1. TRABAJO INFANTIL
El trabajo infantil, concebido como método formativo del ser humano, y la
explotación de los niños y adolescentes, son conceptos diferentes, que tienen
solo un punto de coincidencia: las raíces históricas que se remontan al Perú
precolombino.
Actualmente, el marco legal apunta a reconocer y garantizar (por lo
menos de manera formal) un apoyo total del Estado a la los niños, niñas
y adolescentes para su desarrollo integral como personas.
2. MARCO NORMATIVO NACIONAL
● Constitución Politica del Perú.
● Código Civil.
● El Código de Niños y Adolescentes.
● Código Penal.
● Plan Nacional de Acción por la Infancia.
● Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil.
● Politicas del Estado Peruano
● Ley y Reglamento de Inspección de Trabajo.
● Reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
● Declaración Internacional de los Derechos
del Niño.
● Convención de los Derechos del Niño;
ratificada por el Perú en 1990.
● Convenio 138 / Organización
Internacional del Trabajo.
● Convenio 182 / Organización
Internacional del Trabajo.
4. DEFINICIONES
● NIÑO.- Todo ser humano desde el momento de la concepción hasta
los 12 años.
● Adolescente.- Todo ser humano desde los 12 años hasta los 18
años de edad.
● Trabajo Infantil.- Ocupaciones que realizan niñas y niños por
debajo de los 14 años de edad, que tanto a corto o largo plazo,
puedan poner en riesgo su bienestar.
● Peores Formas de Trabajo Infantil.- Ocupaciones que de manera
libre o forzada,remuneradas o no, realizan niños, niñas y
adolescentes y que implican la vulnerabilidad de sus derechos
fundamentales, poniendo en riesgo su vida, salud física y mental y
desarrollo integral.
5. DEFINICIONES
● Trabajos prohibidos.- El artículo 58º del Código de los Niños y
Adolescentes prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en
labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o
sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de
otras personas esté bajo su responsabilidad.
● Trabajo peligroso.- Aquél que por su naturaleza o condiciones en las
que se lleva a cabo puede dañar la salud, integridad o moralidad de
los niños.
● Trabajo no peligroso para adolescentes.- Aquél que no perjudica la
salud o el desarrollo de los adolescentes y no les impide asistir a la
escuela.
● Trabajo por abolir.- Según definiciones de la OIT el “Trabajo Infantil
No Peligroso” (Trabajo Ligero y Trabajo No Peligroso) que se
desarrolla entre los 5 y 13 años; y las “Peores Formas de Trabajo
Infantil” que se desarrollan entre los 5 y 17 años (Trabajo Peligroso y
las Incuestionable s Peores Formas de Trabajo Infantil).