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representante exclusivo de los empleados
comprometidos en la Unidad Apropiada según definida
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• A partir de la fecha en que el presente Convenio
sea ratificado en votación secreta por una
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Apropiada y así lo certifique mediante
declaración jurada del Secratario de la Unión al
Departamento, este procederá con el descuento
automático de cuotas a todos los empleados
comprometidos en la Unidad Apropiada, con
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UNIDAD APROPIADA
• La Unidad Apropiada para fines de negociación
colectiva en el presente Convenio la constituyen
todos los empleados del servicio de alimentos y
cualquier otro empleado de comedores
escolares, según certificado por la comisión de
Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de
P.R.; disponiéndose que quedarán excluídos de
esta Unidad Apropiada aquellos empleados que
ostenten nombramientos transitorios, por
jornada, empleados confidenciales, supervisores
y todos aquellos que excluye la Ley de Relaciones
del Trabajo para el servicio de P.R..
DERECHOS DE LA UNIÓN
• El Departamento reconoce el derecho de
acceso a cualquier unidad de la Agencia
durante horas laborables a los representantes
de la Union para llevar a cabo actividades
relacionadas con la administración del
convenio, dispiniéndose que la Unión en
coordinación con el director de la escuela o
supervisor inmediato procurarán que no se
afecten los servicios.
DERECHOS DE LA UNIÓN
• El Departamento se compromete aponer en
disposición del sindicato salones de
conferencia y salones de reunión para el uso
del sindicato y sus afiliados.
• Se compromete a permitir que las
orientaciones de la Unión a nuevos empleados
se lleven a cabo parte de las orientaciones que
reciben estos empleados al comenzar a
trabajar.
DERECHOS DE LA UNIÓN
• El Departamento reconoce, durante situaciones de
emergencia que el sindicato podrá llevar a cabo una
reunión de sus miembros en horas laborales para
prevenir, resolver o clarificar un problema.
• El Departamento proveerá una vez durante la vigencia
de este convenio, en el proceso de elecciones internas
de la Unión, el tiempo y las instalaciones físicas que
sean necesarias para que se desarrolle el proceso
durante las horas laborables; disponiéndose que no se
afectará el tiempo lectivo.
REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE
LA UNIÓN
• La Unión nombrará un Delegado en propiedad y
uno Alterno en cada unidad de trabajo entre los
empleados unionados de Comedores Escolares.
• Los Delegados de propiedad y Alternos serán
electos por sus compañeros de trabajo según lo
establece el Reglamento de la Unión.
• El Delegado asesorará a los empleados sobre sus
derechos y responsabilidades, velará por el
cumplimiento del Convenio Colectivo y tendrá
facultad para atender todas las quejas y/o
querellas de sus compañeros de trabajo.
REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE
LA UNIÓN
• El Departamento concederá al Delegado o al
Delegado Alterno, sin descontarle de su
salario o vacaciones, tiempo razonable para
atender los asuntos relacionados con su
cargo, con la previa autorización de su
supervisor inmediato.
• El Delegado una vez terminada la gestión, se
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• A un empleado designado por la Unión como
Delegado a tiempo completo o como
empleado de la Unión se le concederá hasta
dos años de licencia sin sueldo, la cual será
renovada a petición de la Unión.
• Al terminar la licencia, el empleado regresará
al mismo puesto o a un puesto
razonablemente similar.
ACTIVIDADES ESPECIALES
• El Departamento reconoce que las funciones
y/o tareas del empleado de la Unidad
Apropiada son aquellas relacionadas a
proveer el Servicio de Alimentos para los
Estudiantes.
• De surgir alguna actividad o evento especial
dentro o fuera de la jornada de trabajo que
conlleve la confección de alimentos, se podrá
ofrecer el mismo, previa consulta y acuerdo
con los trabajadores de la Unidad Apropiada.
ANTIGÜEDAD
• Antigüedad se define como el tiempo no
interrumpido que un empleado comprendido
en la Unidad Apropiada haya prestado
servicios en el departamento desde su última
fecha de empleo.
FORMAS DE PERDER LA ANTIGÜEDAD
Se perderá la antigüedad por las siguientes
razones:
• Destitución de empleo
• Separación en periodo probatorio
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RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
• El reclutamiento y la selección del personal de la Agencia se
hará con atención al principio de merito dispuesto el la ley
5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. Los
procesos serán justos y con este fin la Administración
desarrollará registros de elegibles de acuerdo a la Ley y
respetando los acuerdos de este Convenio.
• El Departamento ofrecerá la oportunidad de competir a
toda persona cualificada que interese participar en las
funciones públicas de la Agencia luego de considerar y
cumpliendo con los Registros de Elegibles existentes en el
siguiente orden de prelación:
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JORNADA DE TRABAJO
• La jornada regular de trabajo diaria será de
siete horas y media para los Profesionales del
Servicio de Alimentos II (PSA II); seis o siete
horas para los Profesionales del Servicio de
Alimentos I (PSA I).
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MARGINALES
• Licencia Familiar y Médica
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LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS
MARGINALES
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PLAN MÉDICO
• Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el
Departamento se compromete a otorgar a los
miembros de la Unidad Apropiada, los aumentos a la
aportación al Plan Médico que se indican a
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$20.00 al Primero de julio de 2003
BONO DE NAVIDAD
• Durante la vigencia de este Convenio
Colectivo, el Departamento se compromete a
otorgar a los miembros de la Unidad
Apropiada, los aumentos al Bono de Navidad
que se indican a continuación o los que se
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empleados públicos, lo que sea mayor:
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• Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el
Departamento se compromete a otorgar a los
miembros de la Unidad Apropiada, los aumentos
salariales que se indican a continuación o los que
se otorguen por ley u orden ejecutiva a los
empleados públicos, lo que sea mayor:
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DERECHOS ADQUIRIDOS
• Todo derecho, concesión o beneficio que a la
firma de este Convenio esté disfrutando
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  • 1. ANÁLISIS CRÍTICOANÁLISIS CRÍTICO CONSTRUCTIVO EN TORNO ALCONSTRUCTIVO EN TORNO AL CONVENIO COLETIVO ENTRE LACONVENIO COLETIVO ENTRE LA ASOCIACION DE COMEDORESASOCIACION DE COMEDORES ESCOLARES DE P.R.ESCOLARES DE P.R. Melissa M. Rivera Crespo
  • 2. RECONOCIMIENTO DE LA UAW ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMEDORES ESCOLARES, LOCAL 2396 UAW • La comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, mediante Certificación expedida el 30 de noviembre de 1999, ha reconocido a la UAW- Asociación de Empleados de Comedores Escolares, Local 2396, UAW, en lo adelante, “La Unión”, como representante exclusivo de los empleados comprometidos en la Unidad Apropiada según definida en el artÍculo IV de este convenio para que lleve a cabo negociaciones con el Departamento de Educación sobre el establecimiento de salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo aplicables al personal que forma parte de la Unidad Apropiada.
  • 3. RECONOCIMIENTO DE LA UAW ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMEDORES ESCOLARES,LOCAL 2396 UAW • A partir de la fecha en que el presente Convenio sea ratificado en votación secreta por una mayoría de los miembros que voten de la Unidad Apropiada y así lo certifique mediante declaración jurada del Secratario de la Unión al Departamento, este procederá con el descuento automático de cuotas a todos los empleados comprometidos en la Unidad Apropiada, con excepción de aquellos que de forma escrita así lo hicieron constar válidamente.
  • 4. UNIDAD APROPIADA • La Unidad Apropiada para fines de negociación colectiva en el presente Convenio la constituyen todos los empleados del servicio de alimentos y cualquier otro empleado de comedores escolares, según certificado por la comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de P.R.; disponiéndose que quedarán excluídos de esta Unidad Apropiada aquellos empleados que ostenten nombramientos transitorios, por jornada, empleados confidenciales, supervisores y todos aquellos que excluye la Ley de Relaciones del Trabajo para el servicio de P.R..
  • 5. DERECHOS DE LA UNIÓN • El Departamento reconoce el derecho de acceso a cualquier unidad de la Agencia durante horas laborables a los representantes de la Union para llevar a cabo actividades relacionadas con la administración del convenio, dispiniéndose que la Unión en coordinación con el director de la escuela o supervisor inmediato procurarán que no se afecten los servicios.
  • 6. DERECHOS DE LA UNIÓN • El Departamento se compromete aponer en disposición del sindicato salones de conferencia y salones de reunión para el uso del sindicato y sus afiliados. • Se compromete a permitir que las orientaciones de la Unión a nuevos empleados se lleven a cabo parte de las orientaciones que reciben estos empleados al comenzar a trabajar.
  • 7. DERECHOS DE LA UNIÓN • El Departamento reconoce, durante situaciones de emergencia que el sindicato podrá llevar a cabo una reunión de sus miembros en horas laborales para prevenir, resolver o clarificar un problema. • El Departamento proveerá una vez durante la vigencia de este convenio, en el proceso de elecciones internas de la Unión, el tiempo y las instalaciones físicas que sean necesarias para que se desarrolle el proceso durante las horas laborables; disponiéndose que no se afectará el tiempo lectivo.
  • 8. REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE LA UNIÓN • La Unión nombrará un Delegado en propiedad y uno Alterno en cada unidad de trabajo entre los empleados unionados de Comedores Escolares. • Los Delegados de propiedad y Alternos serán electos por sus compañeros de trabajo según lo establece el Reglamento de la Unión. • El Delegado asesorará a los empleados sobre sus derechos y responsabilidades, velará por el cumplimiento del Convenio Colectivo y tendrá facultad para atender todas las quejas y/o querellas de sus compañeros de trabajo.
  • 9. REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE LA UNIÓN • El Departamento concederá al Delegado o al Delegado Alterno, sin descontarle de su salario o vacaciones, tiempo razonable para atender los asuntos relacionados con su cargo, con la previa autorización de su supervisor inmediato. • El Delegado una vez terminada la gestión, se reintegrará a su trabajo.
  • 10. LICENCIA SIN SUELDO PARA ATENDER ASUNTOS DE LA UNIÓN • A un empleado designado por la Unión como Delegado a tiempo completo o como empleado de la Unión se le concederá hasta dos años de licencia sin sueldo, la cual será renovada a petición de la Unión. • Al terminar la licencia, el empleado regresará al mismo puesto o a un puesto razonablemente similar.
  • 11. ACTIVIDADES ESPECIALES • El Departamento reconoce que las funciones y/o tareas del empleado de la Unidad Apropiada son aquellas relacionadas a proveer el Servicio de Alimentos para los Estudiantes. • De surgir alguna actividad o evento especial dentro o fuera de la jornada de trabajo que conlleve la confección de alimentos, se podrá ofrecer el mismo, previa consulta y acuerdo con los trabajadores de la Unidad Apropiada.
  • 12. ANTIGÜEDAD • Antigüedad se define como el tiempo no interrumpido que un empleado comprendido en la Unidad Apropiada haya prestado servicios en el departamento desde su última fecha de empleo.
  • 13. FORMAS DE PERDER LA ANTIGÜEDAD Se perderá la antigüedad por las siguientes razones: • Destitución de empleo • Separación en periodo probatorio • Renuncia voluntaria
  • 14. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN • El reclutamiento y la selección del personal de la Agencia se hará con atención al principio de merito dispuesto el la ley 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. Los procesos serán justos y con este fin la Administración desarrollará registros de elegibles de acuerdo a la Ley y respetando los acuerdos de este Convenio. • El Departamento ofrecerá la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese participar en las funciones públicas de la Agencia luego de considerar y cumpliendo con los Registros de Elegibles existentes en el siguiente orden de prelación: – Inciso 3.1 Registro de Antigüedad – Inciso 3.2 Registro de Reclutamiento para Ingreso
  • 15. JORNADA DE TRABAJO • La jornada regular de trabajo diaria será de siete horas y media para los Profesionales del Servicio de Alimentos II (PSA II); seis o siete horas para los Profesionales del Servicio de Alimentos I (PSA I).
  • 16. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS MARGINALES • Licencia Familiar y Médica • Licencia sin Sueldo • Licencia para Vacaciones • Licencia por Enfermedad • Licencia de Maternidad • Licencia por Paternidad • Licencia Funeral
  • 17. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS MARGINALES • Licencia para Fines Judiciales • Licencia para Servir como Jurado • Licencia Escolar • Licencia para Tomar Exámenes y Comparecer a Entrevistas de Trabajo • Licencia Deportiva y Cultural • Licencia con Sueldo para Estudios
  • 18. PLAN MÉDICO • Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el Departamento se compromete a otorgar a los miembros de la Unidad Apropiada, los aumentos a la aportación al Plan Médico que se indican a continuación o los que se otorguen por ley u orden ejecutiva a los empleados públicos, lo que sea mayor: $20.00 al Primero de julio de 2003 $20.00 al Primero de julio de 2003
  • 19. BONO DE NAVIDAD • Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el Departamento se compromete a otorgar a los miembros de la Unidad Apropiada, los aumentos al Bono de Navidad que se indican a continuación o los que se otorguen por ley u orden ejecutiva a los empleados públicos, lo que sea mayor: $625.00 para el año fiscal 2002-2003 $750.00 para el año fiscal 2004-2005
  • 20. SALARIOS • Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el Departamento se compromete a otorgar a los miembros de la Unidad Apropiada, los aumentos salariales que se indican a continuación o los que se otorguen por ley u orden ejecutiva a los empleados públicos, lo que sea mayor: $100.00 al Primero de julio de 2002 $150.00 al Primero de julio de 2003 $150.00 al Primero de julio de 2004
  • 21. DERECHOS ADQUIRIDOS • Todo derecho, concesión o beneficio que a la firma de este Convenio esté disfrutando cualquier miembro de la Unidad Apropiada, individual o colectivamente, que no haya sido modificado, revocado o alterado por las disposiciones de este Convenio, no le será menoscabado a dicho empleado o grupo de empleados.