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Principios jurídicos del matrimonio
1. Derecho
Matrimonial
Canónico
Matrimonio sacramento y matrimonio canónico son nociones distintas. Mientras
todo matrimonio sacramento es canónico, no todo matrimonio canónico es
sacramento. El matrimonio entre una parte católica y una parte no bautizada (can.
1086/1) no es sacramento, pero está determinado por el derecho divino-natural y
por el derecho canónico
2. Definición canónica de m., c. 1055
❖ El c. 1055 § 1 no presenta una definición-descripción del
sacramento, pero da una definición codicial del matrimonio en
cuanto tal, determinando su esencia y los fines institucionales,
el origen natural y la naturaleza consensual de su momento
constitutivo, dispone también la elevación a sacramento y la
inseparabilidad de éste, en el matrimonio entre bautizados,
desde su mismo momento constitutivo:
❖ «Mediante la alianza matrimonial el varón y la mujer
establecen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por
su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole».
3. La idea de consorcio (del latín consortium) indica en general la unión de
más individuos o entidades ligados entre sí con obligaciones y derechos
comunes y con un fin determinado. Aplicándola al m. podemos decir que es
la participación y comunicación de una misma suerte y significa según el
orden de la naturaleza la unión que se produce entre los esposos,
realizando, mediante su unión espiritual y corporal, el dictamen bíblico de
que «serán dos en una sola carne» (Mt. 19,6). Esta especial unión entre
hombre y mujer se traduce, desde el punto de vista jurídico, en un vínculo
en fuerza del cual los contrayentes quedan constituidos recíprocamente en
la condición de «consortes» (del latín consors), compañeros, partícipes de
la misma condición.
Esencia
el Legislador cifra la esencia del m. en los siguientes elementos, inseparables:
Consorcio
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4. por lo que se trata de una unión monógama y heterosexual. Ello
indica que los esposos quedan integrados no sólo en cuanto
personas, sino también en cuanto seres diferenciados
sexualmente: hombre y mujer. Jurídicamente, de esta relación de
los cónyuges entre sí derivan deberes y derechos mutuos, es decir
los actos conyugales («ius in corpus») y a la aceptación y recepción
de la prole («ius ad prolem»).
Esencia
Entre un varón y una mujer
02
5. reclama la expresión de origen romano «totius vitae» para indicar la
plenitud, totalidad o integridad de la unión conyugal. El consorcio
de la vida toda significa la íntima relación de colaboración,
participación y solidaridad entre los esposos en todos los aspectos
de la vida: económico, social, cultural, religioso, afectivo,
educativo, en cualquier circunstancia favorable o desgracia de la
vida.
Esencia
Toda la vida
03
6. MATRIMONIO IN FACTO
ESSE
es el matrimonio como estado
permanente (sociedad
conyugal, comunidad,
consorcio, vínculo, etc)
Matrimonio ya contraído
MATRIMONIO IN FIERI
Es la prestación formal del
consenso como acto
“el acto contractual bilateral y
recíproco, consensual, formal
entre personas hábiles a
norma del derecho, que surge
del consenso legítimamente
manifiesto, con el cual un
hombre y una mujer se dan y
se aceptan para una alianza
irrevocable en orden a la
constitución del matrimonio”
7. el bien de los cónyuges corresponde al fin del recíproco
perfeccionamiento entre el hombre y la mujer, subrayado sobre todo
por el relato más antiguo de la creación (Gen 2,24); la procreación y la
educación de la prole traducen el fin de la fecundidad procreativa,
explicitado mayormente por el relato más reciente (Gen 1,29).
Mientras las fuentes son bíblicas, la formulación canónica se debe
a Gaudium et spes n. 48: dos bienes que dependen radicalmente de la
esencia misma del m. en cuanto tal.
Fines específicos
8. Propiedades esenciales
Afirma el Código que «las propiedades esenciales del m. son la unidad y la
indisolubilidad, que en el m. cristiano alcanzan una particular firmeza por
razón del sacramento» (c. 1056). Unidad e indisolubilidad son dos
propiedades que derivan en modo natural del m., que consiste en la unión de
dos personas –hombre y mujer- para conseguir una vida plena y completa,
ordenada a unos fines que requieren por sí mismos ambas propriedades y sin
las cuales no puede darse el verdadero m.
9. Contrato-Sacramento y consecuencias
Entre los bautizados no puede subsistir un válido contrato
matrimonial, que no sea por esto mismo sacramento (c.
1055/2)
El mismo contrato natural es también sacramento: contrato y
sacramento son indivisibles y forman una única realidad.
Es un contrato singular:
➢ Por su origen divino
➢ Por el objeto (1057/2)
➢ Por sus propiedades esenciales, sujetas a la libre voluntad
de los contrayentes
➢ Por sus fines intrínsecos (1055/1)
➢ Por el carácter estrictamente personal el consenso que lo
pone en “ser” no puede ser suplido por ninguna potestad
humana (1057/1)
10. El c. 219 establece además que todos los fieles tienen el
derecho de ser inmunes de cualquier constricción en la
elección del estado de vida. Por lo tanto, cualquier
intervención restrictiva de la autoridad pública debe estar
caracterizada por el don de la medida y de la equidad.
Deriva la consecuencia en el derecho matrimonial. Así el c.
1058 fija la norma fundamental del favor antecedente,
reconociendo el derecho subjetivo primario de toda persona
a contraer m.
Es un principio general del derecho divino natural y solo razones
objetivas y graves pueden limitar su ejercicio. La presunción
jurídica milita siempre a favor de la libertad.
El complejo instituto del m. constituye un sector privilegiado
donde el favor del derecho ejerce un papel significativo.
IUS CONNUBII
11. Ius connubii y tutela del matrimonio
Todos pueden contraer el matrimonio, si no
tienen una prohibición del derecho (c. 1058).
Es un derecho fundamental de la persona
humana, por el cual todo hombre o mujer, puede
contraer matrimonio, eligiendo libremente el
propio cónyuge. Su ejercicio puede ser
oportunamente disciplinado de la pública
autoridad en razón del bien común
FAVOR IURIS
El matrimonio tiene el favor del derecho; por lo tanto
en la duda se debe tener válido el matrimonio hasta
que no sea probado lo contrario (c. 1060)
12. FAVOR IURIS
La finalidad de este principio es asegurar una adecuada tutela jurídica a un
instituto jurídico de grande importancia individual y social
“sive iuris sive facti”
Tratándose de una presunción simple (solo del derecho), contra esta se
admite la prueba directa para demostrar la invalidez del matrimonio
13. MATRIMONIO RATO
Y
MATRIMONIO RATO Y CONSUMADO
El matrimonio válido entre
bautizados se dice solamente
RATO, si no ha sido consumado
(c. 1061/1)
RATO
Celebrado el matrimonio si los
cónyuges han cohabitado, se
presume la consumación, hasta
que no sea probado lo contrario
(1061/2)
cohabitación
Que el acto conyugal sea
cumplido en MODO HUMANO e
IDONEO A LA GENERACIÓN de
la prole
CONSUMADO
Conforme a la dignidad de la
persona, con libertad, sin
violencia o engaño o en estado
de inconsciencia
Modo humano
El matrimonio solamente rato por
justa causa puede ser disuelto
por el Romano Pontìfice
El matrimonio rato y consumado
viene disuelto solamente por la
muerte (c. 1141)
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14. MATRIMONIO
PUTATIVO
El matrimonio inválido se dice putativo, si fue celebrado en buena fe
de al menos una de las partes, hasta que ambos no sean conscientes
de su nulidad (c. 1061/3)
Este matrimonio tiene apariencia de validez porque ha sido
celebrado según la forma prescrita, pero es nulo a causa :
a) De la existencia de un impedimento dirimente
b) O de un vicio del consenso
m.p. se distingue del m.
tentado, o sea del
matrimonio inválido,
celebrado en mala fe de
ambos cónyuges
Consecuencia del m. putativo:
- Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio putativo (c. 1137)
- Los hijos ilegítimos son legitimados con el sucesivo matrimonio de los padres, sea
válido que putativo, o con rescripto de la Santa Sede (can. 1139)
15. Promesa de
matrimonio
Sea unilateral, sea bilateral, llamado noviazgo, está regulada por el
derecho particular establecido por la Conferencia Episcopal, en el
respeto de las eventuales costumbres y leyes civiles (ca. 1062/1)
La promesa de matrimonio no da origen a una acción
para pedir la celebración del mismo; pero si para el
resarcimiento de daños, si en algún modo es debido
(can. 1062/2)