LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Principios constitucionales de soberanía territorial en Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo. Lara
.
Participante:
Mujica, Alexandra C.I 26.798.288
SAIA- C
Catedra: Derecho constitucional
Profesor: Abg. Emily Ramirez
Barquisimeto, Septiembre del 2016
2. Cuáles son los principios instaurados en la carta magna
venezolana para resguardar la soberanía y por ende
el espacio geográfico y la división político-territorial?
Uti Possidetis Iuris Uti Possidetis de facto
Es la sucesión en lo que la
Colonia poseía de hecho,
cuando se proclamó la
independencia.
Es la sucesión en los
derechos del sueño
anterior, en vez de la
sucesión en la situación
efectivamente existente en
el momento de
declararse la
independencia, es la
sucesión en los títulos
jurídicos
El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que
cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el
mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias,
la entidad colonial administrativa de que se derivaba
3. A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la
República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada en 1810. Esta transformación según Ernesto Wolf “… se expresa el
principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía
General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán
General”.
El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que
le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como
un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las
naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha
recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del
Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a
este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida
de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de
las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los
representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.
4. • Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el
Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad,
que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un
propietario particular sobre una cosa que le pertenezca.
• Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que
entre el Estado y el territorio hay una relación estructural,
ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la
relación que existe entre el todo y una de sus partes.
• Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el
territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o
parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta
donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.
El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que
el territorio del Estado desempeña una doble función negativa y
postiva de las cuales desprenden estas teorías.
5. El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de
organizar políticamente la República, el territorio nacional se
divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios federales. El
territorio se organiza en Municipios. La división político territorial
será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político administrativa.
La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la
expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y
laudos arbitrales no viciados de nulidad”. En los debates
realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex
constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la
aprobación del artículo 10, salvo su voto por discrepar
específicamente con el contenido del aparte final del mencionado
artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y
laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la
controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado
por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción
internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición
negociadora de la República.
La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados
conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las
colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda. En cuanto a
los conflictos con Colombia, estos han surgido por la dificultad de
distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1810 que
separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la
Nueva Granada para fijar con exactitud el límite que separa a
Venezuela de Colombia.