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Justificación del golpe de Estado del general Primo de Rivera.
...Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente
caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar, los días buenos que para la Patria
preparamos. ¡Españoles! ¡Viva España y viva el Rey!
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano manda e impone. Asesinatos
de prelados, exgobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces
e impunes atracos, depreciación de moneda, francachela de millones de gastos reservados,
sospechosa política arancelaria (...), rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la
tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo problema nacional; indisciplina
social, que hace el trabajo ineficaz y nulo; precaria y ruinosa la producción agrícola e
industrial; impune la propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la
política; descarada propaganda separatista; pasiones tendenciosas alrededor del problema de
las responsabilidades...
Manifiesto de Primo de Rivera, 13-Septiembre-1923.
Las intenciones de Primo de Rivera.
Esta es una situación firme, pero no definitiva. Es un paréntesis de curación. Queremos
borrar todos los vestigios de la política desacreditada y establecer un régimen nuevo. El Directorio
asumirá el Poder durante quince, veinte, treinta días, el plazo necesario para que el pueblo mismo
nos facilite hombres públicos civiles, pero no pertenecientes a la clase política, capaces de
gobernarlo. (...) Vamos a disolver las Cortes. No con el propósito de gobernar sin ellas, sino
simplemente para ver el modo de elegir otras mejores, en las que esté verdaderamente representada
la voluntad nacional. (...) No, no queremos derogar la Constitución. Lo que hay es que
probablemente nos veremos obligados a saltar sobre ella, siempre con un buen propósito. (...)
El intervencionismo económico de la Dictadura.
La experiencia demuestra que no basta en muchos casos la protección arancelaria y que
ciertos problemas de baratura (...) se eternizan, creándose por la fuerza de las circunstancias y los
hábitos (...) situaciones que alejan posibilidades de mejor y más rápido aprovechamiento de las
riquezas naturales del país. Para evitarlo, en este Real Decreto está copiado cuanto de intervención
protectora puede desarrollar el Estado en servicio de la economía del país: exenciones o reducciones
tributarias, protección arancelaria, ventajas de tarificación especial en los transportes terrestres y
marítimos; pedidos del Estado; conciertos con entidades industriales (...) auxilios de crédito,
garantías financieras; colaboraciones para vencer las dificultades a las exportaciones; todo lo que en
orden económico es posible hacer para ayudar al desenvolvimiento del país (...).
Real Decreto de 30 de Abril de 1924.
Creación de las Confederaciones Hidrográficas.
El aprovechamiento intenso, máximo, de los recursos hidráulicos de las cuencas de nuestros
grandes ríos, exige un proceso riguroso, metódico, ordenado, que hasta ahora no ha sido seguido,
con grave daño de uno de nuestros principales elementos de riqueza. El agua meteórica que puede
arrasar los mejores y más productivos terrenos de nuestras fértiles vegas en época de excesiva
abundancia, llega a faltar en las de escasez para satisfacer las necesidades más apremiantes de
buena parte del territorio nacional, que por tal motivo no puede sustentar más que una población
escasísima con los productos de una agricultura rudimentaria, de cuyo atraso es causa justificada la
inseguridad.
Para lograr ese grado de aprovechamiento, es, pues, preciso atender a la regularización, que
es base obligada para la alimentación estival de los regadíos.
Real Decreto de 5 de Marzo de 1926.
Oposición intelectual al gobierno Berenguer.
...(a la Dictadura) responde el régimen con el Gobierno Berenguer cuya política significa:
volvamos tranquilamente a la normalidad por los medios más normales; hagamos como si aquí no
hubiera pasado nada radicalmente nuevo, sustancialmente anormal. (...) Éste es el "error
Berenguer". (...) Y como es irremediablemente un error, somos nosotros (...) quienes tenemos que
decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo! Delenda est
monarchia*.
*(La monarquía debe ser arrasada).
Diario "El Sol", 15-Noviembre-1930.
Alfonso XIII abandona el trono.
Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de
mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a
España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.
Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se
mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.
Soy el Rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para
mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero,
resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida
guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado
por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras
habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España,
reconociéndola así como única señora de sus destinos.
Diario ABC, 15 de Abril de 1931.
Selección de artículos de la Constitución de 1931.
España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y
sanciona esta Constitución.
Art.1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza
en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios
y las Regiones. (...).
Art.2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art.3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art.9. (...) Los Alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el
Ayuntamiento.
Art.11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y
económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo
políticoadministrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo
establecido en el artículo 12. (...).
Art.12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes
condiciones:
a) Que lo propongan la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellas cuyos
Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos
terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere
negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes. (...)
Art.21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo
que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Art.26. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del
presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente
impongan, además de los tres votos canónigos, otro especial de obediencia a autoridad
distinta de la legítima del Estado. (...).
Art.27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier
religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las
exigencias de la moral pública. (...).
Art.31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su
residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de
sentencia ejecutoria. (...).
Art.34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de
cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
Art.38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial
regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación. (...).
Art.39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la
vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones están
obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Art.43. (...) El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá
disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en
este caso de justa causa. (...).
Art.44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de
la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la
Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de
expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, (...).
Art.51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso de los Diputados.
Art.52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio
universal, igual, directo y secreto.
La opinión de la izquierda respecto al voto femenino.
Cuando se promulgó el sufragio universal, los trabajadores vivían una vida inferior, su
incultura era enorme; aquellos que pensaron en implantar el sufragio universal no repararon en los
peligros que ello pudiera tener, porque sabían muy bien que implantar el sufragio era abrir una
escuela de ciudadanía para ir formando la capacidad y la conciencia de los trabajadores. Lo mismo
ocurrirá con el sufragio de la mujer.
Discurso del diputado socialista Manuel Cordero, Agosto de 1931.
Esos 160 diputados que han concedido el voto a las mujeres serán unos doctrinarios
puritanos, pero son unos torpes republicanos. Nosotros no negamos el voto a la mujer en nombre de
su derecho a la libertad, sino en nombre de la defensa de la República. (...) Sólo unos cuantos
pueblos han concedido el voto a las mujeres y la República española no es cosa de que por
quijotismo idealista se apoye o se confíe el voto femenino, que durante unos cuantos años, será
canalizado por curas, frailes y monjas.
El Diluvio (periódico radical de izquierdas), 2 de Octubre de 1931.
La opinión de la derecha sobre el sufragio femenino.
(...) en principio no aceptamos nosotros la concesión del voto a la mujer. Nosotros creemos
que el lugar propio de la mujer, de su condición, de sus deberes, de su misión en la vida es el hogar.
(...) Estamos ciertos de que es desgraciada una sociedad donde la mujer no se contenta con ser
esposa y madre (...).
(...) De todos modos, creemos que la mujer española en gran masa, conserva las virtudes y
características raciales e históricas de nuestro pueblo; que tiene un ponderadísimo buen sentido, que
es magnífico elemento de conservación social. En suma, que su intervención política favorece a la
causa que nosotros servimos.
El Debate (diario católico conservador), 2 de Octubre de 1931.
La opinión de Azaña sobre la cuestión religiosa.
(...) La revolución política (...) no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros
problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas,
a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema
social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de la propiedad, y éste que llaman
problema religioso, y que es en rigor la implantación del laicismo del Estado con todas sus
inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República.
(...).
(...) La premisa de este problema [el religioso], hoy político, la formulo yo de esta manera:
España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma
tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español.
Diario de sesiones de las Cortes, 13 de Octubre de 1931.
Ley de Bases de Reforma Agraria.
Los efectos de esta Ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación,
en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de
Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado
y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título
lucrativo, podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen.
(...).
La ejecución de esta Ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como
órgano encargado de transformar la Constitución rural española. (...).
El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a
fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación.
(...).
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de
interés por el Instituto de Reforma Agraria. (...).
5) Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por
los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran
compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta. (...).
7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su
fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico
superior al actual. (...).
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes
fincas:
a) Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias (...).
b) Los terrenos dedicados a explotaciones forestales. (...).
d) Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas
como tipo de buen cultivo técnico o económico. (...).
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.
Selección de artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Art.1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con arreglo a la
Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la
Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y
Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto.
Art.2º. El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña.
(...) Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna,
tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los tribunales,
autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República
(...).
Art.10º. Corresponderá a la Generalidad la legislación sobre régimen local, que reconocerá a
todos los Ayuntamientos y demás corporaciones administrativas que cree (...).
Art.11º. Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo
dispuesto en el artículo 15 de la Constitución, y administrativa que le esté atribuida a este
Estatuto.
Art.14º. La Generalidad está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el
Consejo Ejecutivo. (...) El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido
por sufragio universal, directo y secreto. El Presidente de la Generalidad asume la
representación de Cataluña. (...)
Gaceta de Madrid, 21 de Septiembre de 1932.
La oposición del movimiento obrero anarquista al gobierno social-azañista.
(...) La República por sí es un término ambiguo. Define, a lo más, un régimen. Denomina un
sistema político. Pero, evidentemente, la República, para que sea amada por el pueblo, precisa de un
contenido de justicia social, de autoridad, de rectitud y de abnegación que hasta ahora no se ha
manifestado por los que la vienen rigiendo desde que fue instaurada.
(...) Es necesario, pues, en estos momentos de tantas y tantas evocaciones inolvidables y
gloriosamente cívicas, exaltar la fe republicana. Alentar en el pueblo sus afanes revolucionarios.
Reavivar aquel entusiasmo que ha decaído por culpa de crímenes como los de Arnedo, Sevilla y
Casas Viejas, y de persecuciones ensañadas que tienen en las cárceles cientos y cientos de
proletarios y campesinos.
(...) República es revolución. Quien así no lo entienda debe resignarse a un ostracismo
voluntario o impuesto, sin perjuicio de que sea en su día implacablemente responsabilizado por sus
actos. Y en este caso se hallan los actuales e impopulares políticos que rigen el régimen.
"La Tierra", diario de la CNT, 14 de abril de 1933.
Constitución de la CEDA.
(...) Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y
la pureza de los fines. Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha
quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo derechista que salve la Patria, hoy en peligro.
(...).
(...) se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran -aparte
de las conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha
Regional valenciana:
a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana.
b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios.
c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado
a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931. (...).
Diario "El Debate", 5 de Marzo de 1933.
Programa de la FE-JONS.
1. Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla
es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esa tarea colectiva
habrán de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, de los grupos y de las
clases.
2. España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa
unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos. La Constitución
vigente, en cuanto incita a las disgregaciones, atenta contra la unidad de destino de España.
Por eso exigimos su anulación fulminante.
3. Tenemos voluntad de Imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España es el
Imperio. Reclamamos para España un puesto preeminente en Europa. (...)
4. (...) Devolveremos al Ejército de Tierra, Mar y Aire toda la dignidad pública que
merece, y haremos, a su imagen, que un sentido militar de la vida informe toda la existencia
española.
5. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad de la
patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y
sindical. Nadie participará a través de partidos políticos. Se abolirá implacablemente el
sistema de partidos políticos con todas sus consecuencias (...).
6. Concebimos a España, en lo económico, como un gigantesco sindicato de
productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española mediante un sistema de
sindicatos verticales por ramas de la producción. (...).
7. Repudiamos el sistema capitalista, que se desentiende de las necesidades populares,
deshumaniza la propiedad privada y aglomera a los trabajadores en masas informes. Nuestro
sentido espiritual y nacional repudia también el marxismo. (...).
13. El Estado reconocerá la propiedad privada como medio lícito para el cumplimiento
de los fines individuales, familiares y sociales, y la protegerá contra los abusos del gran capital
financiero, de los especuladores y los prestamistas. (...)
15. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán
necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso. (...)
26. Falange Española de las JONS quiere un orden nuevo, enunciado en los anteriores
principios. Para implantarlo, en pugna con las resistencias del orden vigente, aspira a la
revolución social. (...)
Los veintisiete puntos de Falange (Octubre de 1934).
La ideología de la Falange.
(...) Queremos que el espíritu religioso, clave de los mejores actos de nuestra Historia, sea
respetado y amparado como merece, sin que por eso el Estado se inmiscuya en funciones que no le
son propias (...).
Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos
detengamos ante la violencia. (...) Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de
comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas
cuando se ofende a la justicia o a la Patria. Esto es lo que pensamos nosotros del Estado futuro que
hemos de afanarnos en edificar. (...).
Mitin en el Teatro de la Comedia, Madrid, 29 de octubre de 1933.
La revolución de 1934 en Cataluña.
Catalanes: Las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden
traicionar a la República han logrado su objetivo y han asaltado el poder. (...).
En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del parlamento, el gobierno que presido
asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República
Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general
contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que
hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de
edificar una República Federal libre y magnífica.
Lluís Companys.
Un juicio histórico sobre la revolución de 1934.
El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la
CEDA era inatacable, inevitable y hasta debida desde hacía ya tiempo. El argumento de que Gil
Robles intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso.
Hipócrita, porque todo el mundo sabía que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrando a
los demás a una rebelión contra la Constitución de 1931 sin consideración alguna para lo que se
proponía o no Gil Robles; y, por otra parte, a la vista está que el presidente Companys y la
Generalitat entera violaron también la Constitución. (...) si Gil Robles hubiera tenido la menor
intención de destruir la Constitución del 31 por la violencia, ¿qué ocasión mejor que la que le
proporcionaron sus adversarios alzándose contra la misma Constitución en octubre de 1934,
precisamente cuando él, desde el poder, pudo, como reacción, haberse declarado en dictadura?
Lejos de haber demostrado en los hechos apego al fascismo y desapego al parlamentarismo, Gil
Robles salió de esta crisis convicto y confeso parlamentario, (...).
Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral
para condenar la rebelión de 1936.
Salvador de Madariaga, "España".
Programa del Frente Popular.
Los partidos coaligados se comprometen:
A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos
posteriormente a noviembre de 1933. (...)
Se promulgará una ley concediéndose a las familias de las víctimas producidas por
hechos revolucionarios o por actos ilegales de la autoridad y de la fuerza pública en la
represión, la adecuada reparación del daño inferido a las personas. (...)
Se restablecerá el imperio de la Constitución, (...) se organizará una justicia libre de los
viejos motivos de jerarquía social, privilegio económico y posición política. (...)
Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega
gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista. Consideran
convenientes las siguientes medidas que se proponen la redención del campesino y del
cultivador medio y pequeño (...): rebaja de impuestos y tributos, represión especial de la
usura, disminución de las rentas abusivas, intensificación del crédito agrícola, revalorización
de los productos de la tierra. (...)
No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación
socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios (...).
Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de
hambre, fijando salarios mínimos. (...)
Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas
de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás
instituciones complementarias. (...)
Programa del Frente Popular (15 de enero de 1936).
Programa del Frente Popular visto por los socialistas.
La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por
motivos sociales económicos de clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por
motivos de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa razón, la política
republicana tiene el deber de llevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el
límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar fuera de este tope en
cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos.
El Socialista, 16 de Enero de 1936.
La extrema izquierda ante la República y el Frente Popular.
Estamos atravesando un momento de transición entre el fascismo y la Revolución proletaria.
Son posibles todavía etapas de democracia burguesa pero estas etapas serán forzosamente efímeras.
La revolución democrática (solución del problema de la tierra, de la nacionalidad, de la Iglesia,
etc...) no se puede realizar más que mediante la dictadura proletaria. Mantener las ilusiones en la
democracia burguesa es un crimen. Luchar contra los partidos pequeño-burgueses, que han
traicionado sus promesas por incapacidad, impotencia y cobardía, es una cuestión de vida o muerte.
Esto no excluye, sin embargo, los pactos circunstanciales con finalidades bien concretas y
conservando la independencia orgánica y el derecho de crítica. (...).
Congreso del POUM, "La Batalla", 11 de Octubre de 1935.
La crisis mundial y la economía de la República.
La gran depreciación de la peseta al estallar y agravarse la crisis mundial, evitó la caída de
nuestros precios y nos puso al abrigo de la depresión. Lo completo y cerrado de nuestra economía
de una parte, nuestra pequeña industrialización de otra, (...) han facilitado nuestro relativo
aislamiento del mundo económico y han contribuido a que la crisis sea más superficial. Nuestros
problemas económicos incubados en una fase un tanto artificial de prosperidad en tiempos de la
Dictadura, unidos a los de carácter político social ligados al cambio de régimen y a las tendencias
revolucionarias, han matizado con características netamente españolas nuestro ritmo económico.
"Ritmo de la crisis económica española en relación con la mundial",
Banco de España, 1934.
La República y la educación.
La instrucción pública es el problema fundamental de la República. Un pueblo puede en una
hora de exaltación imponerse, derribando un régimen y edificando otro; pero una democracia no
puede subsistir sin una ciudadanía y sin una aristocracia espiritual. Y ni la ciudadanía ni la selección
son posibles sin la cultura. Urge, pues, resolver el problema de la cultura española.
El ideal es constituir la escuela única. Es decir, la Universidad, la enseñanza superior y la
primaria constituyendo la gradual articulación de un solo organismo. Y en este organismo, el talento
no sólo con todas las puertas abiertas, sino con todas las asistencias del Estado. (...) El Estado ha de
crear instituciones capacitadas para la selección. Y es él quien ha de sostener con todos los medios
precisos al estudiante que lo merezca, sea cual sea su condición económica. (...).
Importa convertir al Magisterio, desde la escuela maternal a la Universidad, en una
profesión dotada suficientemente. Quien se dedique a ella ha de encontrar en ella la garantía de su
independencia económica. (...).
Declaraciones del ministro Marcelino Domingo a "El Sol" nº 4.295 (1931).
Bando del General Franco.
Una vez más, el Ejército, unido a las demás fuerzas de la Nación, se ha visto obligado a
recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles, que veía con amargura infinita
desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: España.(...)
Se trata de restablecer el imperio del orden dentro de la República no solamente en sus
apariencias o signos exteriores, sino también en su misma esencia; (...) El restablecimiento de
este principio de autoridad, olvidado en los últimos años, exige inexcusablemente que los
castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se
llevarán a cabo sin titubeos ni vacilaciones. (...).
Artículo 14º. Ante el bien supremo de la Patria quedan en suspenso todas las garantías
individuales establecidas en la Constitución, aun cuando nos e hayan consignado
especialmente en este bando.
Por último, espero la colaboración activa de todas las personas patrióticas, amantes del
orden y de la paz que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas
especialmente para ello (...).
Tetuán, 18 de Julio de 1936.
Comunicado del gobierno ante el golpe de estado.
Una parte del Ejército que representa a España en Marruecos se ha levantado en armas
contra la República, sublevándose contra la Patria propia y realizando un acto vergonzoso y
criminal de rebelión contra el Poder legítimamente constituido. El Gobierno declara que el
movimiento está exclusivamente circunscrito a determinadas ciudades de la Zona del Protectorado y
que nadie, absolutamente nadie, se ha sumado en la Península a este empeño absurdo. Por el
contrario, los españoles han reaccionado de un modo unánime y con la más profunda indignación
ante la tentativa reprobable, y frustrada ya en su nacimiento. (...).
Madrid, 18 de Julio de 1936.
Circular del general Emilio Mola a sus tropas.
Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta, de modo que se reduzca lo
antes posible a un enemigo fuerte y bien organizado. Desde luego, serán encarcelados los dirigentes
de los partidos políticos, sociedades y sindicatos desafectos al movimiento y se les aplicará castigos
ejemplares para estrangular los movimientos de rebeldía o huelga.
Julio de 1936.
La represión y el tópico del olvido.
La mayor aberración histórica reside en el tópico del todos hicieron lo mismo. El todos
fueron iguales es un spot publicitario demoledor, porque equipara a los dos bandos: anula el
derecho a la legítima defensa y a la resistencia ante un golpe de Estado; no distingue entre la
actuación democrática y la anticonstitucional, ni entre la violencia programada por los sublevados y
la provocada en la masa inculta, indignada por la sublevación.
En la Guerra Civil no todos fueron iguales ni hicieron lo mismo, y las razones de la lucha
fueron muy diferentes, así como las motivaciones y los métodos. La tesis del equiparamiento a
ultranza entre ambos bandos conduce a la aberración de legitimar por igual el golpismo y la defensa
de la legalidad establecida.
F. Moreno: El terrible secreto del franquismo. Rev. Historia, nº3, 1999.
Las colectivizaciones durante la guerra.
El Gobierno no existe. Nosotros colaboramos pero ellos no pueden hacer otra cosa que
sancionar lo que las masas ya han hecho. Nuestra táctica en el momento presente consiste en
fortalecer nuestra posición a través de avances sucesivos tales como apoderarnos de los servicios
públicos, las industrias y la tierra, así como la obtención de salarios más elevados, disminución de
las horas de trabajo, etc...
Andreu Nin (líder del POUM), Agosto de 1936.
Todos los obreros de todas las industrias deben proceder inmediatamente a apoderarse de las
empresas colectivizadas. Debe hacerse lo más rápidamente posible; después deberán nombrar un
consejo de obreros para dirigir la industria, aconsejados por los expertos técnicos que sean
necesarios.
Boletín de la CNT, 27 de Agosto de 1936.
(...) El principio de la organización económico-social de la gran industria ha de ser la
producción colectivizada.
La sustitución de la propiedad individual por la colectiva, la concibe el Consejo de la
Generalitat colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando subsistir la
propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria. (...).
Art.2º. Serán obligatoriamente colectivizadas todas las empresas industriales y comerciales
que el día 30 de Junio de 1936 tenían más de cien asalariados y también aquellas en que, a pesar de
tener una cifra inferior de obreros, los patronos hayan sido declarados facciosos o hayan
abandonado la empresa. No obstante, las empresas de menos de cien obreros podrán ser
colectivizadas si se ponen de acuerdo la mayoría de los trabajadores y el propietario o propietarios.
En las empresas de más de cincuenta obreros y menos de cien, se podrá hacer también la
colectivización siempre que lo acuerden las tres cuartas partes de los trabajadores. (...).
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 28 de Octubre de 1936.
El ascenso de Franco al poder en el bando rebelde.
Art.1º. En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra
Jefe del Gobierno del Estado español al Excmo. señor General de División D. Francisco Franco
Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Art.2º. Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de Tierra, Mar y Aire,
y se le confiere el cargo de General jefe de los Ejércitos de operaciones.
(...)
Dado en Burgos, a 29 de setiembre de 1936.-Miguel Cabanellas.
La posición de la Iglesia en la guerra.
El 27 de febrero de 1936, a raíz del triunfo del Frente Popular, el Komintern ruso
decretaba la revolución española y la financiaba con exorbitantes cantidades. El 1º de mayo
siguiente centenares de jóvenes postulaban públicamente en Madrid "para bombas y pistolas,
pólvora y dinamita para la próxima revolución", hasta el punto de que, al estallar la guerra,
contaban con 150.000 soldados de asalto y 100.000 de resistencia. (...)
La guerra es, pues, como un plebiscito armado. La lucha blanca de los comicios de
febrero de 1936, en que la falta de conciencia política del gobierno nacional dio
arbitrariamente a las fuerzas revolucionarias un triunfo que no habían logrado en las urnas,
se transformó, por la conciencia cívico-militar, en la lucha cruenta de un pueblo partido en
dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz
social, la civilización tradicional y la patria, y muy ostensiblemente, en un gran sector, para la
defensa de la religión; y de la otra parte, la materialista, llámese marxista, comunista o
anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España, con todos sus factores, por la
novísima "civilización" de los soviets rusos. (...)
Carta colectiva del episcopado. (1 de julio de 1937).
Las Brigadas Internacionales según sus protagonistas.
(...) Es irónico que mientras escribo acerca de las escenas de la guerra esté echado en una
trinchera en un campo de olivos, cerca del río Jarama, 40 kilómetros al noroeste de Madrid. Guerra
entre ramos de olivos, clásico símbolo de paz. Y, sin embargo, no es del todo extraño e irónico,
porque nosotros, los dos mil americanos luchando con el Gobierno republicano contra la invasión
fascista de España, estamos luchando por la paz y las libertades humanas. Nosotros los americanos
no vinimos a España porque tuviéramos nociones románticas e infantiles sobre la guerra ni porque
nos gustaran las fanfarrias y festivos desfiles. (...).
No vinimos a España para meter a América en la guerra, sino para prestar nuestros servicios
en una lucha que mantenga la guerra fuera del mundo. Creemos con todo nuestro corazón que la
democracia atacada en España es democracia atacada en todas partes (...).
Friends of the Abraham Lincoln Battalion, San Francisco, 1937.
La preparación de la represión tras la guerra: Ley de Responsabilidades Políticas.
Art.1º. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como
físicas que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o
a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que,
a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento
Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art.2º. Como consecuencia de la anterior declaración (...) quedan fuera de la Ley todos
los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones
celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los
partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las
organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento
Nacional. (...).
Boletín Oficial del Estado, 13 de Febrero de 1939.

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Materiales temas 10 y 11

  • 1. Justificación del golpe de Estado del general Primo de Rivera. ...Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar, los días buenos que para la Patria preparamos. ¡Españoles! ¡Viva España y viva el Rey! No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano manda e impone. Asesinatos de prelados, exgobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos, depreciación de moneda, francachela de millones de gastos reservados, sospechosa política arancelaria (...), rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo; precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune la propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista; pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades... Manifiesto de Primo de Rivera, 13-Septiembre-1923. Las intenciones de Primo de Rivera. Esta es una situación firme, pero no definitiva. Es un paréntesis de curación. Queremos borrar todos los vestigios de la política desacreditada y establecer un régimen nuevo. El Directorio asumirá el Poder durante quince, veinte, treinta días, el plazo necesario para que el pueblo mismo nos facilite hombres públicos civiles, pero no pertenecientes a la clase política, capaces de gobernarlo. (...) Vamos a disolver las Cortes. No con el propósito de gobernar sin ellas, sino simplemente para ver el modo de elegir otras mejores, en las que esté verdaderamente representada la voluntad nacional. (...) No, no queremos derogar la Constitución. Lo que hay es que probablemente nos veremos obligados a saltar sobre ella, siempre con un buen propósito. (...) El intervencionismo económico de la Dictadura. La experiencia demuestra que no basta en muchos casos la protección arancelaria y que ciertos problemas de baratura (...) se eternizan, creándose por la fuerza de las circunstancias y los hábitos (...) situaciones que alejan posibilidades de mejor y más rápido aprovechamiento de las riquezas naturales del país. Para evitarlo, en este Real Decreto está copiado cuanto de intervención protectora puede desarrollar el Estado en servicio de la economía del país: exenciones o reducciones tributarias, protección arancelaria, ventajas de tarificación especial en los transportes terrestres y marítimos; pedidos del Estado; conciertos con entidades industriales (...) auxilios de crédito, garantías financieras; colaboraciones para vencer las dificultades a las exportaciones; todo lo que en orden económico es posible hacer para ayudar al desenvolvimiento del país (...). Real Decreto de 30 de Abril de 1924. Creación de las Confederaciones Hidrográficas. El aprovechamiento intenso, máximo, de los recursos hidráulicos de las cuencas de nuestros grandes ríos, exige un proceso riguroso, metódico, ordenado, que hasta ahora no ha sido seguido, con grave daño de uno de nuestros principales elementos de riqueza. El agua meteórica que puede arrasar los mejores y más productivos terrenos de nuestras fértiles vegas en época de excesiva abundancia, llega a faltar en las de escasez para satisfacer las necesidades más apremiantes de buena parte del territorio nacional, que por tal motivo no puede sustentar más que una población escasísima con los productos de una agricultura rudimentaria, de cuyo atraso es causa justificada la
  • 2. inseguridad. Para lograr ese grado de aprovechamiento, es, pues, preciso atender a la regularización, que es base obligada para la alimentación estival de los regadíos. Real Decreto de 5 de Marzo de 1926. Oposición intelectual al gobierno Berenguer. ...(a la Dictadura) responde el régimen con el Gobierno Berenguer cuya política significa: volvamos tranquilamente a la normalidad por los medios más normales; hagamos como si aquí no hubiera pasado nada radicalmente nuevo, sustancialmente anormal. (...) Éste es el "error Berenguer". (...) Y como es irremediablemente un error, somos nosotros (...) quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo! Delenda est monarchia*. *(La monarquía debe ser arrasada). Diario "El Sol", 15-Noviembre-1930. Alfonso XIII abandona el trono. Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa. Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos. Diario ABC, 15 de Abril de 1931.
  • 3. Selección de artículos de la Constitución de 1931. España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. Art.1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. (...). Art.2. Todos los españoles son iguales ante la ley. Art.3. El Estado español no tiene religión oficial. Art.9. (...) Los Alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento. Art.11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo políticoadministrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12. (...). Art.12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones: a) Que lo propongan la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellas cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región. b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años. c) Que lo aprueben las Cortes. (...) Art.21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos. Art.26. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónigos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. (...). Art.27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. (...). Art.31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria. (...). Art.34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. Art.38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación. (...). Art.39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley. Art.43. (...) El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. (...). Art.44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, (...). Art.51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
  • 4. Art.52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. La opinión de la izquierda respecto al voto femenino. Cuando se promulgó el sufragio universal, los trabajadores vivían una vida inferior, su incultura era enorme; aquellos que pensaron en implantar el sufragio universal no repararon en los peligros que ello pudiera tener, porque sabían muy bien que implantar el sufragio era abrir una escuela de ciudadanía para ir formando la capacidad y la conciencia de los trabajadores. Lo mismo ocurrirá con el sufragio de la mujer. Discurso del diputado socialista Manuel Cordero, Agosto de 1931. Esos 160 diputados que han concedido el voto a las mujeres serán unos doctrinarios puritanos, pero son unos torpes republicanos. Nosotros no negamos el voto a la mujer en nombre de su derecho a la libertad, sino en nombre de la defensa de la República. (...) Sólo unos cuantos pueblos han concedido el voto a las mujeres y la República española no es cosa de que por quijotismo idealista se apoye o se confíe el voto femenino, que durante unos cuantos años, será canalizado por curas, frailes y monjas. El Diluvio (periódico radical de izquierdas), 2 de Octubre de 1931. La opinión de la derecha sobre el sufragio femenino. (...) en principio no aceptamos nosotros la concesión del voto a la mujer. Nosotros creemos que el lugar propio de la mujer, de su condición, de sus deberes, de su misión en la vida es el hogar. (...) Estamos ciertos de que es desgraciada una sociedad donde la mujer no se contenta con ser esposa y madre (...). (...) De todos modos, creemos que la mujer española en gran masa, conserva las virtudes y características raciales e históricas de nuestro pueblo; que tiene un ponderadísimo buen sentido, que es magnífico elemento de conservación social. En suma, que su intervención política favorece a la causa que nosotros servimos. El Debate (diario católico conservador), 2 de Octubre de 1931. La opinión de Azaña sobre la cuestión religiosa. (...) La revolución política (...) no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de la propiedad, y éste que llaman problema religioso, y que es en rigor la implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República. (...). (...) La premisa de este problema [el religioso], hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español. Diario de sesiones de las Cortes, 13 de Octubre de 1931.
  • 5. Ley de Bases de Reforma Agraria. Los efectos de esta Ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo, podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. (...). La ejecución de esta Ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado de transformar la Constitución rural española. (...). El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación. (...). Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria. (...). 5) Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta. (...). 7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual. (...). Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes fincas: a) Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias (...). b) Los terrenos dedicados a explotaciones forestales. (...). d) Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico. (...). Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932. Selección de artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Art.1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto. Art.2º. El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. (...) Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República (...). Art.10º. Corresponderá a la Generalidad la legislación sobre régimen local, que reconocerá a todos los Ayuntamientos y demás corporaciones administrativas que cree (...). Art.11º. Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución, y administrativa que le esté atribuida a este Estatuto. Art.14º. La Generalidad está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo. (...) El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por sufragio universal, directo y secreto. El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. (...) Gaceta de Madrid, 21 de Septiembre de 1932.
  • 6. La oposición del movimiento obrero anarquista al gobierno social-azañista. (...) La República por sí es un término ambiguo. Define, a lo más, un régimen. Denomina un sistema político. Pero, evidentemente, la República, para que sea amada por el pueblo, precisa de un contenido de justicia social, de autoridad, de rectitud y de abnegación que hasta ahora no se ha manifestado por los que la vienen rigiendo desde que fue instaurada. (...) Es necesario, pues, en estos momentos de tantas y tantas evocaciones inolvidables y gloriosamente cívicas, exaltar la fe republicana. Alentar en el pueblo sus afanes revolucionarios. Reavivar aquel entusiasmo que ha decaído por culpa de crímenes como los de Arnedo, Sevilla y Casas Viejas, y de persecuciones ensañadas que tienen en las cárceles cientos y cientos de proletarios y campesinos. (...) República es revolución. Quien así no lo entienda debe resignarse a un ostracismo voluntario o impuesto, sin perjuicio de que sea en su día implacablemente responsabilizado por sus actos. Y en este caso se hallan los actuales e impopulares políticos que rigen el régimen. "La Tierra", diario de la CNT, 14 de abril de 1933. Constitución de la CEDA. (...) Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y la pureza de los fines. Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo derechista que salve la Patria, hoy en peligro. (...). (...) se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran -aparte de las conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional valenciana: a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana. b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios. c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931. (...). Diario "El Debate", 5 de Marzo de 1933. Programa de la FE-JONS. 1. Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esa tarea colectiva habrán de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, de los grupos y de las clases. 2. España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos. La Constitución vigente, en cuanto incita a las disgregaciones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso exigimos su anulación fulminante. 3. Tenemos voluntad de Imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España es el Imperio. Reclamamos para España un puesto preeminente en Europa. (...) 4. (...) Devolveremos al Ejército de Tierra, Mar y Aire toda la dignidad pública que merece, y haremos, a su imagen, que un sentido militar de la vida informe toda la existencia española. 5. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad de la patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a través de partidos políticos. Se abolirá implacablemente el
  • 7. sistema de partidos políticos con todas sus consecuencias (...). 6. Concebimos a España, en lo económico, como un gigantesco sindicato de productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de la producción. (...). 7. Repudiamos el sistema capitalista, que se desentiende de las necesidades populares, deshumaniza la propiedad privada y aglomera a los trabajadores en masas informes. Nuestro sentido espiritual y nacional repudia también el marxismo. (...). 13. El Estado reconocerá la propiedad privada como medio lícito para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, y la protegerá contra los abusos del gran capital financiero, de los especuladores y los prestamistas. (...) 15. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso. (...) 26. Falange Española de las JONS quiere un orden nuevo, enunciado en los anteriores principios. Para implantarlo, en pugna con las resistencias del orden vigente, aspira a la revolución social. (...) Los veintisiete puntos de Falange (Octubre de 1934). La ideología de la Falange. (...) Queremos que el espíritu religioso, clave de los mejores actos de nuestra Historia, sea respetado y amparado como merece, sin que por eso el Estado se inmiscuya en funciones que no le son propias (...). Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos detengamos ante la violencia. (...) Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas cuando se ofende a la justicia o a la Patria. Esto es lo que pensamos nosotros del Estado futuro que hemos de afanarnos en edificar. (...). Mitin en el Teatro de la Comedia, Madrid, 29 de octubre de 1933. La revolución de 1934 en Cataluña. Catalanes: Las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la República han logrado su objetivo y han asaltado el poder. (...). En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del parlamento, el gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica. Lluís Companys. Un juicio histórico sobre la revolución de 1934. El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA era inatacable, inevitable y hasta debida desde hacía ya tiempo. El argumento de que Gil Robles intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso. Hipócrita, porque todo el mundo sabía que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrando a los demás a una rebelión contra la Constitución de 1931 sin consideración alguna para lo que se proponía o no Gil Robles; y, por otra parte, a la vista está que el presidente Companys y la
  • 8. Generalitat entera violaron también la Constitución. (...) si Gil Robles hubiera tenido la menor intención de destruir la Constitución del 31 por la violencia, ¿qué ocasión mejor que la que le proporcionaron sus adversarios alzándose contra la misma Constitución en octubre de 1934, precisamente cuando él, desde el poder, pudo, como reacción, haberse declarado en dictadura? Lejos de haber demostrado en los hechos apego al fascismo y desapego al parlamentarismo, Gil Robles salió de esta crisis convicto y confeso parlamentario, (...). Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la rebelión de 1936. Salvador de Madariaga, "España". Programa del Frente Popular. Los partidos coaligados se comprometen: A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933. (...) Se promulgará una ley concediéndose a las familias de las víctimas producidas por hechos revolucionarios o por actos ilegales de la autoridad y de la fuerza pública en la represión, la adecuada reparación del daño inferido a las personas. (...) Se restablecerá el imperio de la Constitución, (...) se organizará una justicia libre de los viejos motivos de jerarquía social, privilegio económico y posición política. (...) Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista. Consideran convenientes las siguientes medidas que se proponen la redención del campesino y del cultivador medio y pequeño (...): rebaja de impuestos y tributos, represión especial de la usura, disminución de las rentas abusivas, intensificación del crédito agrícola, revalorización de los productos de la tierra. (...) No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios (...). Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos. (...) Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias. (...) Programa del Frente Popular (15 de enero de 1936). Programa del Frente Popular visto por los socialistas. La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales económicos de clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por motivos de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa razón, la política republicana tiene el deber de llevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar fuera de este tope en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos. El Socialista, 16 de Enero de 1936.
  • 9. La extrema izquierda ante la República y el Frente Popular. Estamos atravesando un momento de transición entre el fascismo y la Revolución proletaria. Son posibles todavía etapas de democracia burguesa pero estas etapas serán forzosamente efímeras. La revolución democrática (solución del problema de la tierra, de la nacionalidad, de la Iglesia, etc...) no se puede realizar más que mediante la dictadura proletaria. Mantener las ilusiones en la democracia burguesa es un crimen. Luchar contra los partidos pequeño-burgueses, que han traicionado sus promesas por incapacidad, impotencia y cobardía, es una cuestión de vida o muerte. Esto no excluye, sin embargo, los pactos circunstanciales con finalidades bien concretas y conservando la independencia orgánica y el derecho de crítica. (...). Congreso del POUM, "La Batalla", 11 de Octubre de 1935. La crisis mundial y la economía de la República. La gran depreciación de la peseta al estallar y agravarse la crisis mundial, evitó la caída de nuestros precios y nos puso al abrigo de la depresión. Lo completo y cerrado de nuestra economía de una parte, nuestra pequeña industrialización de otra, (...) han facilitado nuestro relativo aislamiento del mundo económico y han contribuido a que la crisis sea más superficial. Nuestros problemas económicos incubados en una fase un tanto artificial de prosperidad en tiempos de la Dictadura, unidos a los de carácter político social ligados al cambio de régimen y a las tendencias revolucionarias, han matizado con características netamente españolas nuestro ritmo económico. "Ritmo de la crisis económica española en relación con la mundial", Banco de España, 1934. La República y la educación. La instrucción pública es el problema fundamental de la República. Un pueblo puede en una hora de exaltación imponerse, derribando un régimen y edificando otro; pero una democracia no puede subsistir sin una ciudadanía y sin una aristocracia espiritual. Y ni la ciudadanía ni la selección son posibles sin la cultura. Urge, pues, resolver el problema de la cultura española. El ideal es constituir la escuela única. Es decir, la Universidad, la enseñanza superior y la primaria constituyendo la gradual articulación de un solo organismo. Y en este organismo, el talento no sólo con todas las puertas abiertas, sino con todas las asistencias del Estado. (...) El Estado ha de crear instituciones capacitadas para la selección. Y es él quien ha de sostener con todos los medios precisos al estudiante que lo merezca, sea cual sea su condición económica. (...). Importa convertir al Magisterio, desde la escuela maternal a la Universidad, en una profesión dotada suficientemente. Quien se dedique a ella ha de encontrar en ella la garantía de su independencia económica. (...). Declaraciones del ministro Marcelino Domingo a "El Sol" nº 4.295 (1931).
  • 10. Bando del General Franco. Una vez más, el Ejército, unido a las demás fuerzas de la Nación, se ha visto obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles, que veía con amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: España.(...) Se trata de restablecer el imperio del orden dentro de la República no solamente en sus apariencias o signos exteriores, sino también en su misma esencia; (...) El restablecimiento de este principio de autoridad, olvidado en los últimos años, exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo sin titubeos ni vacilaciones. (...). Artículo 14º. Ante el bien supremo de la Patria quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución, aun cuando nos e hayan consignado especialmente en este bando. Por último, espero la colaboración activa de todas las personas patrióticas, amantes del orden y de la paz que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas especialmente para ello (...). Tetuán, 18 de Julio de 1936. Comunicado del gobierno ante el golpe de estado. Una parte del Ejército que representa a España en Marruecos se ha levantado en armas contra la República, sublevándose contra la Patria propia y realizando un acto vergonzoso y criminal de rebelión contra el Poder legítimamente constituido. El Gobierno declara que el movimiento está exclusivamente circunscrito a determinadas ciudades de la Zona del Protectorado y que nadie, absolutamente nadie, se ha sumado en la Península a este empeño absurdo. Por el contrario, los españoles han reaccionado de un modo unánime y con la más profunda indignación ante la tentativa reprobable, y frustrada ya en su nacimiento. (...). Madrid, 18 de Julio de 1936. Circular del general Emilio Mola a sus tropas. Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta, de modo que se reduzca lo antes posible a un enemigo fuerte y bien organizado. Desde luego, serán encarcelados los dirigentes de los partidos políticos, sociedades y sindicatos desafectos al movimiento y se les aplicará castigos ejemplares para estrangular los movimientos de rebeldía o huelga. Julio de 1936. La represión y el tópico del olvido. La mayor aberración histórica reside en el tópico del todos hicieron lo mismo. El todos fueron iguales es un spot publicitario demoledor, porque equipara a los dos bandos: anula el derecho a la legítima defensa y a la resistencia ante un golpe de Estado; no distingue entre la actuación democrática y la anticonstitucional, ni entre la violencia programada por los sublevados y la provocada en la masa inculta, indignada por la sublevación. En la Guerra Civil no todos fueron iguales ni hicieron lo mismo, y las razones de la lucha fueron muy diferentes, así como las motivaciones y los métodos. La tesis del equiparamiento a ultranza entre ambos bandos conduce a la aberración de legitimar por igual el golpismo y la defensa de la legalidad establecida. F. Moreno: El terrible secreto del franquismo. Rev. Historia, nº3, 1999.
  • 11. Las colectivizaciones durante la guerra. El Gobierno no existe. Nosotros colaboramos pero ellos no pueden hacer otra cosa que sancionar lo que las masas ya han hecho. Nuestra táctica en el momento presente consiste en fortalecer nuestra posición a través de avances sucesivos tales como apoderarnos de los servicios públicos, las industrias y la tierra, así como la obtención de salarios más elevados, disminución de las horas de trabajo, etc... Andreu Nin (líder del POUM), Agosto de 1936. Todos los obreros de todas las industrias deben proceder inmediatamente a apoderarse de las empresas colectivizadas. Debe hacerse lo más rápidamente posible; después deberán nombrar un consejo de obreros para dirigir la industria, aconsejados por los expertos técnicos que sean necesarios. Boletín de la CNT, 27 de Agosto de 1936. (...) El principio de la organización económico-social de la gran industria ha de ser la producción colectivizada. La sustitución de la propiedad individual por la colectiva, la concibe el Consejo de la Generalitat colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando subsistir la propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria. (...). Art.2º. Serán obligatoriamente colectivizadas todas las empresas industriales y comerciales que el día 30 de Junio de 1936 tenían más de cien asalariados y también aquellas en que, a pesar de tener una cifra inferior de obreros, los patronos hayan sido declarados facciosos o hayan abandonado la empresa. No obstante, las empresas de menos de cien obreros podrán ser colectivizadas si se ponen de acuerdo la mayoría de los trabajadores y el propietario o propietarios. En las empresas de más de cincuenta obreros y menos de cien, se podrá hacer también la colectivización siempre que lo acuerden las tres cuartas partes de los trabajadores. (...). Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 28 de Octubre de 1936. El ascenso de Franco al poder en el bando rebelde. Art.1º. En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado español al Excmo. señor General de División D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado. Art.2º. Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de Tierra, Mar y Aire, y se le confiere el cargo de General jefe de los Ejércitos de operaciones. (...) Dado en Burgos, a 29 de setiembre de 1936.-Miguel Cabanellas. La posición de la Iglesia en la guerra. El 27 de febrero de 1936, a raíz del triunfo del Frente Popular, el Komintern ruso decretaba la revolución española y la financiaba con exorbitantes cantidades. El 1º de mayo siguiente centenares de jóvenes postulaban públicamente en Madrid "para bombas y pistolas, pólvora y dinamita para la próxima revolución", hasta el punto de que, al estallar la guerra, contaban con 150.000 soldados de asalto y 100.000 de resistencia. (...) La guerra es, pues, como un plebiscito armado. La lucha blanca de los comicios de febrero de 1936, en que la falta de conciencia política del gobierno nacional dio arbitrariamente a las fuerzas revolucionarias un triunfo que no habían logrado en las urnas,
  • 12. se transformó, por la conciencia cívico-militar, en la lucha cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional y la patria, y muy ostensiblemente, en un gran sector, para la defensa de la religión; y de la otra parte, la materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España, con todos sus factores, por la novísima "civilización" de los soviets rusos. (...) Carta colectiva del episcopado. (1 de julio de 1937). Las Brigadas Internacionales según sus protagonistas. (...) Es irónico que mientras escribo acerca de las escenas de la guerra esté echado en una trinchera en un campo de olivos, cerca del río Jarama, 40 kilómetros al noroeste de Madrid. Guerra entre ramos de olivos, clásico símbolo de paz. Y, sin embargo, no es del todo extraño e irónico, porque nosotros, los dos mil americanos luchando con el Gobierno republicano contra la invasión fascista de España, estamos luchando por la paz y las libertades humanas. Nosotros los americanos no vinimos a España porque tuviéramos nociones románticas e infantiles sobre la guerra ni porque nos gustaran las fanfarrias y festivos desfiles. (...). No vinimos a España para meter a América en la guerra, sino para prestar nuestros servicios en una lucha que mantenga la guerra fuera del mundo. Creemos con todo nuestro corazón que la democracia atacada en España es democracia atacada en todas partes (...). Friends of the Abraham Lincoln Battalion, San Francisco, 1937. La preparación de la represión tras la guerra: Ley de Responsabilidades Políticas. Art.1º. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave. Art.2º. Como consecuencia de la anterior declaración (...) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional. (...). Boletín Oficial del Estado, 13 de Febrero de 1939.