La prueba en un proceso penal persigue lograr la convicción del tribunal sobre los hechos alegados por las partes. Existen diferencias entre la prueba practicada durante la investigación de un delito y la presentada durante el juicio oral. Corresponde a la parte acusadora demostrar la culpabilidad del acusado conforme a lo establecido en el tipo penal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Manual para la construcción de la teoria del caso_IAFJSRMauri Rojas
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Cuadro Comparativo sobre el procedimiento de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
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Cuadro Comparativo sobre el procedimiento de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
TEORÍA DE LA PRUEBA
1. TEORÍA DE LA PRUEBA. MEDIOS Y LA PRUEBA.
En el proceso penal, la prueba es la actividad mediante la cual se persigue lograr la
convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes.
La prueba practicada durante el juicio oral es diferente de las diligencias llevadas a cabo en
la investigación del delito. Estas persiguen el descubrimiento y conocimiento de las
circunstancias del hecho punible, así como de la identidad del autor, sirviendo por la
preparación del juicio oral, aportando las fuentes de prueba. Sin embargo, la prueba
practicada en el juicio oral es la verdadera prueba, pues pretende lograr la convicción del
juzgador sobre los hechos alegados. En un caso, se investiga, sirviéndose de las diligencias
correspondientes, de las fuentes de prueba; en el otro, se prueba, utilizando al efecto los
medios procesales de prueba. Pero, ello no significa que lo obtenido durante la instrucción
se circunscribaexclusivamenteala investigacióndel delito;su resultadotambién es útilpara
el enjuiciamiento, aunque, generalmente, necesite una posterior validación.
La prueba ha de versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso,
controvertidos por las partes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es
decir, los notorios.
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTO PENALES.
Generalidades. (Art.
259)
Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y
cuando sea licito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano
jurisdiccional de manera libre y lógica. Los antecedentes de la
investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor
probatorio para fundar la sentencia definida, salvo las excepciones
expresas previstas por el Código Nacional de Procedimientos
Penales y en la legislación aplicable.
Antecedentes.
(Art.260)
El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la
carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de
prueba.
Datos de prueba.
(Art. 261)
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado
medio de convicción aun no desahogado ante el Órgano
2. jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer
razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable
participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son
toda fuente de información que permite reconstruir los hechos,
respetando las formalidades procedimentales previstas para cada
uno de ellos.
Se denomina prueba a todo conocimiento o probable sobre un
hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una
audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento
de juicio para llevar a una conclusión cierta sobre los hechos
materia de la acusación.
Derecho a ofrecer
medios de prueba.
(Art. 262)
Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para
sostener sus planteamientos en los términos previstos en la ley.
Licitud probatoria.
(Art. 263)
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y
reproducidos lícitamentey deberán ser admitidos y desahogados en
el proceso en los términos que establece el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Nulidad. (Art. 264) Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con
violación a los derechos fundamentales, lo que será motivo de
exclusión o nulidad. Las pares harán valer la nulidad del medio de
prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá
pronunciarse al respecto.
Valoración. (Art.
265)
El Órgano jurisdiccional asignara libremente el valor
correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre
y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las
pruebas y explicara y justificara su valoración con base en la
apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos
probatorios.