El documento presenta una recusación contra el juez federal Norberto Oyarbide en la causa contra Mauricio Macri. Se alega que Oyarbide no es imparcial e independiente según declaraciones del ex senador Héctor Maya, quien afirmó que Oyarbide le confesó que "tenía que llevarse puesto a Macri" y que estaba bajo presión del Poder Ejecutivo. También se citan declaraciones de Oyarbide a los medios que sugieren prejuzgamiento del caso. Por lo tanto, se solicita que Oyarbide se a
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento habla sobre las órdenes de aprehensión obtenidas por la PGR contra el ex gobernador de Tabasco Andrés Granier por lavado de dinero y defraudación fiscal. Granier se encuentra internado en un hospital y la PGR notificó las órdenes de captura. Se discute si Granier debe ser juzgado en Tabasco o en la Ciudad de México y diputados piden investigar a otros ex gobernadores por corrupción.
El documento resume la situación de Salvatore Mancuso, un paramilitar extraditado a Estados Unidos. El gobierno colombiano no cumplió con una orden judicial de llevar a Mancuso a una audiencia en Colombia, impidiendo que se le imputaran cargos por masacres. Esto muestra que las extradiciones pueden alejar a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación. Otro paramilitar extraditado, Ramiro Vanoy, recibió una larga condena en EE.UU. y ahora se niega a cooperar con
Fallo cierre causa por compra 2 millones de dólares kirchnerForo Blog
El documento describe una denuncia presentada por diputados nacionales contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su esposo Néstor Kirchner por supuesto enriquecimiento ilícito. El fiscal solicitó desestimar la denuncia argumentando que la compra de dólares no es ilegal si se sigue la normativa del Banco Central y que no hay pruebas de que tuvieran acceso a información privilegiada. El juez ahora debe decidir si continúa la investigación a pesar del dictamen del fiscal.
El documento resume una entrevista con Leandro Despouy, experto internacional argentino en derechos humanos. Despouy elaboró un informe en 2006 para la ONU sobre la prisión de Guantánamo que denunció las torturas y condiciones inhumanas allí. Apoya la decisión de Uruguay de recibir seis detenidos de Guantánamo y critica a Obama por no haber cerrado la prisión como prometió. La deuda de Obama con los derechos humanos es enorme debido a la continua violación de los derechos de
El documento resume el caso de Rosendo Radilla, quien desapareció en 1974 después de ser detenido por militares mexicanos. A pesar de los esfuerzos de sus familiares y grupos de derechos humanos, el crimen permaneció impune debido a la jurisdicción militar. Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano, obligándolo a juzgar a militares acusados de violaciones de derechos humanos en tribunales civiles. La Suprema Corte de México acató
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento habla sobre las órdenes de aprehensión obtenidas por la PGR contra el ex gobernador de Tabasco Andrés Granier por lavado de dinero y defraudación fiscal. Granier se encuentra internado en un hospital y la PGR notificó las órdenes de captura. Se discute si Granier debe ser juzgado en Tabasco o en la Ciudad de México y diputados piden investigar a otros ex gobernadores por corrupción.
El documento resume la situación de Salvatore Mancuso, un paramilitar extraditado a Estados Unidos. El gobierno colombiano no cumplió con una orden judicial de llevar a Mancuso a una audiencia en Colombia, impidiendo que se le imputaran cargos por masacres. Esto muestra que las extradiciones pueden alejar a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación. Otro paramilitar extraditado, Ramiro Vanoy, recibió una larga condena en EE.UU. y ahora se niega a cooperar con
Fallo cierre causa por compra 2 millones de dólares kirchnerForo Blog
El documento describe una denuncia presentada por diputados nacionales contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su esposo Néstor Kirchner por supuesto enriquecimiento ilícito. El fiscal solicitó desestimar la denuncia argumentando que la compra de dólares no es ilegal si se sigue la normativa del Banco Central y que no hay pruebas de que tuvieran acceso a información privilegiada. El juez ahora debe decidir si continúa la investigación a pesar del dictamen del fiscal.
El documento resume una entrevista con Leandro Despouy, experto internacional argentino en derechos humanos. Despouy elaboró un informe en 2006 para la ONU sobre la prisión de Guantánamo que denunció las torturas y condiciones inhumanas allí. Apoya la decisión de Uruguay de recibir seis detenidos de Guantánamo y critica a Obama por no haber cerrado la prisión como prometió. La deuda de Obama con los derechos humanos es enorme debido a la continua violación de los derechos de
El documento resume el caso de Rosendo Radilla, quien desapareció en 1974 después de ser detenido por militares mexicanos. A pesar de los esfuerzos de sus familiares y grupos de derechos humanos, el crimen permaneció impune debido a la jurisdicción militar. Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano, obligándolo a juzgar a militares acusados de violaciones de derechos humanos en tribunales civiles. La Suprema Corte de México acató
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanTomás Verges
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal decide desistir del recurso de casación interpuesto contra una resolución que había confirmado el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. La denuncia se refería a un supuesto plan elaborado por funcionarios argentinos para lograr la impunidad de los acusados iraníes del atentado a la AMIA a través del Memorándum de Entendimiento con Irán. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que no había pruebas que sustent
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
El fiscal De Luca desistió apelar la denuncia de NismanGonzalo Reyes
El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal presenta un escrito en el que desiste del recurso de casación interpuesto contra una resolución que confirmó el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. El documento resume los antecedentes del caso, incluyendo la denuncia original, la resolución del juzgado desestimando la denuncia, el recurso de apelación del fiscal y la resolución de la Cámara de Apelaciones confirmando la desestimación. El fiscal general ahora desiste del recurso de casación.
Pdvsa convertida en una cloaca de corrupcion mientras los venezolanos mueren ...La Causa R
1) Un diputado venezolano denuncia que PDVSA ha sido saqueada por más de 10 mil millones de dólares por una red de corrupción.
2) Se está llevando a cabo un juicio en Estados Unidos para determinar responsabilidades por este saqueo.
3) El diputado solicita a la Asamblea Nacional venezolana que se una a la demanda para buscar justicia y recuperar los fondos robados.
Este documento resume el caso judicial contra el diario El Universo por difamación e injurias contra el presidente Rafael Correa. Explica que el diario publicó falsas acusaciones contra Correa que no pudo tolerar. A pesar de las múltiples tácticas de dilación y desprestigio del diario, los tribunales encontraron a El Universo culpable en tres instancias. Correa argumenta que esto reveló el gran poder e influencia indebida de los medios de comunicación en Ecuador.
Este documento resume el caso judicial contra el periódico El Universo por difamación e injurias contra el presidente Rafael Correa. Explica que el periódico publicó falsas acusaciones contra Correa que no pudo tolerar. A pesar de las tácticas de dilación y campañas de desprestigio de El Universo, la justicia ecuatoriana falló a favor de Correa en tres instancias. El documento critica la parcialidad de cierta prensa y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de la libert
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El resumen resume un documento del Poder Judicial de la Nación sobre la sentencia en la causa contra Emilio Cantarero y otros por cohecho. Señala que la prueba presentada en el juicio demostró sin lugar a dudas que los hechos imputados no ocurrieron. El único testimonio era de Mario Pontaquarto, cuyo relato estaba lleno de inconsistencias y contradicciones que lo hacían completamente falso e inverosímil. El Tribunal analizó exhaustivamente las numerosas inconsistencias en el relato de Pontaquarto que imped
El documento resume una acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra una sentencia que confirmó la denegación de una petición de información sobre sueldos municipales. El Defensor del Pueblo argumenta que tiene derecho a presentar esta acción para defender los derechos humanos. La municipalidad alega falta de personería y acción, pero la Corte Suprema rechaza estas excepciones y considera el caso.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
Demanda contra el Canciller de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, ante el Tribunal de La Habana ,por impedir el acceso a la información sobre las operaciones sospechosas de Lavado de Activos (2012-2016), a través de la Embajada de Cuba en Rumanía, dos sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz, a saber José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, y el empresario rumano Ovidiu Tender, un prominente defraudador,que extingue una sanción privativa de libertad en Rumanía por crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil millones.
El alcalde de Pocollay, Leopoldo Loli Vargas, y el asistente de Tesorería Wilbert Castillo Cárdenas fueron enviados a prisión preventiva por 7 meses por presunto delito de cohecho. Se les acusa de recibir S/ 1,000 de un proveedor a cambio de pagarle una deuda. El juez desestimó los argumentos de la defensa sobre pruebas prohibidas y delito provocado. Miguel Chehade fue condenado a 3 años de cárcel por ofrecer dádivas a un general para desalojar la azucarera And
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...Poder Ciudadano
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Barranquilla - Atlántico: Sentencia Luis Carlos Pestana Coronado
Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño
El presidente Juan Manuel Santos presenta un resumen de los principales cambios realizados al acuerdo de paz con las FARC luego de escuchar propuestas de diferentes sectores. Entre los cambios se incluyen: 1) que las FARC declaren y entreguen todos sus bienes para reparar a las víctimas, 2) que se defina con precisión la restricción efectiva de la libertad, 3) que haya un límite de 10 años para la Jurisdicción Especial de Paz, y 4) que se eliminen jueces extranjeros en dicha jurisdicción.
Este documento detalla la resolución de un juez federal en la causa contra Marcelo D'Alessio y Daniel Santoro por asociación ilícita y otros delitos. El juez analiza la participación de ambos imputados y decide procesar a D'Alessio, quien ya había sido procesado anteriormente, y a Santoro como partícipe necesario en delitos de coacción y extorsión. Sin embargo, declara falta de mérito para procesar o sobreseer a Santoro por asociación ilícita.
El documento presenta la solicitud de declaración previa a la acción indemnizatoria de don Servando Jordán, quien estuvo privado de libertad por 19 días producto de una orden de detención en su contra por el delito de divulgación de información clasificada. Jordán alega que el auto de procesamiento en su contra fue injustificadamente erróneo y arbitrario, pues los antecedentes probatorios no permitían fundar la existencia del delito. El Fisco solicita rechazar la petición, argumentando que el Ministro en Visita contaba con
La Corte Suprema de Justicia de Colombia deberá decidir si separa o no al fiscal general Néstor Humberto Martínez de las 18 líneas de investigación del caso Odebrecht. Martínez solicitó su impedimento total debido a su pasado como abogado de empresas involucradas, pero algunos magistrados creen que supo de irregularidades desde 2015. La decisión de la Corte tendrá implicaciones importantes para el futuro de las investigaciones de este caso de corrupción.
La Segunda Sala de lo Penal del Guayas ratificó la sentencia contra los directivos de Diario El Universo y su ex editor de opinión Emilio Palacio, condenándolos al pago de $40 millones y a tres años de prisión. El presidente Rafael Correa celebró la ratificación de la sentencia en su contra, mientras que los directivos de El Universo anunciaron que apelarán la decisión ante la Corte Nacional de Justicia.
El documento describe el Plan Padrino de AIESEC Cartagena, una estrategia para guiar a nuevos miembros a través de mentores. Los padrinos son miembros experimentados que enseñan sobre la organización y ayudan a los nuevos miembros a aprender sobre temas como la estructura, sistema y cultura de AIESEC. El plan busca mejorar la conexión de los miembros con la organización y desarrollar habilidades de liderazgo a través de la enseñanza.
1. The document discusses the transmission power of wireless access points and routers. It notes that an access point can transmit at 28dBm or 15dBm, which equals 38dBm and 10dBi antenna gain.
2. It also contains information about converting between dBm and power in watts from Wikipedia. For example, 0dBm equals 1mW and 10dBm equals 10mW.
3. Common wireless devices like WiFi routers often transmit at 15dBm or around 32mW.
Este documento describe los efectos del alcohol en la fisiología humana. Resume que el alcohol es tóxico para el organismo pero sus efectos son reversibles cuando se consume de forma esporádica y en dosis bajas. Explica que dosis elevadas de alcohol pueden causar trastornos de la motilidad esofágica, reflujo gastroesofágico, gastritis y diarreas. También describe que el consumo agudo de alcohol reduce la función contráctil del corazón y puede causar arritmias. Finalmente, menciona posibles efect
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanTomás Verges
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal decide desistir del recurso de casación interpuesto contra una resolución que había confirmado el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. La denuncia se refería a un supuesto plan elaborado por funcionarios argentinos para lograr la impunidad de los acusados iraníes del atentado a la AMIA a través del Memorándum de Entendimiento con Irán. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que no había pruebas que sustent
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
El fiscal De Luca desistió apelar la denuncia de NismanGonzalo Reyes
El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal presenta un escrito en el que desiste del recurso de casación interpuesto contra una resolución que confirmó el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. El documento resume los antecedentes del caso, incluyendo la denuncia original, la resolución del juzgado desestimando la denuncia, el recurso de apelación del fiscal y la resolución de la Cámara de Apelaciones confirmando la desestimación. El fiscal general ahora desiste del recurso de casación.
Pdvsa convertida en una cloaca de corrupcion mientras los venezolanos mueren ...La Causa R
1) Un diputado venezolano denuncia que PDVSA ha sido saqueada por más de 10 mil millones de dólares por una red de corrupción.
2) Se está llevando a cabo un juicio en Estados Unidos para determinar responsabilidades por este saqueo.
3) El diputado solicita a la Asamblea Nacional venezolana que se una a la demanda para buscar justicia y recuperar los fondos robados.
Este documento resume el caso judicial contra el diario El Universo por difamación e injurias contra el presidente Rafael Correa. Explica que el diario publicó falsas acusaciones contra Correa que no pudo tolerar. A pesar de las múltiples tácticas de dilación y desprestigio del diario, los tribunales encontraron a El Universo culpable en tres instancias. Correa argumenta que esto reveló el gran poder e influencia indebida de los medios de comunicación en Ecuador.
Este documento resume el caso judicial contra el periódico El Universo por difamación e injurias contra el presidente Rafael Correa. Explica que el periódico publicó falsas acusaciones contra Correa que no pudo tolerar. A pesar de las tácticas de dilación y campañas de desprestigio de El Universo, la justicia ecuatoriana falló a favor de Correa en tres instancias. El documento critica la parcialidad de cierta prensa y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de la libert
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El resumen resume un documento del Poder Judicial de la Nación sobre la sentencia en la causa contra Emilio Cantarero y otros por cohecho. Señala que la prueba presentada en el juicio demostró sin lugar a dudas que los hechos imputados no ocurrieron. El único testimonio era de Mario Pontaquarto, cuyo relato estaba lleno de inconsistencias y contradicciones que lo hacían completamente falso e inverosímil. El Tribunal analizó exhaustivamente las numerosas inconsistencias en el relato de Pontaquarto que imped
El documento resume una acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra una sentencia que confirmó la denegación de una petición de información sobre sueldos municipales. El Defensor del Pueblo argumenta que tiene derecho a presentar esta acción para defender los derechos humanos. La municipalidad alega falta de personería y acción, pero la Corte Suprema rechaza estas excepciones y considera el caso.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
Demanda contra el Canciller de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, ante el Tribunal de La Habana ,por impedir el acceso a la información sobre las operaciones sospechosas de Lavado de Activos (2012-2016), a través de la Embajada de Cuba en Rumanía, dos sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz, a saber José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, y el empresario rumano Ovidiu Tender, un prominente defraudador,que extingue una sanción privativa de libertad en Rumanía por crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil millones.
El alcalde de Pocollay, Leopoldo Loli Vargas, y el asistente de Tesorería Wilbert Castillo Cárdenas fueron enviados a prisión preventiva por 7 meses por presunto delito de cohecho. Se les acusa de recibir S/ 1,000 de un proveedor a cambio de pagarle una deuda. El juez desestimó los argumentos de la defensa sobre pruebas prohibidas y delito provocado. Miguel Chehade fue condenado a 3 años de cárcel por ofrecer dádivas a un general para desalojar la azucarera And
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...Poder Ciudadano
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Barranquilla - Atlántico: Sentencia Luis Carlos Pestana Coronado
Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño
El presidente Juan Manuel Santos presenta un resumen de los principales cambios realizados al acuerdo de paz con las FARC luego de escuchar propuestas de diferentes sectores. Entre los cambios se incluyen: 1) que las FARC declaren y entreguen todos sus bienes para reparar a las víctimas, 2) que se defina con precisión la restricción efectiva de la libertad, 3) que haya un límite de 10 años para la Jurisdicción Especial de Paz, y 4) que se eliminen jueces extranjeros en dicha jurisdicción.
Este documento detalla la resolución de un juez federal en la causa contra Marcelo D'Alessio y Daniel Santoro por asociación ilícita y otros delitos. El juez analiza la participación de ambos imputados y decide procesar a D'Alessio, quien ya había sido procesado anteriormente, y a Santoro como partícipe necesario en delitos de coacción y extorsión. Sin embargo, declara falta de mérito para procesar o sobreseer a Santoro por asociación ilícita.
El documento presenta la solicitud de declaración previa a la acción indemnizatoria de don Servando Jordán, quien estuvo privado de libertad por 19 días producto de una orden de detención en su contra por el delito de divulgación de información clasificada. Jordán alega que el auto de procesamiento en su contra fue injustificadamente erróneo y arbitrario, pues los antecedentes probatorios no permitían fundar la existencia del delito. El Fisco solicita rechazar la petición, argumentando que el Ministro en Visita contaba con
La Corte Suprema de Justicia de Colombia deberá decidir si separa o no al fiscal general Néstor Humberto Martínez de las 18 líneas de investigación del caso Odebrecht. Martínez solicitó su impedimento total debido a su pasado como abogado de empresas involucradas, pero algunos magistrados creen que supo de irregularidades desde 2015. La decisión de la Corte tendrá implicaciones importantes para el futuro de las investigaciones de este caso de corrupción.
La Segunda Sala de lo Penal del Guayas ratificó la sentencia contra los directivos de Diario El Universo y su ex editor de opinión Emilio Palacio, condenándolos al pago de $40 millones y a tres años de prisión. El presidente Rafael Correa celebró la ratificación de la sentencia en su contra, mientras que los directivos de El Universo anunciaron que apelarán la decisión ante la Corte Nacional de Justicia.
El documento describe el Plan Padrino de AIESEC Cartagena, una estrategia para guiar a nuevos miembros a través de mentores. Los padrinos son miembros experimentados que enseñan sobre la organización y ayudan a los nuevos miembros a aprender sobre temas como la estructura, sistema y cultura de AIESEC. El plan busca mejorar la conexión de los miembros con la organización y desarrollar habilidades de liderazgo a través de la enseñanza.
1. The document discusses the transmission power of wireless access points and routers. It notes that an access point can transmit at 28dBm or 15dBm, which equals 38dBm and 10dBi antenna gain.
2. It also contains information about converting between dBm and power in watts from Wikipedia. For example, 0dBm equals 1mW and 10dBm equals 10mW.
3. Common wireless devices like WiFi routers often transmit at 15dBm or around 32mW.
Este documento describe los efectos del alcohol en la fisiología humana. Resume que el alcohol es tóxico para el organismo pero sus efectos son reversibles cuando se consume de forma esporádica y en dosis bajas. Explica que dosis elevadas de alcohol pueden causar trastornos de la motilidad esofágica, reflujo gastroesofágico, gastritis y diarreas. También describe que el consumo agudo de alcohol reduce la función contráctil del corazón y puede causar arritmias. Finalmente, menciona posibles efect
Pan de trigo transgénico- GIOVANNA CONHI TORREScmcsabiduria
Este documento resume un artículo sobre un pan de trigo transgénico desarrollado en España que es apto para la mayoría de celíacos. Explica que los celíacos no pueden digerir el gluten encontrado en trigo y otras granos. Investigadores del CSIC crearon un pan de trigo con muy bajo contenido de gliadinas mediante modificación genética, lo que lo hace seguro para la mayoría de personas con celiaquía.
McGuireWoods\' Insurance Practice Descriptioncjhite
This document summarizes the insurance litigation and counseling services provided by McGuireWoods. They assist clients with all aspects of insurance coverage, from advising on appropriate policies and risk management, to assisting with claims processing, negotiations, and litigation if needed. Their team of over two dozen lawyers across multiple offices handles disputes over various types of insurance policies and issues. Representative cases discussed include negotiating coverage for asbestos claims, recovering losses from employee theft, and advising clients on mergers and acquisitions.
This document contains personal and professional details of Ibrar Khan. It summarizes his contact information, education qualifications including a BBA in Human Resource Management, experiences working as an Assistant Manager of HR and internships in banking and supply chain roles. It also lists his computer skills and references. Ibrar is looking for a role where he can utilize his experience in human resources, administration, training, and community development.
Este documento discute la importancia de clasificar el riesgo cardiovascular global de un paciente. Explica cómo las guías actuales de manejo enfatizan un enfoque terapéutico que considera múltiples factores de riesgo. También describe cómo los factores de riesgo cardiovascular a menudo coexisten y se superponen, aumentando dramáticamente el riesgo. Finalmente, destaca la necesidad de evaluar el riesgo cardiovascular total de un paciente para determinar el tratamiento más apropiado.
3. Situación E-commerce de la Farmacia en EspañaNexusFarma.com
Este documento resume la situación del e-commerce en las farmacias españolas. Actualmente, solo un 7% de las farmacias españolas tienen una tienda online, aunque se espera que esta cifra aumente a medida que más farmacias adopten este canal de venta. El documento analiza los modelos de negocio de e-commerce en farmacias, los desafíos que enfrentan y los perfiles de clientes. También discute cómo el nuevo decreto real que permite la venta online de medicamentos sin receta podría impulsar el crecimiento de las vent
Este documento presenta un resumen de la historia del libro "Veinte días en el mundo de los muertos" de Jorge Adoum. Explica que Adoum falleció antes de completar el libro, dejando solo apuntes desordenados de sus experiencias. Su hijo Handel ordenó y editó los manuscritos para publicar el libro, respetando fielmente las ideas de su padre. El libro describe los extraños sucesos que experimentó Adoum durante 20 días, en los que parecía estar en contacto con personas fallecidas mientras su c
El documento describe las partes electromecánicas y el funcionamiento del Generador de Vapor ATA 14 en el Hospital María Auxiliadora. El generador produce 2000 kg/h de vapor a una presión máxima de 150 PSIg y tiene 96 tubos de 2 1/2 pulgadas. Sus principales componentes electromecánicos incluyen electrobombas, válvulas, un transformador de ignición y un servomotor que controla la cantidad de combustible y aire para la combustión.
Este documento proporciona información sobre los abonos verdes. Define los abonos verdes como plantas de crecimiento rápido que mejoran las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo. Explica que mejoran la estructura y fertilidad del suelo a largo plazo al descomponerse y formar humus. También menciona algunas plantas comúnmente usadas como abonos verdes como leguminosas, crucíferas y gramíneas.
Presented at JBoye Philadelphia 2015 #JBoye15
Track: Marketing Transformation
How do you eat an elephant? One bite at a time, the same is true for Digital Transformation, which often can be an overwhelming task, spanning over different organizational teams and much data to consider. In many cases the initial analysis causes paralysis and too often never gets through to execution.
This session will help you map the digital transformation roadmap by explaining:
- How to use data and experience marketing to create lifetime customers, one step at a time
- What other organizations have done to get started on this journey
- How to identify your organizations most disconnected experiences
Promesas y retos de las nuevas tecnologías enpOyetina
México y Argentina han sido clasificados recientemente como emergentes en el campo de las tecnologías convergentes, mientras que Brasil y Chile aparecen en una categoría intermedia. Aunque existen excepciones, las políticas públicas de América Latina se han retrasado en este campo y se enfocan más en el desarrollo industrial que en la investigación científica. Algunos países como México y Argentina están explorando aplicaciones de nanotecnología, mientras que Chile se considera débil en biotecnología.
Laurent Gittler is a 54-year-old French engineer with over 25 years of experience in computer systems and asset management software. He has held several managerial roles providing technical support and working with customers. Currently, he is a Functional Architect at Hewlett-Packard, focusing on long-term product improvements and handling escalated customer issues. Gittler has extensive expertise in databases, performance tuning, and benchmarking tools. He aims to efficiently solve problems and maximize customer satisfaction.
SocialHub: el software para gestionar tus Redes SocialesKathy Keinemann
1.-Community Management
1.1.- Bandeja de entrada
Posibilidad de recibir y de responder todos los comentarios, mensajes, publicaciones, menciones, Hashtags de tus fans en una sóla interfaz de los siguientes canales sociales:Facebook, Twitter, Youtube e Instagram.
1.2.- Historial del Usuario: Visualiza las interacciones de ese usuario en el portal
1.3.- Principio de los cuatro ojos: Función de aprobación
1.4 Función de gestión: Responder, Asignar, Etiquetar, Reénviar por correo electrónico, Crear notas (para uso interno), Favorito, Rtw, Like
2.-Insights Métricas: Informes que reflejan:
1° Cantidad de tickets recibidos
2° Número de respuestas escritas
3° Tiempo promedio de respuestas escritas
4° Comparación con periodos anteriores
5° Horario de mayor tráfico en los canales
6° Establecimiento de horario de atención al cliente para métricas más precisas
3.- Planificación de Contenido:Posibilidad de publicar simultáneamente y multicanal en Facebook y Twitter
Visualización de calendario: día, semana o mes
Posibilidad de duplicar Post antiguos y planificados
Acortador de enlace bit.ly y posibilidad de asociar cuentas propias
Posibilidad de publicar galería de fotos (máx.4) en Twitter
Publicaciones de videos en Twitter y Facebook acorde a las limitaciones propias de cada plataforma
4.1 Principio de los cuatro ojos: Función de aprobación
4.2 Analíticas: Elaboración de informes por fecha o intervalos de tiempo
Alcance (crecimiento orgánico + pago)
Nuevos fans obtenidos
Engagement
Posibilidad de exportar estos informes en archivo tipo CSV
Dr. Ajay Chourasia is a Principal Scientist at CSIR-Central Building Research Institute in Roorkee, India with over 20 years of experience in disaster risk reduction and earthquake engineering. He has extensive experience providing technical advice to government and private organizations, conducting post-earthquake surveys, and training over 2000 professionals. He has also led collaborative research with international institutions and focuses his research on practical applications to further building codes and guidelines in India.
- Gnat UK specializes in robotic demolition using Brokk and Husqvarna machines for projects where confined spaces or hazards make conventional demolition impractical. Their electric machines are powerful, precise, and emit no harmful fumes.
- Gnat UK has extensive experience since 1990 and one of the largest fleets in Europe. They provide plant contracting services and advice. Recent projects included removing stairwells and contaminated waste in confined areas.
- In addition to demolition, Gnat UK performs diamond drilling and sawing for tasks such as modifying sewer chambers and refurbishing a water treatment plant. Their techniques complete projects faster and cheaper than conventional methods.
Keratoprosthesis is a surgical procedure where a severely damaged or diseased cornea is replaced with an artificial cornea to restore vision. The most commonly used procedure is the Boston Keratoprosthesis, which uses a donor corneal graft sandwiched between a front and back plate. Complications include melts and extrusion of the graft, infectious endophthalmitis, glaucoma, and retroprosthetic membranes. Close follow up is required after surgery to monitor for and manage any complications.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia. El denunciante fue condenado primero por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa, a pesar de la falta de pruebas contundentes en su contra. Además, el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces.
El autor responde a una carta de la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción solicitando pruebas sobre sus declaraciones acusando a la empresa brasileña OAS de financiar campañas electorales. El autor señala que sus declaraciones fueron condicionales y que desde 2008 ha denunciado irregularidades en contratos de OAS. También indica que no puede presentar más denuncias dado que su gobierno lo ha perseguido por denunciar corrupción.
El documento presenta las razones por las cuales el abogado defensor del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub recusó a 11 senadores en el proceso en su contra. Argumenta que los senadores no pueden participar como jueces debido a que han realizado manifestaciones públicas que los han prejuzgado. También argumenta que varios senadores tienen enemistad grave con el abogado defensor.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Jesús Alanoca
Este documento presenta las razones por las que Carlos Mesa ejerció su derecho constitucional a no declarar como testigo en el caso del falso golpe de estado. Señala que el proceso carece de legalidad dado que existen leyes que reconocen la constitucionalidad del gobierno transitorio y la Asamblea Legislativa. Además, se basa en hechos falsos pues en 2019 hubo fraude electoral documentado por la OEA. Finalmente, declara que no declarará para no convertirse en propiciador de un cadalso jurídico contra quien
El documento expresa objeciones a la propuesta del abogado Roberto Manuel Carles para el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que no reúne las condiciones de independencia e idoneidad técnica requeridas. Se citan tweets agresivos de Carles contra opositores políticos y periodistas críticos del gobierno, y su participación en eventos oficialistas, lo que demuestra su falta de imparcialidad. Se solicita al Poder Ejecutivo revocar la propuesta y al Senado rechazar el pliego,
El verdadero macri y el espionaje políticoteleSUR TV
Este documento denuncia el espionaje político ilegal ordenado por el presidente Macri sobre la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros dirigentes opositores. Señala que las escuchas telefónicas a Parrilli fueron realizadas entre junio y septiembre del año pasado, cuando Cristina retomó actividades políticas, y que la difusión de las conversaciones privadas es responsabilidad de la Corte Suprema, la AFI y jueces federales. El documento también critica la manipulación de los medios afines al gobi
El documento es una solicitud presentada por María Soledad Escobar, quien actuó como amicus curiae en una causa relacionada con la inundación de La Plata en 2013, para confirmar la sentencia dictada. Sostiene que la apelación presentada por la Fiscalía de Estado carece de fundamentos y contiene argumentos contradictorios y descalificativos. Pide a la Cámara de Apelaciones que confirme la sentencia, ya que durante el juicio se demostró que el Poder Ejecutivo Provincial mintió deliberadamente sobre la identidad y cantidad
Robert "Budd" Dwyer era un político estadounidense que fue acusado de aceptar un soborno de $300,000. Aunque se declaró inocente, fue declarado culpable y enfrentaba una posible sentencia de 55 años de prisión. El día antes de su sentencia, Dwyer convocó una conferencia de prensa donde declaró nuevamente su inocencia. Luego sacó una pistola y se suicidó frente a las cámaras de televisión en vivo. Su suicidio, transmitido en directo, generó un debate sobre la ética periodística
1) El documento resume el juicio en Colombia contra Bernardo Moreno y María del Pilar Hurtado, exfuncionarios acusados de espiar ilegalmente a opositores políticos y a la Corte Suprema durante el gobierno de Álvaro Uribe.
2) La agencia de inteligencia DAS infiltró a la Corte Suprema a través de "fuentes humanas" que robaron documentos y grabaron sesiones, acciones ordenadas por Moreno y Hurtado.
3) Moreno y Hurtado están acusados de delitos como concierto para
Denuncia (2) dip. Moran por enriquecimiento ilícitoForo Blog
Los denunciantes solicitan una investigación sobre posible enriquecimiento ilícito de Cristina y Néstor Kirchner debido a que Néstor compró 2 millones de dólares en octubre de 2008 utilizando información privilegiada a la que tenía acceso como cónyuge de la presidenta sobre futuras variaciones en la cotización del dólar. Argumentan que la compra se hizo en un contexto de volatilidad cambiaria donde el gobierno consideraba una devaluación, y que la ganancia obtenida benefició a ambos por ser un bien gan
Este documento resume las razones por las cuales más de 15 organizaciones de derechos humanos consideran que el Presidente Álvaro Uribe se encuentra impedido para nominar la terna para Fiscal General. Estas razones incluyen las revelaciones de paramilitares que incriminan a Uribe, sus relaciones con congresistas investigados por parapolítica, y las investigaciones sobre cohecho e inteligencia ilegal realizada por el DAS donde estarían involucrados funcionarios de la Presidencia. Debido a esto, las organizaciones piden que la Corte Suprema se abstenga de eleg
El excomandante general del Ejército Peruano, José Villanueva Ruesta, ratificó su testimonio de 2004 en el juicio contra Alberto Fujimori por el caso de los diarios chicha, en el que reveló que Fujimori autorizó el desvío de fondos del Ejército al Servicio de Inteligencia Nacional. Tras la audiencia, Fujimori sufrió una descompensación y fue internado en un hospital por 24 horas.
es uno de los documentos wjjhhdfffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg
El documento resume las acusaciones de un jefe paramilitar contra Juan José Chaux, el nuevo embajador de Colombia en Holanda. El paramilitar afirmó que Chaux asistió a una reunión paramilitar en 2003 y recibió apoyo para ser gobernador. Chaux admitió asistir pero dijo que fue para pedir ayuda por un familiar secuestrado. La Fiscalía investiga las acusaciones. A pesar de esto, el Presidente nombró a Chaux embajador, lo que compromete las relaciones internacionales y la justicia, siguiendo un patrón de nom
El 18F, bautismo de fuego del Partido JudicialIADERE
El documento resume el evento de la marcha del 18F en la Argentina. En 3 oraciones o menos:
La marcha del 18F convocada por fiscales y apoyada por jueces y la oposición, fue en realidad una marcha política contra el gobierno y no un homenaje a Nisman, como se intentó mostrar. El documento analiza el surgimiento de un "Partido Judicial" que busca desestabilizar al poder ejecutivo y desconocer al legislativo, actuando por encima de las instituciones democráticas. El autor argumenta que esta marcha mar
El documento resume las actuaciones de un incidente de recusación contra el juez Federico Villena por parte de las defensas de tres imputados. Alegan parcialidad del juez debido a su presunta participación en tareas de espionaje ilegal, según audios periodísticos. El juez rechaza la recusación, señalando que no hay causales legales y que actuó dentro de la ley en causas mencionadas. El caso pasa a la Cámara Federal para resolver.
1. El documento presenta los argumentos del fiscal Daniel Carniello para desestimar las acusaciones en su contra ante el Tribunal de Enjuiciamiento. 2. Carniello sostiene que el procurador Darío Tagua tergiversó los hechos para involucrarlo en irregularidades, y que utilizó los mismos hechos de una denuncia anterior desestimada. 3. Explica su relación con el informante Diego Stuto, afirmando que solo recibió información de él que luego verificaba con la policía, y que tramitó sus causas de forma legal.
Un nuevo colaborador eficaz reveló que la organización criminal de César Álvarez, ex presidente regional de Áncash, usó sobornos para limpiar la imagen de sus miembros, especialmente de Luis Arroyo, ex alcalde de Santa. El colaborador detalló cómo Rodríguez Altamirano, abogado de Arroyo, entregó dinero a Luis Cortez para sobornar a jueces, fiscales y políticos con el fin de proteger a la red y "volar la cabeza" del fiscal Marco Huamán. Sin embargo, el procurador Christian
El documento presenta los comentarios de Julio Piumato ante las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales del Congreso sobre el Consejo de la Magistratura. Piumato argumenta que el Consejo no ha logrado mejorar la justicia en la Argentina y que ha fallado en su función de seleccionar jueces idóneos e investigar denuncias contra jueces, debido a la influencia de la corporación judicial. También critica que la justicia no haya protegido los derechos de los ciudadanos durante la dictadura militar y la crisis de 2001-
El documento describe varios escándalos que involucran a políticos uribistas y sus nexos con paramilitares en Colombia. Varios congresistas han sido llamados a declarar e incluso detenidos debido a estas acusaciones. También se mencionan grabaciones que revelan conversaciones entre políticos y jefes paramilitares planeando reuniones y discutiendo temas legislativos. Estos escándalos han dañado la imagen del presidente Uribe y su partido.
El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013Foro Blog
El documento analiza las consecuencias del reciente blanqueo de capitales aprobado en Argentina. En primer lugar, genera injusticia con los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias. En segundo lugar, perjudica a todos los contribuyentes al suspender la prescripción de la acción fiscal por un año. Y en tercer lugar, ratifica una cultura de la ilegalidad al incentivar la evasión tributaria con amnistías periódicas.
New York Court orders Argentina to submit precise payment formulaForo Blog
The order summarizes that at oral arguments, Argentina proposed an alternative payment formula to the ratable payment formula ordered by the district court. The order requires Argentina to submit in writing by March 29th the precise terms of its alternative proposal, including how it will make current past due payments on original bonds from the last 11 years, the rate at which it will repay debt on original bonds going forward, and any assurances that the government will take official action to implement the proposal and the timeline for such action. The court may seek responses from other parties to Argentina's submission if needed.
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en IránForo Blog
El documento lista los diputados nacionales que dieron quórum para aprobar el acuerdo con Irán. En total se mencionan 134 diputados de diferentes partidos políticos, incluyendo a Frente para la Victoria, Unión Cívica Radical, Frente Renovador, Frente Peronista y aliados.
El documento presenta imágenes y mensajes de una manifestación musulmana en Londres que promueven la violencia y amenazan a Europa, incluyendo llamados a la decapitación de quienes insultan al Islam, advertencias sobre un próximo 11 de septiembre y holocausto en Europa, y la proclamación de que el Islam dominará el mundo. Los mensajes también cuestionan si se permitiría una manifestación con este tipo de contenido en otros países.
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundoForo Blog
1) Finland, Netherlands, and Norway again top the 2013 World Press Freedom Index, while Turkmenistan, North Korea, and Eritrea remain at the bottom.
2) Many countries saw little change in their rankings, reflecting long-term attitudes towards media freedom rather than recent events.
3) Reporters Without Borders also introduced a new "media freedom indicator" to measure global levels of press freedom and government performance on this issue.
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo FragaForo Blog
El documento resume los atentados terroristas ocurridos en Berlín y Buenos Aires en la década de 1990, que tuvieron como blanco a líderes kurdos y las embajadas de Israel e instituciones judías. La justicia alemana condenó a varios funcionarios iraníes de alto rango por el atentado en Berlín en 1997, incluidos dos que ahora son acusados por el atentado a la AMIA en Argentina en 1994. A pesar de involucrar a los mismos acusados, la causa en Argentina no ha llegado a una condena después de
Plataforma 2012, a un año de la masacre de OnceForo Blog
Este documento conmemora el primer aniversario de la masacre de Once, donde murieron 52 personas y 703 resultaron heridas al descarrilar un tren en la estación de Once en Buenos Aires. Critica al gobierno por su lento y deficiente manejo de la tragedia, culpando inicialmente a las víctimas y no asumiendo responsabilidad. También señala que las malas condiciones de los trenes y la corrupción en las concesiones ferroviarias habían sido advertidas previamente sin respuesta del gobierno. El documento expresa solidaridad con las v
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"Foro Blog
El documento resume las tendencias del sector energético argentino en diciembre de 2012. Reporta una disminución en la producción de petróleo y gas natural en diciembre de 2012 en comparación con diciembre de 2011. También informa un aumento en las ventas de naftas pero una disminución en las ventas de gasoil. El abastecimiento interno de energía eléctrica aumentó un 6,35% interanual.
El documento analiza cómo el tipo de cambio en Argentina perdió alrededor del 55% de su valor real entre 2005 y 2013 debido a la inflación. Explica que si se ajustara el tipo de cambio de 2005 por la inflación, debería ser casi el doble de lo que es actualmente para mantener el mismo poder de compra. También discute cómo la inflación ha deteriorado la competitividad de los productores que dependen de exportaciones o del dólar, y cómo una mejor sincronización entre tipo de cambio e inflación podría haber evitado algunos de estos problemas.
Massot y Monteverde sobre la caída de reservasForo Blog
El documento analiza la racionalidad de las decisiones políticas y económicas de Cristina Fernández de Kirchner desde una perspectiva crítica. Argumenta que a pesar de los éxitos pasados, ignorar la oposición y repetir estrategias podría no ser suficiente para las elecciones de octubre. También señala que las reservas internacionales están cayendo rápidamente debido a la salida de depósitos en dólares y menores exportaciones, mientras que la base monetaria crece aceleradamente para financiar el gasto, presionando al
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...Foro Blog
El autor critica fuertemente el acuerdo con Irán firmado por la presidenta argentina. En primer lugar, acusa a la presidenta de tratar de exculparse culpando a otros como el presidente de AMIA de posibles nuevos ataques terroristas. Luego, señala que la presidenta intenta buscar culpables de un posible nuevo ataque entre quienes se oponen al acuerdo, incluyendo a Israel y sus servicios de inteligencia. Finalmente, advierte a la presidenta que el verdadero tercer ataque ya sucedió a través del acuerdo
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...Foro Blog
Este documento analiza el impacto del impuesto a las ganancias en Argentina sobre el poder adquisitivo de los salarios entre 2001 y 2013. Muestra que si bien los salarios reales aumentaron un 26% en ese período, el salario después de impuestos aumentó menos debido al insuficiente ajuste por inflación de las deducciones y escalas del impuesto. Para salarios medios y altos, el impuesto absorbió entre un 7% y 48% del aumento salarial real. El impacto fue menor para trabajadores casados debido a mayores deducciones. Se concluye que un
This document summarizes a class action complaint filed against YPF SA and others for violations of securities laws related to YPF's March 2011 stock offering. The complaint alleges that the offering documents contained untrue statements and omitted material facts regarding risks facing YPF, including the risk of nationalization by the Argentine government due to YPF's failure to adequately invest in domestic production and overreliance on dividends. It asserts claims under Sections 11, 12(a)(2) and 15 of the Securities Act on behalf of investors who purchased YPF shares in the offering.
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial FederalForo Blog
Este documento presenta la resolución de una Cámara Nacional de Apelaciones en Argentina en una causa entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina. La Cámara rechaza la recusación con causa de sus jueces presentada por el Estado Nacional y desestima los pedidos de habilitación de feria judicial, revocatoria y declinatoria de competencia.
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90 Foro Blog
1) A pesar de que Argentina disfruta de mejores términos de intercambio que en los años '90, el salario medido en dólares está un 15% por debajo del nivel de esa década debido a la alta presión impositiva y baja competitividad.
2) Recién en 2011 el salario en dólares alcanzó los niveles previos a la crisis de 2002, pero volvió a caer en 2012 con la suba del dólar paralelo.
3) Para aumentar la competitividad y el nivel de
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent MarcellesiForo Blog
Este documento resume la técnica de fracturación hidráulica o fracking para extraer gas no convencional. Explica que el fracking requiere perforaciones desviadas para inyectar agua y químicos a alta presión y crear fracturas que permitan la extracción del gas. Sin embargo, también plantea varios riesgos ambientales y de salud como la contaminación de acuíferos, emisiones tóxicas, terremotos e impactos en el cambio climático.
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor BravoForo Blog
Este documento discute el fracking en Argentina. Explica brevemente cómo se extraen hidrocarburos de forma convencional y luego describe el proceso de fracking. También analiza por qué Argentina necesita fracking, sus impactos ambientales y la situación en otros países. Concluye que Argentina necesita fracking para aumentar la producción de petróleo y gas, pero esto plantea preocupaciones ambientales que deben abordarse.
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...Foro Blog
This document is a brief submitted by Professor Anne Krueger as an amicus curiae in support of reversing the district court's decisions. The brief discusses three key issues: 1) circumstances under which sovereigns become unable to service their debt, 2) importance of international capital markets for emerging markets, and 3) need to address unsustainable sovereign debt. The brief argues that requiring ratable payments to holdouts from debt restructurings would have negative consequences, including higher sovereign borrowing costs, problems for sovereigns in debt distress, and difficulties for the IMF.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
Mi Carnaval, sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribució...micarnavaltupatrimon
El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
Evolución de la mercadotecnia y selección del producto en la empresa KFC
Texto de la recusación de Oyarbide
1. DEDUCEN RECUSACION. PLANTEAN CUESTION CONSTITUCIONAL.
FORMULAN RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señor Juez Federal:
Santiago Feder y Ricardo Rosental, por la defensa de
Mauricio Macri, con domicilio constituido en la calle Cerrito 1294, piso 10, de esta
ciudad, en causa nº 12.446/09, a V.S. decimos:
I. OBJETO
Venimos a deducir recusación contra V.S. (artículos 55 y 58
del Código Procesal Penal de la Nación) en razón de, con fecha 18.5.2010, esta parte
ha tomado conocimiento fehaciente de que V.S. no cumple con el requisito
constitucional de ser un “juez imparcial” e “independiente” en los términos de los
artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1. de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
II. LOS HECHOS QUE DAN LUGAR A LA
RECUSACION
El citado día 18.5.2010 el ex Senador Nacional Héctor Maya
brindó una entrevista en horas de la mañana en la radio La Red, en el programa
“Ciudad Gótik” del periodista Jorge Rial.
En el marco del reportaje el periodista efectuó la siguiente
pregunta al Dr. Maya: “… Doctor Maya, ¿usted es consciente del revuelo que se
produjo con una frase que teóricamente dijo usted sobre Oyarbide? Algo así como
que había como una orden de llevarse puesto a Macri” (el énfasis ha sido agregado).
El Dr. Maya brindó entonces la siguiente respuesta: “Mire,
yo se lo confirmo, le voy a comentar lo que pueda, porque seguramente, yo soy
abogado, tengo que ir a tribunales estos días citado por este asunto. Yo me encontré
con el doctor Oyarbide, yo fui juez del doctor Oyarbide como senador, y me
2. encontré con él allá por noviembre, diciembre, accidentalmente en un comedor y le
pregunté por dos o tres causas que estaban teniendo una gran conmoción, entre
ellas la de Palacios y con motivo del diálogo que tuve en esa causa, que es la de
Palacios, verifiqué esta afirmación de que el destinatario final de la causa era
Macri…” (el énfasis ha sido agregado).
En la misma entrevista el Dr. Maya agregó que en ese
encuentro le preguntó a V.S.: “Por qué está tomando esta dimensión la causa. Y
bueno, me señaló la presión del Gobierno para ir por Macri” (el énfasis ha sido
agregado).
Al finalizar el diálogo con el Dr. Maya, el periodista Rial
concluyó de la siguiente forma: “Ahí estaba el doctor Maya. Muy fuerte, confirmó
absolutamente todo, dijo: ‘a mi Oyarbide me dijo: ‘Me voy a llevar puesto a Macri’.
No anduvo con vueltas, no es que acá arrugó y dijo: ‘No, lo sacaron de contexto’.
No. ‘Lo dije y si tengo que ir a tribunales voy a ir y si tengo que ir a Devoto voy a ir
por la verdad’” (el énfasis ha sido agregado).
En similares términos se expresó el Dr. Maya el mismo día
18.5.2010 en horas de la tarde en Radio Mitre, en el programa “La Otra Pata”. En
esta ocasión, el ex Senador Nacional Maya explicó que V.S. se expresó:
“manifestándome que esto tenía una dirección hacia arriba, era una cuestión que
tenía presión hacia el jefe de gobierno porteño, Macri”, agregando que V.S.:
“direccionó hacia ahí con claridad”.
Las declaraciones que el Dr. Maya confirmó el día 18.5.2010
en la entrevista radial arriba reseñadas aparecen en la publicación de internet
“Informe Digital” del 13.5.2010, en la nota titulada “Maya dijo que un Juez le confió
que ´opera´ para los K”, noticia que cita como fuente al “Diario La Nación”.
La nota en cuestión dice así en lo que interesa a esta
presentación: “El ex senador justicialista Héctor Maya aseguró que el juez federal
Norberto Oyarbide le había confesado en privado que ‘tenía que llevarse puesto a
3. Macri’´…Maya dijo que la confesión se dio en una reunión llevada a cabo el año
pasado en el restaurante ‘El Mirasol’ de Puerto Madero, ‘soy prisionero del
Ejecutivo y tengo que llevarme puesto a Macri’. Durante la conversación que
mantuvieron, Oyarbide le había reconocido a Maya que no tiene elementos
probatorios, pero que ‘Macri tiene que ir para arriba’…” (el énfasis ha sido
agregado).
En la nota, el Doctor Maya también había adelantado que
estaba “… dispuesto a ir a declarar ante la Justicia la conversación que mantuvo
con Oyarbide el año pasado, aunque aclaró que no es macrista y no [tiene] por qué
defenderlo”.
El examen de otras notas periodísticas conteniendo
manifestaciones brindadas por el juez sobre el caso, sin bien por sí solas podrían
generar algún margen de duda respecto de la falta de imparcialidad de V.S.,
conforman a la luz de lo declarado por el ex senador Maya, ahora sí, un cuadro
suficientemente revelador de la predisposición que anima al juzgador desde el inicio
de la investigación para asignarle a nuestro defendido, como sea, responsabilidad en
los hechos investigados.
En el diario La Nación, edición online del 26.10.2009, se
transcriben declaraciones de V.S. en donde afirma que: “al ser consultado por la
prensa si tiene previsto citar a funcionarios. ‘Sí, podía ser’, insistió luego”.
A su vez, en la edición del Diario Crítica del 17.11.2009 se
transcriben declaraciones de V.S. tituladas: “Oyarbide advirtió que el espionaje
podría alcanzar a Cristina y Néstor”. Según la nota mencionada, V.S. manifestó lo
siguiente: “’Quiero transmitir que todavía toda esta información no está completa,
porque ha trascendido por algunos medios que también estaban los datos muy
específicos y personalísimos de nuestra señora Presidente y de su esposo’, dijo el
magistrado en declaraciones a los periodistas que aguardaban a la puerta de su
casa…”.
4. Adicionalmente, en una nota del diario Clarín del día
18.11.2010, se menciona que: “Según el juez Oyarbide en la ciudad había ´una
verdadera gestapo”.
Por su parte, en la nota del diario Clarín.com del 20.11.2009
se agregó lo siguiente sobre las declaraciones de V.S.: “Oyarbide protagonizó estos
días varios episodios mediáticos que motivaron el malestar macrista. Primero
amenazó con citar al Jefe de Gobierno en la causa. Y luego, en una declaración
altisonante, declaró que Néstor y Cristina Kirchner también podían estar siendo
investigados…”. Sin embargo, en la nota se agregó que “…Poco después, de modo
menos rimbombante, hizo saber que Cristina y Kirchner no aparecían entre los
investigados”.
Finalmente, en una entrevista que brindó al diario La Nación
el día 17.1.2010, V.S. manifestó respecto de la causa y de nuestro asistido lo
siguiente: “Todo indica un avance hacia arriba. Esto podría abarcar una posible
convocatoria del señor Macri y otras personalidades que lo acompañan en su
gestión”. Sin embargo, cuando el periodista le preguntó: ¿De qué se lo acusa?, V.S.
respondió: “Bueno… como primera medida debo terminar de recibir las
transcripciones de todas las escuchas, que son voluminosas”. No obstante esta
afirmación, en el procesamiento de nuestro asistido el juez no invocó como prueba
de cargo el contenido de las escuchas. Por otra parte, mientras la declaración fue
hecha en enero de 2010, nuestro asistido recién fue citado por el juez meses más
tarde.
III. LOS HECHOS RESEÑADOS DETERMINAN LA
NECESIDAD DE QUE V.S. SE APARTE DEL CONOCIMIENTO DE LA
CAUSA
Las declaraciones transcriptas demostrarían, por un lado,
falta de imparcialidad e independencia de V.S. en tanto, según lo declarado por el Dr.
5. Maya, el señor magistrado habría dictado el procesamiento de nuestro asistido
obedeciendo a un mandato o una presión del Poder Ejecutivo de la Nación.
Por otra parte, las numerosas declaraciones realizadas por
V.S. ante los medios periodísticos son reveladoras de la efectiva predisposición de
V.S. a imputar a nuestro asistido desde el inicio de la investigación. Es decir, están
en línea con lo declarado por el ex Senador Maya en tal sentido.
Las declaraciones ante la prensa que fueron efectuadas por
V.S., por lo demás, son censurables de suyo ya que en ellas el señor magistrado
adelantó injustificadamente su opinión sobre las decisiones judiciales que tomaría en
este expediente.
Estos comportamientos son claramente incompatibles con la
obligación de V.S. de asegurar una “justicia imparcial” en los términos de los
artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1. de la Convención Americana y 14.1.
del Pacto Internacional.
En suma, muestro asistido ha sido convocado a proceso y
procesado por un magistrado que, según todo indica, no ha tenido en mira impartir
justicia de modo imparcial en el caso sino direccionar la investigación hacia el Jefe
de Gobierno por presiones o un mandato que habría recibido en tal sentido del Poder
Ejecutivo Nacional, extremo que el propio juez le habría confesado al ex Senador
Maya según éste lo manifestó a la opinión pública.
Así, una conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de la
Nación y de los restantes tribunales federales ha elaborado principios muy claros
acerca de la importancia central que posee el derecho de los imputados a ser
juzgados por un juez o tribunal imparcial y que cualquier sospecha fundada acerca de
esa circunstancia determina una violación a las cláusulas constitucionales
mencionadas previamente.
6. En tal sentido, en el caso “Cuellar Terrazas”, Expte. 7.915,
resuelto el 11.6.2007, la Sala 4º de la Cámara Nacional de Casación Penal dijo lo
siguiente sobre esta cuestión:
“III. Que sabido es que, como lo recordó la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, ‘la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en
que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa
del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en
su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado’ (L. 486. XXXVI,
‘Llerena, Horacio L. s/ Abuso de armas - arts. 104 y 89, CPen. -causa n. 3.221- ‘, rta.
el 17/5/2005 [Fallos: 328:1491]).
“Entonces, si de alguna manera puede presumirse por
razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema
a decidir, debe ser apartado del tratamiento del caso, para preservar la confianza de
los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que
constituye un pilar del sistema democrático (fallo recién citado).
“Debe, pues, abstenerse de intervenir en la causa todo juez
del cual pueda legítimamente temerse una falta de imparcialidad, pues se halla en
juego la confianza que los tribunales de justicia en el marco de una sociedad
democrática deben inspirar en los justiciables (ver sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos de Estrasburgo, caso ‘Piersack v. Bélgica’, rto. el 1/10/1982,
demanda n. 8.692/1979, postura reiterada en el caso ‘De Cubber v. Bélgica’, rto. el
26/10/1984, demanda n. 9.186/1980; y Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Serie C, n. 107, caso ‘Herrera Ulloa v. Costa Rica’, rto. el 2/7/2004)” (el énfasis ha
sido agregado).
Y, en lo que respecta al tema específico que nos ocupa
vinculado a las declaraciones extrajudiciales de los magistrados, el citado Tribunal
Europeo ha sentado la siguiente doctrina que resulta directamente aplicable al “sub
lite” (caso “Buscemi v. Italia”, sentencia del 16.9.1999):
7. “67. El Tribunal enfatiza, por sobre todas las cosas, que las
autoridades judiciales están obligadas a ejercer la máxima discreción respecto de
los casos que deben resolver con el objeto de preservar su imagen como jueces
imparciales. Esa discreción debería disuadirlos de hacer uso de la prensa, aún cuando
hayan sido objeto de provocaciones. Son las más altas exigencias de la justicia y la
elevada naturaleza de la función judicial que les impone esa obligación.
“68. El Tribunal considera, tal como lo hizo la Comisión, que
el hecho de que el Presidente del tribunal públicamente utilizó expresiones que
implicaban que ya se había formado una impresión desfavorable del caso del
demandante antes de presidir el tribunal que tenía que resolverlo, es claramente
incompatible con la imparcialidad requerida de cualquier tribunal, tal como lo
establece el artículo 6.1. de la Convención [Europea, que equivale al artículo 8.1.
de la Convención Americana]. Esas declaraciones, realizadas por el Presidente del
tribunal, tenían tal entidad de justificar objetivamente los temores del demandante
respecto de su imparcialidad (ver, mutatis mutandi, la sentencia del 7 de Agosto de
1996 en el caso Ferrantelli y Santangelo v. Italia…
“69. En consecuencia, ha habido una violación del artículo
6.1., de la Convención” (el énfasis ha sido parcialmente agregado).
Y si bien las manifestaciones que V.S. habría realizado ante
el Doctor Maya, no lo fueron ante la prensa, de ser ciertas, aquéllas también
demostrarían que V.S. ya se había formado una impresión desfavorable del caso del
nuestro asistido antes de resolverlo, lo cual claramente sería incompatible con el
principio de imparcialidad judicial (caso “Buscemi”, cit.).
Por otra parte, si se comprobara la veracidad de las citadas
manifestaciones de V.S. se configuraría, asimismo, una violación a la garantía de
nuestro asistido, independiente de la anterior, de ser juzgado por un juez
“independiente”, que se encuentra tutelada en el citado artículo 8.1. de la
Convención Americana.
8. En efecto, tal como lo ha señalado el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos al interpretar al mencionado artículo 6.1. de la Convención
Europea: "...un ‘tribunal’ se caracteriza, en el sentido sustancial del término, por su
función judicial, esto es, por resolver cuestiones dentro de su competencia con base
en reglas de derecho y luego de procedimientos llevados a cabo en la forma
prescripta...Debe satisfacer también una serie de otros requisitos -independencia, en
particular del poder ejecutivo-..." (caso "Bellios v. Suiza", sentencia del 29.4.1988;
el énfasis ha sido agregado).
Y, tal como surge de las declaraciones transcriptas, V.S.
habría dictado el procesamiento de nuestro asistido en razón de las fuertes presiones
recibidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, lo que convierte su actuación
claramente en incompatible con el artículo 8.1. de la Convención Americana.
Por cierto que esta parte no afirma, sin más, que las
declaraciones del ex senador Maya sean ciertas. Sin embargo, aquéllas poseen tal
entidad de justificar objetivamente los temores de nuestro asistido respecto de su
imparcialidad (caso “Buscemi”, cit.). En tal sentido, debe recordarse que V.S. ha
considerado, en la resolución del 14.5.2010 en que dispuso el procesamiento de
nuestro asistido, como prueba de cargo en su contra, las declaraciones de la
Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Carla Cerruti quien, en un
testimonio de oídas, manifestó lo siguiente: “En una reunión del equipo de campaña,
le pidieron tanto a la dicente, como al resto de funcionarios y candidatos que no
usaran los celulares o mails para cosas personales, porque había una información
que decía que el candidato opositor que era Mauricio MACRI, tenía al ‘Fino’
PALACIOS interviniendo los teléfonos de todo el mundo, incluyendo su propia
gente…” (fs. 530; el énfasis ha sido agregado).
A fs.531, V.S. también valoró como “…ciertos datos que
resultan de interés para esta investigación…” a las declaraciones posteriores de la
nombrada legisladora, según la cual nuestro asistido le habría manifestado
9. textualmente “…’en este país todo el mundo escucha, no es grave porque es un delito
no carcelable’…”.
Sería, así, claramente contradictorio por parte de V.S.
aceptar, por un lado, tales manifestaciones como pruebas válidas para investigarme
como presunto autor de conductas punibles y, por el otro, desechar las declaraciones
del señor Maya como base de una “sospecha razonable” de ausencia de
imparcialidad e independencia.
Debe recordarse, en tal sentido, que tal conducta
contradictoria sería claramente incompatible con principios elementales del Estado
Derecho, tal como lo ha resuelto la doctrina y jurisprudencia al referirse a la
actuación de la Administración que, naturalmente, también resulta aplicable a la
conducta de los integrantes del Poder Judicial de la Nación:
“11. Que, en relación con el interrogante planteado en el
considerando precedente, merecen ser traídas a colación las palabras del Tribunal
Constitucional Federal alemán en cuanto a que ‘La seguridad jurídica es uno de los
elementos fundamentales del principio del Estado de Derecho. Los ciudadanos tienen
que ser capaces de prever posibles injerencias de la parte del Estado que les pueden
afectar y de comportarse de manera adecuada. Los individuos tienen que poder fiarse
de que sus acciones que son lícitas bajo el derecho actual y de las que siguen
determinadas consecuencias jurídicas también pueden ser consideradas lícitas en el
futuro. ...Seguridad jurídica significa para el ciudadano en primer lugar la
protección de la confianza legítima’ (BVerfGE 13, 261, cit. por Johann-Christian
Pielow, ‘El principio de la confianza legítima [vertrauensschutz] en el procedimiento
y las relaciones jurídico-administrativas’; IV Jornadas Internacionales de Derecho
Administrativo Allan Randolph Brewer-Carías, 9-12/11/1998, Caracas, 1998, Ed.
Funeda).
“Según Luciano Parejo Alfonso, ‘el principio de la confianza
legítima se erige en pieza clave en la limitación y el control del ejercicio de la
10. potestad administrativa de volver sobre los propios actos’ (prólogo a la obra ‘La
protección de confianza en el Derecho Administrativo’, de Federico Castillo-
Blanco). Y es que la actuación administrativa de un Estado de Derecho está (y debe
estar) caracterizada en gran medida por la existencia y a la vez por la permanencia de
un determinado status quo de reglas y decisiones fijas, que estimulan, dirigen y
limitan la vida social y el comportamiento del individuo dentro de la sociedad.
“También tiene cierta relación con lo expuesto la doctrina
según la cual es dable exigir a las partes un comportamiento coherente ajeno a los
cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un
obrar incompatible con la confianza que -merced a sus actos anteriores- se ha
suscitado en el otro contratante (Fallos 311:971). Ello es así por cuanto no sólo la
buena fe sino también la seguridad jurídica se encontrarían gravemente resentidas
si pudiera lograr tutela judicial quien se pone en contradicción con sus propios
actos, o cambia a discreción la postura exteriorizada (doctr. de esta sala,
29/10/1998, in re ‘Dulcamara’; 5/5/1992, in re ‘Francisco Cacik e hijos’; 16/2/1993,
in re ‘Zambrano’; 23/11/1995, in re ‘Industria Mancini’; 27/2/1996, in re ‘Alto
Paraná S.A.’, entre muchos otros).
“En definitiva, sea que tomemos como punto de partida los
principios del Estado de Derecho, la buena fe o la equidad, sea que hagamos
referencia a la legitimate expectation, a la vertrauensschutz o a la confianza legítima
(ver, al respecto, el interesante trabajo de Hildegard Rondón de Sansó, profesora de
Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, ‘El principio de
confianza legítima en el derecho venezolano’; IV Jornadas Internacionales de
Derecho Administrativo Allan Randolph Brewer-Carías, 9-12/11/1998; Caracas
1998, Ed. Funeda), frente a la comprobación de la existencia de un comportamiento
jurídicamente relevante de la administración y de la afectación de intereses
legítimos de los ciudadanos en razón de una variación de dicho comportamiento, no
resultaría razonable considerar a la situación como indigna de protección por parte
11. del orden jurídico” (caso “Itoiz”, Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal, 11.5.2000, J.A. 2001-II-479; el énfasis ha
sido agregado). Por cierto que esta doctrina de los “propios actos” también ha sido
receptada por la Corte Suprema de la Nación (conf. caso “Compañía Azucarera
Tucumana”, Fallos: 312:1725, ver, especialmente, voto Petracchi y Bacqué,
considerando 10).
En definitiva, se configuran plenamente en autos las razones
tenidas en cuenta por la Sala I de la Alzada del Fuero para hacer lugar al
apartamiento de un magistrado de la causa en casos como el presente:
“No debe perderse de vista que, tal como señalara Bauman,
‘...no se trata de que el juez sea parcial; es suficiente que existan motivos que
justifiquen la desconfianza sobre la imparcialidad del juez. Las razones no deben
llevar concretamente a esta desconfianza, siendo suficiente que sean idóneas para
insinuar esta conclusión.’ (Bauman, Jüergen, Derecho Procesal Penal, traducción:
Conrado A. Finzi, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 157; con similares palabras,
Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal, traducción: Gabriela E. Córdoba y Daniel R.
Pastor, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2003, p. 43).
“Tal como lo ha venido definiendo esta Sala desde hace
tiempo, una ‘preocupación legítima’ (causa 28.100 ‘Moreno Ocampo’ del 22/11/96,
reg. 1050), ‘fundamentos serios y razonables’ (causa 29.365 ‘Cavallo’ del
10/05/1999, reg. 318) y ‘una valoración razonable’, son todas fórmulas que apuntan
a lo mismo: que el temor esté justificado (causa 38.429 ‘Rosatti’ del 27/10/2005, reg.
1223; y causa n. 43.089 ‘Bonadío’ del 30/07/09, reg. n. 702). Y, en este sentido, debe
tenerse especialmente en cuenta las alegaciones efectuadas por la defensa, pues es
ella la encargada de demostrar que sus razones son fundadas” (caso “Albistur”,
Expediente 43.469, resolución del 24.9.2009; el énfasis ha sido agregado).
12. IV. CIRCUNSTANCIAS ADICIONALES QUE
FUNDAN LA PRESENTE RECUSACION: LA VIOLACION A LOS
PRINCIPIOS QUE PROHIBEN LA AUTOCONTRADICCION EN LA
CONDUCTA ESTATAL Y EL DERECHO A UN TRATAMIENTO
IGUALITARIO POR PARTE DE LOS TRIBUNALES. LA DEMOSTRACIÓN
DE V.S. DE TENER INTERÉS EN NO SER APARTADO DE LA CAUSA E
INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO (ART. 55, INCISO 4, CPPN)
Los hechos descriptos en los puntos anteriores son
suficientes, por sí solos, para hacer lugar a la presente recusación. Sin perjuicio de
ello, existen circunstancias adicionales que ratifican esa conclusión y que también
determinan, como causal autónoma de recusación, que V.S. debe ser aparatado del
conocimiento de la causa tal como se explica a continuación.
Nos referimos a lo que la resolución de fecha 14.5.2010 deja
traslucir en cuanto al interés de V.S. en el resultado del proceso y en conservar la
investigación del caso.
Así, resulta en verdad una conducta claramente contradictoria
por parte de V.S. la de haber utilizado determinadas pruebas para fundar el
procesamiento de nuestro asistido en tanto utilizó probanzas similares para basar el
sobreseimiento dictado a favor del Dr. Guillermo Tristán Montenegro. Ello en forma
alguna significa, por cierto, cuestionar el acierto del citado sobreseimiento: muy por
el contrario, aquélla era la única solución posible teniendo en cuenta las citadas
pruebas. La contradicción y la crítica consisten en que V.S. valoró pruebas similares
respecto de nuestro asistido para llegar a la conclusión opuesta.
En tal sentido, debe recordarse que en su resolución del
14.5.2010 V.S. fundó el sobreseimiento respecto del Dr. Montenegro, entre otras
circunstancias, en las siguientes: en primer lugar, sostuvo que no surgía “…
constancia alguna en autos que permita colegir, en la esfera privada, relación
personal alguna entre Ciro Gerardo JAMES y el imputado en examen” (el énfasis ha
13. sido agregado). Pero del examen de la citada resolución tampoco surgía relación
personal alguna entre el señor Macri y el nombrado James. Sin embargo, y a
diferencia de lo que ocurrió con el Dr. Montenegro, esa falta de relación no fue
considerada óbice por V.S. para dictar el procesamiento de nuestro asistido.
En el mismo sentido, V.S. señaló que había advertido en
filmaciones a James “transitar por un pasillo” “… en donde se encuentra, entre otros
el despacho personal del Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires-, para luego ingresar al despacho de quien fuera a esa
fecha el Subjefe de la Policía Metropolitana, Dr. Osvaldo CHAMORRO (escenario
este último que habrá de analizarse particularizadamente en futuros párrafos), no
advirtiéndose de la visualización del contenido fílmico aportado, que el nombrado
en primer término haya ingresado al sector del Ministerio de Justicia y Seguridad
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” (el énfasis ha sido agregado).
V.S. también tuvo en cuenta como argumento liberador
respecto del Dr. Montenegro la circunstancia que “… aquel material fílmico no
proyecta en las imágenes la presencia de GUILLERMO MONTENEGRO y Ciro C.
JAMES en un mismo espacio, circunstancia ésta que avala los argumentos
defensistas que efectuara el primero de los nombrados” (el énfasis ha sido
agregado).
Asimismo, para V.S. resultó decisivo para fundar el
sobreseimiento del Dr. Montenegro que no surgía “… del descargo efectuado por
Ciro G. JAMES conexión alguna con el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; más la primer deposición
indagatoria de aquél exhibe su ligación con el Subjefe de la Policía Metropolitana,
Osvald CHAMORRO” (el énfasis ha sido agregado).
Finalmente, V.S. también tuvo en cuenta como base para el
sobreseimiento dictado a favor del Dr.Montenegro que “… en el hecho de no existir
colectado en el sumario, documento que exhiba la existencia de contacto telefónico
14. alguno entre los abonados que fueran atribuidos como utilizados por JAMES y
MONTENEGRO, evidenciándose, por otra parte, una relación entre JAMES y
PALACIOS primeramente, y luego, con la dimisión del segundo, entre JAMES y
CHAMORRO, quien otrora se desempañara como Subjefe de la Policía
Metropolitana, todo ello fehacientemente corroborado por una vasta cantidad de
comunicaciones telefónicas existentes entre estas tres últimas personas” (el énfasis
ha sido agregado).
Ahora bien, conformados los argumentos arriba reseñados
con la situación de nuestro asistido se verifica que tampoco hay prueba alguna en la
resolución examinada que indique contacto telefónico alguno entre nuestro asistido
y James; sin embargo, en tanto dicha circunstancia es considerada decisiva para
fundar el sobreseimiento del Dr. Montenegro, fue tenida como irrelevante en nuestro
caso como prueba de descargo. Tampoco existe mención en la resolución dictada
por V.S. de prueba alguna que Ciro James haya alguna vez “transitado” por los
pasillos que llevan al despacho de nuestro asistido. Pero, una vez más, tampoco esa
circunstancia fue considerada desincrimante en lo que a él respecta.
Por el contrario, en su resolución, V.S. ha considerado como
prueba de cargo en contra de nuestro asistido, en forma harto imaginativa, la
circunstancia de que “… de los catorce días en que JAMES retiró casetes relativos a
la intromisión ilegítima que tuviera por víctima a Néstor Daniel Leonardo, en nueve
oportunidades fue captado por las tres antenas de NEXTEL más cercanas al
domicilio en el que Mauricio MACRI residía hasta el mes de febrero del corriente”
(fs. 511; el énfasis ha sido agregado). Es decir, invocó no ya que James hubiera
hablado con nuestro asistido, sino que estuviera de paso por la zona en la cual vivía.
En la cual residen, además, miles de personas.
Si bien V.S. reconoció que esa circunstancia no aparecía “…
como un dato categórico respecto de la vinculación de ambos”, lo cierto era que “…
claramente se trata de una prueba indiciaria que sumada a otras de superior
15. jerarquía permiten colegir, con la certeza propia de este pronunciamiento, la
participación de Mauricio MACRI en la interceptación de la línea telefónica de
Daniel Leonardo” (el énfasis ha sido agregado). Es decir, el ingreso de James en las
oficinas del Ministerio de Justicia y Seguridad no fue considerado por V.S. (y con
razón) como un indicio en contra del Dr. Montenegro en razón de que no existía
prueba de que hubiera existido “contactos” entre ambos. En cambio, la circunstancia
de que nuestro asistido tuviera su domicilio “cerca” de las antenas de Nextel fue
considerada por V.S. “claramente era una prueba indiciaria en mi contra”.
El injustificado disímil tratamiento aparece aún con más
claridad si se examinan los términos con los cuáles V.S. fundó, en su resolución del
5.4.2010, la citación a prestar declaración indagatoria del Dr. Montenegro y de
nuestro asistido.
Así, V.S. fundó la citación del Dr. Montenegro en razón de
que surgía “… de las filmaciones colectadas en autos correspondientes a los días 14
y 28 de setiembre de 2009, se ha verificado que Ciro Gerardo James concurrió –al
menos esas dos fechas- al cuarto piso del Ministerio de Justicia y Seguridad local,
lugar en que se encuentra la Jefatura de la Policía Metropolitana y el despacho del
Ministro Montenegro (ver también al respecto el plazo del edificio sito en la calle
Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad)
“Cabe resaltar que incluso en una de esas fechas -14/09/09-
Ciro James concurrió a la cartera señalada luego de retirar el producido de las
escuchas telefónicas de la víctima Carlos Avila desde la Dirección de Observaciones
Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.
“En ese mismo sentido, también se comprobó en autos, que
en varias oportunidades luego de retirar el producido de las escuchas telefónicas
indebidas desde la citada Dirección de Observaciones Judiciales, James se habría
dirigido a un radio al menos llamativamente cercano del Ministerio a cargo del Dr.
Guillermo Montenegro” (fs.7560/61; el énfasis ha sido agregado).
16. Sin embargo, como vimos, esas mismas circunstancias
fueron utilizadas posteriormente por V.S. para fundar el sobreseimiento del Dr.
Montenegro, sin que V.S. mencionara nuevas probanzas que demostraran la
insuficiencia de aquéllas para fundar el procesamiento del nombrado. Vale decir que
el sobreseimiento del Dr. Montenegro es absolutamente correcto, pero lo que no se
explica, entonces, es el motivo por el cual V.S. lo citó a prestar declaración
indagatoria.
En lo que respecta a nuestro asistido, las circunstancias
tenidas en cuenta por V.S. para citarlo a prestar declaración indagatoria en la misma
resolución fueron aún más débiles. Así, V.S. se limitó a señalar en ese punto que
existía “… el grado de sospecha requerido por el art.294 del catálogo de forma
respecto del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Ing.
Mauricio Macri, en lo relativo a su presunta participación en la intercepción
ilegítima de las líneas telefónicas pertenecientes a los Sres. Néstor Daniel Leonardo
y Sergio Leonardo Burstein, como así también al necesario aporte del número
telefónico del primero de ellos, para su posterior introducción en el marco del
Expediente nro. 153/05 (Incidente nro.768/08) del registro del Juzgado de
Instrucción Nº 1 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones” (el énfasis ha sido
agregado).
Esto significa, desde las mismas premisas del razonamiento
de V.S., que era claro que, en realidad, no había razones para citar a prestar
declaración indagatoria el Dr. Montenegro (y de ahí el correcto sobreseimiento
dictado a su respecto). Dado que tampoco –como vimos- V.S. dio razones para citar
a declarar a nuestro asistido, también debió haber dictado el sobreseimiento a su
respecto, como ocurrió con el Dr. Montenegro.
Tal cúmulo de serias contradicciones en la conducta procesal
de V.S. resultan contrarias a principios elementales del Estado de Derecho (conf.
caso “Itoiz”, cit.). También demuestran la existencia de un tratamiento contrario al
17. principio constitucional de igualdad receptado en el artículo 16 de la Constitución
Nacional, tal como aquél ha sido fijado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de
la Nación (caso “Partido Nuevo Triunfo”, sentencia del 17.3.2009; entre muchos
otros, publicado en Abeledo Perrot Online):
“5) Que, a fin de abordar esta cuestión, se debe tener
particularmente presente que el derecho genérico de las personas a ser tratadas de
modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, sino que impone
un principio genérico -igualdad ante la ley de todos los habitantes que no impide la
existencia de diferenciaciones legítimas. La igualdad establecida en la Constitución
no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que
excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos
153:67, entre muchos otros). El criterio de distinción no debe ser arbitrario o
responder a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinados
(Fallos 229:428), o tratar desigualmente a personas que están en circunstancias de
hecho esencialmente equivalentes (Fallos 229:765)…” (el énfasis ha sido agregado).
Este principio se encuentra expresamente receptado en el
artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto
establece que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia”.
Así la decisión de V.S., de “tratar desigualmente a personas
que están en circunstancias de hecho esencialmente equivalentes” (caso “Partido
Nuevo Triunfo”, cit.) constituye, sin duda alguna, un muy fuerte elemento
corroborante de las “razones objetivas de sospecha” respecto de la imparcialidad de
V.S., en los términos de la jurisprudencia mencionada, y justifican plenamente su
apartamiento de la presente causa.
Todo esto demuestra que la actitud adoptada por V.S.
respecto de la situación del Dr. Montenegro, esto es: citarlo a prestar declaración
indagatoria y sobreseerlo a renglón seguido sin producir más pruebas de las que tenía
18. antes de convocarlo al proceso, denota que V.S. tiene un claro interés en mantener la
investigación bajo su dominio, desde que ha orientado la resolución de la situación
procesal del Dr. Montenegro a bloquear la posibilidad de que prosperase la
recusación que aquél había impuesto contra V.S., forzando la interpetación de
pruebas comunes al Dr. Montenegro y nuestro asistido en el sentido que le conviene
a tal fin (sobreseimiento para el Dr. Montenegro y procesamiento para nuestro
asistido).
Si de las constancias de la causa se tratase, el Dr. Montenegro
no debería haber sido siquiera citado como imputado, pero lo cierto es que, luego de
serlo arbitrariamente, él presentó una recusación contra V.S., recusación ésta que en
caso de prosperar en la Cámara Nacional de Casación Penal, donde tramita
actualmente, habría apartado a V.S. del conocimiento del caso.
La recusación impuesta por el Dr. Montenegro importó
entonces un duro obstáculo a que V.S. mantuviera el control de la investigación,
teniendo sobre ella, como lo ha dicho el ex Senador Maya, un mandato para actuar
en contra de nuestro asistido. Sobreseer al Dr. Montenegro fue la solución que V.S.
encontró para superar el dilema. Esto es, si aquél deja de ser parte en el proceso, la
causal de recusación se desvanece y V.S. se mantiene como juez en el caso.
En los últimos días hasta los propios medios masivos de
comunicación reflejaron esta situación, es decir, volcaron como si fuera poco menos
que evidente que ése fue el motivo por el cual V.S. sobreseyó al Dr. Montenegro. Se
trata de un hecho de suma gravedad que sólo viene a corroborar la falta de
imparcialidad del magistrado interviniente y que lo inhabilita para estar al frente del
proceso. Este dato, además de constituir una causal autónoma de recusación,
confirma lo manifestado por el ex Senador Maya en cuanto a que V.S. tiene un
mandato o recibió una presión del Poder Ejecutivo Nacional para involucrarme en el
caso.
19. V. LAS CONSECUENCIAS DEL APARTAMIENTO DE
V.S. EN LA PRESENTE CAUSA
En caso de hacerse lugar a la recusación requerida por esta
parte, la consecuencia necesaria será, por aplicación del artículo 172 CPPN, la
declaración de nulidad de mi citación a prestar declaración indagatoria y de todos los
actos procesales dictados en su consecuencia, entre los que se encuentra
naturalmente la citada del 14.5.2010 que dispuso mi procesamiento.
Ninguno de esos actos, nulos de nulidad absoluta, pueden ser
validados habiendo sido emitidos por un juez que respecto del cual no se verifica la
garantía de imparcialidad reconocida en la Constitución Nacional y en los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos que también la recogen de modo expreso.
En este sentido, pedimos expresamente que se declare la
nulidad de todos los actos mencionados en los términos del artículo 62 CPPN.
VI. ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA PRESENTE
RECUSACION. PLANTEOS SUBSIDIARIOS DE INCONSTITUCIO-
NALIDAD
Dado el carácter netamente constitucional de la citada
garantía de imparcialidad, resulta obvio que aquélla es directamente aplicable a los
procesos, por lo que corresponde realizar en el caso una interpretación no restrictiva
del artículo 55 del CPPN.
Ello fue claramente señalado por la Sala 2º de la Cámara de
Casación en el caso “Aebi” (resolución del 28.4.2009), el cual resulta directamente
relevante para el “sub lite”:
“3.- Que el art. 55, CPPN. establece las causales de
recusación de los jueces cuando se presente alguno de los motivos que a
continuación enuncia.
20. La posibilidad de recusación no es una incidencia de mera
raigambre legal, sino concreción del derecho fundamental que tiene todo justiciable
a ser oído por un juez o tribunal imparcial (art. 18, CN., art. 8.1, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.1, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, art. 26, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y art. 10, Declaración Universal de Derechos Humanos). De tal suerte, el
enunciado del art. 55, CPPN., no puede ser considerado exhaustivo. Además de los
motivos allí enumerados pueden admitirse otros de excusación en la medida en que,
las circunstancias del caso concreto pudieran dar lugar, razonablemente, a que los
intervinientes se vean enfrentados a una duda razonable sobre la imparcialidad de
sus jueces.
“Entre estas circunstancias concretas, las manifestaciones de
un juez sobre el modo en que habrá de decidir en la causa, pueden proveer de un
punto de sustento razonable a esa duda sobre la imparcialidad….” (el énfasis ha
sido agregado).
Por tal razón, en el improbable supuesto que se entendiera
que los motivos expresados por esta parte para recusar a V.S. no se encuentran
previstos en el artículo 55 CPPN, planteamos desde ya la inconstitucionalidad de
dicha norma violatoria del citado derecho a ser juzgado por un juez imparcial, con
base en los argumentos ya expuestos a los que nos remitos expresamente.
Independientemente de ello, los motivos en los cuales
fundamos la presente recusación están expresamente recogidos en el artículo 55,
inciso 4 CPPN (tener el juez interés en el resultado del proceso).
Por otra parte, la presente recusación ha sido presentada en la
oportunidad prevista en el artículo 60 CPPN. Así, las declaraciones del Dr. Maya
fueron hechas el día 18.5.2010. Y en lo que respecta al desigual tratamiento por parte
de V.S. de la situación de nuestro asistido y del Dr. Montenegro, y en el consecuente
interés en el proceso de V.S. demostrado por el juzgador al resolver la situación
21. procesal de ambos en su resolución del 14.5.2010, tal situación sólo pudo ser
conocida por esta parte al momento de ser notificada de los fundamentos del
pronunciamiento.
Finalmente, en lo que respecta a las noticias periodísticas que
dan cuenta de las declaraciones extrajudiciales de V.S., aquéllas sirven para
corroborar la falta de imparcialidad por parte del señor magistrado que ya encontraría
una base suficiente de sospecha en las citadas declaraciones del Dr. Maya. De
cualquier forma, para el supuesto que se entendiera (incorrectamente, por lo demás)
que las causales fueron introducidas fuera del plazo previsto en el art. 60 CPPN
desde ya planteamos, en forma subsidiaria, la inconstitucionalidad de esa norma por
ser contraria al derecho de nuestro asistido a una tutela judicial efectiva. Debe
recordarse, en tal sentido, que el Alto Tribunal ha considerado inaceptables los
obstáculos formales para el examen de cuestiones constitucionales vinculadas con la
tutela del derecho a un juicio justo. Así, en el caso “Andrades” ( A. 2443 XLI,
sentencia del 1º.7.2008), la Corte sentó la siguiente doctrina:
“6.- Que si bien es doctrina de esta Corte que sus sentencias
deben limitarse a lo pedido por las partes en el recurso extraordinario (Fallos
312:1580 y sus citas, entre muchos otros), constituye un requisito previo emanado de
su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento
cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez
que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que
afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias
ulteriores; y aun cuando se entendiese que alguno de los vicios acarrearía una
nulidad sólo relativa, el expreso pedido del Ministerio Público hace insoslayable su
consideración.
“7.- Que las especiales características de la pretensión, y el
consiguiente razonable interés de la Procuración General de la Nación en tomar
conocimiento de la existencia de la presente causa, aconsejan reconocerle la calidad
22. de autoridad administrativa interesada y requerir su intervención en la causa, más
allá de la estricta defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad
que le encomienda la ley 24946.
Las circunstancias señaladas justifican que esta Corte haga
uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la
debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del
debido proceso (Fallos 310:57; 310:1797; 312:1580 y sus citas; 315:2581, entre
otros), anule las actuaciones llevadas a cabo a partir del requerimiento del informe
previsto en el art. 8, ley 16986 (fs. 40), en tanto tuvieron la presunción de que la
integración de la litis se había efectuado de manera apropiada como presupuesto
esencial, y ordene que se otorgue al Ministerio Público Fiscal ocasión adecuada para
su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes
procesales (Fallos 319:1600; 323:2653, entre otros)” (el énfasis ha sido agregado).
Ahora bien, si la Corte Suprema aceptó en un caso no penal,
como era “Andrades”, examinar una cuestión constitucional que no había sido
llevada por las partes, resultaría completamente inaceptable negarse a resolver un
planteo en autos, en un caso penal, que sí ha sido planteado expresamente por esta
parte y que se encuentra directamente vinculado con el derecho humano fundamental
de ser juzgado por un juez independiente e imparcial. Por otra parte, resultaría
también intolerable que en una cuestión de enorme trascendencia institucional, cómo
lo es un proceso penal contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el
Poder Judicial de la Nación se negara a examinar prueba qué resulta relevante para
acreditar la citada violación constitucional ya que “… la condición necesaria de que
las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa
la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad” (Corte Suprema de la
Nación, caso “Colalillo”, Fallos: 238:550; el énfasis ha sido agregado).
23. VII. OFRECEN PRUEBA
A lo fines de acreditar los fundamentos de la recusación
interpuesta ofrecemos y solicitamos la producción de las siguientes medidas:
- Testimonial:
Se cite a prestar declaración testimonial al Doctor Héctor
Maya, con domicilio en 3 de Febrero N° 15, Gualeguaychu, Provincia de Entre Ríos,
a fin de que manifieste si reconoce como propios los dichos vertidos en los reportajes
que le efectuaran el 18.5.2010, cuyo audio se le hará escuchar.
-Informativa:
1. Se libre oficio a Radio La Red, con domicilio en Fitz Roy
1460, Capital Federal, para que aporte la grabación de la entrevista que se le efectuó
al ex Senador Héctor Maya en el programa “Ciudad Gótik” el día 18.5.2010 en horas
de la mañana, con la certificación del día y la hora en que tuvo lugar aquélla.
2. Se libre oficio a la Radio Mitre, con domicilio en Mansilla
2668, Capital Federal, para que aporte la grabación de la entrevista que se le efectuó
al ex Senador Héctor Maya en el programa “La Otra Pata” el día 18.5.2010 en horas
de la tarde, con la certificación del día y la hora en que tuvo lugar aquélla.
3. Se libre oficio a Informe Digital, con domicilio en Santa
Fe 322, piso 2, departamento “C”, Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, para
que aporte una impresión de la nota publicada en su sitio de Internet el día 13.5.2010
con el título: “Maya dijo que un juez le confió que ´opera´ para los K”.
4. Se libre oficio al diario La Nación, con domicilio en
Bouchard 557, piso 6, Capital Federal, para que acompañe un ejemplar de la edición
24. impresa del día 17.1.2010, así como también la nota publicada en la edición online el
26.10.2009 cuyo título es: “La justicia procesó con prisión preventiva al ex policía
acusado de espionaje”.
5. Se libre Oficio al Diario Crítica de la Argentina, con
domicilio en la calle Maipú 271, Capital Federal, para que acompañe la nota
publicada en la edición online el 17.11.2009 cuyo titulo es: “Oyarbide advirtió que el
espionaje podría alcanzar a Cristina y Néstor”.
6. Se libre oficio al diario Clarín, con domicilio en Piedras
1743, Capital Federal, para que acompañe un ejemplar de la edición impresa del día
18.11.2010, así como también la nota publicada en la edición online el 20.11.2009
cuyo título es: “Oyarbide respondió con ironía a los cuestionamientos de Macri”.
-Documental:
1. Se acompaña un disquete conteniendo las declaraciones
del ex Senador Nacional Héctor Maya en el programa “Ciudad Gótik”, de Radio La
Red, y la desgravación del reportaje en el cual tuvieron lugar.
2. Se acompaña un disquete con la grabación de las
declaraciones del ex Senador Nacional Héctor Maya en el programa “La Otra Pata”,
de Radio Mitre.
3. Se acompaña copia de la publicación aparecida en la
página de Internet de “Informe Digital” del 13.5.2010 titulada: “Maya dijo que un
juez le confió que ´opera´ para los K”.
4. Se acompaña copia de las siguientes notas periodísticas:
(a) Edición online del diario La Nación del 26.10.2009, nota titulada: “La justicia
25. procesó con prisión preventiva al ex policía acusado de espionaje”; (b) Edición
online del Diario Crítica de la Argentina del 17.11.2009, nota titulada: “Oyarbide
advirtió que el espionaje podría alcanzar a Cristina y Néstor”; (c) Edición impresa
del diario Clarín del 18.11.2010, nota titulada: “También espiaban al director de La
Nación y a otras 400 personas”; (d) Edición online del diario Clarín.com del
20.11.2009, nota titulada: “Oyarbide respondió con ironía a los cuestionamientos de
Macri”; (e) Edición impresa del diario La Nación del 17.1.2010, nota titulada:
“Oyarbide dijo que puede citar a Macri por el espionaje”.
VIII. FORMULAN RESERVA DE INTERPONER EL
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
En el supuesto de que se rechazaran los planteos
constitucionales formulados en esta presentación, formulamos la reserva de
interponer oportunamente el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (artículo 14 de la Ley 48).
Se encuentra en juego la garantía constitucional a ser juzgado
por un juez imparcial e independiente, hallándose lesionada esa garantía en el
presente proceso e implicando la lesión, en el caso concreto, un tema de gravedad
institucional en tanto nuestro asistido es el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y ha sido procesado en tales condiciones, lo cual de mantenerse podría llegar a
culminar en un proceso de juicio político del cual eventualmente podría resultar
destituido del cargo.
IX. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicitamos:
-Se tenga por efectuada, en legal tiempo y forma, la presente
recusación.
-Se imprima el trámite previsto en el artículo 61 CPPN.
26. -Para el caso que el Sr. Magistrado no admita la recusación,
se resuelva por el órgano competente haciendo lugar al apartamiento solicitado.
- Se produzcan las medidas probatorias solicitadas y se
tengan por presentadas las pruebas acompañadas.
-Se tenga presente la reserva del recurso extraordinario
federal efectuada en el Punto VIII precedente.
Sírvase V.S. proveer de conformidad,
Será Justicia