3. INSTANCIA
INACTIVIDAD PROCESAL
VENCIMIENTO DEL PLAZO
PONENTE. SALINAS SANTISTEBAN S.
UN”JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ
4. INSTANCIA
el conjunto de actos
procesales que realizan que
realizan
las
partes
juez
para conseguir la definición de un proceso desde la
interposición de la demanda hasta la resolución
pronunciada por el Órgano Jurisdiccional competente.
5. INSTANCIA:
para que exista instancia en el ejercicio de
una acción es indispensable un proceso, esto
es una pretensión resistida (demandante y
demandado); buscando alcanzar una
resolución final (sentencia) que resuelva un
conflicto de intereses o termine con una
incertidumbre jurídica logrando la paz
social en justicia
PONENTE. SALINAS SANTISTEBAN S.
UN”JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ
6. INACTIVIDAD PROCESAL
Es la
paralización del proceso por
inercia
De la
parte
juez
Chiovenda, "La inactividad procesal consiste en no efectuar actos de
procedimiento".
PONENTE. SALINAS SANTISTEBAN S.
UN”JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ
7. VENCIMIENTO DEL PLAZO
Es el
lapso de tiempo transcurrido
hasta
la realización de la última actuación
procesal o desde que es notificada la
última resolución.
9. Plazo legal
En primera instancia se produce el
abandono, cuando el proceso se
encuentre paralizado durante cuatro
meses sin que los sujetos de la
relación procesal realicen algún acto
de prosecución
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
146° del C.P.C., los plazos son perentorios,
porque una vez vencido el plazo fijado para
el abandono, sin que se realice un acto
procesal que impulse al proceso, opera de
pleno derecho tal como lo prescribe el
Artículo 346° del C.P.C.
PONENTE. SALINAS SANTISTEBAN S.
UN”JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ
10. COMPUTO DEL PLAZO PARA EL ABANDONO
Artículo 147° del C.P.C., esto es sin excluir los días
inhábiles desde el inicio hasta su vencimiento. En el
cómputo del plazo hay que tener en cuenta tres estadios:
Iniciación
El plazo empieza a
computarse desde que
se ha iniciado el proceso
con la presentación de
la demanda o desde el
acto procesal que realiza
el Juez para impulsar el
proceso.
Transcurso
Es el lapso de tiempo de
paralización del proceso
en Primera Instancia. Para
el cómputo hay que regirse
por días calendarios sin
excluir los días inhábiles.
Vencimiento
Será el mismo día del mes que
empezó a correr el abandono
siempre y cuando los meses
tengan la misma duración del
mes que se inició y si son de
menos
días
terminarán
agregándose los días que faltó
completarlo el mes de mayor
número de días de iniciación.
12. Es el acto procesal por el cual se deja sin
efecto el lapso de tiempo transcurrido que
ha precedido, por realizar actos de
procedimiento
Debe entenderse como actividad de procedimiento, a los
actos de prosecución que realizan las partes, el Juez o terceros
legitimados con el fin de que el proceso avance y alcance su
completo desarrollo.
Según esto, son actos que interrumpen el abandono: la
contestación de la demanda expresa o tácita, el saneamiento
procesal, las audiencias de conciliación, pruebas, etc.
13. Las partes, el Juez y terceros legitimados
interrumpen el plazo del abandono mas
no aquellos actos realizados por
terceros extraños al proceso, porque no
tienen representación para realizar
actos de prosecución.
Finalmente, un proceso declarado nulo,
también interrumpe el abandono,
porque basta el hecho de que lo
soliciten las partes, terceros legitimados
o que sean declarados de oficio,
demuestran el propósito de quienes
tienen la condición de sujetos de la
relación procesal de impulsar los actos
de procedimiento para que el proceso
llegue a su fin.
14. Se produce por causas de hecho o de derecho, es decir,
por causas ajenas a la voluntad de las partes o del Juez;
en tales circunstancias no pueden realizar ningún acto
de procedimiento. Nuestro ordenamiento procesal en
su Artículo 349° del C.P.C. dispone, que no opera el
abandono cuando la paralización se debe a causas de
fuerza mayor y que los litigantes no hubieran podido
superar con los medios procesales a su alcance, como
por ejemplo cuando se remite el proceso a otro Juez o al
tribunal por haberlo solicitado para mejor resolver otro
proceso; si una ley prohíbe su tramitación durante el
curso del proceso, el estado de guerra, la presentación
de una catástrofe, etc.