Ley 26.844: Régimen de contrato de trabajo para personal de casas particulares
1. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO
CLASE: TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
-Ley 26.844-
Prof. Alba Napolitano
Año 2019
2. A TITULO DE INTRODUCCION DE LA
CLASE VEAMOS EL SIGUIENTE VIDEO…
3. • 20/01/1956: SANCION DEL DECRETO 326/1956 por la DICTADURA CIVICO-
MILITAR (presidente provisional ARAMBURU) regula la actividad.
• 30/04/1956: SANCION DEL DECRETO 7979/1956 (reglamenta el Decreto
326/1956).
• 13/03/2013: SANCIONA LEY 26.844 (Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares).
• 01/04/2014. SANCIONA DECRETO 467/14 (reglamenta la ley 26.844 y que
crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas
Particulares).
• CONVENIO 189/11 DE LA OIT Convenio sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos (LEY ARG. 26.921: RATIFICA
ACUERDO - TIENE JERARQUIA SUPRALEGAL)
ANTECEDENTES NORMATIVOS
4. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
PERSONAL
- REGULA EL TRABAJO QUE
PRESTAN LOS TRABAJADORES EN
CASAS PARTICULARES O EN EL
AMBITO DE LA VIDA FAMILIAR
• -QUE NO IMPORTEN LUCRO O
BENEFICIO ECONOMICO PARA EL
EMPLEADOR/A
•
• -SIN IMPORTAR LA CANTIDAD DE
HORAS DIARIAS O DE JORNADAS
SEMANALES OCUPADAS PARA
DICHAS TAREAS
TERRITORIAL
ES DE APLICACIÓN NACIONAL
5. ¿QUE SERVICIOS O EJECUCION DE TAREAS
CONTEMPLA LA LEY?
CUIDADO NO
TERAPEUTICO DE
PERSONAS
ENFERMAS O CON
DISCAPACIDAD
ASISTENCIA Y
ACOMPAÑAMIENTO
A MIEMBROS DE LA
FAMILIA
MANTENIMIENTO LIMPIEZA Y OTRAS
ACTIVIDADES
TIPICAS DEL HOGAR
PERSONAL EXCLUIDO DE LA LEY: ART 2
6. PROHIBICION DEL TRABAJO
INFANTIL
• ESTA PROHIBIDA LA CONTRATACION DE MENORES DE 16
AÑOS.
• PROHIBIDA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES DE 16 A
17 AÑOS CON MODALIDAD SIN RETIRO.
• PROHIBIDO EL TRABAJO NOCTURNO (20 HS. A 6 hs. ).
• JORNADA DE TRABAJO DE ADOLESCENTES (16 A 18 AÑOS):
6 hs. Diarias de labor y 36 hs. Semanales.
• MENORES DE 18 AÑOS: certificado medico + acreditación
de control medico periódico.
• TERMINALIDAD EDUCATIVA: Prohibido contratar
adolescentes de 16 a 17 años que no hayan finalizado su
instrucción obligatoria. Salvo que el empleador se haga
cargo de su finalización.
• Contrato por escrito y registrado ante la autoridad
administrativa del trabajo.
7. DERECHOS
PERSONAL CON RETIRO Y SIN
RETIRO
• JORNADA DE TRABAJO: 8 hs. O
48 hs. Semanales, distribución
desigual de las hs. De trabajo, no
mas de 9 hs. Diarias.
• DESCANSO SEMANAL: 35 hs.
Corridas a partir del sábado a las
13:00 hs.
• ROPA Y ELEMENTOS DE TRABAJO
• ALIMENTACION SANA,
SUFICIENTE Y NUTRICIONAL
(desayuno, almuerzo, merienda y
cena)
• CONTAR CON UN SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
EXCLUSIVOS DEL PERSONAL SIN
RETIRO
• RESPOSO DIARIO DE 9 HS.
CONSECUTIVAS (solo
interrumpido por causas graves
y/o urgentes, lo que da derecho
al pago de hs. extras).
• DESCANSO DIARIO DE 3 (TRES)
hs. CONTINUAS ENTRE LAS
TAREAS MATUTINAS Y
VESPERTINAS -debe quedar
comprendido tiempo para el
almuerzo-.
• HABITACION AMUEBLADA E
HIGENICA.
8. REMUNERACION
• Presten servicios durante TREINTA Y DOS (32) p/
mismo empleador: abrir cuenta sueldo
• SALARIO MINIMO: Fijado por la Comisión nacional de
Trabajo en Casas Particulares.
• Recibo confeccionado en doble ejemplar (nombre y
apellido del empleador y del trabajador, toral bruto,
retenciones, importe neto, fecha de ingreso,
categoría, lugar y fecha de pago).
• El recibo no puede contener renuncias.
• La firma en blanco esta prohibida.
• Pago de hs. Extras al 50% o al 100 %.
9. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
INCULPABLES
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la
prestación del servicio no afectará el derecho de la
trabajador/a a percibir su remuneración durante un
período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad
en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6)
meses si fuera mayor.
TRABAJADOR/A DEBE DAR AVISO DE LA
ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE Y DEL
LUGAR QUE SE ENCUENTRA en el transcurso de la
primera jornada.
REMUNERACION: se liquida conforme a lo que percibía en el
momento de la interrupción del servicio, mas los aumentos
que fueran acordados.
10. PROTECCION DE LA
MATERNIDAD
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los
cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta
cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo.
DESPIDO POR EMBARAZO (PRESUNCION) cuando fuese
dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2)
anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la
mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma
fehaciente (certificado medico con fecha probable de parto) el
hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.
Abonarse indemnización agravada: UN AÑO DE SUELDO.
11. OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS
EN LA LEY
• SE DEBE ABONAR AGUINALDO (junio y diciembre)
• TRABAJADOR/A GOZA DE VACACIONES PAGAS
(cantidad de días, proporcionales a la antigüedad en el
empleo)
• LICENCIAS ESPECIALES (por nacimiento de hijo en el
caso del trabajador varón, maternidad, matrimonio,
rendir examen, fallecimiento del hermano/a o del
conyugue)
• PREAVISO: 10 o 30 días, según la antigüedad en el
empleo. No se otorga: indemnización sustitutiva de
preaviso.
• INDEMNIZACION AGRAVADA DESPIDO en razón del
MATRIMONIO
12. EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRABAJO
a) Por mutuo acuerdo de las partes,:
b) Por renuncia del dependiente,
c) Por muerte de la empleada/o.
d) Por jubilación de la empleada/o.
e) Por muerte del empleador.
f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento
hubiera motivado la contratación,
g) Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin
justificación;
h) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la
dependiente o por el empleador,
i) Por abandono de trabajo.
j) Incapacitación permanente y definitiva.
13. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
+
AGRAVAMIENTO POR FALTA DE REGISTRACION
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: 1 mes
de sueldo por cada año trabajado o fracción
superior a tres meses (art. 48)
La indemnización por antigüedad o las que en el
futuro las reemplacen, se DUPLICARA cuando
se trate de una relación laboral que al momento
del despido no estuviera registrada o lo esté de
modo deficiente (Art. 50).
14. TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Organismo competente para entender en los
conflictos laborales que se suscitan entre
empleadores/ y trabajadores/as de casas
particulares QUE SE HAYAN DESENVUELTO EN
AMBITO de CABA
15. BIBLIOGRAFIA
• RELACION DE TRABAJO (2013) dirigido por Héctor Omar García y
Claudio Sebastián Virgili. Buenos Aires. Editorial Ediar.
• LEY 26.844 (2013) recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000214999/210489
/norma.htm
• DECRETO 467/2014 (2014) recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000229999/228927
/norma.htm
• TRABAJADORES DOMESTICOS (OIT) recuperado de
https://www.ilo.org/global/topics/domestic-workers/lang--es/index.htm
• TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
recuperado de https://www.argentina.gob.ar/trabajo/tribunaldomestico