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ANTIGUOS MODERNOS
CIUDAD ESTADO
REINADOS
IMPERIOS
REPÚBLICAS
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL
1. ESTADO, GOBIERNO Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. ESTADO (Concepto)
“Sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le
corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden
jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público
temporal de sus componentes.”1
"(...) el Estado lo configura la propia sociedad que ha decidido organizarse
políticamente a través de su propio sistema jurídico, sistema que tiene como
fuente los fenómenos sociales característicos del grupo a que corresponda,
pero además, involucra valores propios, cultura, costumbres e historia, que
incluye, casi siempre a la religión."2
El concepto de Estado es tan antiguo como la propia historia humana, aunque
la utilización del término se atribuye a Maquiavelo, quien introdujo la palabra
Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana
«Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.3
1
Porrúa Pérez, Francisco: Teoría del Estado. Editorial Porrúa, México, 1992, p. 182.
2
Gómez Díaz De León, Carlos: Sistema político y formas de gobierno. Universidad Autónoma de Nuevo
León, México, p. 37. Recuperado de: http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
3
Tomado de: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/estado.html#sthash.om2QHWGD.dpuf
1.1.1. Elementos fundamentales del Estado
De manera coincidente, son tres los elementos que las diferentes corrientes
doctrinarias señalan como elementos fundamentales del estado.
1.1.2. ¿Por qué, para qué y a través de qué se organiza el Estado?
La especie humana como la mayoría de especies de vida animal, busca la
vida en conjunto, más propiamente en Sociedad. La vida comunitaria permite
mayores ventajas para la sobrevivencia humana, de esa cuenta, desde
tiempos primitivos se han observado estructuras sociales en las que se han
identificado la asignación de diferentes actividades u obligaciones, aún
cuando las formas de comunicación no brindaban la posibilidad de tener un
conjunto de normas escritas.
De hecho todas las sociedades, incluso las consideradas salvajes, han contado
con un conjunto de reglas que regularon la vida de las personas que formaban
parte de la agrupación social, aunque estas reglas fueren simples e
informales.
El Estado por lo tanto, se organiza por la necesidad de la especie humana de
tener mejores oportunidades de supervivencia y para obtener un beneficio
común al potenciar las capacidades del conjunto humano así como la
convivencia armónica, lo anterior, a través de la estipulación de normas.
De acuerdo con lo que indica el antropólogo Bronislaw Malinowski, en las
sociedades de carácter rudimentario, no faltaba el concepto de ley, por
elemental que fuese, y la infracción a lo por ella prohibido acarreaba un
castigo.4
4
Bronislaw Malinowski: Crimen y castigo en la sociedad salvaje. Editorial Planeta-Agostini. España, 1985. p.
22.
1.1.3. Constitución Política y Pacto Social
“conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de
un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y
derechos de sus ciudadanos.”5
Los conceptos de: Humanidad, Sociedad, Estado y Constitución, se encuentran
directamente e intrínsecamente relacionados, debido a que desde la aparición
de la especie humana, ésta necesitó de la vida en sociedad, creando para ello
estructuras sociales y normas de convivencia, por lo tanto, encontramos los tres
elementos del Estado (territorio, población, poder / soberanía) en la
interrelación de estos conceptos.
La organización estatal nace de las necesidades sociales y la puesta en común
de las voluntades del conglomerado humano (Pacto Social) para organizarse y
obtener el bien común.
La constitución es la base normativa sobre la que se organiza un Estado, su
existencia no precisa de normas escritas, como se sucedió en los primeros
estadíos sociales, sin embargo, luego de la invención de la escritura, se ha
hecho necesario el ordenamiento escrito como elemento fundamental del
principio de legalidad en el derecho contemporáneo, que integra como
elementos rectores: a) Ley previa; b) Ley estricta; y c) Ley escrita; Donde lo
estricto, conlleva a la condición sine qua non de claridad y precisión.
El concepto de constitución por lo tanto, se relaciona en suma con el elemento
Poder / Soberanía, que conforma el concepto de Estado, esto debido a que es
el poder soberano el que se encarga de estipular la norma social. Actualmente
es el poder soberano que radica en la población asentada y organizada en
un territorio determinado del cual emana la normativa constitucional. Sin
embargo, esto no siempre fue así, dándose en la historia diferentes tipos de
constitución, debido a las diferentes formas en que radicó el poder
constituyente. La detentación del poder también influyó en los diferentes
sistemas de gobierno.
5
Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española: «carta magna». Diccionario
de la lengua española (23. ª edición). Espasa. Madrid, España, 2014.
De acuerdo con el poder constituyente que las crea, se identifican las
siguientes clases de constitución:
OTORGADAS
Se dice que corresponden
tradicionalmente a un
Estado monárquico,
donde el propio soberano
es quien precisamente
otorga; es decir, son
aquellas en las cuales el
monarca, en su carácter
de titular de la soberanía,
las otorga al pueblo. En
este caso, se parte de las
siguientes premisas:
Desde la perspectiva del
monarca, es él quien la
otorga, por ser el
depositario de la
soberanía.
Es una relación entre el
titular de la soberanía –
monarca— y el pueblo,
quien simplemente es
receptor de lo que indique
el monarca.
Se trata de una
Constitución en la cual se
reconocen los derechos
para sus súbditos con
respecto al poder
legislativo.
Ejemplos de carta
otorgada son la Carta de
1814 en Francia,
el Estatuto Real de
1834 en España, el
Estatuto Albertino
en Italia y las Leyes
Fundamentales
de Rusia de 1905,
otorgadas por Nicolás II.
En América pertenece a
este grupo el Decreto de
Bases y Garantías emitido
por el gobernante
costarricense Braulio
Carrillo Colina (1841), en
el cual se declaraba jefe
vitalicio e inamovible.
IMPUESTAS
Hay Constituciones que
son impuestas por el
Parlamento al monarca,
refiriéndose al
Parlamento en sentido
amplio, con lo que se
alude a la
representación de las
fuerzas políticas de la
sociedad de un Estado,
de los grupos reales de
poder en un Estado que
se configuran en un
órgano denominado
Parlamento.
En este tipo de
Constitución, es la
representación de la
sociedad la que le
impone una serie de
notas, determinaciones
o de cartas políticas al
rey, y éste las tiene que
aceptar. Por lo tanto, en
el caso de las
Constituciones
impuestas existe una
participación activa de la
representación de la
sociedad en las
decisiones políticas
fundamentales.
Ej. Constitución francesa
de 1791 y la Constitución
española de 1812
PACTADAS
En las Constituciones
pactadas, la primera idea
que se tiene es el consenso.
Nadie las otorga en forma
unilateral, ni tampoco las
impone debido a que si son
impuestas y no se pactan,
carecerían de un marco de
legitimidad. Estas
Constituciones son
multilaterales, ya que todo
lo que se pacte implica la
voluntad de dos o más
agentes; por lo tanto, son
contractuales y se dice que
parten de la teoría del pacto
social. Así, se puede pactar
entre comarcas, entre
provincias, entre fracciones
revolucionarias, etc. Las
constituciones pactadas o
contractuales implican:
1. Una mayor evolución
política que en aquellas que
son impuestas u otorgadas
2. En las pactadas hay una
fuerte influencia de la teoría
del pacto social
3. En aquellas que son
pactadas, este pacto o
consenso se puede dar
entre diversos agentes
políticos o todos aquellos
grupos de poder real que
estén reconocidos por el
Estado.
Así, aun tratándose de una
monarquía, cuando se pacta
los gobernados dejan de ser
súbditos y se consagran
como un pueblo soberano.
Ej. Carta Magna Inglesa
1215
APROBADAS
(Soberanía popular)
Son aquellas cuyo
origen es
directamente la
sociedad, la cual por
lo general se
manifiesta a través de
una asamblea. Por lo
tanto, no es que la
sociedad pacte con los
detentadores del
poder público, sino
que la propia
Constitución surge de
la fuerza social.
Tomado de: http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260933840/la-constituci-n-clasificacion-de-
las-constituci-n/
El término Contrato Social, fue utilizado por Juan Jacobo Rousseau, en su
búsqueda de dar sentido al sometimiento del poder soberano que radica en
cada persona que conforma un conglomerado social al poder que ejercen unos
pocos mediante la estructura de gobierno a través de un sistema de derecho.
Rousseau creía en el poder común, pero analizaba como pueden conjugarse
de buena manera el poder, la libertad y el sometimiento, si bien estos a su vez
se contraponen entre sí. De esa cuenta, al exponer sus ideas sobre la
estructura social y de gobierno, meditaba: "Esta suma de fuerzas no puede
nacer sino del concurso de muchos; pero, constituyendo la fuerza y la libertad
de cada hombre los principales instrumentos para su conservación, ¿cómo
podría comprometerlos sin perjudicarse y sin descuidar las obligaciones que
tiene para consigo mismo?"6; llegando a la conclusión: "Encontrar una forma de
asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes
de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca
sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes." Tal es el problema
fundamental cuya solución da el Contrato social."7
6
Rousseau, Juan Jacobo: El contrato social o principios de derecho político. Editado por elaleph.com, p. 14
7
Ibid.
Platón es considerado como el fundador del constitucionalismo
moderno.
"Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un
cuerpo normal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la
cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona
pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el
nombre de ciudad5 y hoy el de república o cuerpo político, el cual es denominado Estado
cuando es activo, Potencia en comparación con sus semejantes. En cuanto a los asociados,
éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos como
partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.
Pero estos términos se confunden a menudo, siendo tomados el uno por el otro; basta saber
distinguirlos cuando son empleados con toda precisión."
Juan Jacobo Rousseau, El contrato social o principios de derecho político.
La constitución o contrato social, es el fundamento del Estado, a través de esta
se organiza la estructura estatal y se instituye como la fuente suprema del
derecho social, de la cual, emanan los derechos fundamentales de los
asociados (ciudadanos), la estructura organizativa del Estado y las facultades
delegadas en los órganos de poder estatal y específicamente en el
Organismo Legislativo el poder normativo. Se sucede así un proceso legislativo
hacia arriba, cuando el poder soberano conviene en la creación de la norma
constitucional y un proceso legislativo hacia abajo, cuando el poder delegado
en el Organismo Legislativo (principalmente), realiza su función creadora de
ley.
Como se ha señalado, el poder soberano no siempre ha radicado en el
conglomerado social, el poder soberano que actualmente radica en el pueblo
sin embargo, se configuró desde estadíos antiguos, como el caso del pueblo
Griego, en el cual se tuvo un sistema democrático para la toma de decisiones
políticas y la división del poder como forma de control al abuso de autoridad.
Sistema e ideas que fueron decayendo con los períodos barbáricos del
imperio romano y que dieron pasó a épocas de sistemas de gobierno feudales
y monárquicas.
Es en los períodos del
iluminismo e ilustración, y con
la revolución francesa en que
los estados adoptan la
división del poder
nuevamente, como una
forma de frenar los abusos
del poder totalitario (Tiranías)
y adquieren la nominación de
repúblicas que se caracterizan
por su estructura tripartita del
poder soberano.
Proceso
legislativo
hacia arriba
Proceso
legislativo
hacia abajo
PODER PÚBLICO
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL
Montesquieu desarrolló la doctrina de los tres poderes u
organismos de Estado.
Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre,
independiente y soberano, organizado para garantizar a sus
habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de
Gobierno es republicano, democrático y representativo.
Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la
delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
1.1.4. Formas de Estado
Constituidos los estados (territorio-población-poder), estos pueden unificarse,
de allí que se hable de formas de estado. Existen por lo tanto, estados no
unificados o unitarios y estados unificados o compuestos, que reciben el
nombre de federados, como el caso de la unificación de los 52 estados
unificados en la Federación de Estados Unidos de Norteamérica, la Federación
de Estados Mexicanos o la Federación Argentina, por ejemplo. Existió también
la unificación de estados federados, los cuales recibieron el nombre de
confederaciones.
1.1.5. Forma de Estado Guatemalteco y división administrativa
Artículo 224. División administrativa. El territorio de
la República, se divide para su administración en
departamentos y éstos en municipios.
La administración será descentralizada y se
establecerán regiones de desarrollo con criterios
económicos, sociales y culturales que podrán estar
constituidos por uno o más departamentos para dar un
impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de
la Nación, el Congreso podrá modificar la división
administrativa del país, estableciendo un régimen de
regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro
sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal.
Guatemala
22 Departamentos
VIII Regiones
340 Municipios
Departamento de
Guatemala
17 Municipios
1.1.5.1. Autonomía y Descentralización política y administrativa
El concepto de descentralización es un concepto constitucional y engloba dos
grandes aspectos. El primero desde la panorámica del poder delegado para
administrar, representado en el Organismo Ejecutivo (Aunque el Artículo 259
constitucional, delega en el Juzgado de Asuntos Municipales alguna atribución
de juzgamiento); y el segundo, desde la arista jerárquica de la administración
pública, en el entendido de que ésta última es un conjunto de órganos u
entidades que conforman y desarrollan la estructura organizativa del poder
administrativo de los bienes comunes de los asociados al pacto social.
La descentralización política administrativa del poder ejecutivo, se basa sobre
lo estipulado en el Artículo 224 de la Constitución Política de la República,
División Administrativa; y los Artículos 253, Autonomía Municipal y 254,
Gobierno municipal. De esa cuenta, existe un poder central administrado y
representado por el Organismo Ejecutivo y un poder local administrado y
representado por el Consejo municipal.
Artículo 257.- Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el
Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades
del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos
en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura
y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes podrá
utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.
Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda
sobre impuestos específicos.
Artículo 254.-
Gobierno municipal.
El Gobierno municipal
será ejercido por un
concejo el cual se
integra con el alcalde,
los síndicos y
concejales, electos
directamente por
sufragio universal y
secreto para un
período de cuatro años
pudiendo ser reelectos.
La descentralización como concepto de la administración pública, se basa
sobre lo estipulado en el Artículo constitucional 134, Descentralización y
autonomía. En este caso, la descentralización institucional, hace referencia a la
creación de nuevas entidades de gobierno cuyas competencias estuvieron
asignadas a entidades ya establecidas, pero por necesitarse mejorar la
eficiencia y eficacia de las funciones que les son propias, se separan esas
competencias, creando una nueva entidad sin dependencia jerárquica de la
entidad que tuvo a cargo esas funciones, tal es el caso de lo ocurrido con la
recaudación y administración tributaria, competencia que le era propia al
Ministerio de Finanzas Públicas a través de las Direcciones Generales de
Rentas Internas y Aduanas, no obstante para mejorar la recaudación y
administración tributaria, se crea en 1998 la Superintendencia de
Administración Tributaria mediante el Decreto 1-98 del Congreso de la
República de Guatemala.
En cuanto al concepto de Autonomía, este hace alusión como su significado
regula, lo concerniente a la capacidad de obrar según su criterio, es decir, no
hay sometimiento de tipo jerárquico. Esto es necesario para el buen
funcionamiento y estabilidad de las competencias asignadas en algunos
órganos de la Administración Pública, por ejemplo, en las entidades de control,
de las que se hará referencia en el siguiente módulo.
Características de las entidades Autónomas
1. Personalidad jurídica propia
2. Patrimonio propio
3. Elige sus propias autoridades
4. Emite sus propias disposiciones internas
5. Tienen plena independencia económica
6. Tienen independencia técnica
7. Tienen independencia política plena
1.2. SISTEMAS DE GOBIERNO
El gobierno es el medio por el cual se hace cumplir la política del Estado, así
como el mecanismo para la determinación de la política del Estado. Los
gobiernos pueden clasificarse en varios sistemas.8
1.2.1. Según la participación de los gobernados
Para Aristóteles, existen seis formas posibles de gobierno, las cuales agrupa
en pares, una considerada como el sistema natural y el otro su deformación,
así, mencionaba tres posibles pares de acuerdo a la participación de los
gobernados en el poder: a) con la autoridad de uno solo: la monarquía o la
tiranía; b) con la de varios: la aristocracia o la oligarquía; y, c) con la de
todos: la democracia o la demagogia. Hay dos cosas que caracterizan las
formas de gobierno según Aristóteles: la persona o personas sobre las que
recae el gobierno, y el objetivo que dicho gobierno persigue.9
1.2.1.1. Monarquía - Tiranía
Una monarquía es un sistema de gobierno que consiste de un rey o una reina
que a veces tiene el poder absoluto. El poder se pasa a lo largo a través de
la familia. A veces, un rey se llama "emperador", sobre todo si hay un gran
imperio, como China antes de 1911. No hay grandes monarquías hoy. El Reino
Unido, que tiene una reina, es en realidad una república porque la reina no
tiene prácticamente ningún poder político.10 Su versión deformada, según el
pensamiento aristotélico es la Tiranía, en la que el gobernante tiene un poder
total o absoluto, no limitado por las leyes, especialmente cuando lo obtiene
por medios ilícitos, y abusa de él.
1.2.1.2. Aristocracia - Oligarquía
Una aristocracia es un sistema de gobierno de los aristócratas. Los aristócratas
son típicamente personas ricas y educadas. Muchas monarquías realmente han
sido gobernadas por aristócratas. Hoy en día, por lo general, el término
"aristocracia" se utiliza negativamente al acusar a una república de estar
dominada por los ricos.11 Su versión deformada, según el pensamiento de
aristotélico es la Oligarquía, en la cual el poder está en manos de unas pocas
8
Tomado de: http://gobiernos.com.mx/sistema_de_gobierno.html
9
Gómez Díaz De León, Carlos: Óp. Cit. p. 42.
10
Tomado de: http://gobiernos.com.mx/sistema_de_gobierno.html
11
Ibid.
personas pertenecientes a una clase social privilegiada dentro de la
aristocracia.
1.2.1.3. Democracia - Demagogia
La palabra "democracia" significa literalmente "gobernados por el pueblo".
La democracia es un sistema de gobierno en el que todos los ciudadanos
elegibles tienen el mismo peso en las decisiones que afectan sus vidas. La
democracia permite a los ciudadanos elegibles a participar por igual, ya sea
directamente o a través de representantes elegidos en la creación de leyes.12
Su versión deformada, según el pensamiento de aristotélico es la Demagogia,
que consiste en "apelar a prejuicios, emociones, miedos y esperanzas del
público para ganar apoyo popular, frecuentemente mediante el uso de la
retórica, la desinformación, la agnotología y la propaganda política."13,
produciendo regímenes autoritarios oligárquicos o tiránicos.
1.2.2. Según la representación del gobierno
1.2.2.1. Parlamentarista
Deriva del sistema monárquico, tiene separación o diferenciación en quien
ejerce la función política (rey) y las funciones administrativas (parlamento).
Su división de poderes descansa en: 1) Monarquía (Jefe de Estado); 2)
Parlamento (legislativo - control); 3) Gabinete (administración, Primer Ministro-
Jefe de Gobierno); y 4) Tribunales (judicial).
1.2.2.2. Presidencialista
Deriva del sistema parlamentario, unifica las funciones políticas y las funciones
administrativas en una misma persona que las representa (Presidente).
Su división de poderes descansa en: 1) Ejecutivo (administra – presidente); 2)
Legislativo; y 3) Judicial.
EL SISTEMA DE GOBIERNO se deriva de la organización y estructura de uno
de los elementos del Estado en particular: el poder público.
12
Ibid.
13
Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Demagogia
1.2.3. Sistema de Gobierno Guatemalteco
Guatemala adopta el sistema de gobierno presidencialista, siendo sus
características: republicano, democrático y representativo.
1.2.3.1. Descentralización y Desconcentración administrativa
Como ya se hizo referencia, la descentralización desde la panorámica
conceptual de la Administración Pública, consiste en la creación de nuevas
entidades u órganos administrativos con el objetivo de mejorar las funciones
delegadas en la nueva entidad. Es decir aportar a la eficiencia y eficacia
administrativas. La desconcentración por su lado, aporta a estos fines,
mediante la accesibilidad de los servicios a los administrados, creando nuevas
sedes de las dependencias administrativas, que generalmente se encuentran
centralizadas en las grandes urbes o capitales.
Ministerio de Finanzas Públicas
Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y
soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su
ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los
mismos, es prohibida.
1.2.3.2. Gobierno local, Alcaldías y Gobernaciones
Artículo 134.- Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas,
actúan por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la
Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor
eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y
autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.
Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma,
las siguientes: a. Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del
Ramo a que correspondan; b. Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado;
c. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos
detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y
egresos. Se exceptúa a la Universidad de San Carlos de Guatemala. d. Tal remisión será con fines de
aprobación, cuando así lo disponga la ley; e. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus
labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de
las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general; f. Dar las
facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda desempeñar amplia y
eficazmente sus funciones; y g. En todo actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que
trace el Organismo Ejecutivo. De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad
descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de
la República..
PODER LOCAL
Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los
departamentos estará a cargo de un gobernador
nombrado por el Presidente de la República, deberá
reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y
gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo
haber estado domiciliado durante los cinco años
anteriores a su designación en el departamento para el
que fuere nombrado.
Artículo 228.- Consejo departamental. En cada
departamento habrá un Consejo Departamental que
presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes
de todos los municipios y representantes de los sectores
público y privado organizados, con el fin de promover el
desarrollo del departamento.
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO
1.3.1. Derecho, Ley, Norma Jurídica y ramas del derecho
¿Qué es el Derecho?
ETIMOLOGÍA: “DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’,
‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que
significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
CONCEPTO: El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales (positivas)
que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de
leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros
de esa sociedad -las personas- y de estos con el Estado.14
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo". Definió la
justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le
corresponde.15
Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el
arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según
una ley universal de libertad."16
Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la
categoría de ley."17
¿Qué es Ley?
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional,
la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia».
Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo
1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana,
que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite».18
14
Tomado de: http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html#sthash.PypBB68W.dpuf.”
15
Ibid.
16
Ibid.
17
Ibid.
18
Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
Norma Jurídica
“Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar
aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere
derechos.”19
Ramas del Derecho
1.3.2. Asamblea Nacional Constituyente
Se denomina Asamblea Nacional Constituyente a un conjunto de personas
delegadas por sus connacionales, entendiendo a estos como los habitantes en
un territorio determinado (nación), a quienes se les otorga la potestad de fijar
reglas de convivencia que permitan la creación de una estructura de poder
público, el régimen jurídico y político para actuar dentro de esa forma creada
y con ello mantener un adecuado ordenamiento y desarrollo social, o como lo
manifiesta el autor Jorge Machicado, "una Asamblea Constituyente es una
reunión nacional de delegados del pueblo -no representantes- elegidos o
designados con el objetivo específico de determinar las reglas de
funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y
plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para
la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la
sociedad."20
19
Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
20
Machicado, Jorge: ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Apuntes Jurídicos, 2013. Disponible en:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/aco.html
1.3.3. Jerarquía legislativa
Fuente: www.rescate-estudiantil.com
Conceptos Importantes
 Población
Conjunto de personas que se asientan en un territorio determinado.
 Ciudadanía
 Censo
Dato oficial respecto del número de población y condiciones sociales que
habitan un Estado.
 Padrón Electoral
 Sufragio
"derecho de participar a través del voto, de forma constitucional y política, en
un sistema electoral donde se eligen entre las personas candidatas para que
ocupen cargos en entidades públicas o privadas en la política."
 Voto
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85
ARTICULO 12. Voto. El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto,
único personal y no delegable.
ARTICULO 13. Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá,
directa o indirectamente, obligarlos a votar, o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político
y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución, a pronunciarse en
determinado sentido.
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85
ARTICULO 2. Ciudadanía. Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años.
ARTICULO 7. Constancia de ciudadanía. La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el
Registro de Ciudadanos, con la anotación en la cédula de vecindad, o con el documento de identidad que lo
sustituya.
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85
ARTICULO 224. Del padrón electoral. Con los ciudadanos residentes en cada municipio que se hayan inscrito
en el Registro de Ciudadanos, se elaborará un padrón electoral municipal. Cada padrón electoral municipal se
identificará con el código del departamento, del municipio y del núcleo poblacional correspondiente. El
Tribunal Supremo Electoral deberá proceder a la división de cada padrón electoral municipal, atendiendo a
criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de
las juntas receptoras de votos. En los centros urbanos, el padrón electoral deberá garantizar a los ciudadanos
emitir su voto en mesas instaladas en la zona en que residan. El Tribunal Supremo Electoral debe informar a las
organizaciones políticas, en un plazo no menor a noventa (90) días antes de la fecha fijada para la elección o
consulta popular, las localidades donde se ubicarán las juntas receptoras de votos en cada uno de los
municipios de la República. El Registro de Ciudadanos preparará el padrón electoral con base en los datos de
inscripción de ciudadanos y deberá mantenerlo actualizado.
1.4. SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL
El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad
de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación
política.21
El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de
representación legítimos. En ese sentido es una estructura intermedia del
proceso a través de la cual una sociedad democrática elige a sus
gobernantes. Los extremos que lo enmarcan, a su vez, forman parte de
complejas realidades que en sí mismas ofrecen un vasto universo de análisis.22
1.4.1. Los sistemas electorales
Existen diferentes doctrinas acerca de los diferentes sistemas electorales, no
obstante, se abordarán los tres sistemas que la doctrina menciona en común.
1.4.1.1. Sistema de mayorías
21
Valdés Zurita, Leonardo: Sistemas electorales y de partidos. Cuadernos de divulgación de la cultura
democrática No. 7. Instituto Federal Electoral, México. Recuperado en:
http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_electorales_y_de_partid.htm#autor
22
Ibid.
SISTEMA
ELECTORALES
Sistema de
Mayorías
Mayorías
Absolutas
1ra. Vuelta (Mitad
más uno)
2da. Vuelta
(Mayoría relativa)
Mayorías
RelativasSistemade
Representación
de Minorías
Mixto
Sistema de
Mayorías
Sistema de
Representación
de Minorías
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85
ARTICULO 200. De la calificación del sufragio. En la calificación del sufragio se aplicarán los
siguientes sistemas: a) Mayoría absoluta; b) Mayoría relativa; c) Representación
proporcional de minorías.
Sistema de
Mayorías
Mayorías
Absolutas
1ra. Vuelta
(Mitad más uno)
2da. Vuelta
(Mayoría relativa)
Mayorías
Relativas
Normalmente se aplica en cargos uninominales y por territorios o distritos, es
decir, se utiliza para elegir a un solo representante o binomio popular, por
mayoría, en cada uno de ellos. Cada elector tiene un voto y el candidato que
obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría
absoluta, este último caso, se conoce también como sistema de mayoría
relativa. Cuando se requiere un porcentaje específico para establecer un
ganador, se está ante el sistema de mayoría absoluta, por lo regular se
requiere haber alcanzado al menos el 50% más uno de los votos. El sistema de
mayoría absoluta está asociado con más de una vuelta de votación y con
limitaciones para el número de opciones que se pueden presentar en la
segunda vuelta.23
1.4.1.2. Sistema de representación de minorías y el Método D'Hondt
23
Valdés Zurita, Leonardo: Óp. Cit.
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85
ARTICULO 201. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan solo a las elecciones de
Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá
obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Si en la primera
elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda
elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo
no mayor de sesenta días ni menor de cuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la que
sólo figurarán postuladas las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los
primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la
mitad más uno de los votos válidos.
La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República se deberá realizar el
primero o segundo domingo del mes de septiembre del año en el que se celebren las
elecciones.
ARTICULO 202. Mayoría relativa. Con el sistema de mayoría relativa, aplicable a las elecciones
municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya
alcanzado el mayor número de votos válidos.
No. de Votos Divisor 2 Divisor 3 Divisor 4
No. De
Escaños
LIDER 38,120 19,060 12,707 9,530 2
FCN NACION 26,145 13,073 8,715 6,536 1
UNE 25,364 12,682 8,455 6,341 1
TODOS 19,458 9,729 6,486 4,865 1
C ON VER GEN
C IA 14,399 7,200 4,800 3,600 0
CREO-
UNIONISTA 12,784 6,392 4,261 3,196 0
PP 12,008 6,004 4,003 3,002 0
VIVA 8,746 4,373 2,915 2,187 0
UCN 8,576 4,288 2,859 2,144 0
MNR 8,084 4,042 2,695 2,021 0
WINAQ-URNG-
MAIZ 6,574 3,287 2,191 1,644 0
EG 3,198 1,599 1,066 800 0
FUERZA 2,353 1,177 784 588 0
PRI 1,620 810 540 405 0
MI PAIS 1,222 611 407 306 0
MR 1,091 546 364 273 0
5Total Escaños
Este sistema es utilizado cuando se debe repartir más de dos cargos de una
misma jerarquía, rango o nivel eleccionario, en este caso, es común utilizar
listados en los que se incluye a los candidatos al puesto de elección. Cada lista
tendrá cierto número de candidatos elegidos, en proporción al número de
sufragios obtenidos, aplicando un cociente o número uniforme.
Dentro de esta modalidad,
el matemático belga Hondt
creó un sistema por el cual
se puede conocer
inmediatamente el
resultado. Aunque
aparentemente es
complicado, suele resolver
con facilidad y
ecuanimidad la distribución
de los cargos objeto de la
elección.
ARTICULO 203. De la representación proporcional de minorías. Las elecciones de
diputados, por lista nacional, por planilla distrital, a diputados al Parlamento
Centroamericano, así como las de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán
a cabo por el método de representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los
resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla
participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número
de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la
tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de
adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a
igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora,
obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos
que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se
harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose
con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el
número de electos alcanzado.
Sistema
Mixto
Sistema de
Mayorías
Sistema de
Representaciónde
Minorías
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Libro II, Ley Electoral y de
Partidos Políticos
Partidos Políticos
Art. 18
Comités Cívicos
Electorales
Art. 97
Asociaciones con
fines políticos
Art. 115
1.4.1.3. Sistema Mixto
Son los que utilizan o mezclan los sistemas de mayorías y sistemas de
representación, como el caso del sistema electoral de Guatemala, el cual
utiliza el sistema de mayorías para la elección de autoridades del organismo
ejecutivo y representantes de los gobiernos locales y el sistema de
representación para elegir a los integrantes del organismo legislativo,
diputados al Parlacen Centroamericano y miembros de las corporaciones
municipales.
1.4.2. Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala
Es una de las cinco leyes de rango constitucional (Constitución Política de la
Republica de Guatemala; Ley de Emisión del Pensamiento, Dcto. No. 9;
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Dcto. 1-86; Ley
de Orden Público, Dcto. No. 7), y en ella se regula lo relativo al sistema
electoral que se utiliza en Guatemala, la entidad que se encarga de los
procesos electorales, lo referente a las organizaciones políticas, la forma en
que se deben llevar a cabo los procesos eleccionarios y las sanciones en que
se puede incurrir, entre otros aspectos electorales.
1.4.2.1. Organizaciones políticas
1.4.2.2. Tribunal Supremo Electoral: estructura y funciones
El Tribunal Supremo Electoral como institución se integra con 10 dependencias,
siguientes: 1) Auditoría; 2) Departamento Administrativo; 3) Dirección de
Comunicación y Cooperación; 4) Dirección Electoral; 5) Dirección de Finanzas y
sus Departamentos; 6) Dirección de Informática; 7) Inspección General; 8)
Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política; 9) Planificación; y 10) El
Registro de Ciudadanos.
ARTICULO 18. Partidos políticos. Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el
Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de
duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter
democrático del régimen político del Estado.
ARTICULO 97. Concepto. Los comités cívicos electorales son organizaciones políticas, de
carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar
corporaciones municipales.
ARTICULO 98. Función de los comités. Los comités cívicos electorales cumplen la función de
representar corrientes de opinión pública, en procesos electorales correspondientes a
gobiernos municipales.
ARTICULO 115. Concepto. Las asociaciones con fines de cultura y formación política, son
organizaciones de duración indefinida, que sin ser partido político o comité cívico electoral,
tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional.
ARTICULO 121. Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia
electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su
organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.
ARTICULO 123. Integración. El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados
Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República con el voto
favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta
candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años.
1.4.2.3. El proceso electoral
Clases de Comicios
Elecciones generales que
comprenden: Laelección de
Presidente y Vicepresidente de
laRepública, así como de los
diputados al Congreso de la
Repúblicay Corporaciones
Municipales.
Elección de diputados a la
Asamblea Nacional
Constituyente
Elección de diputados al
Parlamento
Centroamericano
Consulta popular
ARTICULO 193. Del proceso electoral. El proceso electoral se inicia con la convocatoria a
elecciones y termina al ser declarado su conclusión por el Tribunal Supremo Electoral. Durante
el proceso electoral, en lo relativo a esta materia, todos los días y horas se reputan hábiles.
Artículo 196. De la convocatoria. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a
elecciones. El decreto de convocatoria a elecciones generales y diputados al Parlamento
Centroamericano, se deberá dictar el día dos de mayo del año en el que se celebren dichas
elecciones. Con base en la convocatoria las elecciones se efectuarán el primero o segundo
domingo de septiembre del mismo año. Así mismo el decreto de convocatoria para la elección
de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y la convocatoria a Consulta Popular se
dictará con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de celebración.
Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es
un Estado libre, independiente y soberano,
organizado para garantizar a sus habitantes el goce
de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de
Gobierno es republicano, democrático y
representativo.
LEGITIMIDAD
POLÍTICA
LEY ELECTORAL Y DE
PARTIDOS POLÍTICOS
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
JURÍDICA
CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS
CONSTITUCIONALES Y
MARCO NORMATIVO
ESTATAL
1.4.2.4. Representación y legalidad VRS Representatividad y legitimidad
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 205. De la Integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se
integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada
departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de
Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes
municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.
Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un
Diputado más por cada ochenta mil habitantes.
Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de
diputados que integran el Congreso de la República.
El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con
los datos estadísticos del último censo de población.

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Unidad 1 Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública

  • 1. ANTIGUOS MODERNOS CIUDAD ESTADO REINADOS IMPERIOS REPÚBLICAS EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL 1. ESTADO, GOBIERNO Y RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. ESTADO (Concepto) “Sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.”1 "(...) el Estado lo configura la propia sociedad que ha decidido organizarse políticamente a través de su propio sistema jurídico, sistema que tiene como fuente los fenómenos sociales característicos del grupo a que corresponda, pero además, involucra valores propios, cultura, costumbres e historia, que incluye, casi siempre a la religión."2 El concepto de Estado es tan antiguo como la propia historia humana, aunque la utilización del término se atribuye a Maquiavelo, quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.3 1 Porrúa Pérez, Francisco: Teoría del Estado. Editorial Porrúa, México, 1992, p. 182. 2 Gómez Díaz De León, Carlos: Sistema político y formas de gobierno. Universidad Autónoma de Nuevo León, México, p. 37. Recuperado de: http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 3 Tomado de: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/estado.html#sthash.om2QHWGD.dpuf
  • 2. 1.1.1. Elementos fundamentales del Estado De manera coincidente, son tres los elementos que las diferentes corrientes doctrinarias señalan como elementos fundamentales del estado. 1.1.2. ¿Por qué, para qué y a través de qué se organiza el Estado? La especie humana como la mayoría de especies de vida animal, busca la vida en conjunto, más propiamente en Sociedad. La vida comunitaria permite mayores ventajas para la sobrevivencia humana, de esa cuenta, desde tiempos primitivos se han observado estructuras sociales en las que se han identificado la asignación de diferentes actividades u obligaciones, aún cuando las formas de comunicación no brindaban la posibilidad de tener un conjunto de normas escritas. De hecho todas las sociedades, incluso las consideradas salvajes, han contado con un conjunto de reglas que regularon la vida de las personas que formaban parte de la agrupación social, aunque estas reglas fueren simples e informales. El Estado por lo tanto, se organiza por la necesidad de la especie humana de tener mejores oportunidades de supervivencia y para obtener un beneficio común al potenciar las capacidades del conjunto humano así como la convivencia armónica, lo anterior, a través de la estipulación de normas. De acuerdo con lo que indica el antropólogo Bronislaw Malinowski, en las sociedades de carácter rudimentario, no faltaba el concepto de ley, por elemental que fuese, y la infracción a lo por ella prohibido acarreaba un castigo.4 4 Bronislaw Malinowski: Crimen y castigo en la sociedad salvaje. Editorial Planeta-Agostini. España, 1985. p. 22.
  • 3. 1.1.3. Constitución Política y Pacto Social “conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.”5 Los conceptos de: Humanidad, Sociedad, Estado y Constitución, se encuentran directamente e intrínsecamente relacionados, debido a que desde la aparición de la especie humana, ésta necesitó de la vida en sociedad, creando para ello estructuras sociales y normas de convivencia, por lo tanto, encontramos los tres elementos del Estado (territorio, población, poder / soberanía) en la interrelación de estos conceptos. La organización estatal nace de las necesidades sociales y la puesta en común de las voluntades del conglomerado humano (Pacto Social) para organizarse y obtener el bien común. La constitución es la base normativa sobre la que se organiza un Estado, su existencia no precisa de normas escritas, como se sucedió en los primeros estadíos sociales, sin embargo, luego de la invención de la escritura, se ha hecho necesario el ordenamiento escrito como elemento fundamental del principio de legalidad en el derecho contemporáneo, que integra como elementos rectores: a) Ley previa; b) Ley estricta; y c) Ley escrita; Donde lo estricto, conlleva a la condición sine qua non de claridad y precisión. El concepto de constitución por lo tanto, se relaciona en suma con el elemento Poder / Soberanía, que conforma el concepto de Estado, esto debido a que es el poder soberano el que se encarga de estipular la norma social. Actualmente es el poder soberano que radica en la población asentada y organizada en un territorio determinado del cual emana la normativa constitucional. Sin embargo, esto no siempre fue así, dándose en la historia diferentes tipos de constitución, debido a las diferentes formas en que radicó el poder constituyente. La detentación del poder también influyó en los diferentes sistemas de gobierno. 5 Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española: «carta magna». Diccionario de la lengua española (23. ª edición). Espasa. Madrid, España, 2014.
  • 4. De acuerdo con el poder constituyente que las crea, se identifican las siguientes clases de constitución: OTORGADAS Se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la soberanía – monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos con respecto al poder legislativo. Ejemplos de carta otorgada son la Carta de 1814 en Francia, el Estatuto Real de 1834 en España, el Estatuto Albertino en Italia y las Leyes Fundamentales de Rusia de 1905, otorgadas por Nicolás II. En América pertenece a este grupo el Decreto de Bases y Garantías emitido por el gobernante costarricense Braulio Carrillo Colina (1841), en el cual se declaraba jefe vitalicio e inamovible. IMPUESTAS Hay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Ej. Constitución francesa de 1791 y la Constitución española de 1812 PACTADAS En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican: 1. Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas 2. En las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social 3. En aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado. Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano. Ej. Carta Magna Inglesa 1215 APROBADAS (Soberanía popular) Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
  • 5. Tomado de: http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260933840/la-constituci-n-clasificacion-de- las-constituci-n/ El término Contrato Social, fue utilizado por Juan Jacobo Rousseau, en su búsqueda de dar sentido al sometimiento del poder soberano que radica en cada persona que conforma un conglomerado social al poder que ejercen unos pocos mediante la estructura de gobierno a través de un sistema de derecho. Rousseau creía en el poder común, pero analizaba como pueden conjugarse de buena manera el poder, la libertad y el sometimiento, si bien estos a su vez se contraponen entre sí. De esa cuenta, al exponer sus ideas sobre la estructura social y de gobierno, meditaba: "Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero, constituyendo la fuerza y la libertad de cada hombre los principales instrumentos para su conservación, ¿cómo podría comprometerlos sin perjudicarse y sin descuidar las obligaciones que tiene para consigo mismo?"6; llegando a la conclusión: "Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes." Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato social."7 6 Rousseau, Juan Jacobo: El contrato social o principios de derecho político. Editado por elaleph.com, p. 14 7 Ibid. Platón es considerado como el fundador del constitucionalismo moderno. "Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un cuerpo normal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad5 y hoy el de república o cuerpo político, el cual es denominado Estado cuando es activo, Potencia en comparación con sus semejantes. En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos se confunden a menudo, siendo tomados el uno por el otro; basta saber distinguirlos cuando son empleados con toda precisión." Juan Jacobo Rousseau, El contrato social o principios de derecho político.
  • 6. La constitución o contrato social, es el fundamento del Estado, a través de esta se organiza la estructura estatal y se instituye como la fuente suprema del derecho social, de la cual, emanan los derechos fundamentales de los asociados (ciudadanos), la estructura organizativa del Estado y las facultades delegadas en los órganos de poder estatal y específicamente en el Organismo Legislativo el poder normativo. Se sucede así un proceso legislativo hacia arriba, cuando el poder soberano conviene en la creación de la norma constitucional y un proceso legislativo hacia abajo, cuando el poder delegado en el Organismo Legislativo (principalmente), realiza su función creadora de ley. Como se ha señalado, el poder soberano no siempre ha radicado en el conglomerado social, el poder soberano que actualmente radica en el pueblo sin embargo, se configuró desde estadíos antiguos, como el caso del pueblo Griego, en el cual se tuvo un sistema democrático para la toma de decisiones políticas y la división del poder como forma de control al abuso de autoridad. Sistema e ideas que fueron decayendo con los períodos barbáricos del imperio romano y que dieron pasó a épocas de sistemas de gobierno feudales y monárquicas. Es en los períodos del iluminismo e ilustración, y con la revolución francesa en que los estados adoptan la división del poder nuevamente, como una forma de frenar los abusos del poder totalitario (Tiranías) y adquieren la nominación de repúblicas que se caracterizan por su estructura tripartita del poder soberano.
  • 7. Proceso legislativo hacia arriba Proceso legislativo hacia abajo PODER PÚBLICO EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL Montesquieu desarrolló la doctrina de los tres poderes u organismos de Estado. Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
  • 8. 1.1.4. Formas de Estado Constituidos los estados (territorio-población-poder), estos pueden unificarse, de allí que se hable de formas de estado. Existen por lo tanto, estados no unificados o unitarios y estados unificados o compuestos, que reciben el nombre de federados, como el caso de la unificación de los 52 estados unificados en la Federación de Estados Unidos de Norteamérica, la Federación de Estados Mexicanos o la Federación Argentina, por ejemplo. Existió también la unificación de estados federados, los cuales recibieron el nombre de confederaciones. 1.1.5. Forma de Estado Guatemalteco y división administrativa Artículo 224. División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país. Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal.
  • 9. Guatemala 22 Departamentos VIII Regiones 340 Municipios Departamento de Guatemala 17 Municipios 1.1.5.1. Autonomía y Descentralización política y administrativa El concepto de descentralización es un concepto constitucional y engloba dos grandes aspectos. El primero desde la panorámica del poder delegado para administrar, representado en el Organismo Ejecutivo (Aunque el Artículo 259 constitucional, delega en el Juzgado de Asuntos Municipales alguna atribución de juzgamiento); y el segundo, desde la arista jerárquica de la administración pública, en el entendido de que ésta última es un conjunto de órganos u entidades que conforman y desarrollan la estructura organizativa del poder administrativo de los bienes comunes de los asociados al pacto social. La descentralización política administrativa del poder ejecutivo, se basa sobre lo estipulado en el Artículo 224 de la Constitución Política de la República, División Administrativa; y los Artículos 253, Autonomía Municipal y 254, Gobierno municipal. De esa cuenta, existe un poder central administrado y representado por el Organismo Ejecutivo y un poder local administrado y representado por el Consejo municipal. Artículo 257.- Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos. Artículo 254.- Gobierno municipal. El Gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos.
  • 10. La descentralización como concepto de la administración pública, se basa sobre lo estipulado en el Artículo constitucional 134, Descentralización y autonomía. En este caso, la descentralización institucional, hace referencia a la creación de nuevas entidades de gobierno cuyas competencias estuvieron asignadas a entidades ya establecidas, pero por necesitarse mejorar la eficiencia y eficacia de las funciones que les son propias, se separan esas competencias, creando una nueva entidad sin dependencia jerárquica de la entidad que tuvo a cargo esas funciones, tal es el caso de lo ocurrido con la recaudación y administración tributaria, competencia que le era propia al Ministerio de Finanzas Públicas a través de las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas, no obstante para mejorar la recaudación y administración tributaria, se crea en 1998 la Superintendencia de Administración Tributaria mediante el Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. En cuanto al concepto de Autonomía, este hace alusión como su significado regula, lo concerniente a la capacidad de obrar según su criterio, es decir, no hay sometimiento de tipo jerárquico. Esto es necesario para el buen funcionamiento y estabilidad de las competencias asignadas en algunos órganos de la Administración Pública, por ejemplo, en las entidades de control, de las que se hará referencia en el siguiente módulo. Características de las entidades Autónomas 1. Personalidad jurídica propia 2. Patrimonio propio 3. Elige sus propias autoridades 4. Emite sus propias disposiciones internas 5. Tienen plena independencia económica 6. Tienen independencia técnica 7. Tienen independencia política plena
  • 11. 1.2. SISTEMAS DE GOBIERNO El gobierno es el medio por el cual se hace cumplir la política del Estado, así como el mecanismo para la determinación de la política del Estado. Los gobiernos pueden clasificarse en varios sistemas.8 1.2.1. Según la participación de los gobernados Para Aristóteles, existen seis formas posibles de gobierno, las cuales agrupa en pares, una considerada como el sistema natural y el otro su deformación, así, mencionaba tres posibles pares de acuerdo a la participación de los gobernados en el poder: a) con la autoridad de uno solo: la monarquía o la tiranía; b) con la de varios: la aristocracia o la oligarquía; y, c) con la de todos: la democracia o la demagogia. Hay dos cosas que caracterizan las formas de gobierno según Aristóteles: la persona o personas sobre las que recae el gobierno, y el objetivo que dicho gobierno persigue.9 1.2.1.1. Monarquía - Tiranía Una monarquía es un sistema de gobierno que consiste de un rey o una reina que a veces tiene el poder absoluto. El poder se pasa a lo largo a través de la familia. A veces, un rey se llama "emperador", sobre todo si hay un gran imperio, como China antes de 1911. No hay grandes monarquías hoy. El Reino Unido, que tiene una reina, es en realidad una república porque la reina no tiene prácticamente ningún poder político.10 Su versión deformada, según el pensamiento aristotélico es la Tiranía, en la que el gobernante tiene un poder total o absoluto, no limitado por las leyes, especialmente cuando lo obtiene por medios ilícitos, y abusa de él. 1.2.1.2. Aristocracia - Oligarquía Una aristocracia es un sistema de gobierno de los aristócratas. Los aristócratas son típicamente personas ricas y educadas. Muchas monarquías realmente han sido gobernadas por aristócratas. Hoy en día, por lo general, el término "aristocracia" se utiliza negativamente al acusar a una república de estar dominada por los ricos.11 Su versión deformada, según el pensamiento de aristotélico es la Oligarquía, en la cual el poder está en manos de unas pocas 8 Tomado de: http://gobiernos.com.mx/sistema_de_gobierno.html 9 Gómez Díaz De León, Carlos: Óp. Cit. p. 42. 10 Tomado de: http://gobiernos.com.mx/sistema_de_gobierno.html 11 Ibid.
  • 12. personas pertenecientes a una clase social privilegiada dentro de la aristocracia. 1.2.1.3. Democracia - Demagogia La palabra "democracia" significa literalmente "gobernados por el pueblo". La democracia es un sistema de gobierno en el que todos los ciudadanos elegibles tienen el mismo peso en las decisiones que afectan sus vidas. La democracia permite a los ciudadanos elegibles a participar por igual, ya sea directamente o a través de representantes elegidos en la creación de leyes.12 Su versión deformada, según el pensamiento de aristotélico es la Demagogia, que consiste en "apelar a prejuicios, emociones, miedos y esperanzas del público para ganar apoyo popular, frecuentemente mediante el uso de la retórica, la desinformación, la agnotología y la propaganda política."13, produciendo regímenes autoritarios oligárquicos o tiránicos. 1.2.2. Según la representación del gobierno 1.2.2.1. Parlamentarista Deriva del sistema monárquico, tiene separación o diferenciación en quien ejerce la función política (rey) y las funciones administrativas (parlamento). Su división de poderes descansa en: 1) Monarquía (Jefe de Estado); 2) Parlamento (legislativo - control); 3) Gabinete (administración, Primer Ministro- Jefe de Gobierno); y 4) Tribunales (judicial). 1.2.2.2. Presidencialista Deriva del sistema parlamentario, unifica las funciones políticas y las funciones administrativas en una misma persona que las representa (Presidente). Su división de poderes descansa en: 1) Ejecutivo (administra – presidente); 2) Legislativo; y 3) Judicial. EL SISTEMA DE GOBIERNO se deriva de la organización y estructura de uno de los elementos del Estado en particular: el poder público. 12 Ibid. 13 Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Demagogia
  • 13. 1.2.3. Sistema de Gobierno Guatemalteco Guatemala adopta el sistema de gobierno presidencialista, siendo sus características: republicano, democrático y representativo. 1.2.3.1. Descentralización y Desconcentración administrativa Como ya se hizo referencia, la descentralización desde la panorámica conceptual de la Administración Pública, consiste en la creación de nuevas entidades u órganos administrativos con el objetivo de mejorar las funciones delegadas en la nueva entidad. Es decir aportar a la eficiencia y eficacia administrativas. La desconcentración por su lado, aporta a estos fines, mediante la accesibilidad de los servicios a los administrados, creando nuevas sedes de las dependencias administrativas, que generalmente se encuentran centralizadas en las grandes urbes o capitales. Ministerio de Finanzas Públicas Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
  • 14. 1.2.3.2. Gobierno local, Alcaldías y Gobernaciones Artículo 134.- Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, las siguientes: a. Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan; b. Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado; c. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa a la Universidad de San Carlos de Guatemala. d. Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley; e. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general; f. Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y g. En todo actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo. De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.. PODER LOCAL Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado. Artículo 228.- Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.
  • 15. 1.3. RÉGIMEN JURÍDICO 1.3.1. Derecho, Ley, Norma Jurídica y ramas del derecho ¿Qué es el Derecho? ETIMOLOGÍA: “DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’. CONCEPTO: El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales (positivas) que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad -las personas- y de estos con el Estado.14 Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo". Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.15 Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."16 Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."17 ¿Qué es Ley? Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».18 14 Tomado de: http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html#sthash.PypBB68W.dpuf.” 15 Ibid. 16 Ibid. 17 Ibid. 18 Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
  • 16. Norma Jurídica “Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.”19 Ramas del Derecho 1.3.2. Asamblea Nacional Constituyente Se denomina Asamblea Nacional Constituyente a un conjunto de personas delegadas por sus connacionales, entendiendo a estos como los habitantes en un territorio determinado (nación), a quienes se les otorga la potestad de fijar reglas de convivencia que permitan la creación de una estructura de poder público, el régimen jurídico y político para actuar dentro de esa forma creada y con ello mantener un adecuado ordenamiento y desarrollo social, o como lo manifiesta el autor Jorge Machicado, "una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo -no representantes- elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad."20 19 Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica 20 Machicado, Jorge: ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Apuntes Jurídicos, 2013. Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/aco.html
  • 17. 1.3.3. Jerarquía legislativa Fuente: www.rescate-estudiantil.com
  • 18. Conceptos Importantes  Población Conjunto de personas que se asientan en un territorio determinado.  Ciudadanía  Censo Dato oficial respecto del número de población y condiciones sociales que habitan un Estado.  Padrón Electoral  Sufragio "derecho de participar a través del voto, de forma constitucional y política, en un sistema electoral donde se eligen entre las personas candidatas para que ocupen cargos en entidades públicas o privadas en la política."  Voto Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 ARTICULO 12. Voto. El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único personal y no delegable. ARTICULO 13. Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá, directa o indirectamente, obligarlos a votar, o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución, a pronunciarse en determinado sentido. Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 ARTICULO 2. Ciudadanía. Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años. ARTICULO 7. Constancia de ciudadanía. La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotación en la cédula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya. Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 ARTICULO 224. Del padrón electoral. Con los ciudadanos residentes en cada municipio que se hayan inscrito en el Registro de Ciudadanos, se elaborará un padrón electoral municipal. Cada padrón electoral municipal se identificará con el código del departamento, del municipio y del núcleo poblacional correspondiente. El Tribunal Supremo Electoral deberá proceder a la división de cada padrón electoral municipal, atendiendo a criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de las juntas receptoras de votos. En los centros urbanos, el padrón electoral deberá garantizar a los ciudadanos emitir su voto en mesas instaladas en la zona en que residan. El Tribunal Supremo Electoral debe informar a las organizaciones políticas, en un plazo no menor a noventa (90) días antes de la fecha fijada para la elección o consulta popular, las localidades donde se ubicarán las juntas receptoras de votos en cada uno de los municipios de la República. El Registro de Ciudadanos preparará el padrón electoral con base en los datos de inscripción de ciudadanos y deberá mantenerlo actualizado.
  • 19. 1.4. SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política.21 El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de representación legítimos. En ese sentido es una estructura intermedia del proceso a través de la cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes. Los extremos que lo enmarcan, a su vez, forman parte de complejas realidades que en sí mismas ofrecen un vasto universo de análisis.22 1.4.1. Los sistemas electorales Existen diferentes doctrinas acerca de los diferentes sistemas electorales, no obstante, se abordarán los tres sistemas que la doctrina menciona en común. 1.4.1.1. Sistema de mayorías 21 Valdés Zurita, Leonardo: Sistemas electorales y de partidos. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática No. 7. Instituto Federal Electoral, México. Recuperado en: http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_electorales_y_de_partid.htm#autor 22 Ibid. SISTEMA ELECTORALES Sistema de Mayorías Mayorías Absolutas 1ra. Vuelta (Mitad más uno) 2da. Vuelta (Mayoría relativa) Mayorías RelativasSistemade Representación de Minorías Mixto Sistema de Mayorías Sistema de Representación de Minorías Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 ARTICULO 200. De la calificación del sufragio. En la calificación del sufragio se aplicarán los siguientes sistemas: a) Mayoría absoluta; b) Mayoría relativa; c) Representación proporcional de minorías.
  • 20. Sistema de Mayorías Mayorías Absolutas 1ra. Vuelta (Mitad más uno) 2da. Vuelta (Mayoría relativa) Mayorías Relativas Normalmente se aplica en cargos uninominales y por territorios o distritos, es decir, se utiliza para elegir a un solo representante o binomio popular, por mayoría, en cada uno de ellos. Cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta, este último caso, se conoce también como sistema de mayoría relativa. Cuando se requiere un porcentaje específico para establecer un ganador, se está ante el sistema de mayoría absoluta, por lo regular se requiere haber alcanzado al menos el 50% más uno de los votos. El sistema de mayoría absoluta está asociado con más de una vuelta de votación y con limitaciones para el número de opciones que se pueden presentar en la segunda vuelta.23 1.4.1.2. Sistema de representación de minorías y el Método D'Hondt 23 Valdés Zurita, Leonardo: Óp. Cit. Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 ARTICULO 201. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan solo a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo no mayor de sesenta días ni menor de cuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la que sólo figurarán postuladas las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos. La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República se deberá realizar el primero o segundo domingo del mes de septiembre del año en el que se celebren las elecciones. ARTICULO 202. Mayoría relativa. Con el sistema de mayoría relativa, aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos.
  • 21. No. de Votos Divisor 2 Divisor 3 Divisor 4 No. De Escaños LIDER 38,120 19,060 12,707 9,530 2 FCN NACION 26,145 13,073 8,715 6,536 1 UNE 25,364 12,682 8,455 6,341 1 TODOS 19,458 9,729 6,486 4,865 1 C ON VER GEN C IA 14,399 7,200 4,800 3,600 0 CREO- UNIONISTA 12,784 6,392 4,261 3,196 0 PP 12,008 6,004 4,003 3,002 0 VIVA 8,746 4,373 2,915 2,187 0 UCN 8,576 4,288 2,859 2,144 0 MNR 8,084 4,042 2,695 2,021 0 WINAQ-URNG- MAIZ 6,574 3,287 2,191 1,644 0 EG 3,198 1,599 1,066 800 0 FUERZA 2,353 1,177 784 588 0 PRI 1,620 810 540 405 0 MI PAIS 1,222 611 407 306 0 MR 1,091 546 364 273 0 5Total Escaños Este sistema es utilizado cuando se debe repartir más de dos cargos de una misma jerarquía, rango o nivel eleccionario, en este caso, es común utilizar listados en los que se incluye a los candidatos al puesto de elección. Cada lista tendrá cierto número de candidatos elegidos, en proporción al número de sufragios obtenidos, aplicando un cociente o número uniforme. Dentro de esta modalidad, el matemático belga Hondt creó un sistema por el cual se puede conocer inmediatamente el resultado. Aunque aparentemente es complicado, suele resolver con facilidad y ecuanimidad la distribución de los cargos objeto de la elección. ARTICULO 203. De la representación proporcional de minorías. Las elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital, a diputados al Parlamento Centroamericano, así como las de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado.
  • 22. Sistema Mixto Sistema de Mayorías Sistema de Representaciónde Minorías ORGANIZACIONES POLÍTICAS Libro II, Ley Electoral y de Partidos Políticos Partidos Políticos Art. 18 Comités Cívicos Electorales Art. 97 Asociaciones con fines políticos Art. 115 1.4.1.3. Sistema Mixto Son los que utilizan o mezclan los sistemas de mayorías y sistemas de representación, como el caso del sistema electoral de Guatemala, el cual utiliza el sistema de mayorías para la elección de autoridades del organismo ejecutivo y representantes de los gobiernos locales y el sistema de representación para elegir a los integrantes del organismo legislativo, diputados al Parlacen Centroamericano y miembros de las corporaciones municipales. 1.4.2. Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala Es una de las cinco leyes de rango constitucional (Constitución Política de la Republica de Guatemala; Ley de Emisión del Pensamiento, Dcto. No. 9; Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Dcto. 1-86; Ley de Orden Público, Dcto. No. 7), y en ella se regula lo relativo al sistema electoral que se utiliza en Guatemala, la entidad que se encarga de los procesos electorales, lo referente a las organizaciones políticas, la forma en que se deben llevar a cabo los procesos eleccionarios y las sanciones en que se puede incurrir, entre otros aspectos electorales. 1.4.2.1. Organizaciones políticas
  • 23. 1.4.2.2. Tribunal Supremo Electoral: estructura y funciones El Tribunal Supremo Electoral como institución se integra con 10 dependencias, siguientes: 1) Auditoría; 2) Departamento Administrativo; 3) Dirección de Comunicación y Cooperación; 4) Dirección Electoral; 5) Dirección de Finanzas y sus Departamentos; 6) Dirección de Informática; 7) Inspección General; 8) Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política; 9) Planificación; y 10) El Registro de Ciudadanos. ARTICULO 18. Partidos políticos. Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado. ARTICULO 97. Concepto. Los comités cívicos electorales son organizaciones políticas, de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales. ARTICULO 98. Función de los comités. Los comités cívicos electorales cumplen la función de representar corrientes de opinión pública, en procesos electorales correspondientes a gobiernos municipales. ARTICULO 115. Concepto. Las asociaciones con fines de cultura y formación política, son organizaciones de duración indefinida, que sin ser partido político o comité cívico electoral, tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional. ARTICULO 121. Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley. ARTICULO 123. Integración. El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años.
  • 24. 1.4.2.3. El proceso electoral Clases de Comicios Elecciones generales que comprenden: Laelección de Presidente y Vicepresidente de laRepública, así como de los diputados al Congreso de la Repúblicay Corporaciones Municipales. Elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente Elección de diputados al Parlamento Centroamericano Consulta popular ARTICULO 193. Del proceso electoral. El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarado su conclusión por el Tribunal Supremo Electoral. Durante el proceso electoral, en lo relativo a esta materia, todos los días y horas se reputan hábiles. Artículo 196. De la convocatoria. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a elecciones. El decreto de convocatoria a elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, se deberá dictar el día dos de mayo del año en el que se celebren dichas elecciones. Con base en la convocatoria las elecciones se efectuarán el primero o segundo domingo de septiembre del mismo año. Así mismo el decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y la convocatoria a Consulta Popular se dictará con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de celebración.
  • 25. Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. LEGITIMIDAD POLÍTICA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA JURÍDICA CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y MARCO NORMATIVO ESTATAL 1.4.2.4. Representación y legalidad VRS Representatividad y legitimidad CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS ARTICULO 205. De la Integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala. Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un Diputado más por cada ochenta mil habitantes. Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de diputados que integran el Congreso de la República. El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población.