Tema 2 del espacio geográfico y la división política-territorial de Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ALUMNO:
JHOAN MENDOZA
C.I: 25.442.403
ABG. DR. GREGORY REYES
DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL
ESPACIO GEOGRAFICO Y DE LA DIVISIONESPACIO GEOGRAFICO Y DE LA DIVISION
POLITICO TERRITORIAL.POLITICO TERRITORIAL.
2. DEL TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOSDEL TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOS
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
EL TERRITORIOEL TERRITORIO::EL TERRITORIOEL TERRITORIO:: Este forma parte
de los asuntos y
fines que deben
ser atendidos por
las instituciones
del Estado, sino
que también
puede ser
considerado como
el ámbito espacial
dentro del cual el
Estado ejerce su
soberanía.
Este forma parte
de los asuntos y
fines que deben
ser atendidos por
las instituciones
del Estado, sino
que también
puede ser
considerado como
el ámbito espacial
dentro del cual el
Estado ejerce su
soberanía.
..
Puede ser
definido como
la masa
poblacional
que presenta
rasgos de
unidad que la
definen de una
manera
particular y
donde
convergen una
pluralidad de
situaciones
sociales
y políticas.
LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓN
DE 1999 :DE 1999 :
Incorporó
cambios
importantes sobre
el territorio como
elemento del
Estado, por
cuanto, el texto
constitucional de
1999 adoptó la
expresión.
el cual tiene un
contenido más
amplio, para
sustituir la de
“territorio” que
expresaba la
Constitución de
1961.
“espacios
geográficos”,
ARTICULO N° 11ARTICULO N° 11
C.R.B.VC.R.B.V
“La soberanía
plena de la
República se
ejerce en los
espacios
continental e
insular,
lacustre y
fluvial, mar
territorial,
áreas marinas
interiores,
históricas.
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACIÓN EN VENEZUELA:PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACIÓN EN VENEZUELA:
EL UTIS POSSIDETIS IURISEL UTIS POSSIDETIS IURIS
El principio del Utis Possidetis Iuris significa
que a Venezuela le pertenece el territorio que le
correspondía en 1810 a la Capitanía General de
Venezuela, y ha sido considerado como un
dogma de Derecho Público Internacional de Sur
América, lo cual ha servido a las naciones que
adquirieron su independencia de España, como
el medio idóneo al cual se ha recurrido para
tratar de resolver la demarcación territorial de
los nuevos Estados.
Para Francisco José Urrutia
“El principio del Utis Possidetis de
derecho, es el principio de que cada
uno de los nuevos Estados debía
tener como territorio el mismo que
tenía por las Leyes, Decretos y
Resoluciones de Indias, la entidad
colonial administrativa de que se
derivaba”.
4. LA TERRITORIALIDAD VENEZOLANA, LALA TERRITORIALIDAD VENEZOLANA, LA
EXTRATERRITORIALIDAD E INVIOLABILIDAD DE LASEXTRATERRITORIALIDAD E INVIOLABILIDAD DE LAS
SEDES DIPLOMÁTICAS.SEDES DIPLOMÁTICAS.
El principio de territorialidad establece que el territorio es el
ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el
límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a
este principio se opone otro llamado principio de
extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía
territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido
por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que
serían generalmente las residencias de los representantes
diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.
5. El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que elEl Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el
territorio del Estado desempeña una doble función:territorio del Estado desempeña una doble función:
1
INTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD. NATURALEZAINTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD. NATURALEZA
JURÍDICA DEL PODER DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO.JURÍDICA DEL PODER DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO.
INTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD. NATURALEZAINTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD. NATURALEZA
JURÍDICA DEL PODER DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO.JURÍDICA DEL PODER DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO.
NEGATIVA:NEGATIVA: POSITIVA:POSITIVA:
Que permite la determinación de sus
fronteras, mediante la línea frontera de
defensa que traza su área de
competencia en el orden internacional,
como garantía de su independencia,
frente al Estado ex
Tranjero.
Que le permite en el plano interno, la
posesión de un área bajo su control para
ejercer su autoridad, donde gobierna,
legisla, juzga y administra.
6. Ø Teoría del Territorio Objeto:Teoría del Territorio Objeto:
Esta teoría considera que el Estado tiene
sobre el territorio un derecho de propiedad,
que es de igual naturaleza jurídica al que
tiene un propietario particular sobre una cosa
que le pertenezca.
a)
b)
c)
d) No explica, en el aspecto jurídico, la contradicción e
incompatibilidad producida al admitir que tanto
el Estado, como los particulares, pueden ser a la
vez propietarios de una misma cosa (el
territorio).
e)
b) No explica en el plano del Derecho Internacional, para
que el mar, o los aires, reputados como res comunis
omnium, sean a la vez susceptibles de apropiación
particular por el Estado que los declara como propios.
c) No explica en el orden jurídico, por qué, siendo las
relaciones jurídicas entre personas, puedan establecerse
relaciones de derecho entre el Estado y cosas (territorio),
confundiéndose así el derecho estatal de imperium.
d) No explica jurídicamente, por qué, siendo ese Derecho
sobre el territorio un Derecho Patrimonial que abarca todo
el territorio y sus partes, y que siendo por eso de carácter
general, pleno y exclusivo, puedan coexistir los derechos
de propiedad de los particulares sobre ciertas partes del
territorio y con los derechos de dominio público y dominio
privado del mismo Estado.
7. Ø Teoría del Territorio Sujeto:Teoría del Territorio Sujeto:
Esta teoría considera que entre el Estado
y el territorio hay una relación
estructural, ya que éste forma parte del
Estado, tal como sería la relación que
existe entre el todo y una de sus partes.
a) Afirma que entre el Estado y su territorio sólo
existe una relación estructural lo que es darle
al dominio territorial una justificación
extrajurídica inconducente a explicar su
naturaleza.
b)
c) b) Afirma que el territorio es parte del Estado
para tratar de encontrar entre ambos una
relación estructural, lo que de por sí implica
la imposibilidad jurídica que éste tenga
relación jurídica con uno de sus elementos,
lo que es un error.
d)
e) c) Con decir que el territorio es una condición de
existencia del Estado, no autoriza a que de
ello se desprenda que el territorio es el
Estado, ni en todo ni en parte. Además ese
asunto en nada explica la naturaleza de la
relación jurídica entre Estado y Territorio.
8. Ø Teoría del Territorio-Limite:Teoría del Territorio-Limite:
Considera esta teoría que el territorio lejos
de ser un objeto del dominio del Estado o
parte de su personalidad, es simplemente
el límite hasta donde alcanza la validez de
sus normas jurídicas.
a) No explica de quién y por qué es el territorio un
mero ámbito de validez de las normas
jurídicas del Estado.
b)
c) b) No explica dicha doctrina por qué, siendo las
normas jurídicas territoriales porque
entonces dentro del territorio del Estado
rigen normas jurídicas de otro Estado, ni el
cual es el motivo de que ciertas normas de un
Estado rigen en Territorio Extranjero.
d)
e) c) No permite esta doctrina explicar
satisfactoriamente entonces la pérdida del
Derecho de Jurisdicción del Estado sobre los
diplomáticos extranjeros que se encuentran
en su territorio.
9. LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
DEL ESTADO VENEZOLANO.
q Según lo establecido en el Artículo N° 16
Esta disposición incorporada por la
Constitución de 1999, al igual que lo
hizo la Constitución de 1961 determina
la división político territorial de la
República, sin indicar el número, ni los
nombres de los Estados, acogiendo el
criterio predominante de la Comisión
Redactora del texto constitucional.
10. .
LAANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOSLAANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOS
ARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASEARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASE
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL.
LAANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOSLAANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOS
ARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASEARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASE
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL.
En los debates realizados por la Asamblea
Nacional Constituyente el ex constituyente
Allan Brewer Carias en la oportunidad de
la aprobación del
artículo 10,
Salvo su voto por discrepar
específicamente con el contenido del
aparte final del mencionado artículo
reiterando que el cambio de la expresión
“tratados y laudos no viciados de
nulidad”
La razón concreta de incorporar en el texto
constitucional del 61 el adverbio “validamente”
y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de
nulidad”,
Referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene
su fundamento en el cuestionamiento que
Venezuela ha hecho con respecto al Laudo
Español de 1891 que recayó en torno al
problema limítrofe entre Venezuela y Colombia
La Constitución de la republica bolivariana de
Venezuela de 1999 estipula en la parte final
del artículo 10 la expresión: