1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Carmona Janeth, C.I.: 14.512.252
Sección: SAIA “F”
Tutor: Abog. Marolyn Montilla
Cátedra: Derecho Procesal Laboral
Derecho Procesal Laboral y Practicas
2. RASGOS HISTORICOS PRINCIPIOS RECTORES
El proceso laboral tiene su origen en la Ley de
Tribunales y Procedimientos de Trabajo de
1959 el cual fue considerado como un
“proceso excesivamente escrito, lento, pesado,
formalista, oneroso y no obsequioso para nada
a la justicia” el cual no garantizaba una tutela
efectiva de los derechos de los justiciables, el
día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con
la misma se establece un nuevo proceso en la
materia, así como también una nueva
organización de la jurisdicción laboral. Este
nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo
demanda el artículo 26 en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999.
En cual establece que: “Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, e incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y
obtener con prontitud la decisión
correspondiente”.
Los principios que rigen en el Derecho Laboral vienen
dado por la Constitución Nacional, sin embargo en la
Ley Orgánica del Procedimiento laboral en su Articulo
N°2 los nombra de la siguiente manera: Gratuitidad:
Este principio también de rango constitucional
garantiza el derecho que toda persona tiene de
acceder a los órganos de administración de justicia
laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la
gratuidad de la justicia del trabajo. Art 26 LOTTT.
Oralidad: La oralidad resulta ser el instrumento
adecuado para facilitar la aplicación de los principios
políticos básicos y de las garantías que estructuran el
propio sistema procesal laboral. Inmediación: El
termino inmediación se puede definir literalmente
como próximo, cercano, inmediato Estas fuentes se
refieren a las formas mediante las cuales se
manifiestan y concretan las normas jurídicas que las
componen. Fuentes directas La Ley: La ley es la fuente
mas importante del derecho laboral, puesto que cada
estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento
jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones
tendrán que ser acatadas tanto por empleadores
como empleados dentro de determinada jurisdicción.
Costumbre: Es la repetición de acciones al interior de
una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y
permanencia van adquiriendo fuerza normativa,
como obligación.
3. EL DERECHO ADJETIVO EN VENEZUELA
En el indagar histórico se encuentran normas
históricas relativas al trabajo desde los días de la
Colonia. No es que se pueda hablar con propiedad
de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían
aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero
hay disposiciones dignas de señalarse. Las
circunstancias de la organización colonial no dejaban
de presentar algunos rasgos de semejanza con la
situación del trabajador moderno. Es interesante
verificar como, a tanta distancia, la idea de justicia
pudo ofrecer resultados parecidos, por lo menos en
parte, a los que en nuestra época habrían de integrar
esta nueva rama jurídica.
-Concentración: Cuando se pregunta por este
principio en las aulas de clases es común escuchar
que se trata de la concurrencia y contacto
permanente de los sujetos procesales,
específicamente del juez y las partes en los actos
procesales.
-Publicidad: El proyecto la LOPT indica que los actos
del proceso serán públicos, pero se procederá a
puerta cerrada en la audiencia preliminar para
facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o
por razones de decencia pública cuando así lo
considere el juez.
-Brevedad y Celeridad: Los lapsos deben cumplirse
tal cual como lo estable la ley. La brevedad procesal
y la celeridad son principios fundamentales del
proceso laboral.
- Uniformidad: Es en donde se da un solo proceso ,
a excepción del proceso de estabilidad con algún
agregado establecido en los Art 187 al 192.
Prioridad de la Realidad de los Hechos y Equidad:
principio que tiene rango constitucional que nace
en el Art 89 Ordinal 1de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
Fuentes Indirectas
Jurisprudencia: Es una institución jurídica que
establece los criterios de interpretación o
integración de las disposiciones legales que realizan
los Tribunales judiciales o administrativos facultados
por la ley.
Doctrina: Son los estudios, análisis y crítica que los
juristas realizan con carácter científico no sólo de
los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho
en General.
4. La Organización y Funcionamiento de los
tribunales de Trabajo
Un tribunal de trabajo, es un órgano público
jurisdiccional cuya finalidad principal es
resolver litigios, con eficacia de cosa juzgada,
en materia de trabajo.
Tipos de tribunales de trabajo:
-Tribunal de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Trabajo.
-Tribunales de Juicio del Trabajo.
-Tribunales Superiores del Trabajo.
-Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia.
. Organización de los Tribunales del Trabajo en
Venezuela :
-Tribunales del trabajo que conocen en primera
instancia (Sustanciación, Mediación y Ejecución y
Tribunales de Juicio) .
- Tribunales Superiores del Trabajo que conocen
en segunda instancia.
-Sala de Casación Social (Tribunal Supremo de
Justicia).
Competencia de los tribunales de trabajo:
-Según el Territorio: El lugar donde se prestó la
relación laboral, donde se celebró el contrato o
en el lugar de domicilio del demandado.
-Según la Materia: Asuntos de relaciones
laborales, tales como aquellos que generen
contención en relaciones particulares o
colectivas, los amparos constitucionales de la
materia, de despido o reenganche, entre otros. -
Según la Cuantía: La que corresponda .
5. Defensoría Pública de Trabajadores
Actúa como un Servicio de ayuda a los
trabajadores; se encuentra
contemplada en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, desde su creación,
pero no había sido llevada a la realidad
y en la actualidad se trabaja para que
funcione este servicio.
El Litisconsorcio Grupo de personas que
se unen en un procedimiento del
trabajo a efectos procesales, es cuando
litigan de manera conjunta en búsqueda
de una misma pretensión.
Tipos: Activo Pasivo Cuando dos o más
personas concurren de manera conjunta para
demandar en un proceso judicial de trabajo
Cuando dos o más personas asumen la figura
de demandados en un procedimiento judicial
del trabajo.
El Litisconsorcio Su consecuencia consiste, la
solidaridad que existe en el accionar del
proceso judicial en materia del trabajo, ya que
se establece una relación de actores o
demandados de la causa, por lo que el cuidado
de los intereses y defensas son mutuos.
6. Consecuencias:.
- Arbitraje en materia Judicial del Trabajo :El
arbitraje, consiste en el procedimiento mediante el
cual se logra establecer posturas tendientes a
solucionar un conflicto laboral, lo cual se logra
mediante un laudo arbitral, es cual es inapelable
salvo casación. ¿Qué es una junta de Arbitraje? Es
aquella que se encuentra conformada por tres
integrantes, los cuales son seleccionados de manera
aleatoria por el Juez laboral, de una lista de árbitros
establecida por la Sala de Casación Social del TSJ, y
se encuentra integrada especialistas en Derecho del
Trabajo o Seguridad Social.
-Arbitraje en materia Judicial del Trabajo- Requisitos
para ser Arbitro:
-Tener la nacionalidad venezolana.
-Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.
-Ser abogado de reconocida competencia en
Derecho del Trabajo, o profesional de otra área
especialista en Seguridad Social.
Otros medios alternos de resolución de conflictos en
materia laboral son: La Negociación o Transacción ,
la Mediación y la Conciliación.
Inhibición y Recusación en Materia Laboral
Acto mediante el cual el juez, o algún
funcionario, se separa voluntariamente del
procedimiento, si se encuentra dentro de las
causales establecidas en ley. Cuando es alguna
de las partes solicita que el juez no conozca la
causa por cumplirse alguna de las causales
Inhibición Recusación
7. Inhibición y Recusación en Materia Laboral
Causales:
-Parentesco por consanguinidad (4to grado) o
afinidad (2do grado)
-Por tener interés directo en el procedimiento
-Por haber manifestado opinión del
procedimiento, dar recomendación o recibir
dadiva
-Por amistad o enemistad manifiesta entre el
funcionario y la parte Procedimiento en materia
laboral:
-La recusación se debe realizar por escrito antes
de la audiencia preliminar o de juicio (de
acuerdo al tipo de juzgado), ante el juez de la
causa, el cual debe remitir el expediente para
que se resuelva.
-Si se trata de una Inhibición, el juez realiza su
inhibición y el tribunal encargado de conocer la
inhibición debe decidirla al tercer día de
recibido.
Si se conoce que un juez esta inmerso en un
supuesto de inhibirse en un proceso judicial del
trabajo, y este no lo realizare, el afectado tiene el
derecho de exigirle al estado que actué contra este,
así como la propia responsabilidad personal del
juez, por no cumplir con lo establecido en ley.
Inhibición y Recusación en Materia Laboral
Responsabilidad del Juez:
-La Prueba y el Procedimiento del Trabajo en
Venezuela Medios Probatorios: Son aquellos que
buscan comprobar los hechos alegados por las
partes y producir la certeza de los mismos para que
el juez fundamente su decisión sobre los puntos
controvertidos en litigio.
Algunos medios de prueba son: Instrumentos
Públicos o Privados, Experticias, Testigos,
Reproducciones, Copias y Experimentos, Inspección
judicial.
8. La Prueba y el Procedimiento del Trabajo en
Venezuela
-Procedimiento probatorio: Dentro de los 5 días
hábiles siguientes al recibo del expediente, el
Juez de Juicio providenciará las pruebas,
admitiendo las que sean legales y procedentes y
desechando las que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes.
Posterior a ello, en su oportunidad procesal, se
evacuaran las pruebas de acuerdo a la naturaleza
de las mismas Indicios y Presunciones: Los
indicios y presunciones son auxilios que son
establecidos por la ley o en su defecto asumidos
por el Juez para lograr la finalidad de los medios
probatorios, corroborando o complementando el
valor o alcance de éstos.
Bibliografías
-http://arturo-escobar.blogspot.com/2012/10/principios-
del-proceso-laboral.html
-http://www.monografias.com/trabajos36/derecho-
laboral/derecho-laboral.shtml
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de
20 de Diciembre de 1999./g. o. 5.908e 19/2/2009/
-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras Decreto Nº 8.93830 de abril de 2012