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La controversia en relación con la filiación y el matrimonio

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La controversia en relación con la filiación y el matrimonio

  1. 1. MATRIMONIO ARTICULO 146. Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. ARTICULO 146. matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código
  2. 2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHUMANOS. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
  3. 3. la familia GRUPO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD MEDIO NATURAL PARA EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE SUS MIEMBROS EN ESPECIAL PARA LOS NIÑOS
  4. 4. FUNDAMENTOS DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Convivir en el marco de la fe, del respeto de los integrantes, con igualdad, dignidad y libertad, en el que todos disfruten sus derechos; los niños deben crecer en una familia, en un ambiente de felicidad, de amor y de comprensión para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, así mismo, debe ser educado en un espíritu de igualdad y tolerancia y finalmente se afirma que el niño requiere la protección legal antes y después de nacido.
  5. 5. fundamentos de la integración familiar Los instrumentos de carácter internacional imponen como una obligación a aquellos estados que firman estos y de los que son parte, tomar las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el objeto de eliminar los prejuicios y las practicas consuetudinarias, basadas en la idea de superioridad o inferioridad o en funciones estereotipadas de cualquiera de los sexos.
  6. 6. LA FAMILIA el artículo 7º de la convención sobre los derechos del niño, nos establece que: “ el niño deberá ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”
  7. 7. MEXICO DEBE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES LEGALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL RATIFICADAS. LEGISLACION NACIONAL INSTRUMENTOS INTERNACIONALES GARANTIZANDO EL RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE QUE AMBOS PADRES TIENEN LA OBLIGACIÓN COMÚN EN LO RELATIVO A LA CRIANZA DESARROLLO DEL NIÑO.
  8. 8. DERECHO INTERNO
  9. 9. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 4º. establece en su primer párrafo que: …“el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia”. Y en su párrafo sexto y séptimo señala”… “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”…
  10. 10. LA LEY Y LOS NIÑOS
  11. 11. ORDENAMIENTOS LEGALES LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLECENTES, (federal) LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
  12. 12. Padres e Hijos Derecho a tener un nombre Derecho a la identidad (que responde a la obligación de los padres a que el niño sea registrado.) Derecho a una nacionalidad. Derecho a conocer su filiación. Derecho a vivir con sus padres y desarrollarse con un sentido de pertenencia, vivir en una familia o pertenecer a un grupo cultural integrándose a sus usos y costumbres. Este es el derecho que se desprende de un hecho natural
  13. 13. Filiación DEFINICION Se entiende por filiación no tanto una institución creada, sino un hecho natural que el derecho acepta, reconoce y regula, inspirado en un criterio de protección, que se basa en la naturaleza y en el interés social, es un principio, una relación biológica entre progenitores y descendientes, la cual tendrá consecuencias jurídicas después de su establecimiento en los términos decretados por la ley
  14. 14. LA FILIACIÓN SE PUEDE VER: 1. COMO UNA RELACION JURIDICA ENTRE PADRE Y SU HIJO O UNA MADRE Y SU HIJO, POR LO QUE SIEMPRE ES BILATERAL. 2. COMO UN ESTADO CIVIL, ES DECIR, COMO UNA ESPECIAL POSICIÓN DE UNA PERSONA EN RELACIÓN CON SU SOCIEDAD TIPIFICADA NORMATIVAMENTE, Y QUE CONLLEVA UN REGISTRO.
  15. 15. La filiación, además de proporcionar identidad al menor, también implica las responsabilidades derivadas de su posición de hijo, la guarda y custodia, la crianza, la educación entre otros derechos y esto no depende de ninguna condición con respecto al hijo, ya que ese vínculo se crea estando o no casados los descendientes y que a partir de esa unión surge la obligación conjunta de los padres para con los hijos.
  16. 16. Filiación La filiación extramatrimonial surge como consecuencia de reconocimiento voluntario de un hijo hecho por los progenitores o bien por la imputación de paternidad o maternidad por sentencia judicial, toda vez que la procreación fuera de matrimonio no goza de ninguna presunción y menos de certeza de la paternidad, por lo que aun cuando exista realmente el lazo biológico, este no lleva implícito los efectos de la filiación.
  17. 17. Objeto de la filiación extramatrimonial Que se produzca con el reconocimiento los mismos efectos o consecuencia legales respecto a los derechos y obligaciones que tienen los hijos de matrimonio Derecho al nombre Derecho a los recibir alimentos Derecho a porción hereditaria Los demás que tienen repercusión con el parentesco
  18. 18. la filiación matrimonial, esta se da cuando el padre y la madre están casados entre sí. Dado que se produce la generación durante la convivencia de los conyuges y se presumen hijos del marido los nacidos, pero ante la imposibilidad de determinar con certeza cuál fue la relación sexual generadora de una concepción, el derecho creó una serie de presunciones, justificadas ante la necesidad de asegurar la filiación del hijo nacido dentro de matrimonio, de atribuirle un estado jurídico, además de proteger a la institución matrimonial y salvaguardar el honor y la cohesión de la familia.
  19. 19. La legislación mexicana en todas sus entidades federativas, ha continuado con el sistema de presunciones creado por el Derecho Romano y que actualmente está contenido en nuestro artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal que establece lo siguiente:
  20. 20. Presunción legal Art. 324 Se presumen hijos de los conyuges, salvo prueba en contrario. I los nacidos dentro del matrimonio y II los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga esta de nulidad del matrimonio, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la exconyuge. Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad desde que de hecho quedaron separados los conyuges por orden judicial.
  21. 21. La presunción Definición. en derecho otorga una fuerza especial al sujeto que goza de alguna presunción y significa la atribución por el sistema legal a un determinado acto o hecho, con la categoría de verdad y certeza jurídica, tal que su ostentación conlleva un derecho eficaz mientras se demuestre lo contrario e incluso aunque se demuestre lo contrario.
  22. 22. Clases de presunción LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM LA PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE Es aquella que se establece por la ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho. Es aquella que se establece por la ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso.
  23. 23. Controversia en cuanto a la presunción derivada del artículo 324 del código civil para el distrito federal. MATRIMONIO HIJOS PRESUNCIÓN LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DE MATRIMONIO SON DE LOS CONYUGES
  24. 24. MATRIMONIO HETEROSEXUAL
  25. 25. LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO DIVERSO ( PAREJAS DEL MISMO SEXO)

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