SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Demandante: Cooperativa Servicios Múltiples “Kukuli”

Demandado: Javier Hernán Bazán Álava
Materia: Mejor Derecho de Propiedad

PONENTE:
SALINAS SANTISTEBAN
UN “ J.F S.C” HUACHO
I) La Sala Superior aplica lo dispuesto en el articulo 2022 del Código Civil, sin tener
en cuenta en articulo 2014( norma que otorga derecho preferente a quien adquiere a
titulo oneroso y de buena fe en un derecho inscrito)

Supuesto que no se cumple en el caso de la
actora, pues ésta ha adquirido el inmueble
a título de donación y actuando con
comprobada mala fe
La Cooperativa demandante obró de mala fe, ya que al adquirir el bien sus
representantes tenían pleno conocimiento que el terreno en controversia se
encontraba ocupado por el extinto hermano del recurrente, Rogelio Bazán
Alava, cuya posesión era pública y permanente, lo cual se ha acreditado con el
testimonio rendido ante el Juzgado por Marly Rosario Arcentales Pezo en la
Audiencia de Pruebas, corroborado con las escrituras públicas de compra venta
de fechas seis de enero y trece de setiembre del año mil novecientos noventa y
nueve, en cuyos instrumentos se indican que el terreno colindaba por los lados
derecho e izquierdo con la propiedad restante de Luzmila Espinoza Lázaro (la
primigenia propietaria); ambas escrituras públicas se encuentran inscritas en la
misma partida.
II) Se infringen las normas que garantizan el derecho a un debido proceso
por falta de valoración de los medios, probatorios, por cuanto:
a) La Sala Superior no ha
valorado las pruebas ofrecidas
por la parte demandada, puesto
que no tuvieron en cuenta la
declaración
testimonial
de
Marly Rosario Arcentales Pezo
en la Audiencia de Pruebas, en
su condición de primigenia
propietaria
del
lote
sub
judice, quién señaló que el
terreno vendido a Manuel
Godomar Tejeda se ubicaba
entre el terreno ocupado por su
extinto hermano Rogelio Bazán
Álava y el terreno de Luzmila
Espinoza Lázaro

b) Tampoco valoraron el dictamen
pericial corriente en autos, en el cual
se concluye que la actora deberá
rectificar el área de su terreno al estar
acreditado
el
derecho
del
demandado, así como no se ha tenido
en consideración que los planos de
trazado y lotización registrados de
folios trescientos treinta y nueve
fueron rectificados con posterioridad
a
los
actos
de
transferencia,
consecuentemente
fueron elaborados conforme a lo
consignado en el registro según se
indica en el asiento siete de la copia
literal de dominio respecto del lote
cuatro que corre en autos
c) Por último, no se ha valorado la escritura pública celebrada entre Luzmila Espinoza
Lázaro y su extinto hermano Rogelio Bazán Álava en la cual consta el terreno materia
de Litis. colinda con el lote número cinco, es decir, en la parte final del terreno que era
propietaria Luzmila Espinoza Lázaro; en cambio en la escritura pública de compra
venta celebrada entre Marly Rosario Arcentales Pezo con Manuel Godomar Tejeda no
indica que el terreno limite por el lado izquierdo con el lote número cinco. Agrega se
ha declarado el mejor derecho de propiedad sobre un predio no reclamado pues es
distinto al adquirido por Manuel Godomar Tejeda, y que fuera donado a la
Cooperativa demandante
1) Que, existiendo denuncias por infracciones normativas in iudicando e in
procedendo, corresponde verificar primero si se ha configurado o no estas
últimas
2) Que, mediante escrito de fojas treinta y tres, Cooperativa de Servicios
Múltiples "Kukuli" Limitada, solicita se declare a su favor el mejor derecho de
propiedad sobre el inmueble sito con frente a la Calle Manco Cápac, Manzana
"W', Limitada cuatro - A, Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente
Manuel Clavero, Etapa Primera, distrito de Punchana, provincia de
Maynas, departamento de Loreto
3) Rogelio Bazán Alava refiere que mediante escritura publica de compra venta
de fecha veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y siete adquirió
cuarenta y seis metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión
(trescientos setenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) de
propiedad de la señora Luzmila Espinoza Lázaro, y si bien por una omisión
involuntaria no inscribió su derecho en el registro, fue porque el terreno no
estaba independizado.
4.
i) Con la copia literal de la escritura pública de fecha nueve de diciembre del año
mil novecientos noventa y siete se acredita que Luzmila Espinoza Lázaro transfirió
a favor de Máximo Romero Gonzales y Maribel Arcentales Pezo de Romero una
parte del inmueble de mayor extensión ubicado en la manzana "W' lote cuatro del
Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Cavero. En virtud a
dicha transferencia se independizó el lote cuatro — "A", predio colinda por el lado
izquierdo con el lote cinco y por el lado derecho con el lote cuatro (predio matriz).
ii) De otro lado, se tiene que por escritura pública de fecha veintisiete de junio del
año mil novecientos noventa y siete, Luzmila Espinoza Lázaro vendió a favor de
Rogelio Bazán Alava una parte del mismo lote cuatro, con una extensión superficial
de cuarenta y seis metros cuadrados, transferencia que no fue registrada por su
comprador. por lo que el inmueble matriz (lote cuatro) se mantuvo como una
unidad a nombre de Luzmila Espinoza Lázaro
iii) En consecuencia. teniendo en cuenta que estamos ante una adquisición que ha
sido registrada (en el caso del demandante) y una adquisición que no ha sido
registrada (en el caso del demandado), es de aplicación el artículo dos mil veintidós
del Código Civil que regula que para oponer derechos reales sobre inmuebles a
quienes también tienen derechos reales sobre los mismos es preciso que el derecho
que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone
5. Que, apelada que fuera esa decisión, la Sala Civil Mixta de la Corte Superior
de Justicia de Loreto, confirmo lo apelado; i) Merituando las pruebas
presentadas por los justiciables y las actuadas en el proceso, como la
inspección judicial, dictamen pericial, planos y títulos y copia literal de los
mismos, se tiene que por Escritura Pública de fecha veintisiete de junio del año
mil novecientos noventa y siete Luzmila Espinoza Lázaro vendió a favor del
demandado parte del lote cuatro con una extensión de cuarenta y seis metros
cuadrados; sin embargo dicha venta no fue registrada ni independizada; ii) La
empresa demandante adquirió por donación el inmueble sub litis; iii) se infiere
que la parte demandada no ha acreditado que en las ventas realizadas haya
existido mala fe de las partes o cualquier hecho fraudulento en aquello que
haga presumir que dichos actos devienen en nulos.
6. El recurrente sostiene que la Sala Superior no ha valorado las siguientes
pruebas: la testimonial de Marly Rosario Arcentales prestada en la Audiencia de
Pruebas, que acreditaría que el inmueble que transfirió a Manuel Godomar Tejeda
es distinto al que ocupa el demandado, el dictamen pericial, que concluye que la
actora debe rectificar el área de su terreno; los planos de trazado y lotización que
fueron rectificados con posterioridad a los actos de transferencia y que fueron
elaborados conforme a lo consignado en el registro; y, por último, las escrituras
públicas de transferencia celebradas por Luzmila Espinoza Lázaro a favor de
Rogelio Bazán Álava, y Marly Rosario Arcentales Pezo a favor de Manuel Godomar
Tejeda, todo lo cual acreditaría que se ha declarado el mejor derecho de propiedad
sobre un predio no reclamado. En efecto, la defensa de la parte demandada, a lo
largo de todo el proceso, ha partido del hecho de que el inmueble que ocupa no es
el mismo que adquirió la Cooperativa demandante vía donación
7. Que, el derecho de prueba es un elemento del debido proceso y
comprende cinco derechos específicos: a) El derecho de ofrecer las pruebas
en la etapa correspondiente, salvo las excepciones legales; b) El derecho a
que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley; c)
El derecho a que se actúen los medios probatorios de las partes admitidos
oportunamente; d) El derecho a impugnar (oponerse o tachar) las pruebas
de la parte contraria y controlar la actuación regular de éstas; y, e) El derecho
a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas, esto
es, conforme a las reglas de la sana crítica.

 Que, siendo así, la sentencia de vista no cumple con el requisito de la
motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se
sustenta en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios
aportados al proceso; por tanto, se trata de una resolución que no se
ajusta al mérito de lo actuado, contraviniendo el inciso tercero del
artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, así como el inciso
quinto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del
Estado

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Desalojo ocupante precario castro herrera
Desalojo ocupante precario  castro herreraDesalojo ocupante precario  castro herrera
Desalojo ocupante precario castro herreraHarold Otiniano
 
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioCasación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
 
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Jurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precarioJurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precarioAna Andia
 
1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjera
1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjera1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjera
1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjeraEnrique Lizardo Zevallos Piedra
 
Nulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulentaNulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulentapadillaestudio
 
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-2006113 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
 
Usucapion.
Usucapion.Usucapion.
Usucapion.lucibu
 
Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003De Hoyos y Aviles
 
Sentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucionalSentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucionalYesid Rivera
 
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIOCONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIOMiguelAngelAvilesSea
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20 Aaron Hernandez Lopez
 

La actualidad más candente (20)

Desalojo ocupante precario castro herrera
Desalojo ocupante precario  castro herreraDesalojo ocupante precario  castro herrera
Desalojo ocupante precario castro herrera
 
Comunica presencia de copropietarios
Comunica presencia de copropietariosComunica presencia de copropietarios
Comunica presencia de copropietarios
 
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioCasación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
 
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
 
Jurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precarioJurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precario
 
Sentencias
SentenciasSentencias
Sentencias
 
1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjera
1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjera1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjera
1100102030002006 00492-00 (23-06-2010).doc jurisprudencia extranjera
 
Nulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulentaNulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulenta
 
Demanda de desalojo por ocupacion precaria
Demanda de desalojo  por ocupacion precariaDemanda de desalojo  por ocupacion precaria
Demanda de desalojo por ocupacion precaria
 
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-2006113 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
 
Escrito de Informe de Parte
Escrito de Informe de ParteEscrito de Informe de Parte
Escrito de Informe de Parte
 
Ejercicio 4
Ejercicio 4Ejercicio 4
Ejercicio 4
 
Usucapion.
Usucapion.Usucapion.
Usucapion.
 
Sentencia
SentenciaSentencia
Sentencia
 
Demanda de prescripcion adquisitiva o usucapion
Demanda de prescripcion adquisitiva o usucapionDemanda de prescripcion adquisitiva o usucapion
Demanda de prescripcion adquisitiva o usucapion
 
Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003
 
Sentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucionalSentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucional
 
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 748-2011- SBN DEMAN...
 
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIOCONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
 

Similar a Casación n° 4226 2009 Materia: Mejor Derecho de Propiedad

Jurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesJurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesedgardoquispe
 
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.doc
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.docDESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.doc
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.docmercedes323905
 
nulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.doc
nulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.docnulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.doc
nulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.docSandroGutirrezTorrez
 
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.docDESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.docmercedes323905
 
Contrato con prestaciones reciprocas
Contrato con prestaciones reciprocasContrato con prestaciones reciprocas
Contrato con prestaciones reciprocasvanessakatiuska2016
 
Nulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulentaNulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulentapadillaestudio
 
PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...
PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...
PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.doc
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.doc4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.doc
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.docVectriumMxico
 
Proceso Sumarisimo
Proceso SumarisimoProceso Sumarisimo
Proceso SumarisimoJesusolano4
 
Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Meme Toño
 
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdfANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdfFernandaMiranda856326
 
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.docVectriumMxico
 
PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 6...
PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA  REP-CASACIÓN 6...PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA  REP-CASACIÓN 6...
PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 6...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Cuarto+pleno+casatorio
Cuarto+pleno+casatorioCuarto+pleno+casatorio
Cuarto+pleno+casatorioimperiumLex
 
Cas+2537 2010+motiv+res+jud
Cas+2537 2010+motiv+res+judCas+2537 2010+motiv+res+jud
Cas+2537 2010+motiv+res+judloly_virgo30
 

Similar a Casación n° 4226 2009 Materia: Mejor Derecho de Propiedad (20)

Jurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesJurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos reales
 
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.doc
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.docDESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.doc
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.doc
 
Sentencia clorinda
Sentencia clorindaSentencia clorinda
Sentencia clorinda
 
nulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.doc
nulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.docnulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.doc
nulidad y anulabilidad de documento publico y notariado.doc
 
Enajenacion propiedad conyugal
Enajenacion propiedad conyugalEnajenacion propiedad conyugal
Enajenacion propiedad conyugal
 
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.docDESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
 
Contrato con prestaciones reciprocas
Contrato con prestaciones reciprocasContrato con prestaciones reciprocas
Contrato con prestaciones reciprocas
 
Nulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulentaNulidad de cosa juzg. fraudulenta
Nulidad de cosa juzg. fraudulenta
 
PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...
PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...
PJ-SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE ...
 
APELACIÓN.docx
APELACIÓN.docxAPELACIÓN.docx
APELACIÓN.docx
 
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.doc
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.doc4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.doc
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.doc
 
Proceso Sumarisimo
Proceso SumarisimoProceso Sumarisimo
Proceso Sumarisimo
 
Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.
 
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdfANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
 
El pleno casatorio en materia civil lima 2008
El pleno casatorio en materia civil  lima 2008El pleno casatorio en materia civil  lima 2008
El pleno casatorio en materia civil lima 2008
 
3 cas-n2096-2013 del-santa
3 cas-n2096-2013 del-santa3 cas-n2096-2013 del-santa
3 cas-n2096-2013 del-santa
 
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
 
PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 6...
PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA  REP-CASACIÓN 6...PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA  REP-CASACIÓN 6...
PJ-SALA DE DERECHO CONST Y SOCIAL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 6...
 
Cuarto+pleno+casatorio
Cuarto+pleno+casatorioCuarto+pleno+casatorio
Cuarto+pleno+casatorio
 
Cas+2537 2010+motiv+res+jud
Cas+2537 2010+motiv+res+judCas+2537 2010+motiv+res+jud
Cas+2537 2010+motiv+res+jud
 

Más de JKB ALIMENTOS SCRL

Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derechoJKB ALIMENTOS SCRL
 
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...JKB ALIMENTOS SCRL
 
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...JKB ALIMENTOS SCRL
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORALJKB ALIMENTOS SCRL
 
Diapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandonoDiapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandonoJKB ALIMENTOS SCRL
 
Trabajo de practica procesal civil abandono
Trabajo de practica procesal civil   abandonoTrabajo de practica procesal civil   abandono
Trabajo de practica procesal civil abandonoJKB ALIMENTOS SCRL
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOJKB ALIMENTOS SCRL
 
Marco leg..[1] derecho ambienta
Marco leg..[1]   derecho ambientaMarco leg..[1]   derecho ambienta
Marco leg..[1] derecho ambientaJKB ALIMENTOS SCRL
 
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...JKB ALIMENTOS SCRL
 
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...JKB ALIMENTOS SCRL
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro xDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro xJKB ALIMENTOS SCRL
 

Más de JKB ALIMENTOS SCRL (18)

Pagare
PagarePagare
Pagare
 
Parafilias
ParafiliasParafilias
Parafilias
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derecho
 
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
 
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
 
Salinas peru conciliacion
Salinas  peru conciliacionSalinas  peru conciliacion
Salinas peru conciliacion
 
Diapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandonoDiapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandono
 
Trabajo de practica procesal civil abandono
Trabajo de practica procesal civil   abandonoTrabajo de practica procesal civil   abandono
Trabajo de practica procesal civil abandono
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Tratamiento penitenciario
Tratamiento penitenciarioTratamiento penitenciario
Tratamiento penitenciario
 
Marco leg..[1] derecho ambienta
Marco leg..[1]   derecho ambientaMarco leg..[1]   derecho ambienta
Marco leg..[1] derecho ambienta
 
Informe necropsia salinas
Informe   necropsia salinasInforme   necropsia salinas
Informe necropsia salinas
 
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
 
. DERECHO MONETARIO
.                          DERECHO MONETARIO .                          DERECHO MONETARIO
. DERECHO MONETARIO
 
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro xDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
 
Tratamientos penitenciarios
Tratamientos penitenciariosTratamientos penitenciarios
Tratamientos penitenciarios
 

Casación n° 4226 2009 Materia: Mejor Derecho de Propiedad

  • 1. Demandante: Cooperativa Servicios Múltiples “Kukuli” Demandado: Javier Hernán Bazán Álava Materia: Mejor Derecho de Propiedad PONENTE: SALINAS SANTISTEBAN UN “ J.F S.C” HUACHO
  • 2. I) La Sala Superior aplica lo dispuesto en el articulo 2022 del Código Civil, sin tener en cuenta en articulo 2014( norma que otorga derecho preferente a quien adquiere a titulo oneroso y de buena fe en un derecho inscrito) Supuesto que no se cumple en el caso de la actora, pues ésta ha adquirido el inmueble a título de donación y actuando con comprobada mala fe
  • 3. La Cooperativa demandante obró de mala fe, ya que al adquirir el bien sus representantes tenían pleno conocimiento que el terreno en controversia se encontraba ocupado por el extinto hermano del recurrente, Rogelio Bazán Alava, cuya posesión era pública y permanente, lo cual se ha acreditado con el testimonio rendido ante el Juzgado por Marly Rosario Arcentales Pezo en la Audiencia de Pruebas, corroborado con las escrituras públicas de compra venta de fechas seis de enero y trece de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, en cuyos instrumentos se indican que el terreno colindaba por los lados derecho e izquierdo con la propiedad restante de Luzmila Espinoza Lázaro (la primigenia propietaria); ambas escrituras públicas se encuentran inscritas en la misma partida.
  • 4. II) Se infringen las normas que garantizan el derecho a un debido proceso por falta de valoración de los medios, probatorios, por cuanto: a) La Sala Superior no ha valorado las pruebas ofrecidas por la parte demandada, puesto que no tuvieron en cuenta la declaración testimonial de Marly Rosario Arcentales Pezo en la Audiencia de Pruebas, en su condición de primigenia propietaria del lote sub judice, quién señaló que el terreno vendido a Manuel Godomar Tejeda se ubicaba entre el terreno ocupado por su extinto hermano Rogelio Bazán Álava y el terreno de Luzmila Espinoza Lázaro b) Tampoco valoraron el dictamen pericial corriente en autos, en el cual se concluye que la actora deberá rectificar el área de su terreno al estar acreditado el derecho del demandado, así como no se ha tenido en consideración que los planos de trazado y lotización registrados de folios trescientos treinta y nueve fueron rectificados con posterioridad a los actos de transferencia, consecuentemente fueron elaborados conforme a lo consignado en el registro según se indica en el asiento siete de la copia literal de dominio respecto del lote cuatro que corre en autos
  • 5. c) Por último, no se ha valorado la escritura pública celebrada entre Luzmila Espinoza Lázaro y su extinto hermano Rogelio Bazán Álava en la cual consta el terreno materia de Litis. colinda con el lote número cinco, es decir, en la parte final del terreno que era propietaria Luzmila Espinoza Lázaro; en cambio en la escritura pública de compra venta celebrada entre Marly Rosario Arcentales Pezo con Manuel Godomar Tejeda no indica que el terreno limite por el lado izquierdo con el lote número cinco. Agrega se ha declarado el mejor derecho de propiedad sobre un predio no reclamado pues es distinto al adquirido por Manuel Godomar Tejeda, y que fuera donado a la Cooperativa demandante
  • 6. 1) Que, existiendo denuncias por infracciones normativas in iudicando e in procedendo, corresponde verificar primero si se ha configurado o no estas últimas 2) Que, mediante escrito de fojas treinta y tres, Cooperativa de Servicios Múltiples "Kukuli" Limitada, solicita se declare a su favor el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble sito con frente a la Calle Manco Cápac, Manzana "W', Limitada cuatro - A, Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero, Etapa Primera, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto 3) Rogelio Bazán Alava refiere que mediante escritura publica de compra venta de fecha veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y siete adquirió cuarenta y seis metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión (trescientos setenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) de propiedad de la señora Luzmila Espinoza Lázaro, y si bien por una omisión involuntaria no inscribió su derecho en el registro, fue porque el terreno no estaba independizado.
  • 7. 4. i) Con la copia literal de la escritura pública de fecha nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y siete se acredita que Luzmila Espinoza Lázaro transfirió a favor de Máximo Romero Gonzales y Maribel Arcentales Pezo de Romero una parte del inmueble de mayor extensión ubicado en la manzana "W' lote cuatro del Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Cavero. En virtud a dicha transferencia se independizó el lote cuatro — "A", predio colinda por el lado izquierdo con el lote cinco y por el lado derecho con el lote cuatro (predio matriz). ii) De otro lado, se tiene que por escritura pública de fecha veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y siete, Luzmila Espinoza Lázaro vendió a favor de Rogelio Bazán Alava una parte del mismo lote cuatro, con una extensión superficial de cuarenta y seis metros cuadrados, transferencia que no fue registrada por su comprador. por lo que el inmueble matriz (lote cuatro) se mantuvo como una unidad a nombre de Luzmila Espinoza Lázaro iii) En consecuencia. teniendo en cuenta que estamos ante una adquisición que ha sido registrada (en el caso del demandante) y una adquisición que no ha sido registrada (en el caso del demandado), es de aplicación el artículo dos mil veintidós del Código Civil que regula que para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone
  • 8. 5. Que, apelada que fuera esa decisión, la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, confirmo lo apelado; i) Merituando las pruebas presentadas por los justiciables y las actuadas en el proceso, como la inspección judicial, dictamen pericial, planos y títulos y copia literal de los mismos, se tiene que por Escritura Pública de fecha veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y siete Luzmila Espinoza Lázaro vendió a favor del demandado parte del lote cuatro con una extensión de cuarenta y seis metros cuadrados; sin embargo dicha venta no fue registrada ni independizada; ii) La empresa demandante adquirió por donación el inmueble sub litis; iii) se infiere que la parte demandada no ha acreditado que en las ventas realizadas haya existido mala fe de las partes o cualquier hecho fraudulento en aquello que haga presumir que dichos actos devienen en nulos.
  • 9. 6. El recurrente sostiene que la Sala Superior no ha valorado las siguientes pruebas: la testimonial de Marly Rosario Arcentales prestada en la Audiencia de Pruebas, que acreditaría que el inmueble que transfirió a Manuel Godomar Tejeda es distinto al que ocupa el demandado, el dictamen pericial, que concluye que la actora debe rectificar el área de su terreno; los planos de trazado y lotización que fueron rectificados con posterioridad a los actos de transferencia y que fueron elaborados conforme a lo consignado en el registro; y, por último, las escrituras públicas de transferencia celebradas por Luzmila Espinoza Lázaro a favor de Rogelio Bazán Álava, y Marly Rosario Arcentales Pezo a favor de Manuel Godomar Tejeda, todo lo cual acreditaría que se ha declarado el mejor derecho de propiedad sobre un predio no reclamado. En efecto, la defensa de la parte demandada, a lo largo de todo el proceso, ha partido del hecho de que el inmueble que ocupa no es el mismo que adquirió la Cooperativa demandante vía donación
  • 10. 7. Que, el derecho de prueba es un elemento del debido proceso y comprende cinco derechos específicos: a) El derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente, salvo las excepciones legales; b) El derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley; c) El derecho a que se actúen los medios probatorios de las partes admitidos oportunamente; d) El derecho a impugnar (oponerse o tachar) las pruebas de la parte contraria y controlar la actuación regular de éstas; y, e) El derecho a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica.  Que, siendo así, la sentencia de vista no cumple con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso; por tanto, se trata de una resolución que no se ajusta al mérito de lo actuado, contraviniendo el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, así como el inciso quinto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado