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CURSO: DERECHO
PROCESAL LABORAL I
Lic. René Misael Tomás Flores
CONCEPTO GENERALES
NOCIÓN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
 TERMINOLOGÍA: arte de representar por medio de palabras y particularmente de
inventar y emplear los términos técnicos y especiales que pertenecen a
determinada profesión, ciencia o materia.
 importancia de la terminología: su selección debe ser apropiada y estar acorde con
la verdadera esencia y contenido de la rama científica de que se trate.
 TERMINOLOGÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: los estudiosos del
derecho procesal del trabajo, han utilizado varios términos para designar a dicha
rama científica, los que se pueden clasificar en 3 corrientes:
1. Los que la denominan EN FORMA RESTRINGIDA
2.Los que la denominan EN SENTIDO AMPLIO
3.Los que la denominan CONFORME A SU ESENCIA
O CONTENIDO
FORMA RESTRINGIDA:
 DERECHO PROCESAL OBRERO: en principio es
aceptable, pues se refiere principalmente a la
época del corporativismo, en la que solo se
trataba de resolver conflictos surgidos entre
artesanos, obreros, maestros, oficiales o
aprendices. Es decir pequeños grupos
dedicados al trabajo artesanal, manual, pues
no existen las grandes fabricas, pero el
transcurso del tiempo dicha terminología
quedó limitada.
 DERECHO PROCESAL INDUSTRIAL: igual que
el anterior, pero su aplicación fue en la
revolución industrial, y se le critaca porque a
la fecho no solo comprende a la industria sino
a una gama de trabajos, comercio, agrícola,
bancario, artesanal, etc.
SENTIDO AMPLIO:
 DERECHO SOCIAL: denominación por
tratadistas españoles, especialmente
brasileños, no es aceptada porque el termino
social es amplísimo, tiene muchos
significados se le considera mas una
característica de algunas ramas de orden
jurídico que un calificativo para distinguir una
rama de todas las demás.
CONFORME A SU ESENCIA
Y CONTENIDO
 PROCEDIMIENTO LABORAL O
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO: se le critica
por tal denominado, se refiere mas que todo
a una fase del derecho procesal Ej.
Procedimiento de faltas, procedimiento
ordinario etc.
 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO O
DERECHO PROCESAL LABORAL: es la
terminología aceptada con mas generalidad
por tener una connotación específica y
precisa por referirse a los procedimientos
individuales y o colectivos y que por que
abarca con mas amplitud la rama objeto de
estudio, así lo denominan GUATAMALA,
COSTA RICA, HONDURAS.
Contenido del derecho procesal del
trabajo
Derecho procesal individual
 Es la rama del derecho procesal del
trabajo cuyo objeto es el
conocimiento y resolución de los
conflictos de naturaleza individual
originados en las relaciones de
trabajo
Derecho procesal colectivo
 Constituye la rama del derecho
procesal del trabajo, cuyo objeto es el
conocimiento y resolución de os
conflictos de naturaleza colectiva
originados en las relaciones de
trabajo.
Diferencia entre conflictos individual y
conflicto colectivo
Derecho individual
 Hay intereses concretos y
determinados.
 Se refiere a derechos ya establecido
en normas vigentes son siempre de
naturaleza jurídica y obliga a los que
toman parte en la controversia
 El CT deslinda las normas que regulan
cada clase de conflictos y tribunales
especiales que conocen de los
mismos. Art. 284-32.
Derecho colectivo
 Los interese son abstractos e
indeterminados.
 Se encamina a la obtención de
nuevas conquistas o mejorar los
derechos hay logrados, en
consecuencia son de naturaleza
económico social y obligan
eventualmente a personas
individuales y jurídicas ajenas a la
controversia, art. 283-374 CT
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO INDIVIDUAL EN
EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO O DE CONOCIMIENTO
2. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
3. PROCEDIMIENTO CUTELAR O DE MEDIDAS CAUTELARES
4. PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL
5. PROCEDIMIENTO EN EL JUZGAMIENTO DE FALTAS CONTRA LEHYES DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
6. PROCEDIMIENTO INCIDENTAL POST MORTEM
PROCEDIMIENTO ORDINARIO O
DE CONOCIMIENTO
 OBJETO:
Es aquel que tiene por objeto una pretensión
en que se reclama del órgano jurisdiccional la
emisión de una declaración de voluntad, a esta
declaración de voluntad se le denomina
Sentencia, en proceso de cognición es
característicamente el que tiende a obtener una
sentencia del juez.
 DEFINICIÓN:
Es aquel que tiene por objeto declarar un
derecho o definir una relación jurídica dudosa,
previa fase cognoscitiva, en donde las partes
participan en el debate en igualdad de
condiciones para lograr convencer al juez acerca
de su pretensión, todo culmina con una
sentencia.
PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN
 DEFINICIÓN:
Es el conjunto de actos jurisdiccionales
dirigidos a asegurar la eficacia practica de la
sentencia o de un derecho preestablecido. A
traves de los llamados títulos ejecutivos.
AQUÍ VEMOS:
a) No hay fase cognoscitiva
b) El derecho ya esta declarado o reconocido y
no se discute.
c) Solo se trata de hacer efectivo el derecho. No
importa la voluntad del deudor.
PROCEDIMIENTO CAUTELAR
 DEFINICIÓN:
Es el que tiene por objeto llevar a cabo
medidas de seguridad para prevenir ya sea el
ejercicio futuro de un derecho, ya sea su eficacia
o evitar su perdida o lesión.
PROCEDIMIENTO EN MATERIA
DE PREVISIÓN SOCIAL
 DEFINICIÓN:
Tiene por objeto declarar un derecho o
definir una relación jurídica dudosa, mediante un
procedimiento ordinario, y que surge cuando hay
conflictos relacionados con prestaciones de
previsión social, debiéndose agotar previamente
los trámites administrativos ante las autoridades
del IGSS. Art. 414 CT
PROCEDIMIENTO EN MATERIA
DE FALTAS CONTRA LEYES DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 OBJETO:
No existe definición alguna pero elmismo
tiene por objeto que el juzgador previa
investigación y comprobación de un hecho
tipificado como violatorio de una ley de trabajo o
previsión social en su sentencia declare quien es
el sujeto culpable y se le imponga la multa
correspondiente o lo absuelva en el evento de
que no se pruebe la comisión del hecho objeto
de la investigación.
PROCEDIMIENTO
INCIDENTAL POST-MORTEM
 DEFINICIÓN:
Es el conjunto de actos jurisdiccionales
dirigidos a que el juez declare a las personas que
se reconoce como beneficiarios de un trabajador
fallecido y en consecuencia se ordene al
exempleador que pague el equivalente a un mes
de salario por cada año de servicio del trabajador
que falleció.
PRINCIPIOS INFORMATIVOS DEL PROCESO DE
TRABAJO
SEGÚN MARIO LÓPEZ LAVARRE
1. PRINCIPIO DISPOSITIVO
2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL
3. PRINCIPIO DE ORALIDAD
4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL
5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
7. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
8. PRINCIPIO DE IGUALDAD O BILATERALIDAD EN LA AUDIENCIA
9. PRINCIPIO TUTELAR
10. PRINCIPIO DE SENCILLEZ
11. PRINCIPIO DE PROBIDAD O LEALTAD
12. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE LA PUEBA
13. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL
14. PRINCIPIO DE INVERSIÓN
PRINCIPIOS INFORMATIVOS DEL PROCESO DE
TRABAJO
SEGÚN RAUL ANTONIO CHICAS
1. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL
2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
5. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
6. PRINCIPIO ORALIDAD
7. PRINCIPIO DE SENCILLEZ
8. PRINCIPIO DE IMPLUSO PROCESAL DE OFICIO
9. PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN O DE AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD MATERIAL O
HISTORIA
10. PRINCIPIO DE FLEZIBILIDAD
11. PRINCIPIO DE PROBIDAD O LEALTAD
AUTONOMIA
 Se dice que el derecho de trabajo es autónomo porque posee principios, normas e
instrucciones que regulan la actividad de los sujetos procesales dentro del proceso.
 Significa que la autonomía del derecho procesal del trabajo radica que no depende
de ninguna otra disciplina para existir, aun cuando se aplica supletoriamente el
CPCYM.
NATURALEZA JURÍDICA
 Siendo una rama del derecho público , entonces el derecho procesal es una rama
del derecho publico, derivado de la injerencia directo que tiene el estado en la
impartición de justicia mediante la ley.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS
1. CONSTITUFCIONAL
2. DERECHO SUSTANTIVO
3. PROCESAL CIVIL
4. PENAL
5. CIVIL
6. ADMINISTRATIVO
7. NOTARIADO
Y OTROS.
JURISDICCIÓN PRIVATIVA DEL TRABAJO
DERINICIÓN DE JURISDICCIÓN EN EL AMBITO DEL DERECHO PROCESAL:
Se afirma “Que la jurisdicción corresponde a la facultad recaída en los jueces de trabajo por
delegación del estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito el derecho procesal
del trabajo.
Es jurisdicción privativa porque el juez aquel juzga en este ámbito debe hacerlo con
absoluta exclusividad, por lo que se advierte que todos los conflictos relativos al trabajo de
en estar sometidos a su conocimiento, pues es a ellos a los únicos que compete juzgar u
ejecutar lo juzgado en aquellos conflictos.
La jurisdicción privativa en Guatemala es parcial.
CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN
PRIVATIVA
Improrrogable
Indelegable
Exclusividad
Artículos 307 y 308 del CT.
ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES QUE RECOGE EL CÓDIGO
DE TRABAJO
JURÍSDICCIÓN Y COMPETENCIA
 JURISDICCIÓN: según JAIME FUASP es una función pública estatal, por medio de la cual
se inviste a ciertos órganos de potestad de juzgar y hace que se ejecute lo juzgado.
 COMPETENCIA: es el poder jurisdiccional atribuido a cada juez o aun grupo e
estos, sobre determinadas materias, territorios o personas.
La competencia es una porción de la jurisdicción atribuida a los tribunales que
pertenecen a un mismo órgano jurisdiccional, la jurisdicción es el genero y la
competencia la especie.
Se puede concebir jueces sin competencia y con jurisdicción pero no puede
concebirse jueces in jurisdicción pero con competencia.
CARACTERES DE LA COMPETENCIA
A. IMPRORROGABILIDAD
B. INDELEGABILIDAD
C. EXCLUSIVIDAD
Estas son las mismas que de la jurisdicción.
REGLAS DE LA COMPETENCIA
Estas se dividen en
 Reglas de orden General : Esta es aquella que encontramos normada en la literal A
del art. 314. CT
 Reglas especiales: estas las encontramos en la literal b), c) y d)del 314. CT
DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR
RAZÓN DE LA MATERIA
La jurisdicción es UNICA y la potestad de administrar justicia es UNICA, pero por la
necesidad de trabajo y división del mismo, han determinado diversificación de esa
potestad única y común a todos los tribunales integrantes del O.J. Pero esas divisiones
y subdivisiones de la jurisdicción constituyen clasificaciones de la COMPETENCIA. Art.
58 LOJ
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICIÓN:
 Jjurisdicción común u ordinaria: Es la que se ejerce en general sobre todos los
negocios comunes y que ordinariamente se presenta, o a que se extiende su poder
a todas las personas o cosas que no están expresamente sometidos por la ley a
jurisdicciones especiales.
 Jurisdicción privativa, especial o privilegiada: es la que se ejerce con limitación a
asuntos determinados o respecto de personas que por su clase, estado o profesión
están sujetas a ello. Art. 103 CPRG último párrafo. Art. 283 CT.
CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA
1. Por razón del territorio
2. Por razón de la materia
3. Por razón de Grado
4. Por razón de la cuantía
ANTECEDENTES DEL PORQUE DE LA CLASIFICACIÓN
Puede concebirse la existencia de un solo juez que ejerza la PLENITUD DE LA JURISDICCIÓN en un solo
territorio y el cual por consiguiente estarían todas las personas y cosas sin distinción e clases, materias,
grados, cuantía etc., esto no siempre resulta posible porque el territorio es grande y el juez no podría
trasladarse de un lugar a otro para administrar justicia, ni sería lógico que un a persona tuviera que
trasladarse largas distancias buscando justicia, razones estas por la que una persona tuviera que trasladarse
largas distancias buscando justicia, razones estas por la que la competencia de un JUEZ se REGUJO A CIERTO
TERRITORIO, pero mas sin embargo en este cierto TERRITORIO, pero mas sin embargo en este cierto
TERRITORIO , la densidad de la población y la multiplicidad de litigios puede perturbar la función del juez,
raíz esta por la que la competencia del juez se limito a cierta MATERIA, en consecuencia en un mismo
territorio pueden haber dos o mas jueces con la misma competencia territorio pero distinta competencia por
la MATERIA, y no obstante dividida la competencia por TERRITORIO Y MATERIA, también hay litigios que no
pueden ser juzgados con las mismas formalidades de los jueces en que se debaten intereses de mayor
importancia, consideración que permite una nueva separación de competencia fundada en el momento o
cuantía de la cosa litigiosa. Atribuyéndose su competencia a jueces distintos, según su MAYOR O MENOR
CUANTÍA y ahí surge la competencia por RAZON DE LA CUANTIA, y finalmente en los sistemas judiciales que
admiten la doble o triple instancia, se supone la existencia de dos o mas tribunales, unos inferiores y otros
superiores pero con la diferencia de que la función de estos consiste en revisar las decisiones de aquellos, de
ahí surge la competencia por razón de GRADO.
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
Surgen cuando un órgano jurisdiccional (tribunal) y una autoridad administrativa
discuten a quien de ellos corresponde conocer sobre un caso determinado.
Se clasifican en:
 Positivos: cuando ambos órganos se declaran competentes
 Negativos: cuando se declaran incompetentes.
SOLUCIÓN A LOS CONFLICOS DE
JURISDICCIÓN
Cuando surge un conflicto tenemos al TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
(Art. 1 Decreto 64-76 del Congreso).
La noma citada se estima derogada por LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y
CONSTITUCIONALIDAD, en vista que esta
1. Es una ley de superior jerarquía que la ley del tribunal
2. La ley de amparo es posterior a la del tribunal
(Ver art. 163)
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Es el que se suscita cuando dos tribunales pretenden el conocimiento de un
determinado asunto, existiendo competencia POSITIVA, cuando ambos se atribuyen la
competencia de cierto asunto y NEGATIVA, cuando ambos niegan conocer de
determinado negocio.
REGLAS DE COMPETENCIA DE ACUERDO
AL CÓDIGO DE TRABAJO
 Art. 307 al 314
 Art 307
La incompetencia por razón de la materia o territorialidad es promovida por parte
interesada, debe tramitarse por la vía de los INCIDENTES, de conformidad con lo
establecido en el art. 117 de la LOJ .
EXCUSAS, IMPEDIMIENTOS Y
RECUSACIONES art. 316 CT
 EXCUSA: constituye la razón o causa para eximirse o librarse del conocimiento del
proceso o bien el motivo fundad con base en el cual as partes pueden pedir al juez
que deje de conocer de un determinado asunto, por las causales normadas en el
art. 123 de la LOJ
 IMPEDIMIENTOS: obstáculos o dificultades que hacen imposible legalmente que El
juez pueda avocarse el conocimiento de una causa, por las causales contenidas en
el art. 122 de la LOJ
 RECUSACIÓNES: Es el acto por el cual se excepciona o RECHAZA a un juez para
que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece
motivadas dudas, por cualquiera de las causales determinadas en el art, 125 LOJ. El
tramite se contempla en los art. 316 al 320 del CT.
DERECHO PROCESAL
INDIVIDUAL
Aquí encontramos como uno de los mas utilidades procedimientos llamado
PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, en donde se discuten los conflictos de
naturaleza individual, sean de cualquier objeto. Ejemplo simulación de contratos,
nulidad de contratos, reinstalación de embarazadas, etc., No solo el despido directo e
indirecto.
JUICIO ORDINARIO LABORAL
Se considera ordinario porque se encuentra regulado como la vía normal y general del ordenamiento
jurídico laboral, y se considera un típico proceso de CONOCIMIENTO, puesto que la finalidad es obtener
una declaración de voluntad y de consecuencias jurídicas, por parte del juez, que posteriormente
pueden ser eficaces mediante la EJECUCUÓN DE LA SENTENCIA.
CARACTERES:
1. Procedimiento que actúa por las partes en audiencias sucesivas.
2. Las actuaciones se asientan en actas.
3. No existe período de prueba.
4. La actuación de las partes debe ser por regla general oral.
5. Impulso de oficio.
6. Se limita la clase y numero de recursos.
7. Se protege de manera preferente a la parte débil.
8. No se puede alegar CADUCIDAD de la instancia por el impulso de oficio
SUJETOS PROCESALES
ACTOR
DEMANDADO
IGT
CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIA
PROCEAL INDIVIDUAL
En términos generales la capacidad para ser sujeto inicia a los 18 años, pero en laboral
inicia a los 14 años para trabajadores, no así para patronos que es a los 18 años. Art 31 C
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y SUS LIMITACIONES EN EL CT (art. 323 CT)
Clases de representación:
1. Voluntaria: art. 1686 y 1687 Código Civil
2. Necesaria: art. 15 Código Civil y 44 Código Procesal Civil y Mercantil
3. Legal: Art. 252, 255,258, 261,268,308 y 166 Código Civil
4. Judicial: art. 48, 509 y 425Código Procesal Civil y Mercantil
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN EL
PROCESO LABORAL GUATEMALTECO
PERSONAS INDIVIDUALES
Las partes pueden comparecer
personalmente o por mandatario judicial.
Mandato Judicial:
a) Abogados (LOJ)
b) Dirigentes sindicales ( art. 323 inciso
h) CT)
c) Parientes dentro de los grados de ley
(LOJ)
PERSONAS JURÍDICAS
Por medio de sus representantes
previstos en su escritura constitutiva o en
los estatutos.
Pueden actuar por mandatarios pero
deben ser abogados. (exceptuándose a
aquellos que provengan de la
disposiciones legales o de una
resolución judicial que serán los que
corresponda conforme la ley.- Ej Síndicos
municipales-
ACREDITACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN DE
PERSONA INDIVIDUAL
 Carta poder
 Acta levantada ente secretario
 Mandato judicial
 Certificación partida de nacimiento
 Certificación de la resolución
judicial
ACREDITACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS DERECHO
PRIVADO
 Acta de nombramiento,
designación, elección, etc.
 Acta de toma de posesión
del cargo
 Cita del art. De la ley en el
que se sustenta dicha
representación
ACREDITACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
DERECHO PÚBLICO
 Testimonio debidamente
registrado de la escritura pública
 Publicación de estatutos en el
diario oficial
 Certificación libro de actas
donde consta la elección o
nombramiento.
 Acta de toma de posesión del
cargo.
 Generalmente se prueba con acta
notarial de nombramiento (lleva
timbre de Q100.00) y notarial de
Q10.00)
REPRESENTACIÓN DE SINDICATOS.
ART. 223 INCISO E) CT
Como se acredita la representación de sindicatos:
 Certificación de la dirección general de trabajo
donde consta la inscripción del sindicato.
 Certificación de inscripción del comité ejecutivo.
 Certificación del acuerdo tomado por los
miembros del comité ejecutivo para delegar la
representación en uno o varios de sus
miembros.
 Certificación del acta de asamblea general que
acordó promover el proceso.
Art. 223 CT
REPRESENTACIÓN DE COALICIÓN
Como se acredita la representación de
sindicatos:
 Por medio del acta de su
nombramiento y que contiene el
pliego de peticiones. Art. 314 CT
ASESORÍA PROFESIONAL EN UN
JUICIO ORDINARIO LABORAL
Quienes otros pueden asesorar aparte de los
abogados.
1. Los dirigentes sindicales: cuando se trata de
asesoría a los miembros de sus respectivas
organizaciones sindicales, siempre y cuando
el asunto no exceda de 10 salarios mínimos.
2. Estudiantes de derecho de las universidades
del país. Se requiere haber aprobado los
cursos de derecho del trabajo y que el asunto
no exceda del equivalente a 10 veces el
salario mínimo mensual.
Dentro del juicio ordinario laboral no
constituye un requisito para las partes, el
comparecer auxiliadas por abogado. Art.
321 CT
Todo derecho procesal se habla de
asesoría y no de auxilio es decir que todo
aquel que auxilia a una persona se
convierte en asesor-
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO
COMÚN EN EL JUICIO ORDINARIO Y SUS
LIMITACIONES
Art. 326 Bis y art. 15 CT
Cuando haya omisión del procedimiento en el procesal del trabajo se aplica
supletoriamente el del CPCYM y la LOJ, aun por analogía.
LIMITACIÓN A LA APLICACIÓN SUPLETORIA:
esta aplicación supletoria encuentra como límite “Que la aplicación solo
puede darse en el caso de la misma no contraríe el texto y las disposiciones
del Código de Trabajo. Ej. Recurso de casación-
ACTOS INTRUDUCTORIOS DE LAS PARTES
AL JUICIO
 ACTOS INTRODUCTORIOS son aquellos que permite a las partes introducirse al
tramite del proceso, conocido también como iniciación procesal.
 EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, encontramos como típico acto del actor
la demanda.
DEMANDA
 CABANELLAS: es el procedimiento en
su acepción principal para el derecho,
es el escrito por el cual el actor o
demandante ejercita en juicio una o
varias acciones o entabla un recurso
en la jurisdicción contenciosa.
 Clases.
 Por la pretensión en ellas ejercidas:
simples o acumuladas (Art. 330 CT)
 Por la forma de entablarse o por su
iniciación procesal: orales u escritas
(Art. 321, 322, 333, 334 CT.)
PLAZO PARA RESOLVER: Decretos 24 horas, autos 3 días,
sentencias primera instancia 5 días a 10 días, sentencias de segunda instancia 5 días
después de la vista, auto para mejor fallas 5 a 10 días. Art. 325, 359, 360, 368 y 360 CT.
TIPOS:
1. AUTOS
2. DECRETOS
3. SENTENCIAS
REQUISITOS:
1. NOMBRE DEL TRIBUNL
2. LUGAR
3. FECHA
4. CONTENIDO
5. CITA DE LEYES
6. FIRMAS COMPLETAS
RESOLUCIONES
PLAZO PARA NOTIFICAR :
6 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dictad la resolución Art.
328.
CLASES:
1. Personales
2. Por los estrados del tribunal
3. Por el libro de copias (art. 327 CT)
NOTIFIACIONES
AMPLICACIÓN O MODIFICACIÓ DE LA
DEMANDA
Art. 326 CT y 110 CPCYM
 OPORTUNIDAD PROCESAL: dos oportunidades procesales, una en cualquier
momento comprendido entre la citación del demandado y la celebración de la
primera audiencia y dentro de la celebración de la primera audiencia, antes de que
sea contestada la demanda.
 MODELO DE LA AMPLIACIÓN: no incluye generales presentados, me encuentro
notificado de la resolución, cumplimiento.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
 SU OBJETO: es asegurar las resultas del juicio.
 EN LABORAL: su propósito es garantizar la ejecución de lo resuelto en la sentencia
de juicio ordinario, pues sería difícil ejecutar lo resuelto sino existen al momento de
la ejecución bienes sobre los cuales ha de caer el remate.
 CLASES DE MEDIDAS PRECAUTORIAS: el art. 332 CT ultimo párrafo.
 TIPO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS: se pueden solicitar todas las que estén
normadas en el derecho común, tales como embargo, embargo con carácter
precautorio, la intervención de las empresas, anotación de la demanda, secuestro
de bienes, arraigo y otros lo encontramos en el art. 523 CPCYM
ACTITUDES DEL
DEMANDADO
En la primera resolución el juez apercibe al demandado para:
o Que señale lugar para recibir notificaciones 328 7º. Párrafo
o Comparezca a juicio oral laboral 335 CT
o Conmina a la exhibición de documentos o libros 353 CT
o Confesión judicial Art. 352 CT
ACTITUDES POSITIVAS
Las que el demandado adopte como
consecuencia de acatar el apercibimiento
dictado por el Juzgado de T y PS en la
resolución que admite para su tramite la
demanda. Estas actitudes son:
 Contestación en sentido negativo
 Contestación en sentido afirmativo
 La reconvención
ACTITUDES NEGATIVAS
 Las que el demandado asume
derivado de su indisposición de
comparecer a la audiencia a juicio
oral. Estas son:
 Rebeldía
 Confesión ficta.
REBELDÍA
La ausencia deliberada de una de las partes al tramite del juicio oral con el propósito de restarle a
éste u carácter contradictorio y que asume consecuencias para el ausente en rebeldía del que se
sigue el juicio y se dicta la sentencia sin permitirle después de haber sido declarado rebelde,
intervención alguna.
 PRESUPUESTOS PARA DAR POR CONSUMADA LA REBELDÍA
1. Que el demandado haya sido notificado en tiempo, art. 337 CT
2. Notificado en tiempo no haya comparecido el día y hora señalado, art. 358 CT
3. Que no haya presentado la justificación de su incomparecencia, art. 336 CT
Efectos: se traduce en la terminación del proceso mediante la sentencia que se debe dictar
dentro de las 48 horas siguientes de haber concluido el plazo que el demandado dispone
CONFESIÓN FICTA
Es la consecuencia de la negativa de demandado a comparecer a prestar confesión
judicial que permite fictamente asumir que el demandado ha admitido o reconocido
en su propia contra la verdad de los hechos que son objeto del litigio dentro del juicio
 PRESUPUESTOS PARA TENER POR CONSUMADA LA CONFESIÓN
1. Que el demandado haya sido notificado en tiempo
2. No haya comparecido el día y hora señalados
3. Que no se haya presentado la justificación de su incompetencia
4. Que el demandado se haya encontrado apercibido desde el momento que se le cito a
juicio para presentar confesión judicial, propuesta como medio de prueba
 EFECTOS
1. Se traduce en la terminación del proceso mediante la sentencia. Art. 358 CT
2. Sus efectos son mas gravosos que la rebeldía
POSIBILIDAD DE REVERTIR LA CONFESION
FICTA Y LA REBELDÍA
 Solo en caso de excepciones nacida después de la contestación de la demanda que
son ECEPCIONES PRIVILEGIADAS.
EFECTOS DE LA REBELDIA Y CONFESION FICTA
DEL ACTOR
 Son menos gravosos que para el demando
 Al no comparecer ya presentó demanda y ofreció prueba, y solo es declarado rebelde
 Puede ganar el juicio, especialmente si el demandado no comparece, ya que este si pierde el juicio.
PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR
INASISTENCIA:
 Permitido para ambas partes
 Por una sola vez
 Por enfermedad (art. 336 CT)
MOMENTO PROCESAL PARA PRESENTARLA
1. PRESENTAR LA EXCUSA EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIO A LA HORA SEÑALADA
PARA LA AUDIENCIA
2. DENTRO DE LAS 24h SIGUIENTES A LA HORA SEÑALADA PARA LA AUDICNIA A L QUE
O SE COMPRACIÓ. Art. 358 CT
En caso de que la enfermedad continúe las partes deben nombrar mandatario judicial
instruido para prestar confesión judicial.
ACTITUDES QUE ASUME EL JUZGADOR
CON LAS EXCUSAS.
1. Presentada antes de la primera audiencia, suspende la primera audiencia y señala
una segunda dentro de 72h como plazo taxativo.
2. Presentada dentro de 24 horas después de la primera audiencia el criterio
jurisdiccional mas aceptado es: se abre la primera audiencia y diligencia todas las
etapas procesales, hasta la recepción de la prueba, haciéndose constar en cada
etapa la ausencia del demandado. Al momento de ser aceptada la excusa todas
estas actuaciones devienen nulas y el juzgador debe enmendar el procedimiento,
dejando sin valor ni efecto lo actuado, para proceder a resolver señalando nueva
audiencia.
Excepciones:
LANDELINO FRANCO: constituyen las defensas utilizadas por el demandado para atacar por un lado la forma
de la demanda y buscar su depuración mediante la dilatación del proceso y por el otro lado el fondo, de las
pretensiones expuestas por elector en la demanda, con el objeto de desvirtuar o extinguir el derecho alegado
por etc. (unas excepciones atacan la forma y otras atacan el fondo)
 MOMENTO PROCESAL: deben interponerse en la primera
audiencia y previo a contestar la demanda o al momento de
contestar la demanda dependiendo del tipo de excepción, art.
342 CT
CLASIFICACIÓN DE LAS
EXCEPCIONES
Dilatorias Perentorias
Nacidas con
posterioridad a la
contestación de la
demanda
art 324 al 344 CT)
Excepciones dilatorias
 Características:
 Suspenden la tramitación del proceso
 Su carácter es nominativo
 Su objeto es buscar la depuración de los defectos, errores y omisiones que se contengan en la
demanda
 Al ser depurador su objeto, no se considera definitivo por virtud de que al no implicar el rechazo
de la demanda, ni la extinción del derecho que se pretende discutir, no le pone fin al proceso.
 Trámite:
 Interponerse en la primera comparecencia, antes de contestar la demanda. Excepto
la de incompetencia.
 Las excepciones dilatorias tradicionales son:
 Falta de personería
 Litispendencia
 Demanda defectuosa
 Falta de capacidad legal
 Falta de cumplimiento del plazo o la condición a la cual está sujeta la obligación
 Audiencia a la otra parte, quien contesta o pide suspensión, si la contesta se resuelve
sino se suspende y se señala nueva audiencia.
Excepciones perentorias:
Características:
No suspenden la tramitación del proceso y por ello se tramitan en
la pieza principal del juicio
Su carácter es innominado (art. 342 CT)
 TRÁMITE:
Se interponen en la primera audiencia juntamente con la contestación de la
demanda
La contraparte puede contestar en ese acto o dentro de 24H sin suspender
el juicio. Art 342 y 344 CT
La prueba de las excepciones será recibida en la audiencia mas inmediata
de recepción de pruebas, conservando el orden de proposición
Resueltas en sentencia y apelables
Excepciones nacidas con posterioridad a la
contestación de la demanda
 Características:
 No suspenden el tramite del proceso principal
 Su carácter es innominado excepto PAGO, TRRANSACCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y COSA JUZGADA
 Su objeto es desvirtuar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda
 Se resuelven en sentencia
 Sus plazo es muy amplio después de la contestación hasta segunda instancia
 Al ser resueltas en sentencia son apelables.
 TRÁMITE:
Se interpone posteriormente a la contestación de la demanda dentro de la
audiencia oral o fuera
La contraparte puede contradecirla en 24 horas y ofrece prueba
La prueba se recibe en cualquiera de las audiencias de prueba
Si ya se agota la fase de prueba en auto para mejor fallar
Resolver en sentencia y apelables.
CONTESTACIÓN
Es el acto por el cual, el demandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protección frente a las
pretensiones del actor (principio contradictorio)
 CLASIFICACIÓN: al igual que la demanda puede ser oral o escrita, debiendo llenar
las mismas formalidades de la demanda. Art. 321, 322, 339 CT.
 LA REGLA GENERAL es lo oral, la excepción es lo escrito. Basado en el principio de
oralidad.
 REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN: son los mismos del escrito de demanda. Art
339 CT
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
EN SENTIDO NEGATIVO
 Consiste en la oposición o
negatividad del demandado a
acceder las pretensiones del actor, y
por consiguiente será el acto que
permita el inicio del proceso, porque
hace posible la instauración del
principio contradictorio.
EN SENTIDO AFIRMATIVO
 No es mas que el sinónimo de
allanamiento. Y que en la
comparecencia del demandado a
juicio oral con el objeto de aceptar
como ciertas y validas las
pretensiones del actor contenidas en
la demanda.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA
CONTESTAR LA DEMANDA
 Esta tiene lugar hasta el momento de la primera comparecencia ajuicio oral,
posteriormente a que el actor ha ratificado o modificado el contenido de la
demanda.
LA RECONVENCIÓN
Es la acción ejercida por el demandado dentro del propio acto de la contestación de la
demanda y derivada de la misma o den una distinta relación jurídica con el objeto de
contrademandar las pretensiones expuestas por el actor, buscando no solo desvirtuar
el derecho expuesto por esta, sino hacer vales el propio, expuesto como fundamento
de las reconvenciones y que obligan al juez de trabajo a que deba fallar sobre ambas
oposiciones en la sentencia del juicio.
CARACTERÍSTICAS DE LA
RECONVENCIÓN
 Invierte la posición de las partes procesales dentro de
la relación procesal, es decir que convierte al actor en
demandado y al demandado en actor
 Como regla general la presentación de la convención
supone la suspensión de la primera audiencia a juicio
oral, hasta que en otra que se señale para el efecto
comparezca el actor en su calidad de demandado a
contestar la contrademanda.
 Supone la posibilidad del demandado contestar
negativamente la reconvención y oponer previamente
excepciones dilatorias y con la contestación
excepciones perentorias.
 Supone para el contrademandante la posibilidad de
solicitar el decretamiento de medidas precautorias que
tiendan a asegurar las resultas de l al contrademanda.
 Plantea la exigencia de requisitos formales, pero
también la de requisitos de admisibilidad de las cuales
va a depender que la convención pueda ser admitida
para su trámite.
 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
 Identidad del objeto
 Identidad de los sujetos procesales
 Identidad de la vía procesal en la que se tramite la demanda como la
contrademanda.
 CLASIFICACIÓN DE LA RECONVENCIÓN: (art. 329, 321, 322 CT)
 Oral o por escrito (ART. 333 CT)
 Obligación del juez a señalar las deficiencias puntualizando (Art. 334 CT)
 Oral e impulsado de oficio
 OPORTUNIDAD PROCESAL PARA RECONVENIR:
 Momento de la primera comparecencia a juicio oral laboral
 Después que se ha ratificado la demanda
 Al contestar la demanda
 TRÁMITE:
 Si reúne los requisitos legales correspondientes se dará trámite, art 335 CT
 El demandado tiene la potestad de contestarla en el acto o pedir suspensión, art 340
CT
 Contestación el actor-demandado, puede previamente oponer excepciones
dilatorias
 Opuestas se dará tramite y se notificará al demandado-actor para que la conteste o
se acoja al plazo de 24h, art 344 CT
 El juez resuelve las excepciones
 Recursos en contra de lo resuelto: si ponen fin al juicio apelables si no anulables
 Después viene la fase de la contestación de la reconvención del actor demandado
en cuyo acto puede interponer excepciones dilatorias que tuviere contra las
pretensiones del actor, igual que la oportunidad que tuvo el actor.
CONCILIACIÓN
Es la etapa del proceso en la que el juez de trabajo, una vez enterado de las posiciones
de las partes dentro del juicio procura el avenimiento de las mismas proponiéndoles
formulas ecuánimes de arreglo, con la finalidad de evitar el trámite del proceso y
ponerle in al mismo mediante la suscripción de un convenio que adquiere el carácter
de título ejecutivo.
CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN
1. OBLIGATORIEDAD
2. FIN AL JIICIO
3. CONCILIACIÓN EN CUALQUIER ETAPA
4. IRRENUNCIABILIDAD
5. CONCESIONES UNILATERALES
6. TÍTULO EJECUTIVO
CLASIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
Conciliación total
Conciliación parcial
Conciliación judicial
Conciliación extrajudicial
PRUEBA
Eduardo Couture dice: “Es la actividad dirigida a tratar de3 convencer al juez de la
existencia o inexistencia de los datos procesales que han e servir de fundamento a su
decisión.
De acuerdo al principio de concentración procesal, y fundamentados en los art. 335 y 346
del código de trabajo la prueba ofrecida en su momento procesal oportuno debe de
rendirse en la primera audiencia, es decir que la prueba no solo se ofrece generalizándola
sino que se debe INDIVIDUALIZAR, por ejemplo en lo laboral no se ofrece sola declaración
de testigos, sino que se ofrece testigos pero se individualiza a cada uno indicando donde
pueden ser citados.
AUDIENCIAS DEL
PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
 ORDINARIAS: 1ra. Audiencia y 2º. Audiencia 15 días
siguientes a celebrada la primera audiencia.
 EXTRAORDINARIA: Para recibir medios de prueba
pendientes de recepción. 8 días. Art. 346 CT.
 Art. 126 CPCYM y en laboral se invierte. Ej.
Art. 78 CT y 332 CT.
CARGA DE LA
PRUEBA Y SU
INVERSIÓN EN
LABORAL
A. Tasada o legal
B. Sana crítica
C. Libre convicción
D. Sana critica razonada
E. En conciencia
SISTEMA DE
VALORACIÓN DE
LA PRUEBA:
 ACTOR:
 En la demanda
 En la aplicación de la demanda Art. 332, 344
CT
 DEMANDADO:
 En la contestación de la demanda
 En la reconvención. Art. 339 CT.
OPORTUNIDAD
PARA OFRECER
LA PRUEBA
PRUEBA PERTINENTE PUEBA IMPERTINENTE
PROCEDIMIENTO EN
RECHAZO DE LA PUEBA
 Protestarla
 Recibirla. Art 369 CT
Art. 344-356-369 CT
PRUEBA OPORTUNA PUEBA EXTEMPORANEA
PRUEBA ADMISIBLE PUEBA INADMISIBLE
RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA
Art. 335 CT
MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
1
2
3
5
4
6
CONFESIÓN JUDICIAL
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
LA PRUEBA DOCUMENTAL
DICTAMEN DE EXPERTOS
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS
MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA
7
PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO
De acuerdo al principio de concentración procesal y fundamentados en el articulo 335
y 346 del código de trabajo, la prueba ofrecida en su momento procesal oportuno
debe rendirse en la primera audiencia, es decir que la prueba no solo se ofrece
generalizándola como en lo civil, sino que hay que INDIVIDUALIZARLA. Ej. E laboral no
solo se cita testigos, sino que se indica el nombre de ellos y lugar donde pueden ser
habidos.
La carga de la prueba e inversión
La regla general es en base aquel principio latino que dice “actori incumbit onus probando”
o sea el actor incumbe la carga de la prueba, tal y como esta en CPCYM que establece que
el que pretende algo ha probar los hechos constitutivos o circunstancias impeditivas de
dicha pretensión, Art. 126 CPCYM
En materia laboral, este principio se invierte únicamente en el despido directo e
injustificado a que alude el art. 78 del CT, en los demás casos lo que existe son
presunciones legales en las cuales el patrono debe probar lo contrario, el caso de
vacaciones, aguinaldo, salarios, bonificación anual y otros, ya que el documento se acredita
dichos pagos, o disfrute de vacaciones y al no probar el patrono documentalmente dicho
pagos se presume su incumplimiento, en donde lleva implícita la inversión de la carga de la
prueba.
CONFESION JUDICIAL DEL ESTADO
 Se regula conforme al decreto 70-84 emitido por el Congreso de la República.
 El Estado no puede ser declarado confeso.
 Se presentan posiciones
 El juez las califica
 Con oficio las remite al representante legal del Estado
 Debe contestarlas en plazo de ocho a quince días
 Con firma y sello de la autoridad absolvente
 Con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le certifica lo
conducente por los delitos cometidos.
Procedimiento al diligenciamiento de la
prueba de confesión judicial
1. En la demanda acompañamos la plica la cual queda en
reserva de la secretaría del tribunal. Art. 131 CPCYM
2. Las posiciones deben llenar los requisitos del art. 133 CPCYM
DECLARACIÓN DEL DEMANDADO:
 El demandado declarará en la 1º. Audiencia. Art. 354 CT
 El juez procede a solicitar la plica en secretaría. Art. 131 CT
 En presencia de las partes abre la plica. Art. 134 CPCYM
 Procede a juramentar al absolvente. Art. 134 CPCYM
 Si son varios los absolventes, al tenor de un mismo interrogatorio la diligencia se
practicará separadamente una a continuación de la otra. 4º. Párrafo art. 134 CPCYM
 Si no llegan todos los absolventes la diligencia se lleva a cabo con los que
estuvieron presentes. Si así lo pidiere el articularte.
 No es necesario insertar las preguntas antes de las respuestas
 Las respuestas tienen que ser afirmativas o negativas y agregar los
explicaciones que considere conveniente
 Si persiste en su actitud o se negare a declarar como la literal anterior será
declarado confeso}
 Pueden asistir a la diligencia sus abogados sus abogados y las partes
quienes les esta prohibida hacer indicaciones; y solo pueden alegar las
ilegalidades que observen si persiste se les retira.
 El absolvente puede consultar notas o apuntes.
Preguntas adicionales
Otras preguntas
Actas
Incomparecencia por enfermedad
Valor probatorio
Terminación por confesión
TESTIGOS:
El testimonio es un acto procesal por el cual una persona informa a un juez si lo que
sabe de ciertos hechos, está dirigido siempre al juez y forma parte del proceso, sin que
para ello sea inconveniente que provenga de personas que no son partes en el juicio
donde deben producir sus efectos jurídicos probatorios, pues también los terceros
pueden ser sujetos de relaciones jurídicas sociales
Testigos:
 Deber jurídico de declarar, art. 348 CT
 Limitaciones a la declaración
 El deber de decir la verdad, art. 134 CPCYM
Declaración testimonial de acuerdo al código de
trabajo
Art. 347-351 CT
Reglas para el diligenciamiento de la
prueba testimonial.
 Hábiles. Art. 144 CPCYM
 Generales. Art. 148 CPCYM
 Juramento. Art. 149 y 134 CPCYM
 No parientes o consanguíneos de las partes. Art. 144 CPCYM
 Preguntas claras y precisas. Art. 145 CPCYM
 Preguntas referidas a un solo hecho. Art. 145 2º. párrafo CPCYM
 Preguntas y respuestas deben producirse y dirigirse en sentido afirmativo al
testigo. Art- 133 CPCYM
 La contraparte puede repreguntar sobre hechos relatados por el testigo.
Requisitos de la prueba testimonial
Existencia
 Debe ser declaración personal no por
medio de apoderado
 Debe pertenecer a un tercero, no a
las partes
 Debe recibirse en el momento
procesal
Validez
 Admisión de la prueba: debe ser en la
etapa procesal oportuna
 Observar las formalidades
establecidas en la ley
 Capacidad para declarar, excepción
30 CT
 Declaración voluntaria libre de
coacción y consiente.
Prueba documental
CABANELLAS “prueba documental es la que se realiza por medio de documentos
privados de documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o
cualquier otro escrito.
CLASIFICACIÓN DE
LOS DOCUMENTOS
PUBLICOS
CARÁCTER EXTERNO
DE CONTENIDO
PRIVADOS
Ej. Confesión judicial
y reconocimiento de
documentos.
Modalidades de la
prueba de
documentos en el CT
Prueba documental
genérica
Exhibición de
documentos
Reconocimiento de
documentos
Prueba de informe
Dictamen de expertos
Según CESAR LANDELINO FRANCO:
Constituye la prueba propuesta por las partes y requerida a personas que poseen
conocimiento especializado sobe alguna materia, y a quienes se acude cuando para
apreciar o conocer los hechos sean necesarios sus conocimientos técnico científicos en
la materia.
Características de la prueba de expertos
Es de que dicha prueba se estima a los peritos o expertos como auxiliares del
juzgador, porque lo proveen de conocimiento que este no posee y que son
indispensables para valorar hechos controvertidos en el proceso.
Requisitos para validar el dictamen de Expertos
 Acto procesal: para que tenga validez debe derivar de una diligencia del proceso.
 Orden judicial: debe ser ordenado por el juez
 Dictamen personal: el dictamen es personal no lo puede delegar a un tercero.
 Incomunicación de expertos: para no viciar la prueba los expertos no deben
comunicarse ni consultarse entre si.
Carácter vinculante del dictamen de expertos:
El dictamen de expertos no tiene carácter vinculante para el juez, y puede
apartarse de el, y valorar la prueba en conciencia, ya que este dictamen es
únicamente un orientador del criterio del juzgador.
Reglas para el diligenciamiento del
dictamen de expertos
1. Proponer los puntos y al experto al momento de proponer la prueba
2. El juez debe dar audiencia a la contraparte por dos días contados a partir de la primera
audiencia para que proponga su propios puntos y su experto.
3. El juez dictará el auto en donde confirme el nombramiento de los expertos, fije en
definitiva los puntos sobre los que versará el dictamen y señale día y hora para la
audiencia en que estos deban comparecer a rendir su dictamen.
4. En caso de discordia de ambos dictámenes el juez queda facultado para designar un
tercero en discordia para rendir su dictamen en la audiencia que el juez señale.
5. En laboral las partes no pueden tachar o recusar a los expertos, solo pueden ser
removidos por el juez en caso dude de su imparcialidad.
Presunciones
Constituyen el resultado de la apreciación
mental y lógica del juzgador en relación a
los diversos indicios que puedan
presentarse dentro del proceso
Estas constituyen una prueba indirecta, en
donde la critica y la lógica juegan un
papel determinante, derivado que el juez
mediante la deducción e inducción, llega
a establecer con certeza las convicciones
en las que debe fundar su fallo.
Tipos de presunciones
 Legales. Art. 30 CT
 Humanas. Art. 194 y 195 CPCYM
Medios científicos de prueba
Según el suscrito son los medios de prueba al alcance de las partes para presentar
calcos, relieves, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares, con el
objeto de pretender probar su pretensión de un hecho.
SENTENCIA
Según CESAR LANDELINO FRANCO “es el acto procesal que le pone fin al tramite del
proceso y por medio del cual el juez externa su decisión en relación a los asuntos que
fueron sujetos a su conocimiento dentro del juicio.
REQUISITOS GENERALES:
1. LOS RESULTANDOS
2. LOS CONSIDERANDOS
3. FALLO PROPIAMENTE DICHO
Art. 143.147 y 148 de la LOJ
REQUISITOS ESPECIALES
Estos se encuentran normados en el artículo 326 CT que precisa como
requisitos especiales la claridad, la precisión y la congruencia.
REQUISITOS EN CUANTO A SU ESTRUCTURA
Son los contenidos en el artículo 143 de la LOJ, designación del tribunal,
lugar y fecha de la emisión de la sentencia, contenido, cita de leyes, firmas
completas del juez o magistrados en su caso y del secretario.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Son los contenidos en el artículo 147 de la LOJ
REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO
son los contenidos en el artículo 148 de la LOJ
Clasificación legal de la sentencia
1. Sentencia por rebeldía
2. Sentencia por confesión ficta
3. Sentencia por allanamiento
4. Sentencia común o definitiva
Ver artículos 340-358 y 359 del código de trabajo.
Efectos de la sentencia
Produce efectos de cosa juzgada, cuando no se impugna.
Oportunidad para dictar sentencia
Después de agotada la ultima recepción de la prueba, en su etapa ordinario,
extraordinario o auto para mejor fallar. De cinco a diez días.
Prescripción de la sentencia
Entendemos por prescripción la forma de liberarse de una obligación por el transcurso
de cierto tiempo, la interrogante es por cuanto tiempo la sentencia va a ser ejecutable
y va a poder cobrarse al ejecutado, cuando esta no tuviere bienes ejecutables, para tal
efecto el Lic. Landelino Franco indica que son cinco años, conforme el artículo 508 del
CC, el que establece LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA SE VERIFICARÁ EN TODOS LOS
CASOS NO MENCIONADOS EN DISPOSICIONES ESPECIALES POR EL TRANSCURSO DE
CINCO AÑOS CONTADOS desde que la obligación pudo exigirse.
OPINIÓN: ES DE DOS AÑOS CONFORME EL ART. 264 ct.
Costas judiciales, daños y perjuicios en el
juicio ordinario
 Las costas judiciales constituyen los gastos que origina el proceso a consecuencia
de su instauración y desarrollo y que deben ser pagados por las partes que
intervienen en el , es decir el resarcimiento que se hace de los gastos ocasionados
con motivo del juicio. En materia laboral lo encontramos únicamente en caso de
despido en el artículo 78 del CT que tiene congruencia con el artículo 573 del
CPCYM solo que en este caso aplicable únicamente para los patronos vencidos, no
aplicable para los trabajadores que perdiesen un juicio ordinario laboral.
 Aparte de las costas judiciales corren también el pago de daños y perjuicios hasta
un máximo de doce meses.
RECURSO Y REMEDIOS:
 RECURSOS: los medios de impugnación que persiguen un nuevo examen del
asunto ya resuelto, ante un órgano judicial de categoría superior al que ha dictado
la resolución que se impugna.
 REMEDIOS: son los que no producen efecto de trasmitir la competencia a un
tribunal distinto (SUPERIOR) sino que únicamente persiguen que el mismo órgano
que dictó la resolución la modifique.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
 ORDINARIOS
 Características:
1. Pueden interponerse durante el juicio y en todos los casos donde no exista limitación expresa.
2. Facultan al juez o tribunal superior, para que conozcan íntegramente la cuestión litigiosa
3. Solo operan por iniciativa de las partes a quienes les ha causado agravio.
4. Mediante ellas puede denunciarse cualquier vicio
5. Su finalidad es modificar o revocar la resolución judicial que ha provocado el agravio.
 EXTRAORDINARIOS
RECURSOS EN MATERIA PROCESAL
LABORAL
► REVOCATORIA ----------------- ART. 365 CT
► NULIDAD ------------------------ART. 365 CT
► APELACIÓN--------------------- ART. 365 CT
► AMPLIACIÓN ------------------- ART. 365 CT
► RESPONSABILIDAD ------------- ART. 429 CT
► RECTIFICACIÓN ---------------- ART. 426 CT
► REPOSICIÓN -------------------- ART. 430 CT Y 145 LOJ
► OCURSO DE HECHO ------------ ART. 611 Y 612 CPCYM
► RECONSIDERACIÓN DEL APREMIO ART. 182 LOJ
REVOCATORIA
Es la facultad que tiene el juez de recovar s solicitud de parte sus propios decretos.
MOMENTO PROCESAL PARA INTERPONERLO:
1. Debe interponerse en el momento de la resolución si es en audiencia
2. Dentro de las 24h si hubiere sido dictada por el tribunal sin presencia de las partes.
TRAMITE
1. No indica el procedimiento a seguir
2. No señala si hay que dar audiencia a la parte
3. Si se corre audiencia porque terminó
4. Terminó por el cual el juez deber resolver
RECURSOS CONTRA LO RESUELTO EN EL RECURSO DE REVOCATORIA:
No cabe recurso alguno según el artículo 146 LOJ
RECURSO DE NULIDAD
Es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada por la infracción de la ley, en un acto o procedimiento
laboral, para obtener la declaración de su invalidez por el propio juzgador que lo profirió, CUANDO NO ES
PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN.
CASOS DE PROCEDENCIA Y TRÁMITE
1. Procede contra actos que se infrinja la ley
2. Procede contra procedimientos cuando se infrinja la ley
3. Procede cuando no sea procedente el recurso de apelación
4. Se interpone dentro del tercero día de conocida la infracción
5. Las nulidades no aducidas oportunamente se estiman consentidas y las partes o pueden reclamar con
posterioridad.
6. Se interpone ante el tribunal que ha infringido el procedimiento
7. El tribunal dará tramite inmediatamente
8. Mandará oir por 24h a la otra parte
9. Con o sin su contestación resolverá dentro de 24h, bajo estricta responsabilidad del juez
10. Cuando se declare sin lugar el recurso se interpondrá al litigante que la interpuso una multa de 5 a 500 quetzales.
11. Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fuere dictada en 1º. Instancia cabe recurso de apelación. Art.
356 CT
12. Conforme el art. 367 CT la apelación produce efectos suspensivos y sentencias que pongan fin al juicio y no
suspensivo contra cualquier otra resolución apelable, se elevan los autos y se sigue conociendo con duplicado.
13. Precisar los motivos de inconformidad en la interposición del recurso.
RECURSO DE APELACIÓN
JAIME GUASP citado por LANDELINO FRANCO indica: “es aquel proceso de
impugnación en que se pretende la eliminación y sustitución de una resolución judicial
por el superior inmediato jerárquico del que emitió la resolución impugnada”
QUIENES PUEDEN APELAR:
Aquí vemos que en términos generales las partes legitimadas en el proceso y en forma
específica la parte agraviada por la decisión judicial.
Resoluciones apelables
 Contra autos definitivos que pongan fin al juicio
 Contra las sentencias
 Contra los autos que resuelven las nulidades, la
reconsideración del apremio, enmienda.
Resoluciones no apelables
 Juicios cuya cuantía no exceda de 100 quetzales.
TRAMITE DE LA APELACIÓN
1. Si es contra un auto que resuelve un recurso de nulidad e termino para interponer
recurso de apelación es de 24 horas.
2. Si se trata de una sentencia arbitral dentro de los tres días siguientes de notificado
el fallo.
3. Si se trata de un recurso contra una sentencia derecho individual dentro del tercero
día de notificado el fallo.
4. Si se tratare de cualquier otra resolución apelable, enmienda, reconsideración del
apremio, dentro del tercero día siguiente a la notificación del fallo, ya que la norma
no establece que plazo supletoriamente se aplica la LOJ.
Efectos de la interposición del recurso de
apelación
Los efectos que produce el planteamiento del recurso de apelación en derecho
procesal laboral difieren del procesal civil y mercantil, ya que en derecho procesal civil
y mercantil, la apelación produce efectos suspensivos, al limitar la jurisdicción del juez
para seguir conociendo, en tanto que en derecho laboral, solo la apelación de autos
definitivos que pongan fin al juicio y las sentencia producen efectos suspensivos. Art.
604 CPCYM y 367 CT.
RECONSIDERACIÓN DEL APREMIO
procede contra cualquier providencia de apremio, dentro de los dos días
siguientes de ser notificado, la resolución se dicta dentro de los días la cual es
apelable.
OCURSO DE HECHO
Procede en contra de resoluciones de juez que haya negado el recurso de
apelación procediéndose esta. Art. 611 y 612 CPCYM. (Ver trámite)
RESPONSABILIDAD
Tiene como objeto, la investigación de un hecho estimado como violatorio de
la ley y eventualmente la reparación de los daños y perjuicios causados al
agraviado, consiste en una sanción económica o disciplinaria al juez infractor.
REPOSICIÓN
procede contra autos originarios de los tribunales colegiados y contra las
resoluciones dictadas por la corte suprema de justicia que infrinjan el
procedimiento cuando no se haya dictado sentencia. (Ver trámite)
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE
CASACIÓN
No procede ya que el derecho laboral en sus principios rectores es poco formalista y el
recurso de casación dentro de sus características fundamentales es extremadamente
formalista, extraordinario o limitado.

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  • 1. CURSO: DERECHO PROCESAL LABORAL I Lic. René Misael Tomás Flores
  • 2. CONCEPTO GENERALES NOCIÓN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.  TERMINOLOGÍA: arte de representar por medio de palabras y particularmente de inventar y emplear los términos técnicos y especiales que pertenecen a determinada profesión, ciencia o materia.  importancia de la terminología: su selección debe ser apropiada y estar acorde con la verdadera esencia y contenido de la rama científica de que se trate.  TERMINOLOGÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: los estudiosos del derecho procesal del trabajo, han utilizado varios términos para designar a dicha rama científica, los que se pueden clasificar en 3 corrientes:
  • 3. 1. Los que la denominan EN FORMA RESTRINGIDA 2.Los que la denominan EN SENTIDO AMPLIO 3.Los que la denominan CONFORME A SU ESENCIA O CONTENIDO
  • 4. FORMA RESTRINGIDA:  DERECHO PROCESAL OBRERO: en principio es aceptable, pues se refiere principalmente a la época del corporativismo, en la que solo se trataba de resolver conflictos surgidos entre artesanos, obreros, maestros, oficiales o aprendices. Es decir pequeños grupos dedicados al trabajo artesanal, manual, pues no existen las grandes fabricas, pero el transcurso del tiempo dicha terminología quedó limitada.  DERECHO PROCESAL INDUSTRIAL: igual que el anterior, pero su aplicación fue en la revolución industrial, y se le critaca porque a la fecho no solo comprende a la industria sino a una gama de trabajos, comercio, agrícola, bancario, artesanal, etc.
  • 5. SENTIDO AMPLIO:  DERECHO SOCIAL: denominación por tratadistas españoles, especialmente brasileños, no es aceptada porque el termino social es amplísimo, tiene muchos significados se le considera mas una característica de algunas ramas de orden jurídico que un calificativo para distinguir una rama de todas las demás.
  • 6. CONFORME A SU ESENCIA Y CONTENIDO  PROCEDIMIENTO LABORAL O PROCEDIMIENTO DE TRABAJO: se le critica por tal denominado, se refiere mas que todo a una fase del derecho procesal Ej. Procedimiento de faltas, procedimiento ordinario etc.  DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO O DERECHO PROCESAL LABORAL: es la terminología aceptada con mas generalidad por tener una connotación específica y precisa por referirse a los procedimientos individuales y o colectivos y que por que abarca con mas amplitud la rama objeto de estudio, así lo denominan GUATAMALA, COSTA RICA, HONDURAS.
  • 7. Contenido del derecho procesal del trabajo Derecho procesal individual  Es la rama del derecho procesal del trabajo cuyo objeto es el conocimiento y resolución de los conflictos de naturaleza individual originados en las relaciones de trabajo Derecho procesal colectivo  Constituye la rama del derecho procesal del trabajo, cuyo objeto es el conocimiento y resolución de os conflictos de naturaleza colectiva originados en las relaciones de trabajo.
  • 8. Diferencia entre conflictos individual y conflicto colectivo Derecho individual  Hay intereses concretos y determinados.  Se refiere a derechos ya establecido en normas vigentes son siempre de naturaleza jurídica y obliga a los que toman parte en la controversia  El CT deslinda las normas que regulan cada clase de conflictos y tribunales especiales que conocen de los mismos. Art. 284-32. Derecho colectivo  Los interese son abstractos e indeterminados.  Se encamina a la obtención de nuevas conquistas o mejorar los derechos hay logrados, en consecuencia son de naturaleza económico social y obligan eventualmente a personas individuales y jurídicas ajenas a la controversia, art. 283-374 CT
  • 9. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO INDIVIDUAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO O DE CONOCIMIENTO 2. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN 3. PROCEDIMIENTO CUTELAR O DE MEDIDAS CAUTELARES 4. PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL 5. PROCEDIMIENTO EN EL JUZGAMIENTO DE FALTAS CONTRA LEHYES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 6. PROCEDIMIENTO INCIDENTAL POST MORTEM
  • 10. PROCEDIMIENTO ORDINARIO O DE CONOCIMIENTO  OBJETO: Es aquel que tiene por objeto una pretensión en que se reclama del órgano jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad, a esta declaración de voluntad se le denomina Sentencia, en proceso de cognición es característicamente el que tiende a obtener una sentencia del juez.  DEFINICIÓN: Es aquel que tiene por objeto declarar un derecho o definir una relación jurídica dudosa, previa fase cognoscitiva, en donde las partes participan en el debate en igualdad de condiciones para lograr convencer al juez acerca de su pretensión, todo culmina con una sentencia.
  • 11. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN  DEFINICIÓN: Es el conjunto de actos jurisdiccionales dirigidos a asegurar la eficacia practica de la sentencia o de un derecho preestablecido. A traves de los llamados títulos ejecutivos. AQUÍ VEMOS: a) No hay fase cognoscitiva b) El derecho ya esta declarado o reconocido y no se discute. c) Solo se trata de hacer efectivo el derecho. No importa la voluntad del deudor.
  • 12. PROCEDIMIENTO CAUTELAR  DEFINICIÓN: Es el que tiene por objeto llevar a cabo medidas de seguridad para prevenir ya sea el ejercicio futuro de un derecho, ya sea su eficacia o evitar su perdida o lesión.
  • 13. PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL  DEFINICIÓN: Tiene por objeto declarar un derecho o definir una relación jurídica dudosa, mediante un procedimiento ordinario, y que surge cuando hay conflictos relacionados con prestaciones de previsión social, debiéndose agotar previamente los trámites administrativos ante las autoridades del IGSS. Art. 414 CT
  • 14. PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS CONTRA LEYES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL  OBJETO: No existe definición alguna pero elmismo tiene por objeto que el juzgador previa investigación y comprobación de un hecho tipificado como violatorio de una ley de trabajo o previsión social en su sentencia declare quien es el sujeto culpable y se le imponga la multa correspondiente o lo absuelva en el evento de que no se pruebe la comisión del hecho objeto de la investigación.
  • 15. PROCEDIMIENTO INCIDENTAL POST-MORTEM  DEFINICIÓN: Es el conjunto de actos jurisdiccionales dirigidos a que el juez declare a las personas que se reconoce como beneficiarios de un trabajador fallecido y en consecuencia se ordene al exempleador que pague el equivalente a un mes de salario por cada año de servicio del trabajador que falleció.
  • 16. PRINCIPIOS INFORMATIVOS DEL PROCESO DE TRABAJO SEGÚN MARIO LÓPEZ LAVARRE 1. PRINCIPIO DISPOSITIVO 2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL 3. PRINCIPIO DE ORALIDAD 4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL 5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL 7. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN 8. PRINCIPIO DE IGUALDAD O BILATERALIDAD EN LA AUDIENCIA 9. PRINCIPIO TUTELAR 10. PRINCIPIO DE SENCILLEZ 11. PRINCIPIO DE PROBIDAD O LEALTAD 12. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE LA PUEBA 13. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL 14. PRINCIPIO DE INVERSIÓN
  • 17. PRINCIPIOS INFORMATIVOS DEL PROCESO DE TRABAJO SEGÚN RAUL ANTONIO CHICAS 1. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL 2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN 3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN 4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 5. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN 6. PRINCIPIO ORALIDAD 7. PRINCIPIO DE SENCILLEZ 8. PRINCIPIO DE IMPLUSO PROCESAL DE OFICIO 9. PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN O DE AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD MATERIAL O HISTORIA 10. PRINCIPIO DE FLEZIBILIDAD 11. PRINCIPIO DE PROBIDAD O LEALTAD
  • 18. AUTONOMIA  Se dice que el derecho de trabajo es autónomo porque posee principios, normas e instrucciones que regulan la actividad de los sujetos procesales dentro del proceso.  Significa que la autonomía del derecho procesal del trabajo radica que no depende de ninguna otra disciplina para existir, aun cuando se aplica supletoriamente el CPCYM.
  • 19. NATURALEZA JURÍDICA  Siendo una rama del derecho público , entonces el derecho procesal es una rama del derecho publico, derivado de la injerencia directo que tiene el estado en la impartición de justicia mediante la ley.
  • 20. RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS 1. CONSTITUFCIONAL 2. DERECHO SUSTANTIVO 3. PROCESAL CIVIL 4. PENAL 5. CIVIL 6. ADMINISTRATIVO 7. NOTARIADO Y OTROS.
  • 21. JURISDICCIÓN PRIVATIVA DEL TRABAJO DERINICIÓN DE JURISDICCIÓN EN EL AMBITO DEL DERECHO PROCESAL: Se afirma “Que la jurisdicción corresponde a la facultad recaída en los jueces de trabajo por delegación del estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito el derecho procesal del trabajo. Es jurisdicción privativa porque el juez aquel juzga en este ámbito debe hacerlo con absoluta exclusividad, por lo que se advierte que todos los conflictos relativos al trabajo de en estar sometidos a su conocimiento, pues es a ellos a los únicos que compete juzgar u ejecutar lo juzgado en aquellos conflictos. La jurisdicción privativa en Guatemala es parcial.
  • 22. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN PRIVATIVA Improrrogable Indelegable Exclusividad Artículos 307 y 308 del CT.
  • 23. ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE RECOGE EL CÓDIGO DE TRABAJO
  • 24. JURÍSDICCIÓN Y COMPETENCIA  JURISDICCIÓN: según JAIME FUASP es una función pública estatal, por medio de la cual se inviste a ciertos órganos de potestad de juzgar y hace que se ejecute lo juzgado.  COMPETENCIA: es el poder jurisdiccional atribuido a cada juez o aun grupo e estos, sobre determinadas materias, territorios o personas. La competencia es una porción de la jurisdicción atribuida a los tribunales que pertenecen a un mismo órgano jurisdiccional, la jurisdicción es el genero y la competencia la especie. Se puede concebir jueces sin competencia y con jurisdicción pero no puede concebirse jueces in jurisdicción pero con competencia.
  • 25. CARACTERES DE LA COMPETENCIA A. IMPRORROGABILIDAD B. INDELEGABILIDAD C. EXCLUSIVIDAD Estas son las mismas que de la jurisdicción.
  • 26. REGLAS DE LA COMPETENCIA Estas se dividen en  Reglas de orden General : Esta es aquella que encontramos normada en la literal A del art. 314. CT  Reglas especiales: estas las encontramos en la literal b), c) y d)del 314. CT
  • 27. DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA MATERIA La jurisdicción es UNICA y la potestad de administrar justicia es UNICA, pero por la necesidad de trabajo y división del mismo, han determinado diversificación de esa potestad única y común a todos los tribunales integrantes del O.J. Pero esas divisiones y subdivisiones de la jurisdicción constituyen clasificaciones de la COMPETENCIA. Art. 58 LOJ
  • 28. CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICIÓN:  Jjurisdicción común u ordinaria: Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presenta, o a que se extiende su poder a todas las personas o cosas que no están expresamente sometidos por la ley a jurisdicciones especiales.  Jurisdicción privativa, especial o privilegiada: es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que por su clase, estado o profesión están sujetas a ello. Art. 103 CPRG último párrafo. Art. 283 CT.
  • 29. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA 1. Por razón del territorio 2. Por razón de la materia 3. Por razón de Grado 4. Por razón de la cuantía ANTECEDENTES DEL PORQUE DE LA CLASIFICACIÓN Puede concebirse la existencia de un solo juez que ejerza la PLENITUD DE LA JURISDICCIÓN en un solo territorio y el cual por consiguiente estarían todas las personas y cosas sin distinción e clases, materias, grados, cuantía etc., esto no siempre resulta posible porque el territorio es grande y el juez no podría trasladarse de un lugar a otro para administrar justicia, ni sería lógico que un a persona tuviera que trasladarse largas distancias buscando justicia, razones estas por la que una persona tuviera que trasladarse largas distancias buscando justicia, razones estas por la que la competencia de un JUEZ se REGUJO A CIERTO TERRITORIO, pero mas sin embargo en este cierto TERRITORIO, pero mas sin embargo en este cierto TERRITORIO , la densidad de la población y la multiplicidad de litigios puede perturbar la función del juez, raíz esta por la que la competencia del juez se limito a cierta MATERIA, en consecuencia en un mismo territorio pueden haber dos o mas jueces con la misma competencia territorio pero distinta competencia por la MATERIA, y no obstante dividida la competencia por TERRITORIO Y MATERIA, también hay litigios que no pueden ser juzgados con las mismas formalidades de los jueces en que se debaten intereses de mayor importancia, consideración que permite una nueva separación de competencia fundada en el momento o cuantía de la cosa litigiosa. Atribuyéndose su competencia a jueces distintos, según su MAYOR O MENOR CUANTÍA y ahí surge la competencia por RAZON DE LA CUANTIA, y finalmente en los sistemas judiciales que admiten la doble o triple instancia, se supone la existencia de dos o mas tribunales, unos inferiores y otros superiores pero con la diferencia de que la función de estos consiste en revisar las decisiones de aquellos, de ahí surge la competencia por razón de GRADO.
  • 30. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Surgen cuando un órgano jurisdiccional (tribunal) y una autoridad administrativa discuten a quien de ellos corresponde conocer sobre un caso determinado. Se clasifican en:  Positivos: cuando ambos órganos se declaran competentes  Negativos: cuando se declaran incompetentes.
  • 31. SOLUCIÓN A LOS CONFLICOS DE JURISDICCIÓN Cuando surge un conflicto tenemos al TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN (Art. 1 Decreto 64-76 del Congreso). La noma citada se estima derogada por LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y CONSTITUCIONALIDAD, en vista que esta 1. Es una ley de superior jerarquía que la ley del tribunal 2. La ley de amparo es posterior a la del tribunal (Ver art. 163)
  • 32. CONFLICTOS DE COMPETENCIA Es el que se suscita cuando dos tribunales pretenden el conocimiento de un determinado asunto, existiendo competencia POSITIVA, cuando ambos se atribuyen la competencia de cierto asunto y NEGATIVA, cuando ambos niegan conocer de determinado negocio.
  • 33. REGLAS DE COMPETENCIA DE ACUERDO AL CÓDIGO DE TRABAJO  Art. 307 al 314  Art 307 La incompetencia por razón de la materia o territorialidad es promovida por parte interesada, debe tramitarse por la vía de los INCIDENTES, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la LOJ .
  • 34. EXCUSAS, IMPEDIMIENTOS Y RECUSACIONES art. 316 CT  EXCUSA: constituye la razón o causa para eximirse o librarse del conocimiento del proceso o bien el motivo fundad con base en el cual as partes pueden pedir al juez que deje de conocer de un determinado asunto, por las causales normadas en el art. 123 de la LOJ  IMPEDIMIENTOS: obstáculos o dificultades que hacen imposible legalmente que El juez pueda avocarse el conocimiento de una causa, por las causales contenidas en el art. 122 de la LOJ  RECUSACIÓNES: Es el acto por el cual se excepciona o RECHAZA a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas, por cualquiera de las causales determinadas en el art, 125 LOJ. El tramite se contempla en los art. 316 al 320 del CT.
  • 36. Aquí encontramos como uno de los mas utilidades procedimientos llamado PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, en donde se discuten los conflictos de naturaleza individual, sean de cualquier objeto. Ejemplo simulación de contratos, nulidad de contratos, reinstalación de embarazadas, etc., No solo el despido directo e indirecto.
  • 37. JUICIO ORDINARIO LABORAL Se considera ordinario porque se encuentra regulado como la vía normal y general del ordenamiento jurídico laboral, y se considera un típico proceso de CONOCIMIENTO, puesto que la finalidad es obtener una declaración de voluntad y de consecuencias jurídicas, por parte del juez, que posteriormente pueden ser eficaces mediante la EJECUCUÓN DE LA SENTENCIA. CARACTERES: 1. Procedimiento que actúa por las partes en audiencias sucesivas. 2. Las actuaciones se asientan en actas. 3. No existe período de prueba. 4. La actuación de las partes debe ser por regla general oral. 5. Impulso de oficio. 6. Se limita la clase y numero de recursos. 7. Se protege de manera preferente a la parte débil. 8. No se puede alegar CADUCIDAD de la instancia por el impulso de oficio
  • 39. CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIA PROCEAL INDIVIDUAL En términos generales la capacidad para ser sujeto inicia a los 18 años, pero en laboral inicia a los 14 años para trabajadores, no así para patronos que es a los 18 años. Art 31 C REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y SUS LIMITACIONES EN EL CT (art. 323 CT) Clases de representación: 1. Voluntaria: art. 1686 y 1687 Código Civil 2. Necesaria: art. 15 Código Civil y 44 Código Procesal Civil y Mercantil 3. Legal: Art. 252, 255,258, 261,268,308 y 166 Código Civil 4. Judicial: art. 48, 509 y 425Código Procesal Civil y Mercantil
  • 40. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL GUATEMALTECO PERSONAS INDIVIDUALES Las partes pueden comparecer personalmente o por mandatario judicial. Mandato Judicial: a) Abogados (LOJ) b) Dirigentes sindicales ( art. 323 inciso h) CT) c) Parientes dentro de los grados de ley (LOJ) PERSONAS JURÍDICAS Por medio de sus representantes previstos en su escritura constitutiva o en los estatutos. Pueden actuar por mandatarios pero deben ser abogados. (exceptuándose a aquellos que provengan de la disposiciones legales o de una resolución judicial que serán los que corresponda conforme la ley.- Ej Síndicos municipales-
  • 41. ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE PERSONA INDIVIDUAL  Carta poder  Acta levantada ente secretario  Mandato judicial  Certificación partida de nacimiento  Certificación de la resolución judicial ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DERECHO PRIVADO  Acta de nombramiento, designación, elección, etc.  Acta de toma de posesión del cargo  Cita del art. De la ley en el que se sustenta dicha representación ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DERECHO PÚBLICO  Testimonio debidamente registrado de la escritura pública  Publicación de estatutos en el diario oficial  Certificación libro de actas donde consta la elección o nombramiento.  Acta de toma de posesión del cargo.  Generalmente se prueba con acta notarial de nombramiento (lleva timbre de Q100.00) y notarial de Q10.00)
  • 42. REPRESENTACIÓN DE SINDICATOS. ART. 223 INCISO E) CT Como se acredita la representación de sindicatos:  Certificación de la dirección general de trabajo donde consta la inscripción del sindicato.  Certificación de inscripción del comité ejecutivo.  Certificación del acuerdo tomado por los miembros del comité ejecutivo para delegar la representación en uno o varios de sus miembros.  Certificación del acta de asamblea general que acordó promover el proceso. Art. 223 CT REPRESENTACIÓN DE COALICIÓN Como se acredita la representación de sindicatos:  Por medio del acta de su nombramiento y que contiene el pliego de peticiones. Art. 314 CT
  • 43. ASESORÍA PROFESIONAL EN UN JUICIO ORDINARIO LABORAL Quienes otros pueden asesorar aparte de los abogados. 1. Los dirigentes sindicales: cuando se trata de asesoría a los miembros de sus respectivas organizaciones sindicales, siempre y cuando el asunto no exceda de 10 salarios mínimos. 2. Estudiantes de derecho de las universidades del país. Se requiere haber aprobado los cursos de derecho del trabajo y que el asunto no exceda del equivalente a 10 veces el salario mínimo mensual. Dentro del juicio ordinario laboral no constituye un requisito para las partes, el comparecer auxiliadas por abogado. Art. 321 CT Todo derecho procesal se habla de asesoría y no de auxilio es decir que todo aquel que auxilia a una persona se convierte en asesor-
  • 44. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO COMÚN EN EL JUICIO ORDINARIO Y SUS LIMITACIONES Art. 326 Bis y art. 15 CT Cuando haya omisión del procedimiento en el procesal del trabajo se aplica supletoriamente el del CPCYM y la LOJ, aun por analogía. LIMITACIÓN A LA APLICACIÓN SUPLETORIA: esta aplicación supletoria encuentra como límite “Que la aplicación solo puede darse en el caso de la misma no contraríe el texto y las disposiciones del Código de Trabajo. Ej. Recurso de casación-
  • 45. ACTOS INTRUDUCTORIOS DE LAS PARTES AL JUICIO  ACTOS INTRODUCTORIOS son aquellos que permite a las partes introducirse al tramite del proceso, conocido también como iniciación procesal.  EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, encontramos como típico acto del actor la demanda.
  • 46. DEMANDA  CABANELLAS: es el procedimiento en su acepción principal para el derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio una o varias acciones o entabla un recurso en la jurisdicción contenciosa.  Clases.  Por la pretensión en ellas ejercidas: simples o acumuladas (Art. 330 CT)  Por la forma de entablarse o por su iniciación procesal: orales u escritas (Art. 321, 322, 333, 334 CT.)
  • 47. PLAZO PARA RESOLVER: Decretos 24 horas, autos 3 días, sentencias primera instancia 5 días a 10 días, sentencias de segunda instancia 5 días después de la vista, auto para mejor fallas 5 a 10 días. Art. 325, 359, 360, 368 y 360 CT. TIPOS: 1. AUTOS 2. DECRETOS 3. SENTENCIAS REQUISITOS: 1. NOMBRE DEL TRIBUNL 2. LUGAR 3. FECHA 4. CONTENIDO 5. CITA DE LEYES 6. FIRMAS COMPLETAS RESOLUCIONES
  • 48. PLAZO PARA NOTIFICAR : 6 días hábiles contados a partir del día siguiente de dictad la resolución Art. 328. CLASES: 1. Personales 2. Por los estrados del tribunal 3. Por el libro de copias (art. 327 CT) NOTIFIACIONES
  • 49. AMPLICACIÓN O MODIFICACIÓ DE LA DEMANDA Art. 326 CT y 110 CPCYM  OPORTUNIDAD PROCESAL: dos oportunidades procesales, una en cualquier momento comprendido entre la citación del demandado y la celebración de la primera audiencia y dentro de la celebración de la primera audiencia, antes de que sea contestada la demanda.  MODELO DE LA AMPLIACIÓN: no incluye generales presentados, me encuentro notificado de la resolución, cumplimiento.
  • 50. MEDIDAS PRECAUTORIAS  SU OBJETO: es asegurar las resultas del juicio.  EN LABORAL: su propósito es garantizar la ejecución de lo resuelto en la sentencia de juicio ordinario, pues sería difícil ejecutar lo resuelto sino existen al momento de la ejecución bienes sobre los cuales ha de caer el remate.  CLASES DE MEDIDAS PRECAUTORIAS: el art. 332 CT ultimo párrafo.  TIPO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS: se pueden solicitar todas las que estén normadas en el derecho común, tales como embargo, embargo con carácter precautorio, la intervención de las empresas, anotación de la demanda, secuestro de bienes, arraigo y otros lo encontramos en el art. 523 CPCYM
  • 51. ACTITUDES DEL DEMANDADO En la primera resolución el juez apercibe al demandado para: o Que señale lugar para recibir notificaciones 328 7º. Párrafo o Comparezca a juicio oral laboral 335 CT o Conmina a la exhibición de documentos o libros 353 CT o Confesión judicial Art. 352 CT
  • 52. ACTITUDES POSITIVAS Las que el demandado adopte como consecuencia de acatar el apercibimiento dictado por el Juzgado de T y PS en la resolución que admite para su tramite la demanda. Estas actitudes son:  Contestación en sentido negativo  Contestación en sentido afirmativo  La reconvención ACTITUDES NEGATIVAS  Las que el demandado asume derivado de su indisposición de comparecer a la audiencia a juicio oral. Estas son:  Rebeldía  Confesión ficta.
  • 53. REBELDÍA La ausencia deliberada de una de las partes al tramite del juicio oral con el propósito de restarle a éste u carácter contradictorio y que asume consecuencias para el ausente en rebeldía del que se sigue el juicio y se dicta la sentencia sin permitirle después de haber sido declarado rebelde, intervención alguna.  PRESUPUESTOS PARA DAR POR CONSUMADA LA REBELDÍA 1. Que el demandado haya sido notificado en tiempo, art. 337 CT 2. Notificado en tiempo no haya comparecido el día y hora señalado, art. 358 CT 3. Que no haya presentado la justificación de su incomparecencia, art. 336 CT Efectos: se traduce en la terminación del proceso mediante la sentencia que se debe dictar dentro de las 48 horas siguientes de haber concluido el plazo que el demandado dispone
  • 54. CONFESIÓN FICTA Es la consecuencia de la negativa de demandado a comparecer a prestar confesión judicial que permite fictamente asumir que el demandado ha admitido o reconocido en su propia contra la verdad de los hechos que son objeto del litigio dentro del juicio  PRESUPUESTOS PARA TENER POR CONSUMADA LA CONFESIÓN 1. Que el demandado haya sido notificado en tiempo 2. No haya comparecido el día y hora señalados 3. Que no se haya presentado la justificación de su incompetencia 4. Que el demandado se haya encontrado apercibido desde el momento que se le cito a juicio para presentar confesión judicial, propuesta como medio de prueba  EFECTOS 1. Se traduce en la terminación del proceso mediante la sentencia. Art. 358 CT 2. Sus efectos son mas gravosos que la rebeldía
  • 55. POSIBILIDAD DE REVERTIR LA CONFESION FICTA Y LA REBELDÍA  Solo en caso de excepciones nacida después de la contestación de la demanda que son ECEPCIONES PRIVILEGIADAS. EFECTOS DE LA REBELDIA Y CONFESION FICTA DEL ACTOR  Son menos gravosos que para el demando  Al no comparecer ya presentó demanda y ofreció prueba, y solo es declarado rebelde  Puede ganar el juicio, especialmente si el demandado no comparece, ya que este si pierde el juicio.
  • 56. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR INASISTENCIA:  Permitido para ambas partes  Por una sola vez  Por enfermedad (art. 336 CT) MOMENTO PROCESAL PARA PRESENTARLA 1. PRESENTAR LA EXCUSA EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIO A LA HORA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA 2. DENTRO DE LAS 24h SIGUIENTES A LA HORA SEÑALADA PARA LA AUDICNIA A L QUE O SE COMPRACIÓ. Art. 358 CT En caso de que la enfermedad continúe las partes deben nombrar mandatario judicial instruido para prestar confesión judicial.
  • 57. ACTITUDES QUE ASUME EL JUZGADOR CON LAS EXCUSAS. 1. Presentada antes de la primera audiencia, suspende la primera audiencia y señala una segunda dentro de 72h como plazo taxativo. 2. Presentada dentro de 24 horas después de la primera audiencia el criterio jurisdiccional mas aceptado es: se abre la primera audiencia y diligencia todas las etapas procesales, hasta la recepción de la prueba, haciéndose constar en cada etapa la ausencia del demandado. Al momento de ser aceptada la excusa todas estas actuaciones devienen nulas y el juzgador debe enmendar el procedimiento, dejando sin valor ni efecto lo actuado, para proceder a resolver señalando nueva audiencia.
  • 58. Excepciones: LANDELINO FRANCO: constituyen las defensas utilizadas por el demandado para atacar por un lado la forma de la demanda y buscar su depuración mediante la dilatación del proceso y por el otro lado el fondo, de las pretensiones expuestas por elector en la demanda, con el objeto de desvirtuar o extinguir el derecho alegado por etc. (unas excepciones atacan la forma y otras atacan el fondo)  MOMENTO PROCESAL: deben interponerse en la primera audiencia y previo a contestar la demanda o al momento de contestar la demanda dependiendo del tipo de excepción, art. 342 CT
  • 59. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Dilatorias Perentorias Nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda art 324 al 344 CT)
  • 60. Excepciones dilatorias  Características:  Suspenden la tramitación del proceso  Su carácter es nominativo  Su objeto es buscar la depuración de los defectos, errores y omisiones que se contengan en la demanda  Al ser depurador su objeto, no se considera definitivo por virtud de que al no implicar el rechazo de la demanda, ni la extinción del derecho que se pretende discutir, no le pone fin al proceso.
  • 61.  Trámite:  Interponerse en la primera comparecencia, antes de contestar la demanda. Excepto la de incompetencia.  Las excepciones dilatorias tradicionales son:  Falta de personería  Litispendencia  Demanda defectuosa  Falta de capacidad legal  Falta de cumplimiento del plazo o la condición a la cual está sujeta la obligación  Audiencia a la otra parte, quien contesta o pide suspensión, si la contesta se resuelve sino se suspende y se señala nueva audiencia.
  • 62. Excepciones perentorias: Características: No suspenden la tramitación del proceso y por ello se tramitan en la pieza principal del juicio Su carácter es innominado (art. 342 CT)
  • 63.  TRÁMITE: Se interponen en la primera audiencia juntamente con la contestación de la demanda La contraparte puede contestar en ese acto o dentro de 24H sin suspender el juicio. Art 342 y 344 CT La prueba de las excepciones será recibida en la audiencia mas inmediata de recepción de pruebas, conservando el orden de proposición Resueltas en sentencia y apelables
  • 64. Excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda  Características:  No suspenden el tramite del proceso principal  Su carácter es innominado excepto PAGO, TRRANSACCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y COSA JUZGADA  Su objeto es desvirtuar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda  Se resuelven en sentencia  Sus plazo es muy amplio después de la contestación hasta segunda instancia  Al ser resueltas en sentencia son apelables.
  • 65.  TRÁMITE: Se interpone posteriormente a la contestación de la demanda dentro de la audiencia oral o fuera La contraparte puede contradecirla en 24 horas y ofrece prueba La prueba se recibe en cualquiera de las audiencias de prueba Si ya se agota la fase de prueba en auto para mejor fallar Resolver en sentencia y apelables.
  • 66. CONTESTACIÓN Es el acto por el cual, el demandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protección frente a las pretensiones del actor (principio contradictorio)  CLASIFICACIÓN: al igual que la demanda puede ser oral o escrita, debiendo llenar las mismas formalidades de la demanda. Art. 321, 322, 339 CT.  LA REGLA GENERAL es lo oral, la excepción es lo escrito. Basado en el principio de oralidad.  REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN: son los mismos del escrito de demanda. Art 339 CT
  • 67. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO  Consiste en la oposición o negatividad del demandado a acceder las pretensiones del actor, y por consiguiente será el acto que permita el inicio del proceso, porque hace posible la instauración del principio contradictorio. EN SENTIDO AFIRMATIVO  No es mas que el sinónimo de allanamiento. Y que en la comparecencia del demandado a juicio oral con el objeto de aceptar como ciertas y validas las pretensiones del actor contenidas en la demanda.
  • 68. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA CONTESTAR LA DEMANDA  Esta tiene lugar hasta el momento de la primera comparecencia ajuicio oral, posteriormente a que el actor ha ratificado o modificado el contenido de la demanda.
  • 69. LA RECONVENCIÓN Es la acción ejercida por el demandado dentro del propio acto de la contestación de la demanda y derivada de la misma o den una distinta relación jurídica con el objeto de contrademandar las pretensiones expuestas por el actor, buscando no solo desvirtuar el derecho expuesto por esta, sino hacer vales el propio, expuesto como fundamento de las reconvenciones y que obligan al juez de trabajo a que deba fallar sobre ambas oposiciones en la sentencia del juicio.
  • 70. CARACTERÍSTICAS DE LA RECONVENCIÓN  Invierte la posición de las partes procesales dentro de la relación procesal, es decir que convierte al actor en demandado y al demandado en actor  Como regla general la presentación de la convención supone la suspensión de la primera audiencia a juicio oral, hasta que en otra que se señale para el efecto comparezca el actor en su calidad de demandado a contestar la contrademanda.  Supone la posibilidad del demandado contestar negativamente la reconvención y oponer previamente excepciones dilatorias y con la contestación excepciones perentorias.  Supone para el contrademandante la posibilidad de solicitar el decretamiento de medidas precautorias que tiendan a asegurar las resultas de l al contrademanda.  Plantea la exigencia de requisitos formales, pero también la de requisitos de admisibilidad de las cuales va a depender que la convención pueda ser admitida para su trámite.
  • 71.  REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:  Identidad del objeto  Identidad de los sujetos procesales  Identidad de la vía procesal en la que se tramite la demanda como la contrademanda.  CLASIFICACIÓN DE LA RECONVENCIÓN: (art. 329, 321, 322 CT)  Oral o por escrito (ART. 333 CT)  Obligación del juez a señalar las deficiencias puntualizando (Art. 334 CT)  Oral e impulsado de oficio  OPORTUNIDAD PROCESAL PARA RECONVENIR:  Momento de la primera comparecencia a juicio oral laboral  Después que se ha ratificado la demanda  Al contestar la demanda
  • 72.  TRÁMITE:  Si reúne los requisitos legales correspondientes se dará trámite, art 335 CT  El demandado tiene la potestad de contestarla en el acto o pedir suspensión, art 340 CT  Contestación el actor-demandado, puede previamente oponer excepciones dilatorias  Opuestas se dará tramite y se notificará al demandado-actor para que la conteste o se acoja al plazo de 24h, art 344 CT  El juez resuelve las excepciones  Recursos en contra de lo resuelto: si ponen fin al juicio apelables si no anulables  Después viene la fase de la contestación de la reconvención del actor demandado en cuyo acto puede interponer excepciones dilatorias que tuviere contra las pretensiones del actor, igual que la oportunidad que tuvo el actor.
  • 73. CONCILIACIÓN Es la etapa del proceso en la que el juez de trabajo, una vez enterado de las posiciones de las partes dentro del juicio procura el avenimiento de las mismas proponiéndoles formulas ecuánimes de arreglo, con la finalidad de evitar el trámite del proceso y ponerle in al mismo mediante la suscripción de un convenio que adquiere el carácter de título ejecutivo.
  • 74. CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN 1. OBLIGATORIEDAD 2. FIN AL JIICIO 3. CONCILIACIÓN EN CUALQUIER ETAPA 4. IRRENUNCIABILIDAD 5. CONCESIONES UNILATERALES 6. TÍTULO EJECUTIVO
  • 75. CLASIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN Conciliación total Conciliación parcial Conciliación judicial Conciliación extrajudicial
  • 76. PRUEBA Eduardo Couture dice: “Es la actividad dirigida a tratar de3 convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han e servir de fundamento a su decisión. De acuerdo al principio de concentración procesal, y fundamentados en los art. 335 y 346 del código de trabajo la prueba ofrecida en su momento procesal oportuno debe de rendirse en la primera audiencia, es decir que la prueba no solo se ofrece generalizándola sino que se debe INDIVIDUALIZAR, por ejemplo en lo laboral no se ofrece sola declaración de testigos, sino que se ofrece testigos pero se individualiza a cada uno indicando donde pueden ser citados.
  • 77. AUDIENCIAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO  ORDINARIAS: 1ra. Audiencia y 2º. Audiencia 15 días siguientes a celebrada la primera audiencia.  EXTRAORDINARIA: Para recibir medios de prueba pendientes de recepción. 8 días. Art. 346 CT.
  • 78.  Art. 126 CPCYM y en laboral se invierte. Ej. Art. 78 CT y 332 CT. CARGA DE LA PRUEBA Y SU INVERSIÓN EN LABORAL
  • 79. A. Tasada o legal B. Sana crítica C. Libre convicción D. Sana critica razonada E. En conciencia SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
  • 80.  ACTOR:  En la demanda  En la aplicación de la demanda Art. 332, 344 CT  DEMANDADO:  En la contestación de la demanda  En la reconvención. Art. 339 CT. OPORTUNIDAD PARA OFRECER LA PRUEBA
  • 81. PRUEBA PERTINENTE PUEBA IMPERTINENTE
  • 82. PROCEDIMIENTO EN RECHAZO DE LA PUEBA  Protestarla  Recibirla. Art 369 CT Art. 344-356-369 CT
  • 83. PRUEBA OPORTUNA PUEBA EXTEMPORANEA
  • 84. PRUEBA ADMISIBLE PUEBA INADMISIBLE
  • 85. RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Art. 335 CT
  • 86. MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR 1 2 3 5 4 6 CONFESIÓN JUDICIAL DECLARACIÓN DE TESTIGOS LA PRUEBA DOCUMENTAL DICTAMEN DE EXPERTOS RECONOCIMIENTO JUDICIAL PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA 7
  • 87. PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO De acuerdo al principio de concentración procesal y fundamentados en el articulo 335 y 346 del código de trabajo, la prueba ofrecida en su momento procesal oportuno debe rendirse en la primera audiencia, es decir que la prueba no solo se ofrece generalizándola como en lo civil, sino que hay que INDIVIDUALIZARLA. Ej. E laboral no solo se cita testigos, sino que se indica el nombre de ellos y lugar donde pueden ser habidos.
  • 88. La carga de la prueba e inversión La regla general es en base aquel principio latino que dice “actori incumbit onus probando” o sea el actor incumbe la carga de la prueba, tal y como esta en CPCYM que establece que el que pretende algo ha probar los hechos constitutivos o circunstancias impeditivas de dicha pretensión, Art. 126 CPCYM En materia laboral, este principio se invierte únicamente en el despido directo e injustificado a que alude el art. 78 del CT, en los demás casos lo que existe son presunciones legales en las cuales el patrono debe probar lo contrario, el caso de vacaciones, aguinaldo, salarios, bonificación anual y otros, ya que el documento se acredita dichos pagos, o disfrute de vacaciones y al no probar el patrono documentalmente dicho pagos se presume su incumplimiento, en donde lleva implícita la inversión de la carga de la prueba.
  • 89. CONFESION JUDICIAL DEL ESTADO  Se regula conforme al decreto 70-84 emitido por el Congreso de la República.  El Estado no puede ser declarado confeso.  Se presentan posiciones  El juez las califica  Con oficio las remite al representante legal del Estado  Debe contestarlas en plazo de ocho a quince días  Con firma y sello de la autoridad absolvente  Con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le certifica lo conducente por los delitos cometidos.
  • 90. Procedimiento al diligenciamiento de la prueba de confesión judicial 1. En la demanda acompañamos la plica la cual queda en reserva de la secretaría del tribunal. Art. 131 CPCYM 2. Las posiciones deben llenar los requisitos del art. 133 CPCYM
  • 91. DECLARACIÓN DEL DEMANDADO:  El demandado declarará en la 1º. Audiencia. Art. 354 CT  El juez procede a solicitar la plica en secretaría. Art. 131 CT  En presencia de las partes abre la plica. Art. 134 CPCYM  Procede a juramentar al absolvente. Art. 134 CPCYM  Si son varios los absolventes, al tenor de un mismo interrogatorio la diligencia se practicará separadamente una a continuación de la otra. 4º. Párrafo art. 134 CPCYM  Si no llegan todos los absolventes la diligencia se lleva a cabo con los que estuvieron presentes. Si así lo pidiere el articularte.  No es necesario insertar las preguntas antes de las respuestas
  • 92.  Las respuestas tienen que ser afirmativas o negativas y agregar los explicaciones que considere conveniente  Si persiste en su actitud o se negare a declarar como la literal anterior será declarado confeso}  Pueden asistir a la diligencia sus abogados sus abogados y las partes quienes les esta prohibida hacer indicaciones; y solo pueden alegar las ilegalidades que observen si persiste se les retira.  El absolvente puede consultar notas o apuntes.
  • 93. Preguntas adicionales Otras preguntas Actas Incomparecencia por enfermedad Valor probatorio Terminación por confesión
  • 94. TESTIGOS: El testimonio es un acto procesal por el cual una persona informa a un juez si lo que sabe de ciertos hechos, está dirigido siempre al juez y forma parte del proceso, sin que para ello sea inconveniente que provenga de personas que no son partes en el juicio donde deben producir sus efectos jurídicos probatorios, pues también los terceros pueden ser sujetos de relaciones jurídicas sociales
  • 95. Testigos:  Deber jurídico de declarar, art. 348 CT  Limitaciones a la declaración  El deber de decir la verdad, art. 134 CPCYM
  • 96. Declaración testimonial de acuerdo al código de trabajo Art. 347-351 CT
  • 97. Reglas para el diligenciamiento de la prueba testimonial.  Hábiles. Art. 144 CPCYM  Generales. Art. 148 CPCYM  Juramento. Art. 149 y 134 CPCYM  No parientes o consanguíneos de las partes. Art. 144 CPCYM  Preguntas claras y precisas. Art. 145 CPCYM  Preguntas referidas a un solo hecho. Art. 145 2º. párrafo CPCYM  Preguntas y respuestas deben producirse y dirigirse en sentido afirmativo al testigo. Art- 133 CPCYM  La contraparte puede repreguntar sobre hechos relatados por el testigo.
  • 98. Requisitos de la prueba testimonial Existencia  Debe ser declaración personal no por medio de apoderado  Debe pertenecer a un tercero, no a las partes  Debe recibirse en el momento procesal Validez  Admisión de la prueba: debe ser en la etapa procesal oportuna  Observar las formalidades establecidas en la ley  Capacidad para declarar, excepción 30 CT  Declaración voluntaria libre de coacción y consiente.
  • 99. Prueba documental CABANELLAS “prueba documental es la que se realiza por medio de documentos privados de documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.
  • 100. CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS CARÁCTER EXTERNO DE CONTENIDO PRIVADOS Ej. Confesión judicial y reconocimiento de documentos.
  • 101. Modalidades de la prueba de documentos en el CT Prueba documental genérica Exhibición de documentos Reconocimiento de documentos Prueba de informe
  • 102. Dictamen de expertos Según CESAR LANDELINO FRANCO: Constituye la prueba propuesta por las partes y requerida a personas que poseen conocimiento especializado sobe alguna materia, y a quienes se acude cuando para apreciar o conocer los hechos sean necesarios sus conocimientos técnico científicos en la materia.
  • 103. Características de la prueba de expertos Es de que dicha prueba se estima a los peritos o expertos como auxiliares del juzgador, porque lo proveen de conocimiento que este no posee y que son indispensables para valorar hechos controvertidos en el proceso.
  • 104. Requisitos para validar el dictamen de Expertos  Acto procesal: para que tenga validez debe derivar de una diligencia del proceso.  Orden judicial: debe ser ordenado por el juez  Dictamen personal: el dictamen es personal no lo puede delegar a un tercero.  Incomunicación de expertos: para no viciar la prueba los expertos no deben comunicarse ni consultarse entre si. Carácter vinculante del dictamen de expertos: El dictamen de expertos no tiene carácter vinculante para el juez, y puede apartarse de el, y valorar la prueba en conciencia, ya que este dictamen es únicamente un orientador del criterio del juzgador.
  • 105. Reglas para el diligenciamiento del dictamen de expertos 1. Proponer los puntos y al experto al momento de proponer la prueba 2. El juez debe dar audiencia a la contraparte por dos días contados a partir de la primera audiencia para que proponga su propios puntos y su experto. 3. El juez dictará el auto en donde confirme el nombramiento de los expertos, fije en definitiva los puntos sobre los que versará el dictamen y señale día y hora para la audiencia en que estos deban comparecer a rendir su dictamen. 4. En caso de discordia de ambos dictámenes el juez queda facultado para designar un tercero en discordia para rendir su dictamen en la audiencia que el juez señale. 5. En laboral las partes no pueden tachar o recusar a los expertos, solo pueden ser removidos por el juez en caso dude de su imparcialidad.
  • 106. Presunciones Constituyen el resultado de la apreciación mental y lógica del juzgador en relación a los diversos indicios que puedan presentarse dentro del proceso Estas constituyen una prueba indirecta, en donde la critica y la lógica juegan un papel determinante, derivado que el juez mediante la deducción e inducción, llega a establecer con certeza las convicciones en las que debe fundar su fallo. Tipos de presunciones  Legales. Art. 30 CT  Humanas. Art. 194 y 195 CPCYM
  • 107. Medios científicos de prueba Según el suscrito son los medios de prueba al alcance de las partes para presentar calcos, relieves, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares, con el objeto de pretender probar su pretensión de un hecho.
  • 108. SENTENCIA Según CESAR LANDELINO FRANCO “es el acto procesal que le pone fin al tramite del proceso y por medio del cual el juez externa su decisión en relación a los asuntos que fueron sujetos a su conocimiento dentro del juicio. REQUISITOS GENERALES: 1. LOS RESULTANDOS 2. LOS CONSIDERANDOS 3. FALLO PROPIAMENTE DICHO Art. 143.147 y 148 de la LOJ
  • 109. REQUISITOS ESPECIALES Estos se encuentran normados en el artículo 326 CT que precisa como requisitos especiales la claridad, la precisión y la congruencia. REQUISITOS EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Son los contenidos en el artículo 143 de la LOJ, designación del tribunal, lugar y fecha de la emisión de la sentencia, contenido, cita de leyes, firmas completas del juez o magistrados en su caso y del secretario. REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Son los contenidos en el artículo 147 de la LOJ REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO son los contenidos en el artículo 148 de la LOJ
  • 110. Clasificación legal de la sentencia 1. Sentencia por rebeldía 2. Sentencia por confesión ficta 3. Sentencia por allanamiento 4. Sentencia común o definitiva Ver artículos 340-358 y 359 del código de trabajo.
  • 111. Efectos de la sentencia Produce efectos de cosa juzgada, cuando no se impugna. Oportunidad para dictar sentencia Después de agotada la ultima recepción de la prueba, en su etapa ordinario, extraordinario o auto para mejor fallar. De cinco a diez días.
  • 112. Prescripción de la sentencia Entendemos por prescripción la forma de liberarse de una obligación por el transcurso de cierto tiempo, la interrogante es por cuanto tiempo la sentencia va a ser ejecutable y va a poder cobrarse al ejecutado, cuando esta no tuviere bienes ejecutables, para tal efecto el Lic. Landelino Franco indica que son cinco años, conforme el artículo 508 del CC, el que establece LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA SE VERIFICARÁ EN TODOS LOS CASOS NO MENCIONADOS EN DISPOSICIONES ESPECIALES POR EL TRANSCURSO DE CINCO AÑOS CONTADOS desde que la obligación pudo exigirse. OPINIÓN: ES DE DOS AÑOS CONFORME EL ART. 264 ct.
  • 113. Costas judiciales, daños y perjuicios en el juicio ordinario  Las costas judiciales constituyen los gastos que origina el proceso a consecuencia de su instauración y desarrollo y que deben ser pagados por las partes que intervienen en el , es decir el resarcimiento que se hace de los gastos ocasionados con motivo del juicio. En materia laboral lo encontramos únicamente en caso de despido en el artículo 78 del CT que tiene congruencia con el artículo 573 del CPCYM solo que en este caso aplicable únicamente para los patronos vencidos, no aplicable para los trabajadores que perdiesen un juicio ordinario laboral.  Aparte de las costas judiciales corren también el pago de daños y perjuicios hasta un máximo de doce meses.
  • 114. RECURSO Y REMEDIOS:  RECURSOS: los medios de impugnación que persiguen un nuevo examen del asunto ya resuelto, ante un órgano judicial de categoría superior al que ha dictado la resolución que se impugna.  REMEDIOS: son los que no producen efecto de trasmitir la competencia a un tribunal distinto (SUPERIOR) sino que únicamente persiguen que el mismo órgano que dictó la resolución la modifique.
  • 115. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS  ORDINARIOS  Características: 1. Pueden interponerse durante el juicio y en todos los casos donde no exista limitación expresa. 2. Facultan al juez o tribunal superior, para que conozcan íntegramente la cuestión litigiosa 3. Solo operan por iniciativa de las partes a quienes les ha causado agravio. 4. Mediante ellas puede denunciarse cualquier vicio 5. Su finalidad es modificar o revocar la resolución judicial que ha provocado el agravio.  EXTRAORDINARIOS
  • 116. RECURSOS EN MATERIA PROCESAL LABORAL ► REVOCATORIA ----------------- ART. 365 CT ► NULIDAD ------------------------ART. 365 CT ► APELACIÓN--------------------- ART. 365 CT ► AMPLIACIÓN ------------------- ART. 365 CT ► RESPONSABILIDAD ------------- ART. 429 CT ► RECTIFICACIÓN ---------------- ART. 426 CT ► REPOSICIÓN -------------------- ART. 430 CT Y 145 LOJ ► OCURSO DE HECHO ------------ ART. 611 Y 612 CPCYM ► RECONSIDERACIÓN DEL APREMIO ART. 182 LOJ
  • 117. REVOCATORIA Es la facultad que tiene el juez de recovar s solicitud de parte sus propios decretos. MOMENTO PROCESAL PARA INTERPONERLO: 1. Debe interponerse en el momento de la resolución si es en audiencia 2. Dentro de las 24h si hubiere sido dictada por el tribunal sin presencia de las partes. TRAMITE 1. No indica el procedimiento a seguir 2. No señala si hay que dar audiencia a la parte 3. Si se corre audiencia porque terminó 4. Terminó por el cual el juez deber resolver RECURSOS CONTRA LO RESUELTO EN EL RECURSO DE REVOCATORIA: No cabe recurso alguno según el artículo 146 LOJ
  • 118. RECURSO DE NULIDAD Es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada por la infracción de la ley, en un acto o procedimiento laboral, para obtener la declaración de su invalidez por el propio juzgador que lo profirió, CUANDO NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN. CASOS DE PROCEDENCIA Y TRÁMITE 1. Procede contra actos que se infrinja la ley 2. Procede contra procedimientos cuando se infrinja la ley 3. Procede cuando no sea procedente el recurso de apelación 4. Se interpone dentro del tercero día de conocida la infracción 5. Las nulidades no aducidas oportunamente se estiman consentidas y las partes o pueden reclamar con posterioridad. 6. Se interpone ante el tribunal que ha infringido el procedimiento 7. El tribunal dará tramite inmediatamente 8. Mandará oir por 24h a la otra parte 9. Con o sin su contestación resolverá dentro de 24h, bajo estricta responsabilidad del juez 10. Cuando se declare sin lugar el recurso se interpondrá al litigante que la interpuso una multa de 5 a 500 quetzales. 11. Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fuere dictada en 1º. Instancia cabe recurso de apelación. Art. 356 CT 12. Conforme el art. 367 CT la apelación produce efectos suspensivos y sentencias que pongan fin al juicio y no suspensivo contra cualquier otra resolución apelable, se elevan los autos y se sigue conociendo con duplicado. 13. Precisar los motivos de inconformidad en la interposición del recurso.
  • 119. RECURSO DE APELACIÓN JAIME GUASP citado por LANDELINO FRANCO indica: “es aquel proceso de impugnación en que se pretende la eliminación y sustitución de una resolución judicial por el superior inmediato jerárquico del que emitió la resolución impugnada” QUIENES PUEDEN APELAR: Aquí vemos que en términos generales las partes legitimadas en el proceso y en forma específica la parte agraviada por la decisión judicial.
  • 120. Resoluciones apelables  Contra autos definitivos que pongan fin al juicio  Contra las sentencias  Contra los autos que resuelven las nulidades, la reconsideración del apremio, enmienda.
  • 121. Resoluciones no apelables  Juicios cuya cuantía no exceda de 100 quetzales.
  • 122. TRAMITE DE LA APELACIÓN 1. Si es contra un auto que resuelve un recurso de nulidad e termino para interponer recurso de apelación es de 24 horas. 2. Si se trata de una sentencia arbitral dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo. 3. Si se trata de un recurso contra una sentencia derecho individual dentro del tercero día de notificado el fallo. 4. Si se tratare de cualquier otra resolución apelable, enmienda, reconsideración del apremio, dentro del tercero día siguiente a la notificación del fallo, ya que la norma no establece que plazo supletoriamente se aplica la LOJ.
  • 123. Efectos de la interposición del recurso de apelación Los efectos que produce el planteamiento del recurso de apelación en derecho procesal laboral difieren del procesal civil y mercantil, ya que en derecho procesal civil y mercantil, la apelación produce efectos suspensivos, al limitar la jurisdicción del juez para seguir conociendo, en tanto que en derecho laboral, solo la apelación de autos definitivos que pongan fin al juicio y las sentencia producen efectos suspensivos. Art. 604 CPCYM y 367 CT.
  • 124. RECONSIDERACIÓN DEL APREMIO procede contra cualquier providencia de apremio, dentro de los dos días siguientes de ser notificado, la resolución se dicta dentro de los días la cual es apelable. OCURSO DE HECHO Procede en contra de resoluciones de juez que haya negado el recurso de apelación procediéndose esta. Art. 611 y 612 CPCYM. (Ver trámite) RESPONSABILIDAD Tiene como objeto, la investigación de un hecho estimado como violatorio de la ley y eventualmente la reparación de los daños y perjuicios causados al agraviado, consiste en una sanción económica o disciplinaria al juez infractor. REPOSICIÓN procede contra autos originarios de los tribunales colegiados y contra las resoluciones dictadas por la corte suprema de justicia que infrinjan el procedimiento cuando no se haya dictado sentencia. (Ver trámite)
  • 125. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN No procede ya que el derecho laboral en sus principios rectores es poco formalista y el recurso de casación dentro de sus características fundamentales es extremadamente formalista, extraordinario o limitado.