El documento define el contrato de suministros como un contrato mediante el cual un proveedor se compromete a realizar una serie de prestaciones periódicas a cambio de un pago. Explica que este contrato tiene como objetivo satisfacer las necesidades constantes de las partes de una manera rápida y eficiente. Finalmente, destaca que las características principales de este contrato son su naturaleza comercial, su carácter bilateral y de tracto sucesivo, y las obligaciones recíprocas de entrega y pago que genera entre las partes.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
1. CUESTIONARIO 6. CONTRATO DE SUMINISTROS.
1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.
Es un contrato mediante el cual el proveedor se compromete a realizar en el tiempo una
serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un
precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato
mencionado en el artículo 75 fracción V del Código de Comercio, que le confiere
naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado.
Por tanto, no se confunde ni se identifican ambos tipos de contratos.
Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros
fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua.
Se puede definir el contrato de suministro aquel que tenga por objeto la compra, el
arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición
de productos o bienes muebles, que se registran por la legislación patrimonial de las
Administraciones Públicas aplicable a cada caso.
2. ¿CUÁL ES LA UTILIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTROS?
Se justifica en la necesidad del tráfico mercantil de una satisfacción rápida, segura y
racional de las necesidades, cuando las necesidades son constantes.
Es un instrumento jurídico que evita lo aleatorio y antieconómico de concertar un contrato
distinto cada vez que surge una necesidad. Las partes se aseguran la provisión de sus
necesidades.
3. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS?
Las características del contrato de suministro son:
Consensual. Se perfecciona con el consentimiento.
2. Bilateral. Obligaciones de ambas partes.
Oneroso. Vengas reciprocas.
Conmutativo. Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano.
Innominado. No tiene recepción legal.
Atípico.
No formal.
De adhesión.
Normativo. Regula futuras negociaciones.
Intuito personae. Se considera la aptitud de las partes.
De tracto sucesivo. Obligaciones extendidas en el tiempo.
De colocación.
El contrato de suministros es un contrato de colaboración ya que al proveedor al cumplir la
prestación que le corresponde, la cual es de suministrar ya sea bienes o servicios, está
colaborando en la actividad comercial del beneficiario; al igual que este último al pagar el
precio de la prestación también está colaborando en la actividad comercial de quien le esta
suministrado bienes o servicios.
4. ¿DE DÓNDE SURGE LA MERCANTILIZADA DEL CONTRATO DE
SUMINISTROS (ARTÍCULO 75 FRACCIÓN V)?
Al ser un acto de comercio contemplado por el Código de Comercio.
5. ¿QUÉ DIFERENCIA TIENE EL CONTRATO DE SUMINISTRO CON LA
COMPRAVENTA?
Algunas ejecutorias de los tribunales de amparo equiparan este contrato a una
compraventa mercantil negándole autonomía. Sin embargo, el de suministro se distingue
de la compraventa por los siguientes motivos:
a. La compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el de suministros es de
tracto sucesivo.
3. b. La compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro
sí.
c. El contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro
siempre es mercantil.
d. El contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser
además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios
personales.
6. EXPLIQUE LAS PARTES DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.
Suministrador o abastecedor. Suele ser una empresa.
Suministrado o abastecido: satisfacer sus necesidades en materia de producción
asegurándose un aprovisionamiento continuo que le ahorra tiempo y esfuerzo.
7. MENCIONE Y EXPLIQUE LOS ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE
SUMINISTROS.
Los elementos reales son:
Servicio.
Cosa.
Precio.
8. ¿CUÁL ES LA FORMA DEL CONTRATO DE SUMINISTROS (LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR)?
Es de forma independiente, prestaciones periódicas o continuas.
9. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO DE
SUMINISTROS?
Naturaleza comercial.
4. 10. MENCIONE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Suministrador o abastecedor. Suele ser una empresa.
Obligaciones:
o Entregar cosa en el término establecido y cantidad acordada.
o Servicios necesarios para efectivizar la entrega.
o Garantía por evicción de vicios redhibitorios.
o Exclusividad.
o Avisar variación en posibilidad de entrega.
Suministrado o abastecido: satisfacer sus necesidades en materia de producción
asegurándose un aprovisionamiento continuo que le ahorra tiempo y esfuerzo.
Obligaciones:
o Pagar precio.
o Recibir cosas.
o Exclusividad.
o Avisar variación necesidad recepción.
11. ¿SE PUEDEN ESTABLECER CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD Y PREFERENCIA
EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS?
El contrato de suministro se puede realizar un pacto de preferencia, que consiste como su
nombre lo indica preferir al proveedor para terminar un contrato posterior sobre el mismo
objeto, dicha preferencia también puede ser pactada a favor de quien recibe el suministro.
12. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.
5. Las causas de terminación de un contrato de larga duración son de apreciación estricta y
rigurosa, precisamente por tratarse de la cesación unilateral del vínculo y de ser una
excepción al principio de la preservación del contrato.