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Republica Bolivariana De Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
Alumna:
Grecia E. Colmenarez. B C.I
25.400.368
Barquisimeto, 03/04/2016
En el articulo 123,
establece que el pago
debe ser en moneda legal,
mediante cheque
bancarios o por órgano de
una entidad bancaria, no
se permite el pago en
mercancía, y podrán
obtener beneficios de
naturaleza similares como
la comida o dotación de
viviendas.
Articulo 124 el salario se
le pagara solamente a la
persona, es decir al
trabajador o trabajadora,
y si en dado caso de
alguna indisponibilidad se
le entregara a otra
persona pero con una
autorización
correspondiente, y la
autorización será
revocable.
Aquella persona
conyugue o la persona
en unión que pueda
probar dicha relación,
esta en el derecho de
exigirle a los tribunales
correspondientes, para
todos aquellos
beneficios otorgados al
trabajador, los obtenga
la persona que tenga
dicha unión. Articulo 125
El trabajador y su
patrono se pondrán de
acuerdo para el lapso
de su salario no podrá
ser mayor de quien
días, pero podrá ser
hasta de un mes
cuando el trabajador
reciba del patrono
alimentación o
vivienda. Articulo 126
Articulo 127 el pago
del salario deberá
efectuarse en días
laborables, donde el
trabajador presta sus
servicios , o cuando
sean medidas
justificadas se
hubiera pactado en
un sitio distinto , el
pago no podrá
hacerse en lugares
tales como: bares,
cafés, cantinas o
tiendas.
Articulo 128 a mora
en el pago del
salario, las
prestaciones
sociales e
indemnizaciones,
generan
intereses calculado
s a la tasa activa
determinada por el
Banco Central de
Venezuela,
tomando como
referencia los seis
principales bancos
del país.
Articulo 129 el
estado garantiza
a los trabajadores
un salario mínimo
que será ajustado
cada año, el
salario será igual
para todos en el
territorio nacional
y debe efectuarse
en moneda legal.
No existirá ningún
tipo de
discriminación en
cuanto al salario.
Articulo 130 el
pago de un
salario inferior al
que esta
establecido será
castigado por esta
ley, el patrono
infractor deberá
pagar y
indemnizar a sus
trabajadores el
salario legal por
todo el tiempo de
haber pagado un
salario menos.
Articulo 131 entre
los trabajadores
se distribuirán del
15% de los
beneficios
líquidos obtenidos
en el año. Un
equivalente al
salario de 30 días
y como limite
máximo el
equivalente al
salario de 4
meses.
Articulo 132 En las entidades de trabajo con fines de lucro pagaran a
los trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre
de cada año, una equidad equivalente a 30 días de salario.
Articulo 133 Para la determinación del monto distribuible por
concepto de participación en los beneficios o utilidades de los
trabajadores tomará como base la declaración de trabajo ante la
Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los
beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo
estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes
siguiente a la fecha en que se determine.
Articulo 134 la determinación definitiva de los beneficios de una entidad
económica de trabajo se hará atendiendo a la misma unidad de
economía sin importar si esta esta dividida, o con personerías jurídicas
distintas.
Articulo 135 para determinar los beneficios repartidos entre los
trabajadores la entidad no podrá imputar a un ejercicio anual las
perdidas sufridas con anterioridad.
Articulo 136 para determinar la participación que corresponda a cada
uno, se dividirá el total de los beneficios de los salarios devengados de
todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
Articulo 137 la cantidad que le corresponda a cada trabajador por la
participación en los beneficios de utilidades deberá parcele entre los
dos meses inmediatamente al día siguiente después del cierre de su
ejercicio.
Articulo 138 la mayoría de los
trabajadores de una entidad de
trabajo o sus sindicato podrá
solicitar el examen y verificación
de los respectivos inventarios
para comprobar la renta de los
ejercicios anuales.
Articulo 140 los patronos cuyas
actividades no tengan fines de
lucro estarán excepto del pago
de la participación pero si les
darán a sus trabajadores la
bonificación de fin de año.
Articulo 139 en caso del que
el patrono y el trabajador
hayan convenido a una
participación convencional
que supere la participación
legal, el monto de esta
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Derecho al Trabajo y a la seguridad Social.

  • 1. Republica Bolivariana De Venezuela Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho. Alumna: Grecia E. Colmenarez. B C.I 25.400.368 Barquisimeto, 03/04/2016
  • 2. En el articulo 123, establece que el pago debe ser en moneda legal, mediante cheque bancarios o por órgano de una entidad bancaria, no se permite el pago en mercancía, y podrán obtener beneficios de naturaleza similares como la comida o dotación de viviendas. Articulo 124 el salario se le pagara solamente a la persona, es decir al trabajador o trabajadora, y si en dado caso de alguna indisponibilidad se le entregara a otra persona pero con una autorización correspondiente, y la autorización será revocable. Aquella persona conyugue o la persona en unión que pueda probar dicha relación, esta en el derecho de exigirle a los tribunales correspondientes, para todos aquellos beneficios otorgados al trabajador, los obtenga la persona que tenga dicha unión. Articulo 125 El trabajador y su patrono se pondrán de acuerdo para el lapso de su salario no podrá ser mayor de quien días, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación o vivienda. Articulo 126 Articulo 127 el pago del salario deberá efectuarse en días laborables, donde el trabajador presta sus servicios , o cuando sean medidas justificadas se hubiera pactado en un sitio distinto , el pago no podrá hacerse en lugares tales como: bares, cafés, cantinas o tiendas. Articulo 128 a mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculado s a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Articulo 129 el estado garantiza a los trabajadores un salario mínimo que será ajustado cada año, el salario será igual para todos en el territorio nacional y debe efectuarse en moneda legal. No existirá ningún tipo de discriminación en cuanto al salario. Articulo 130 el pago de un salario inferior al que esta establecido será castigado por esta ley, el patrono infractor deberá pagar y indemnizar a sus trabajadores el salario legal por todo el tiempo de haber pagado un salario menos. Articulo 131 entre los trabajadores se distribuirán del 15% de los beneficios líquidos obtenidos en el año. Un equivalente al salario de 30 días y como limite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
  • 3. Articulo 132 En las entidades de trabajo con fines de lucro pagaran a los trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, una equidad equivalente a 30 días de salario. Articulo 133 Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores tomará como base la declaración de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Articulo 134 la determinación definitiva de los beneficios de una entidad económica de trabajo se hará atendiendo a la misma unidad de economía sin importar si esta esta dividida, o con personerías jurídicas distintas. Articulo 135 para determinar los beneficios repartidos entre los trabajadores la entidad no podrá imputar a un ejercicio anual las perdidas sufridas con anterioridad. Articulo 136 para determinar la participación que corresponda a cada uno, se dividirá el total de los beneficios de los salarios devengados de todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. Articulo 137 la cantidad que le corresponda a cada trabajador por la participación en los beneficios de utilidades deberá parcele entre los dos meses inmediatamente al día siguiente después del cierre de su ejercicio. Articulo 138 la mayoría de los trabajadores de una entidad de trabajo o sus sindicato podrá solicitar el examen y verificación de los respectivos inventarios para comprobar la renta de los ejercicios anuales. Articulo 140 los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán excepto del pago de la participación pero si les darán a sus trabajadores la bonificación de fin de año. Articulo 139 en caso del que el patrono y el trabajador hayan convenido a una participación convencional que supere la participación legal, el monto de esta comprenderá aquella .