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LA TRIBUTARIA MINERA EN EL
PERÚ
Abel SARAVIA ANGLES
El tributo
(Mario Alva Matteucci) Entendemos que Tributo es “...aquella
prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo
exigible coactivamente, …”
Lo anteriormente manifestado nos permite señalar algunas consideraciones:
• Nos encontramos ante una prestación de dar una determinada cantidad de
dinero, ya que se traslada la riqueza de manos de una persona hacia el
fisco. En este sentido existe una relación jurídica entre dos sujetos.
• Tiene carácter público, toda vez que el tributo tiene como fuente a la Ley.
• El tributo sirve para cumplir los fines propios del Estado.
• Frente al no pago del tributo el mismo es exigible de manera coactiva.
Gasto Público y Recursos Públicos
Para satisfacer las necesidades públicas
mediante la prestación de servicios
públicos, es necesario realizar gastos.
Estos gastos suponen ingresos previos,
estos son los llamados Recursos Públicos.
Los Recursos Públicos pueden
provenir:
1.- Ingresos propios
2.- Préstamos
3.- Tributos
POLITICA TRIBUTARIA
Estado Objetivos Nacionales
Ejercicio del Poder del Estado para
optar entre objetivos económicos
alternativos y elegir los medios o
instrumentos más aptos para
alcanzarlos.
Comprende:
- Definición de objetivos.
- Elección de los mecanismos o
instrumentos para lograrlos.
POLITICA ECONOMICA
POLITICA FISCAL
POLITICA
PRESUPUESTARIA
POLITICA
TRIBUTARIA
POLITICA TRIBUTARIA
- Distribución de la carga impositiva entre los
distintos sectores o estratos sociales de ingresos.
- Efecto de los tributos sobre el proceso económico.
La distribución de la carga impositiva se efectúa a
través del sistema tributario y la importancia del
mismo radica en la capacidad de ser utilizada como
herramienta para cumplir los objetivos de la política
económica .
SISTEMA TRIBUTARIO
Conjunto de Tributos vigentes en un país en
determinada época.
Sistema Tributario Racional:
Busca la armonía entre los elementos de la
tributación dentro de un objetivo final: Equilibrio
económico social.
Sistema Tributario Histórico:
Inexistencia de armonía entre los elementos
principales de la tributación.
Particularidad de política tributaria que aplica el
gobernante de turno.
LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Base legal D. Leg. Nº. 771 (31.12.93)
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Régimen Unico Simplificado
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS TRIBUTOS f. Impuesto a los Espectáculos Públicos
2 Para los Gobiernos no Deportivos
Locales II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción unicipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidadesc. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
a. Contribuciones de Seguridad Social
3 Para otros fines b. Contribución al FONAVI
c. Contribución al SENATI
d. Contribución al SENCICO
c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Base legal D. Leg. Nº. 771 (31.12.93)
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Régimen Unico Simplificado
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS TRIBUTOS f. Impuesto a los Espectáculos Públicos
2 Para los Gobiernos no Deportivos
Locales II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción unicipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidadesc. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
a. Contribuciones de Seguridad Social
3 Para otros fines b. Contribución al FONAVI
c. Contribución al SENATI
d. Contribución al SENCICO
c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 77
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS TRIBUTOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Púb
Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de R
IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SEN
c. Contribución al SENATI
c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI
c. Contribución al SENATI
c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004)
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI
c. Contribución al SENATI
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I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
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Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI
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I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
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Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI
c. Contribución al SENATI
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I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
d. Contribución al SENATI
c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004)
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
IV. Imp.Jueg.de Cas.y Maq.Trag. d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
d. Contribución al SENATI
e. Contribución al SENCICO
c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004)
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto Genaral a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos Administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
IV. Imp.Jueg.de Cas.y Maq.Trag. d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
d. Contribución al SENATI
e. Contribución al SENCICO
LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2009)
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
a. Impuesto a la Renta
b. Impuesto General a las Ventas
1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo
Central d. Derechos Arancelarios
e. Tasas por Prestación de Servicios Públicos
f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.)
g. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
h. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada (derogado)
i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac.
j. Impuesto a la Transacciones Financieras (ITF)
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I. Impuestos Administrados c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep.
TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas
Locales Municipalidades b. Tasas
a. Impuesto de Promoción Municipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas
IV. Imp.Jueg.de Cas.y Maq.Trag. d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
a. Contribucion al Seguro Social de Salud
3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
d. Contribución al SENATI
e. Contribución al SENCICO
Clasificación de los TRIBUTOS municipales:
• Impuestos • Contribuciones • Tasas
Es la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario la que considera la
definición de tales conceptos, entendiéndose como:
• IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
• CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales.
• TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Directo : Renta, Patrimonio
a) Impuesto -A la importancia:AD VALOREM CIF
Indirecto : consumo - Especifico :I.S.C
- Monofásico
- General Acumulatorio
TRIBUTO - Plurifasico
No Acumulatorio
I.G.V
b) Contribucion
-Derechos
c) Tasa -Arbitrios
- Licencias
a) Vinculados : Contribuciones, Tasas
TRIBUTO
b) No vinculados : Impuestos
Tributación Minera
Derecho de Vigencia y penalidad
Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar
un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago
se conoce como “derecho de vigencia”.
El pago es anual que hace cada titular minero por mantener vigente su
derecho minero independientemente al estado en que se encuentre.
El Monto distribuido a los gobiernos locales corresponde al 75% del total
recaudado.
AÑO 1
Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.
AÑO 2
Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza
a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la
concesión minera.
AÑO 3 y SIGUIENTES
Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese
año. La misma regla se aplica para los años siguientes.
INGEMMET (ex INACC) es la autoridad
competente Administrativamente.
¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?
Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por
derecho de vigencia es:
Si está acreditado como Pequeño Productor Minero
US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x
US$ 1.00 = US$ 800.
Si está acreditado como Productor minero artesanal
US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x
US$ 0.50 = US$ 400.
Si usted no contara con dicha constancia o
pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería:
El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada)
Regalía Minera - Ley 28258
¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera?
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las
concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen
actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los
cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título
Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Pago por Regalías; El pago es mensual. El pago efectuado fuera del plazo
establecido genera el interés que establece el reglamento, El Incumplimiento del
pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento.
Utilización de regalía minera; Los recursos que los Gobiernos Regional y
Locales reciban por concepto de regalía minera será utilizado exclusivamente
para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva
que articule la minería al desarrollo económico y sostenible de las reas urbanas y
rurales, y de la Universidad exclusivamente a la inversión científica y tecnológica.
Definición
Regalía minera es la contraprestación económica que los
titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas
integradas, pagan al Estado por la explotación de recursos
minerales, metálicos y no metálicos.
Comprende también a los cesionarios que realizan dichas
actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General
de Minería
La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según:
1%: hasta US$60 millones anuales
2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120
millones
3%: a partir del exceso de los US$120 millones
Asignación
% Regalía Minera (Ley 28258)
20% Municipalidad(es) Distrital(es) donde se explota el recurso
natural (50% a comunidades donde se explota el recurso
natural
20% Gobierno(s) local(es) de la(s) Provincia(s) donde se
explota el recurso natural, según necesidades básicas
insatisfechas
40% Municipalidades distritales y provinciales de (los)
Departamento(s) , según necesidades básicas
insatisfechas
15% Gobierno(s) Regional(es)
5% Universidades nacionales de la Región dónde se explota el
recurso natural
Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789
¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto
Especial a la Minería?
Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones
mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de
recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo
Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas
actividades.
Nacimiento de la Obligación Tributaria; La obligación del pago del
Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres
calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y
octubre-diciembre.
Base Imponible; La base imponible del Impuesto será la utilidad
operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.
El IEM como gasto; El monto efectivamente pagado por concepto del
impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la
Renta en el ejercicio en que fue pagado.
El IEM se determinará trimestralmente, En el caso de los pequeños
productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por ciento
(0%) en el marco de lo señalado en el articulo 8 de la presente Ley.
Utilidad Operativa =
Ingresos por Ventas de Recursos Minerales
(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida)
(-) Gastos de Ventas
(-) Gastos Administrativos
(-) Depreciaciones y Amortizaciones
(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.
(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones
(+) Intereses Capitalizados
(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.
(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
Gravamen Especial a la Minería - Ley 29790
¿Quiénes son sujetos al pago del GEM – Gravamen Especial a la
Minería – Ley N° 29790?
Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción
de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se
mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a
la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería.
Base de Cálculo; La base de cálculo del GEM se determinará por cada
uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la
actividad minera.
Constitución del GEM; El GEM será calculado por los sujetos de la
actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa
efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa
efectiva es establecida en función al margen operativo.
Utilidad Operativa
= Ingresos por Ventas de Recursos Minerales Metálicos
(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción
Vendida)
(-) Gastos de Ventas
(-) Gastos Administrativos
(-) Depreciaciones y Amortizaciones
(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.
(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones
(+) Intereses Capitalizados
(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.
(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
l) Utilidad operativa.‐ A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente
de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos
los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos
minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses
e Impuesto a la Renta.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre,
considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio,
julio-setiembre y octubre-diciembre.
Incidencia en el Impuesto a la Renta
El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible
como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se
pague.
Las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%;
En el IEM varían del 1 al 8.40%
y en el GEM del 1 al 13.12%.
CANON MINERO
Impuesto a la Renta IP
50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas
mineras por el aprovechamiento de los recursos
minerales (metálicas y no metálicas ).
Minero
Constitución de los CanonCanon
50% del Impuesto a la Renta pagado por las
concesionarias que utilizan recursos hídricos para
generación de energía.
Hidroener.
50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de
productos forestales y fauna silvestre que recaude el
INRENA.
Forestal
50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca
pagados por las empresas dedicadas a la extracción
comercial y por aquellas que además de extraer
procesan recursos hidrobiólogicos.
Pesquero
50% del Impuesto a la Renta y las Regalías, y un
Porcentaje de los Contratos de Servicios percibidas
por la explotación del gas.
Gasífero
12,5% del Valor de la Producción. Proviene de las
Regalías que pagan las empresas que explotan
Petróleo, Gas y Condensados.
Petrolero
Metálicas: Minsur, Yanacocha, Barrick, Southern, etc.
No Metálicas: Cementos Lima, Pacasmayo, Yura, etc.
Ejemplo de Empresas
ElectroPerú, Egenor, Electroandes, Egasa, Eléctrica
Cahua, Energía Pacasmayo, Egesur, etc.
Explotadora de Negocios, Forestal BTA, Cocama,
Forestal Otorongo, Sepahua Tropical Forest, etc.
Sipesa, Austral Group, Hayduk, Alexandra, Pesquera
Inca, Pesquera Diamante, San Fermín, etc.
Camisea a partir del 2004.
Pluspetrol, Petrotech, Pérez Companc, Aguaytia,
Sapet, GMP, Maple, etc.
Distintos tipos de “Canon”
Definición del Canon Minero
El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el
Estado de los ingresos y rentas pagados por las
empresas mineras.
Esta compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su
distribución se realiza a gobiernos regionales,
provinciales y distritales donde se realiza la explotación
del yacimiento mineral.
El periodo de distribución comprende de Junio del 2013 ,
es decir, el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las
empresas mineras hasta el 30 de Marzo de 2012.
(correspondiente al 2013).
Requisitos para que haya distribución
1. Debe existir explotación de recursos metálicos o no
metálicos. La exploración no genera Impuesto a la
Renta – Canon Minero.
2. Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta.
Si las empresas no generan UTILIDADES, no
habría nada que distribuir.
3. La distribución se realiza “en cascada” partiendo
desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los
distritos de la región.
Distribución Según la Ley Actual (Ley 28322)
CANON
50% de
Ingresos y
Rentas 40%
Municipalidades Distritales donde se
explota el recurso natural.
Municipalidades del Departamento
(provinciales y distritales)
donde se exploten los recurso natural.
Gobierno
Regional
10%
25%
Beneficiarios Criterios%
Según Población y
necesidades básicas
insatisfechas
(pobreza)
Municipalidades de la Provincia donde
se exploten los recurso natural.
25%
SEGÚN POBLACION Y
NECESIDADES BASICAS
INSATISFECHAS (POBLEZA)
Si existen más de una
municipalidad en partes
iguales
80% Región
20% Universidad
Pregunta Frecuente
En el INGEMMET aparecen varias concesiones en mi
distrito, ¿porque no pagan Canon?”
1.El Canon no se “paga”, sino que “se distribuye” a partir
del IR (50%), es decir, si no hay IR pagado por las
empresas entonces no hay Canon que distribuir.
2.Para que se distribuya Canon Minero, debe haber
explotación efectiva, en el INGEMMET aparecen todas las
concesiones mineras (paralizadas, exploración,
explotación).
3.La fuente donde aparecen todos los desembolsos
realizados por Canon Minero en la web de Transparencia
del MEF http://transparencia-economica.mef.gob.pe/
1. La nueva estructura tributaria da equilibrio entre mayores ingresos
fiscales y la competitividad del sector minero, está en función de la
utilidad operativa para buscar mayor renta proveniente del sector
minero, abarcando a todas las empresas, tanto a las que no tienen
contratos de estabilidad como a las que sí los tienen, lo cual no ocurría
con los gobiernos anteriores.
2. Las Regalías y el del IEM son aplicables a empresas sin convenio de
estabilidad tributaria, en cambio el GEM es para las que sí los tienen. El
GEM, es una retribución por la explotación de los recursos minerales, su
aplicación está sujeta a la celebración de un convenio. “Se necesita de
un acto voluntario de la empresa para suscribir ese convenio, una vez
suscrito no se tendrá una relación privada, sino pública, que significa
que el Estado finalmente podrá administrar, fiscalizar y ejecutar
coactivamente el cobro de este gravamen”.
3. La regalía minera modificada, el impuesto especial y el gravamen
especial permiten al Estado obtener una mayor participación de las
rentas extraordinarias que produce la minería. El nuevo esquema de
tributación permite que las empresas paguen al Estado en función de
su tasa de rentabilidad. Es decir, las empresas con mayor utilidad
pagan más y viceversa. De este modo, se cuida que las medidas no
afecten la competitividad de las empresas ni del sector minero, las
Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; en el IEM varían del 1 al
8.40% y en el GEM del 1 al 13.12%.
4. La regalía minera en su versión modificada, el impuesto especial
IEM y el gravamen GEM son considerados como gasto para efectos del
cálculo del Impuesto a la Renta, por lo que lo recaudado por estos
instrumentos implica un menor pago al cálculo del Impuesto a la
Renta. La medición de este impacto es importante para efectos de la
distribución del canon minero para las regiones y también para
calcular el ingreso neto que producen las tres medidas.
GRACIAS….
abelsaravia@hotmail.com

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Tributacion minera en el peru

  • 1. LA TRIBUTARIA MINERA EN EL PERÚ Abel SARAVIA ANGLES
  • 2. El tributo (Mario Alva Matteucci) Entendemos que Tributo es “...aquella prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo exigible coactivamente, …” Lo anteriormente manifestado nos permite señalar algunas consideraciones: • Nos encontramos ante una prestación de dar una determinada cantidad de dinero, ya que se traslada la riqueza de manos de una persona hacia el fisco. En este sentido existe una relación jurídica entre dos sujetos. • Tiene carácter público, toda vez que el tributo tiene como fuente a la Ley. • El tributo sirve para cumplir los fines propios del Estado. • Frente al no pago del tributo el mismo es exigible de manera coactiva.
  • 3. Gasto Público y Recursos Públicos Para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de servicios públicos, es necesario realizar gastos. Estos gastos suponen ingresos previos, estos son los llamados Recursos Públicos. Los Recursos Públicos pueden provenir: 1.- Ingresos propios 2.- Préstamos 3.- Tributos
  • 4. POLITICA TRIBUTARIA Estado Objetivos Nacionales Ejercicio del Poder del Estado para optar entre objetivos económicos alternativos y elegir los medios o instrumentos más aptos para alcanzarlos. Comprende: - Definición de objetivos. - Elección de los mecanismos o instrumentos para lograrlos. POLITICA ECONOMICA POLITICA FISCAL POLITICA PRESUPUESTARIA POLITICA TRIBUTARIA
  • 5. POLITICA TRIBUTARIA - Distribución de la carga impositiva entre los distintos sectores o estratos sociales de ingresos. - Efecto de los tributos sobre el proceso económico. La distribución de la carga impositiva se efectúa a través del sistema tributario y la importancia del mismo radica en la capacidad de ser utilizada como herramienta para cumplir los objetivos de la política económica .
  • 6. SISTEMA TRIBUTARIO Conjunto de Tributos vigentes en un país en determinada época. Sistema Tributario Racional: Busca la armonía entre los elementos de la tributación dentro de un objetivo final: Equilibrio económico social. Sistema Tributario Histórico: Inexistencia de armonía entre los elementos principales de la tributación. Particularidad de política tributaria que aplica el gobernante de turno.
  • 7. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Base legal D. Leg. Nº. 771 (31.12.93) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Régimen Unico Simplificado a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS TRIBUTOS f. Impuesto a los Espectáculos Públicos 2 Para los Gobiernos no Deportivos Locales II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción unicipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidadesc. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a. Contribuciones de Seguridad Social 3 Para otros fines b. Contribución al FONAVI c. Contribución al SENATI d. Contribución al SENCICO
  • 8. c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Base legal D. Leg. Nº. 771 (31.12.93) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Régimen Unico Simplificado a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS TRIBUTOS f. Impuesto a los Espectáculos Públicos 2 Para los Gobiernos no Deportivos Locales II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción unicipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidadesc. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a. Contribuciones de Seguridad Social 3 Para otros fines b. Contribución al FONAVI c. Contribución al SENATI d. Contribución al SENCICO c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 77 I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS TRIBUTOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Púb Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de R IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SEN c. Contribución al SENATI c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI c. Contribución al SENATI c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI c. Contribución al SENATI c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI c. Contribución al SENATI c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContribución al SENATI c. Contribución al SENATI c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo IV. Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo d. Contribución al SENATI c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas IV. Imp.Jueg.de Cas.y Maq.Trag. d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo d. Contribución al SENATI e. Contribución al SENCICO c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2004) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto Genaral a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas de Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Extraordinario de Solidaridad h. Impuesto de Solidarid. A favor de la Niñez Desamparada i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos Administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas IV. Imp.Jueg.de Cas.y Maq.Trag. d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo d. Contribución al SENATI e. Contribución al SENCICO LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Base legal D. Leg. Nº. 771 y Modificaciones al 2009) I. EL CODIGO TRIBUTARIO a. Impuesto a la Renta b. Impuesto General a las Ventas 1 Para el Gobierno c. Impuesto Selectivo al Consumo Central d. Derechos Arancelarios e. Tasas por Prestación de Servicios Públicos f. Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS.) g. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) h. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada (derogado) i. Imp. Extraord. Para la Prom. y Desarrollo Turist. Nac. j. Impuesto a la Transacciones Financieras (ITF) a. Impuesto Predial b. Impuesto al Patrimonio Automotriz I. Impuestos Administrados c. Impuesto de Alcabala por Gobiernos Locales d. Impuesto a las Apuestas e. Impuesto a los Juegos II. LOS f. Imp.a los Espect.Públic. No Dep. TRIBUTOS 2 Para los Gobiernos II. Tributos Creados por las a. Contribución Especial de Obras Públicas Locales Municipalidades b. Tasas a. Impuesto de Promoción Municipal III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje a favor de las Municipalidades c. Participación en Rentas de Aduanas IV. Imp.Jueg.de Cas.y Maq.Trag. d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a. Contribucion al Seguro Social de Salud 3 Para otros fines b. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones c. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo d. Contribución al SENATI e. Contribución al SENCICO
  • 9. Clasificación de los TRIBUTOS municipales: • Impuestos • Contribuciones • Tasas Es la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario la que considera la definición de tales conceptos, entendiéndose como: • IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. • CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. • TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  • 10. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Directo : Renta, Patrimonio a) Impuesto -A la importancia:AD VALOREM CIF Indirecto : consumo - Especifico :I.S.C - Monofásico - General Acumulatorio TRIBUTO - Plurifasico No Acumulatorio I.G.V b) Contribucion -Derechos c) Tasa -Arbitrios - Licencias a) Vinculados : Contribuciones, Tasas TRIBUTO b) No vinculados : Impuestos
  • 12. Derecho de Vigencia y penalidad Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como “derecho de vigencia”. El pago es anual que hace cada titular minero por mantener vigente su derecho minero independientemente al estado en que se encuentre. El Monto distribuido a los gobiernos locales corresponde al 75% del total recaudado. AÑO 1 Debe pagarlo al momento de formular su petitorio. AÑO 2 Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera. AÑO 3 y SIGUIENTES Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes. INGEMMET (ex INACC) es la autoridad competente Administrativamente.
  • 13. ¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA? Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es: Si está acreditado como Pequeño Productor Minero US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800. Si está acreditado como Productor minero artesanal US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400. Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada)
  • 14. Regalía Minera - Ley 28258 ¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Pago por Regalías; El pago es mensual. El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establece el reglamento, El Incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento. Utilización de regalía minera; Los recursos que los Gobiernos Regional y Locales reciban por concepto de regalía minera será utilizado exclusivamente para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico y sostenible de las reas urbanas y rurales, y de la Universidad exclusivamente a la inversión científica y tecnológica.
  • 15. Definición Regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas, pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General de Minería La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según: 1%: hasta US$60 millones anuales 2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120 millones 3%: a partir del exceso de los US$120 millones
  • 16. Asignación % Regalía Minera (Ley 28258) 20% Municipalidad(es) Distrital(es) donde se explota el recurso natural (50% a comunidades donde se explota el recurso natural 20% Gobierno(s) local(es) de la(s) Provincia(s) donde se explota el recurso natural, según necesidades básicas insatisfechas 40% Municipalidades distritales y provinciales de (los) Departamento(s) , según necesidades básicas insatisfechas 15% Gobierno(s) Regional(es) 5% Universidades nacionales de la Región dónde se explota el recurso natural
  • 17. Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789 ¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería? Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades. Nacimiento de la Obligación Tributaria; La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Base Imponible; La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.
  • 18. El IEM como gasto; El monto efectivamente pagado por concepto del impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. El IEM se determinará trimestralmente, En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por ciento (0%) en el marco de lo señalado en el articulo 8 de la presente Ley. Utilidad Operativa = Ingresos por Ventas de Recursos Minerales (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
  • 19. Gravamen Especial a la Minería - Ley 29790 ¿Quiénes son sujetos al pago del GEM – Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790? Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería. Base de Cálculo; La base de cálculo del GEM se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. Constitución del GEM; El GEM será calculado por los sujetos de la actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo.
  • 20. Utilidad Operativa = Ingresos por Ventas de Recursos Minerales Metálicos (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. l) Utilidad operativa.‐ A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta.
  • 21. Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Incidencia en el Impuesto a la Renta El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague. Las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; En el IEM varían del 1 al 8.40% y en el GEM del 1 al 13.12%.
  • 22. CANON MINERO Impuesto a la Renta IP
  • 23. 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicas y no metálicas ). Minero Constitución de los CanonCanon 50% del Impuesto a la Renta pagado por las concesionarias que utilizan recursos hídricos para generación de energía. Hidroener. 50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de productos forestales y fauna silvestre que recaude el INRENA. Forestal 50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial y por aquellas que además de extraer procesan recursos hidrobiólogicos. Pesquero 50% del Impuesto a la Renta y las Regalías, y un Porcentaje de los Contratos de Servicios percibidas por la explotación del gas. Gasífero 12,5% del Valor de la Producción. Proviene de las Regalías que pagan las empresas que explotan Petróleo, Gas y Condensados. Petrolero Metálicas: Minsur, Yanacocha, Barrick, Southern, etc. No Metálicas: Cementos Lima, Pacasmayo, Yura, etc. Ejemplo de Empresas ElectroPerú, Egenor, Electroandes, Egasa, Eléctrica Cahua, Energía Pacasmayo, Egesur, etc. Explotadora de Negocios, Forestal BTA, Cocama, Forestal Otorongo, Sepahua Tropical Forest, etc. Sipesa, Austral Group, Hayduk, Alexandra, Pesquera Inca, Pesquera Diamante, San Fermín, etc. Camisea a partir del 2004. Pluspetrol, Petrotech, Pérez Companc, Aguaytia, Sapet, GMP, Maple, etc. Distintos tipos de “Canon”
  • 24. Definición del Canon Minero El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras. Esta compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su distribución se realiza a gobiernos regionales, provinciales y distritales donde se realiza la explotación del yacimiento mineral. El periodo de distribución comprende de Junio del 2013 , es decir, el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas mineras hasta el 30 de Marzo de 2012. (correspondiente al 2013).
  • 25. Requisitos para que haya distribución 1. Debe existir explotación de recursos metálicos o no metálicos. La exploración no genera Impuesto a la Renta – Canon Minero. 2. Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta. Si las empresas no generan UTILIDADES, no habría nada que distribuir. 3. La distribución se realiza “en cascada” partiendo desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los distritos de la región.
  • 26. Distribución Según la Ley Actual (Ley 28322) CANON 50% de Ingresos y Rentas 40% Municipalidades Distritales donde se explota el recurso natural. Municipalidades del Departamento (provinciales y distritales) donde se exploten los recurso natural. Gobierno Regional 10% 25% Beneficiarios Criterios% Según Población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza) Municipalidades de la Provincia donde se exploten los recurso natural. 25% SEGÚN POBLACION Y NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS (POBLEZA) Si existen más de una municipalidad en partes iguales 80% Región 20% Universidad
  • 27. Pregunta Frecuente En el INGEMMET aparecen varias concesiones en mi distrito, ¿porque no pagan Canon?” 1.El Canon no se “paga”, sino que “se distribuye” a partir del IR (50%), es decir, si no hay IR pagado por las empresas entonces no hay Canon que distribuir. 2.Para que se distribuya Canon Minero, debe haber explotación efectiva, en el INGEMMET aparecen todas las concesiones mineras (paralizadas, exploración, explotación). 3.La fuente donde aparecen todos los desembolsos realizados por Canon Minero en la web de Transparencia del MEF http://transparencia-economica.mef.gob.pe/
  • 28.
  • 29. 1. La nueva estructura tributaria da equilibrio entre mayores ingresos fiscales y la competitividad del sector minero, está en función de la utilidad operativa para buscar mayor renta proveniente del sector minero, abarcando a todas las empresas, tanto a las que no tienen contratos de estabilidad como a las que sí los tienen, lo cual no ocurría con los gobiernos anteriores. 2. Las Regalías y el del IEM son aplicables a empresas sin convenio de estabilidad tributaria, en cambio el GEM es para las que sí los tienen. El GEM, es una retribución por la explotación de los recursos minerales, su aplicación está sujeta a la celebración de un convenio. “Se necesita de un acto voluntario de la empresa para suscribir ese convenio, una vez suscrito no se tendrá una relación privada, sino pública, que significa que el Estado finalmente podrá administrar, fiscalizar y ejecutar coactivamente el cobro de este gravamen”.
  • 30. 3. La regalía minera modificada, el impuesto especial y el gravamen especial permiten al Estado obtener una mayor participación de las rentas extraordinarias que produce la minería. El nuevo esquema de tributación permite que las empresas paguen al Estado en función de su tasa de rentabilidad. Es decir, las empresas con mayor utilidad pagan más y viceversa. De este modo, se cuida que las medidas no afecten la competitividad de las empresas ni del sector minero, las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; en el IEM varían del 1 al 8.40% y en el GEM del 1 al 13.12%. 4. La regalía minera en su versión modificada, el impuesto especial IEM y el gravamen GEM son considerados como gasto para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, por lo que lo recaudado por estos instrumentos implica un menor pago al cálculo del Impuesto a la Renta. La medición de este impacto es importante para efectos de la distribución del canon minero para las regiones y también para calcular el ingreso neto que producen las tres medidas.