El Control Interno es la base donde descansan las actividades y operaciones de una empresa, es decir, que las actividades de producción, distribución, financiamiento, administración, entre otras son regidas por el control interno.
Ensayo relacionado al riesgo financiero, abarcando conceptos básicos sobre el riesgo bancario y los métodos para prevenirlo o bien anticiparse a él. Cuenta con fuentes robustas para ampliar la búsqueda en caso de ser requerido por el consultor.
Normas para facilitar la aplicación dl764 2014 que contiene la ley de impuest...ElContadorPublico.com
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
NORMAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 764 QUE CONTIENE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
¿Qué es el Mercado Cambiario y como administrar una cuenta de compensación?Lyntik
Mercado Cambiario, cuentas de compensación e Intermediarios del Mercado Cambiario, son términos que seguramente son familiares para usted, de igual manera, en Lyntik queremos contarle a profundidad acerca del Mercado Cambiario, de cómo funcionan las cuentas de compensación y de cómo administrarlas.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Los bancos envían mensajes (ordenes de pago)
Los bancos no envían dinero.
Transferencias rápidas y seguras.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito
de 1994 define transferencia de crédito como: “Operaciones que
comienzan con la orden de pago de un iniciador hechas con el propósito
de poner fondos a disposición de un beneficiario, comprende toda orden
de pago emitida por el banco iniciador o por cualquier banco
intermediario destinada a cumplir la orden de pago del iniciador”
4. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Transferencia está completada hasta que el beneficiario acepta la orden
de pago por este.
Dos tipos transferencia:
Débito: El iniciador de los trámites es el beneficiario de esta.
Crédito: el iniciador es quien pone en movimiento el trámite.
5. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
SWIFT. Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications
(Sociedad para la Telecomunicación Financiera Interbancaria Mundial),
nace Bélgica 1973. Procesa 10.000.000 mensajes/día de 8.000 instituciones
financieras en 202 países.
Actúa como un mensajero, transmitiendo con seguridad los mensajes de
un banco a otro para que los fondos sean efectivamente pagados al
beneficiario.
Seguridad.
Automatización.
Estandarización.
Rapidez.
6. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Cuentas recíprocas. Cuentas que abren los bancos en sus corresponsales
que sirven para compensar el dinero que circula en estos para hacer
efectivas las órdenes de pago que reciben.
Cuentas de compensación. Es un mecanismo de procesamiento
centralizado de bancos, que acuerdan intercambiarse y liquidar órdenes
de pago
7. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales Los datos que se deben aportar para una transferencia internacional entre bancos son:
Datos del Beneficiario:
Nombre del banco el cual es titular de la cuenta: Código SWIFT del banco
con que opera:
Ordenante, Nombre: Apellido:
Dirección: Código Postal / Ciudad:
Beneficiario, Nombre: Apellido:
Dirección: Código Postal / Ciudad:
Importe de la transferencia en números y letras: Divisa en que se hace el
pago:
Identificación banco pagador, Dirección, calle: Código Postal / Ciudad:
País del Banco: Nombre y plaza del banco:
Beneficiario Información Personal: Nº de cuenta:
8. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Deberes Del Banco expedidor.
-Mantener un contrato
-Deber de informar al iniciador las condiciones generales que rigen el
contrato, especialmente sobre ejecución, transferencia y reembolso en
caso de incumplimiento.
-Suministrar información posterior a la ejecución de la transferencia.
-Obligación de ejecutar la orden una vez que la ha recibido.
-Reembolso del dinero en caso de incumplimiento, asume la
responsabilidad en caso de no cumplirse la orden de pago y debe
reembolsar al expedidor de la orden el importe que recibió más las
comisiones e intereses, por incumplimiento de alguno de los bancos
intervinientes.
9. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Del Banco Intermediario:
-Emitir una nueva orden de pago dirigida al banco receptor tan pronto ha
recibido la orden de pago del banco emisor y de acuerdo a lo indicado
en la orden recibida.
Del Banco receptor:
-Ejecutar la transferencia mediante abono a la cuenta del beneficiario del
monto total según lo que estableció el ordenante.
-Obligación de aceptar la orden de pago y poner los fondos a disposición
del beneficiario.
10. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Normativa aplicable
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 1644:
Artículo 5, la potestad de establecer bancos corresponsales en el exterior,
así como representar a bancos del extranjero en Costa Rica.
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558.
Artículo 5 autoriza al BCCR a establecer bancos corresponsales en el
exterior, así como representar a bancos del extranjero en Costa Rica.
Artículo 101 obliga a que el Gobierno y todas sus dependencias realicen
las transferencias al extranjero mediante el BCCR.
11. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Normativa aplicable
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas drogas de uso no autorizado, actividades
conexas, legitimación de capitales, 8204.
Artículo 14 considera entidades financieras sujetas a la regulación de esta ley a los bancos,
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a todos los entes que estas regulen, incluidas las
transacciones financieras que estas hagan a bancos o entidades financieras al exterior.
Artículo 15 las transferencias bancarias están sujetas a la regulación de esta ley.
Artículo 15bis las actividades económicas reiteradas de personas físicas o jurídicas iguales o que
sobrepasen los USD $10.000 deben ser reportadas a la UIF del Instituto Costarricense sobre Drogas
en su respectivo formulario.
Artículo 16 obliga a las instituciones sometidas a esta ley a registrar y verificar los datos de
manera fehaciente de las personas que realicen trasferencias hacia el exterior o viceversa de
montos en moneda nacional o extranjera iguales o superiores a los USD $10.000.
12. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Normativa aplicable
Artículo 20, toda institución financiera debe registrar en un formulario
especial las transacciones desde o hacia el extranjero iguales o superiores
a USD $10.000 en moneda nacional o extranjera.
Artículos 24, 25 el deber de reportar transacciones financieras sospechosas,
a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre
Drogas.
Artículo 81, establece sanciones por no reportar las transacciones
financieras que obliga la ley.
13. Transferencias bancarias electrónicas
internacionales
Normativa para el cumplimiento de la “ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de
capitales y actividades conexas”, ley 8204
Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el
funcionamiento de los grupos financieros emitido por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica.
Artículo 20, sólo los entes financieros sometidos al respectivo control
pueden realizar y recibir transferencias hacia y desde el extranjero.