, provee una visión de conjunto sobre los principios básicos de la parte general del derecho penal.
TEORIA GENERAL DEL DELITO DEL DIA MARTES 04 OCT 22.pptxssuser241660
Este documento resume los principales elementos de la teoría general del delito. Explica que la teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta para ser considerada un delito, y describe los elementos constitutivos del delito como la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la imputabilidad. También analiza conceptos como los tipos objetivo y subjetivo, y las diferentes teorías sobre los elementos del delito.
La teoría del delito se basa en dos concepciones: la tripartita que define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable, y la bipartita que distingue solo dos elementos, el objetivo (el hecho material) y el subjetivo (la voluntad culpable). El documento analiza los elementos del delito, las clasificaciones de los delitos y la diferencia entre delito y falta.
1) El documento habla sobre los elementos del delito según la teoría general del derecho penal, incluyendo la conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
2) Define la conducta como un comportamiento humano voluntario que puede ser una acción u omisión y debe tener una relación de causalidad con un resultado.
3) Explica que la tipicidad requiere que la conducta encaje con lo descrito en el código penal para ser considerada un delito.
El documento resume las teorías sobre los elementos del delito. Brevemente describe que el primer elemento del delito es la acción voluntaria humana y las causas que pueden excluir una acción como caso fortuito o fuerza irresistible. Luego analiza las teorías sobre la relación de causalidad, incluyendo la teoría de la última condición y la teoría de la condición más eficaz. Finalmente, clasifica los tipos penales según la conducta, el daño y el resultado.
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1. Derecho Penal I
Resumen de “Lecciones de Derecho Penal - Parte General”, de Carlos Lascano
TEORIA ACCIÓN TIPO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD
POSITIVISMO JURÍDICO
Situada a fines del s. XIX,
basada en un método
científico, naturalista y
experimental.
Divide el delito en categorías:
objetivo-externo y subjetivo-
interno.
Principales exponentes: Von
Liszt, Beling y Radbruch.
En Argentina:
Núñez, Soler y Fontana
Balestra, Vidal.
“Toda conducta humana voluntaria que
causa un cambio en el mundo exterior”
(Von Liszt).
El movimiento causal y el resultado se
unen por vínculo de causalidad.
Manifestación de voluntad: Toda
conducta del hombre comisiva u
omisiva que, libre de violencia física o
psicológica, está determinada
(motivada) por las representaciones.
Consiste en la inervación muscular
proveniente de los centros superiores
del cerebro (es una concepto natural).
Resultado: Vinculado con aquélla
manifestación de voluntad del sujete,
consiste en un cambio en el mundo
exterior causado por la manifestación de
voluntad, o la no mutación de ese
mundo externo, por la acción esperada
y que no se ejecuta. El efecto del delito
puede consistir en un cambio físico o
psíquico. Son resultados el daño y el
peligro.
LA ACCION U OMISIÓN DEBE SER
LIBRE Y EXTERIORIZARSE.
LIBRE SIGNIFICA QUE QUEDAN
FUERA LOS ACTOS UOMISIONES
GENERADOS POR ESTORNUDOS,
FUERZA, COAACIÓN, ETC. Y
ESTERIOR EN EL SENTIDO QUE
NO BASTA QUE EL AGENTE O EL
SUJETO QUIERA LA ACCIÓN
LIBRE SINO QUE DEBE
PRODUCIR UN RESULTADO SI O
SI. DE LO CONTRARIO SI MI
ACCIÓN LIBRE NO SE
ETERIORIZA NO PUEDO
ACTIVAR LA FACULTAD
PUNITIVA DEL ESTADO.
Es el indicio de la antijuridicidad,
entendido jurídica y descriptivamente.
EL TIPO PENAL SE IDENTIFICA
CON EL VERBO. POR EJE., EN EL
HOMICIDIO “MATARE”. POR
ESO SE DICE QUE PARA LOS
POSITIVISTAS EL TIPO PENAL
ES DE CORTE OBJETIVO. EL
TIPO PENAL ES AQUELLO EN
QUE EL DELITO CONSISTE:
MATAR, LESIONAR, SUSTRAER,
ETC.
Y ES INDICIO DE LA
ANTIJURIDICIDAD PORQUE
SIRVE DE REFERENCIA
DIRECTA PARA DETERMINAR
AQUELLA.
Es la contrariedad del aspecto externo
del hecho (tipo objetivo) con el
derecho (con el orden jurídico del
Estado).
Es la calidad del hecho (hecho típico al
que se le asigna una cualidad o
característica especial) que determina su
oposición con el derecho.
De esta forma, la calidad de antijurídico
de un hecho no existe
porque el hecho sea simplemente típico,
es necesario que ése
comportamiento no se encuentre
justificado, pues tal, quitaría esa
“calidad del hecho que determina su
oposición con el derecho” (la
antijuridicidad).
Lo antijurídico era entendido en sentido
formal como acción típica no amparada
por una causa de justificación.
Es la relación psicológica entre el sujeto y su
conducta. Las formas de culpabilidad son:
Dolo (malo): Elemento volitivo (querer) y conocer
que lo realizado es antijurídico (saber).
Culpa: Infracción al deber de diligencia. Se la
considera una forma menos grave de culpabilidad.
Capacidad de Culpabilidad o Imputabilidad:
Capacidad para ser penalmente responsable.
La culpabilidad era vista como una relación
subjetiva entre el hecho y su autor.
2. Derecho Penal I
Resumen de “Lecciones de Derecho Penal - Parte General”, de Carlos Lascano
NORMATIVISMO
(Principios del s. XX)
Distinguía entre:
Cs. Naturales: Cuyo objeto de
análisis era neutro a la
valoración.
Cs. del espíritu o culturales:
Refieren su objeto a valores.
Principal exponente:
Mezger, Frank.
En Argentina:
Jiménez de Asúa, Frías de
Caballero.
Es una conducta humana valorizada
voluntaria que causa un cambio en el
mundo exterior.
Engloba el hacer y el omitir.
COMPARTE O REINTERA LA
CONCEPCION CAUSAL DEL
POSITIVISMO PERO CON UN
AGREGADO “LA FINALIDAD DE
LA LEY”. ES DECIR ES UNA
CONDUCTAHUMANA VALORADA
DE DETERMINADA MANERA, ES
DECIR VALORADA
NORMATIVAMENTE. ESTO ES LA
ACCIÓN DE ACUERDO A LO QUE
LA LEY O LA NORMA EXIGE DEL
AUTOR.
Pasa a ser un fundamento de la
antijuridicidad.
Se trata de un tipo de injusto, de
antijuridicidad tipificada, y se admiten
los elementos subjetivos del injusto.
AHÍ ESTA LA DIFERENCIA CON
EL POSITIVISMO QUE
CONCEBIA AL TIPO COMO
MERAMENTE DESCRIPTIVO DE
HECHOS. PARA EL
NORMATIVISMO ES
PURAMENTE VALORATIVO, DE
AHÍ QUE SEA UN “TIPO DE
INJUSTO”: CONDUCTATÍPICA O
ACCIÓN U MISIÓN PROHIBIDA Y
SIEMPRE QUE NO SEDE UNA
CAUSAL QUE EXCLUYA LO
INJUSTO.
Un juicio de disvalor sobre el hecho,
donde lo injusto se concibe como
infracción a la “norma de valoración”
del hecho objetivo.
Se impuso una concepción material de
antijuridicidad, entendida como
violación al bien jurídico (análisis de
lesividad).
CONTRADICCIÓN DEL HECHO
CON EL ORDEN JURÍDICO.
El dolo y la culpa (entendida como la infracción
al deber de cuidado) no son formas
de culpabilidad, sino elementos de ella. Éstas,
junto a la imputabilidad y las circunstancias
concomitantes, constituyeron el objeto del juicio
de reproche.
El sujeto sólo era culpable cuando (actuando con
dolo o culpa) era imputable, existiendo
normalidad en las circunstancias concomitantes
(por ej. no haya coacción o error). Todo ello podía
serle reprochado y exigida otra conducta
(conforme a derecho), debido a que podía obrar de
otro modo.
La culpabilidad era valorativa y no sólo
descriptiva.
PARA EL POSITIVISMO LA
CULPABILIDAD ES VALORADA
PSICOLÓGICAMENTE, ES DECIR
CONEXIÓN PSÍQUICA DEL AUTOR CON
EL RESULTADO, EN EL NORMATIVISMO
LA CULPABILIDAD ES VALORADA
NORMATIVAMENTE, ES DECIR SE
FUNDAMENTA EN EL HECHO QUE AL
AUTOR PUEDE EXIGIRELE UNA
CONDUCTADIFERENTE CONFORME AL
DERECHO.-
FINALISMO
(1930 apróx.)
Principal exponente:
Hans Welzel.
En Argentina:
Bacigalupo, Zaffaroni,
Sancinetti.
Es ejercicio de actividad final.
Consiste en el que el hombre, gracias a su
saber causal, puede prever (dentro de
ciertos límites) las consecuencias
posibles de su actividad, ponerse fines
diversos y dirigir su actividad conforme a
su plan a la consecución de estos fines.
Actividad final es un obrar orientado
Es un tipo complejo que tiene:
Elementos objetivos: Descriptivos y
Normativos (de carácter jurídico,
cultural y científico);
Elementos subjetivos: Dolo y Culpa
(inobservancia al cuidado debido que se
refleja en el resultado lesivo del bien
jurídico).
Traslada el dolo, a través de la acción,
Consiste en el disvalor de la acción, es
la finalidad de la acción
desvalorizada por el derecho, más allá
del disvalor del resultado (lesión o
peligro de daño al bien jurídico
protegido).
Así, un hecho será típico (tipo
complejo) y antijurídico, salvo que
opere una norma permisiva.
ES IGUALQUE EL
NORMATIVISMO
Se mantiene el juicio de reproche, es decir, la
posibilidad del autor de actuar de otra forma.
Se trata de un juicio valorativo, negativo de la
voluntad, que parte de que el hombre es un ser
determinado a la autorresponsabilidad.
SE ANALIZA SIEL AGENTE ACTUÓ CON
DOLO O CON NEGLIGENCIA, PERO ES
ALGO QUE YA VIENE ANALIZADO
DESDE LA TIPICIDAD.
3. Derecho Penal I
Resumen de “Lecciones de Derecho Penal - Parte General”, de Carlos Lascano
conscientemente desde el fin.
Abarca dos etapas:
Faz interna: Transcurre en la esfera del
pensamiento y comprende la
proposición del fin por el autor, la
selección mental de los medios para
obtenerlo y la consideración de los
efectos concomitantes.-
Faz externa: Realización externa, en la
que el autor pone en movimiento,
conforme a un plan, los medios de
acción (factores causales) escogidos
con anterioridad, en dirección a la
producción de un resultado.-
Pertenecen a la relación final sólo
aquéllas consecuencias que han sido
incorporadas a la voluntad anticipadora
de realización.
EL FINALISMOCRITICA LA
CONCEPCIÓN CAUSALDE
ACCIÓN,YA QUE DICE QUE LA
ESENCIA DE LA ACCIÓN HUMANA
NO ES LA RELACIÓN CAUSAL
ENTRE LA ACCIÓN Y EL
RESULTADO SINOQUE AQUELLA
RESPONDIÓA UNA FINALIDAD.
PAREL FINALISTA EL AGENTE SE
PROPONEUN FIN,SELECCIONA
LOS MEDIOS PARA ACTUAR,Y
ACTUA.
al tipo, para constituir su aspecto
subjetivo, reduciendo de esta forma la
culpabilidad a una forma pura de
reprochabilidad, cuyos presupuestos
se limitan a la imputabilidad y a la
posibilidad de comprensión de lo
injusto.
EL TIPOYA N0 ES PURAMENTE
OBJETIVOY DESCRIPTIVODE LA
CONDUCTA PROHIBIDA PORLA
NORMA SINOQUE ES UN TIPO
COMPLEJO PORQUE ES AL
MISMO TIEMPO OBJETIVO-
SUBJETIVO.
OBJETIVOPORQUE DESCRIBE
UNA CONDUCTA PROHIBIDA.
SUBJETIVOPORQUE CONTIENE
LA INTENCIÓN ONODEL SUJETO
QUE LA COMETE.
4. Derecho Penal I
Resumen de “Lecciones de Derecho Penal - Parte General”, de Carlos Lascano
FUNCIONALISMO
MODERADO ROXIN
(a partir de 1970)
Sistema teórico orientado a
incorporar en todos los
elementos de la teoría
cuestiones de política
criminal y analizar
(en su caso) el eventual
merecimiento de pena
Manifestación de la personalidad,
como un concepto personal de acción.
Sólo pueden ser consideradas acciones
las conductas exteriores manifestadas
del sujeto (se excluyen los pensamientos,
que transcurren en la faz interna de la
persona).
Comprende sólo las manifestaciones que
pueden ser atribuidas a un ser humano
como centro anímico-espiritual dela
acción, por lo que se excluyen los efectos
provocados por fuerza física irresistible,
en el transcurso del sueño, un delirio, etc.
Abarca todas las manifestaciones de la
conducta delictiva: acciones dolosas e
imprudentes, así como las omisiones.-
Roxin incorpora la teoría de la
imputación objetiva como criterio
normativo (de valoración) a los fines de
analizar la conducta del sujeto con
relación al resultado, dejando en un
segundo plano los criterios de causalidad.
Sólo se puede imputar la conducta del
autor al tipo objetivo, si ésta ha creado un
peligro (jurídicamente relevante) que
supereel riesgo permitido en el marco
del fin de protección de la norma, peligro
que se concreta en el resultado a través
de la lesión al bien jurídico.
INTRODUCEEL CONCEPTO
PERSONAL DE ACCIÓN, UNA
MANIFESTACIÓN DELA
PERSONALIDAD DEL AGENTE NO
UN RESULTADO NI UNA
RELACIÓN CAUSAL.
Sigue estando dividido en objetivo y
subjetivo.
Se mantiene la división en tipos de
dolosos de comisión y tipos
imprudentes.
Se valora en este estado la acción del
sujeto desde la necesidad abstracta de
pena y su fin preventivo general.
EL TIPO CONTIENE UNA
CONDUCTAPROHIBIDA Y
DESCRIBE SANCIONES, POR LO
TANTO CUMPE UNA FUNCIÓN
PREVENTIVA YA QUE ACTUA
INTIMIDANDO.
ROXIN ES PARTIDARIO DE LA
INCLUSIÓN DEL DOLO Y LA
CULPA EN EL TIPO.
El ámbito de las soluciones sociales de
los conflictos, el campo en el que
chocan los intereses individuales
opuestos, o las exigencias sociales
con las necesidades del individuo.
Se trata siempre de la regulación de
intereses contradictorios en que
enfrentan diariamente los intereses de
los individuos entre sí, o de los
individuos y la sociedad.
Se solucionan colisiones de intereses de
forma relevante para la
punibilidad. Sirve (por ende) de punto
de conexión con las medidas de
seguridad, entrelazando todo el
ordenamiento jurídico e integrando sus
valoraciones.
Las causas de justificación provienen
de todo el ordenamiento
jurídico. En esta categoría se enjuicia la
acción típica concreta, incluyendo los
elementos reales de la respectiva
situación.
UNA ACCION TIPICA ES
ANTIJURIDICA SI NO HAY CAUSA
DE JUSTIFICIACION QUELA
EXCLUYA.
PARA ROXIN NO EXISTE UN
NUMERO CERRADO DECAUSAS
DE JUSTIFICACIÓN
Aquí se trata de saber si el sujeto individual es
merecedor de una pena por el injusto que ha
realizado.
Se configura cuando el autor se encuentra en
condiciones (anímico-espirituales normales) de
ser motivado por la norma.
Al presupuesto de culpabilidad se añade la
necesidad preventiva de punición.
ROXIN DICE QUE ES MAS APROPIADO
HABLAR DE RESPONSABILIDAD QUE DE
CULPABILIDAD. SETRATA DE HACER
RESPONSABLE AL SUJETO Y ACREEDOR
DE UNA PENA.
5. Derecho Penal I
Resumen de “Lecciones de Derecho Penal - Parte General”, de Carlos Lascano
FUNCIONALISMO
RADICAL Y
SOCIOLÓGICO JAKOBS
El delito es una comunicación
defectuosa que realiza un
agente social consistente en un
comportamiento
individualmente evitable del
sujeto responsable.
Expresión de sentido.
Consisteen la causación individualmente
evitable (dolosa) o imprudente de
determinadas consecuencias, que no se
producirían si concurriese una
motivación dominante dirigida a
evitarlas.
Lo grave no es el suceso externo, sino la
actitud del autor ante la norma
(transgresión a la norma). Así, un
comportamiento antijurídico, pero no
culpable, no es una acción completa, sino
imperfecta.
HAY UNA EXPECTATIVA
SOCIAL DE FIDELIDAD DEL SUJETO
A LA LEY. POR LO TANTO LA
ACCION ES LA CAUSACION DE UN
RESULTADO QUE DEFRAUDA
EXPECTATIVAS.
Se define el dolo sobre la base del
elemento cognitivo. Lo decisivo será la
representación y no la voluntad.
ES PARTIDARIO DELTIPO DE
INJUSTO. EL BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO ESTÁ
REPRESENATDO POR LAS
EXPECTATIVASSOCIALES
NECESARIAS PARA QUE LA
SOCIEDAD FUNCIONE
NORMALMENTE.
Es la fidelidad a la norma, y está vinculada con el
fin de la pena, este importa una solución al
conflicto que no puede ser resuelto de otro modo,
si existe otra alternativa no tiene sentido aplicar
la pena.