sistema tributario boliviano en el contexto actual
Rendiciòn de cuentas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Procedimientos Civiles Especiales
Juicio de Rendición de Cuentas
(Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles)
Autor: Génesis Colmenares
Cédula : V-24.550.008
Facilitador: Abg Iris Rodríguez
2. Demanda
(Art 340 C.P.C)
Capitulo VI,
Titulo II, Libro
IV
Legitimados
Activo: El demandante
Pasivo, El Administrador
o cualquier otro que
tenga a su cargo una
administración que se
reclame
Con la demanda se debe
acompañar el Instrumento en que
fundamenta su Pretensión,
establecer el monto que reclama e
indicar los bienes cuya restitución
solicite.
(Art 673 C.P.C)
Tribunal Competente:
El del lugar donde se haya conferido la
tutela o administración o el domicilio del
demandado; y conocerá dependiendo
de la materia o la cuantía
El Juez, examina los recaudos de
admisibilidad, si el demandante consigna
recaudos , así como determinar período o
negocio, el Juez admite e intima al
demandado para que presente las cuentas
dentro de 20 días de la cual se podrá
oponer
(Art 673)
Contra la negativa de la admisión,
el demandante podrá interponer
Recurso de Apelación en doble
efecto
3. Procedimiento
En el lapso de 20 de días
de la intimación, el
demandado se opone, se
suspende la causa, se
entienden citadas las
partes y se apertura un
lapso de 5 días para la
contestación.
Art 674, contra la
determinación del
Juez, cuando el
actor haya
presentado
prueba autentica,
se oirá apelación
en un solo efecto.
Sí el demandado
no consigna
prueba de su
oposición, el Juez
ordena que
presente las
cuentas en un
lapso de 30 días
Art 675.
Si no se hace
oposición ni presenta
las cuentas, se tendrá
por cierta para
rendirlas.
Sí el demandado
no promoviere
prueba en un lapso
de 5 días, el Juez
dicta Sentencia
sobre el pago
reclamado o
restitución del bien,
dentro de un lapso
de 15 días(Art
677).
Si el demandado
promoviere
prueba, se abrirá
un lapso de 20
para su
evacuación,
salvo que sea
experticia.
Vencido el
lapso de
evacuación, el
Juez dictará
Sentencia en el
lapso de 15
días, se oirá
recurso en
doble efecto.
Presentada las cuentas
oportunamente, el
demandante las podrá
examinar en un lapso de
30 días (Art 678) puede
establecer conformidad o
hacer observaciones, si
no está conforme, se
procederá a realizar
experticia.
El nombramiento del
experto se realiza
conforme al
procedimiento
estipulado en el
C.P.C, las partes
pueden recusarlo
dentro de los 3 días
siguiente a su
nombramiento(Art
680).
El experto solo
se abstendrá a
ordenar las
cuentas en un
lapso de 3 días
prorrogable y
presentarla.
Si el demandante acepta
las cuentas presentadas
por el demandado, Juez
homologa y es cosa
juzgada,; Si el experto
presenta su cuenta
ordenada, pueden las
partes hacer
observaciones en un lapso
de 15 días (Art 684).
4. Si se hacen observaciones, el
experto debe presentar informe y
reformar las cuentas en un lapso
de 15 días siguientes; pero si las
observaciones es sobre la
legitimidad de las partidas, el
demandado debe contestar, si el
demandante no contesta las
observaciones se tendrán por
admitidas.
Si el experto no diere
contestación, se le
impondrá una multa y
el Juez dictara su fallo
en un lapso de 15 días;
y si alguna de las
partes necesita
promover alguna
prueba, el Juez abrirá
la articulación en el
término según la
cuantía.
Si la parte demandada no
cumple con el deber de
presentar recaudos(libros u
otro) se procederá a
solicitar la exhibición de
documentos (Art 436); los
tercero y las oficinas o
entidades públicas, de
conformidad con los
artículos 437 y 438 deberán
exhibir dichos documentos
necesarios.
Dictada Sentencia, esta podrá ser
recurrida a apelación en doble
efecto; todo por el procedimiento
ordinario.
Presentadas las
cuentas, no hay
revisión, salvo
errores u otra vicios
Gracias