Análisis crítico constructivo en torno al convenio coletivo
1. ANÁLISIS CRÍTICOANÁLISIS CRÍTICO
CONSTRUCTIVO EN TORNO ALCONSTRUCTIVO EN TORNO AL
CONVENIO COLETIVO ENTRE LACONVENIO COLETIVO ENTRE LA
ASOCIACION DE COMEDORESASOCIACION DE COMEDORES
ESCOLARES DE P.R.ESCOLARES DE P.R.
Melissa M. Rivera Crespo
2. RECONOCIMIENTO DE LA UAW ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE COMEDORES ESCOLARES, LOCAL 2396
UAW
• La comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio
Público, mediante Certificación expedida el 30 de
noviembre de 1999, ha reconocido a la UAW-
Asociación de Empleados de Comedores Escolares,
Local 2396, UAW, en lo adelante, “La Unión”, como
representante exclusivo de los empleados
comprometidos en la Unidad Apropiada según definida
en el artÍculo IV de este convenio para que lleve a cabo
negociaciones con el Departamento de Educación
sobre el establecimiento de salarios, beneficios
marginales, términos y condiciones de empleo
aplicables al personal que forma parte de la Unidad
Apropiada.
3. RECONOCIMIENTO DE LA UAW ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DE COMEDORES ESCOLARES,LOCAL 2396
UAW
• A partir de la fecha en que el presente Convenio
sea ratificado en votación secreta por una
mayoría de los miembros que voten de la Unidad
Apropiada y así lo certifique mediante
declaración jurada del Secratario de la Unión al
Departamento, este procederá con el descuento
automático de cuotas a todos los empleados
comprometidos en la Unidad Apropiada, con
excepción de aquellos que de forma escrita así lo
hicieron constar válidamente.
4. UNIDAD APROPIADA
• La Unidad Apropiada para fines de negociación
colectiva en el presente Convenio la constituyen
todos los empleados del servicio de alimentos y
cualquier otro empleado de comedores
escolares, según certificado por la comisión de
Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de
P.R.; disponiéndose que quedarán excluídos de
esta Unidad Apropiada aquellos empleados que
ostenten nombramientos transitorios, por
jornada, empleados confidenciales, supervisores
y todos aquellos que excluye la Ley de Relaciones
del Trabajo para el servicio de P.R..
5. DERECHOS DE LA UNIÓN
• El Departamento reconoce el derecho de
acceso a cualquier unidad de la Agencia
durante horas laborables a los representantes
de la Union para llevar a cabo actividades
relacionadas con la administración del
convenio, dispiniéndose que la Unión en
coordinación con el director de la escuela o
supervisor inmediato procurarán que no se
afecten los servicios.
6. DERECHOS DE LA UNIÓN
• El Departamento se compromete aponer en
disposición del sindicato salones de
conferencia y salones de reunión para el uso
del sindicato y sus afiliados.
• Se compromete a permitir que las
orientaciones de la Unión a nuevos empleados
se lleven a cabo parte de las orientaciones que
reciben estos empleados al comenzar a
trabajar.
7. DERECHOS DE LA UNIÓN
• El Departamento reconoce, durante situaciones de
emergencia que el sindicato podrá llevar a cabo una
reunión de sus miembros en horas laborales para
prevenir, resolver o clarificar un problema.
• El Departamento proveerá una vez durante la vigencia
de este convenio, en el proceso de elecciones internas
de la Unión, el tiempo y las instalaciones físicas que
sean necesarias para que se desarrolle el proceso
durante las horas laborables; disponiéndose que no se
afectará el tiempo lectivo.
8. REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE
LA UNIÓN
• La Unión nombrará un Delegado en propiedad y
uno Alterno en cada unidad de trabajo entre los
empleados unionados de Comedores Escolares.
• Los Delegados de propiedad y Alternos serán
electos por sus compañeros de trabajo según lo
establece el Reglamento de la Unión.
• El Delegado asesorará a los empleados sobre sus
derechos y responsabilidades, velará por el
cumplimiento del Convenio Colectivo y tendrá
facultad para atender todas las quejas y/o
querellas de sus compañeros de trabajo.
9. REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE
LA UNIÓN
• El Departamento concederá al Delegado o al
Delegado Alterno, sin descontarle de su
salario o vacaciones, tiempo razonable para
atender los asuntos relacionados con su
cargo, con la previa autorización de su
supervisor inmediato.
• El Delegado una vez terminada la gestión, se
reintegrará a su trabajo.
10. LICENCIA SIN SUELDO PARA ATENDER
ASUNTOS DE LA UNIÓN
• A un empleado designado por la Unión como
Delegado a tiempo completo o como
empleado de la Unión se le concederá hasta
dos años de licencia sin sueldo, la cual será
renovada a petición de la Unión.
• Al terminar la licencia, el empleado regresará
al mismo puesto o a un puesto
razonablemente similar.
11. ACTIVIDADES ESPECIALES
• El Departamento reconoce que las funciones
y/o tareas del empleado de la Unidad
Apropiada son aquellas relacionadas a
proveer el Servicio de Alimentos para los
Estudiantes.
• De surgir alguna actividad o evento especial
dentro o fuera de la jornada de trabajo que
conlleve la confección de alimentos, se podrá
ofrecer el mismo, previa consulta y acuerdo
con los trabajadores de la Unidad Apropiada.
12. ANTIGÜEDAD
• Antigüedad se define como el tiempo no
interrumpido que un empleado comprendido
en la Unidad Apropiada haya prestado
servicios en el departamento desde su última
fecha de empleo.
13. FORMAS DE PERDER LA ANTIGÜEDAD
Se perderá la antigüedad por las siguientes
razones:
• Destitución de empleo
• Separación en periodo probatorio
• Renuncia voluntaria
14. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
• El reclutamiento y la selección del personal de la Agencia se
hará con atención al principio de merito dispuesto el la ley
5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. Los
procesos serán justos y con este fin la Administración
desarrollará registros de elegibles de acuerdo a la Ley y
respetando los acuerdos de este Convenio.
• El Departamento ofrecerá la oportunidad de competir a
toda persona cualificada que interese participar en las
funciones públicas de la Agencia luego de considerar y
cumpliendo con los Registros de Elegibles existentes en el
siguiente orden de prelación:
– Inciso 3.1 Registro de Antigüedad
– Inciso 3.2 Registro de Reclutamiento para Ingreso
15. JORNADA DE TRABAJO
• La jornada regular de trabajo diaria será de
siete horas y media para los Profesionales del
Servicio de Alimentos II (PSA II); seis o siete
horas para los Profesionales del Servicio de
Alimentos I (PSA I).
16. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS
MARGINALES
• Licencia Familiar y Médica
• Licencia sin Sueldo
• Licencia para Vacaciones
• Licencia por Enfermedad
• Licencia de Maternidad
• Licencia por Paternidad
• Licencia Funeral
17. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS
MARGINALES
• Licencia para Fines Judiciales
• Licencia para Servir como Jurado
• Licencia Escolar
• Licencia para Tomar Exámenes y Comparecer
a Entrevistas de Trabajo
• Licencia Deportiva y Cultural
• Licencia con Sueldo para Estudios
18. PLAN MÉDICO
• Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el
Departamento se compromete a otorgar a los
miembros de la Unidad Apropiada, los aumentos a la
aportación al Plan Médico que se indican a
continuación o los que se otorguen por ley u orden
ejecutiva a los empleados públicos, lo que sea mayor:
$20.00 al Primero de julio de 2003
$20.00 al Primero de julio de 2003
19. BONO DE NAVIDAD
• Durante la vigencia de este Convenio
Colectivo, el Departamento se compromete a
otorgar a los miembros de la Unidad
Apropiada, los aumentos al Bono de Navidad
que se indican a continuación o los que se
otorguen por ley u orden ejecutiva a los
empleados públicos, lo que sea mayor:
$625.00 para el año fiscal 2002-2003
$750.00 para el año fiscal 2004-2005
20. SALARIOS
• Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el
Departamento se compromete a otorgar a los
miembros de la Unidad Apropiada, los aumentos
salariales que se indican a continuación o los que
se otorguen por ley u orden ejecutiva a los
empleados públicos, lo que sea mayor:
$100.00 al Primero de julio de 2002
$150.00 al Primero de julio de 2003
$150.00 al Primero de julio de 2004
21. DERECHOS ADQUIRIDOS
• Todo derecho, concesión o beneficio que a la
firma de este Convenio esté disfrutando
cualquier miembro de la Unidad Apropiada,
individual o colectivamente, que no haya sido
modificado, revocado o alterado por las
disposiciones de este Convenio, no le será
menoscabado a dicho empleado o grupo de
empleados.