EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Derecho procesal
1. Nociones sobre
El dErEcho procEsal VEnEzolano
En el marco del Ordenamiento Jurídico Vigente
Richard Alexis Bernal León
C.I. 8.685.434
ABOGADO
Materias
:
CIVIL
Procedimiento
de Casación
LABORAL PENAL
2. CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
GACETA OFICIAL
EXTRAORDINARIO Nº4.209
MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990
Constitución
de la Republica
Bolivariana de
Venezuela
Con la enmienda Nº 1
De fecha 15 de febrero de 2009
NORMAS INVOLUCRADAS
1) Articulo 16
2) Articulo 338
3) Articulo 346
1) Articulo 5
2) Articulo 26
3) Articulo 49
4) Articulo 257
3. Constitución
de la Republica
Bolivariana de
Venezuela
Con la enmienda Nº 1
De fecha 15 de febrero de 2009
Principios constitucionales
ART. 5
Ejercicio de la verdadera
Soberanía y el control de los
Órganos del Estado.
ART. 26
Derecho de toda persona a la
Tutela Jurisdiccional Efectiva por
parte del Estado. ART. 49
Garantía del Debido Proceso y del
Derecho a la Defensa.
ART. 257
El Proceso como instrumento para
alcanzar y desarrollar Justicia.
4. Norma Adjetiva Procesal
ART. 12
Del Juez como Director del Proceso
y garante de su buen desarrollo.
ART. 16
Interés Procesal como factor de
alta relevancia para el desarrollo
del Proceso.
ART. 338
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
ART. 346
CUESTIONES PREVIAS
Como instrumentos de Defensa en
busca de Enervar la PRETENSION.
CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
GACETA OFICIAL
EXTRAORDINARIO Nº 4.209
MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990
5. CONCEPTOS QUE RIGEN LA DISCIPLINA DEL
El Derecho o interés jurídico
exigible o se solicita
Derecho que tiene
toda persona de
Acceder a los
Órganos de
Administración de
Justicia para hacer
valer sus Derechos
e Intereses
Jurídicos, inclusive
los Colectivos o
Difusos
Potestad que el Estado deposita en los
Órganos Jurisdiccionales para que en su
nombre administren justicia a quien lo
requiera.
Medio o instrumento se hace
valer la Jurisdicción .
6. Art.26 CRBV
Constitutivo
Mero Declarativo
De Condena
INTERES
PROCESAL
ART 16
C.P.C
Ejecución Forzosa de la
Sentencia Art. 526 C.P.C
Ejecución Voluntaria de la
Sentencia Art. 524 C.P.C
Medidas Cautelares
Innominadas
Medidas Cautelares
Nominadas
7. PRETENSION
DECLARATIV
A
LA PRETENSION COMO OBJETO DEL PROCESO
DECLARATIVA DE CONDENA
DECLARATIVA CONSTITUTIVA
DECLARATIVA DE CERTEZA
A PRESTACION
ACTUALMENTE EXIGIBLE
A PRESTACION
FUTURA
Clasificación atendiendo al Interés Procesal y a la oportunidad en que se presenta
EXCEDENTARIA
DEFICITARIA
ADECUADA
CONSTITUCION DE UN
DERECHO INEXISTENTE
NOTA: Si la PRETENSION es DECLARATIVA, estaremos frente a una ACCION DECLARATIVA, una
JURISDICCION y por tal razón, ante un PROCESO DECLARATIVO, y así sucesivamente; por
ejemplo:
a) Una PRETENSION EJECUTIVA, origina una ACCION, una JURISDICCION y un PROCESO
EJECUTIVO y
b) Una PRETENSION CAUTELAR se traduce en una ACCION, una JURISDICCION y un PROCESO
8. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
10. REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR EN EL
ESCRITO DE LA DEMANDA
Artículo 340 C.P.C.
DEMANDANTE
DEMANDADO
ASUNTO
DE LOS HECHOS
DEL DERECHO
CONCLUSION
PETITORIO
PARTES
Descripción de cada una de las Partes, y
la relación que existe entre ambas
11. INTRODUCCIÓN
DE LA
DEMANDA
ART. 339 CPC.
AUTODE
ADMISIÓN
3 dias ART 341
LAPSODE
CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
(20 DÍAS)
ART. 344 CPC.
LAPSOPARA REFORMARLA DEMANDA
ART. 343 CPC.
CITACIÓN
DEMANDADO
ART342
CONTESTACIÓN
DE LA
DEMANDA
ART. 359 CPC.
CUESTIONES PREVIAS
RECONVENCIÓN
INTERVENCIÓN
FORZADA
ARTS. 346 y 361 CPC.
FASE DE INTRODUCCION FASE DE INSTRUCCION
PROMOCIÓN
DE PRUEBAS
(15 DÍAS)
ART. 396 CPC.
CONVENIMIENTO
U OPOSICIÓN
(3 DÍAS)
ART. 397 CPC.
ADMISIÓN
DE PRUEBAS
(3 DÍAS)
ART. 398 CPC.
EVACUACIÓN
DE PRUEBAS
(30 DÍAS)
ART. 400 CPC.
FASE DE DECISIÓN
PROCEDIMIENTO EN
PRIMERA INSTANCIA
RECURSOPROCESAL
DE APELACIÓN
ART. 288 CPC.
NOTA: Si el Demandado, estando en el Lapso
de Oponer Cuestiones Previas o
Contestar la Demanda de Fondo
optase por Contestar, no puede ya
oponer las Cuestiones Previas.
Quedando el litigio Abierto a Pruebas,
a menos que a solicitud de partes o de
Oficio del Juez se acuerde lo contrario.
AUTO PARA
MEJOR PROVEER
ART. 401 C.P.C
ACTO DE
INFORMES
ART. 511 C.P.C
0BSERVACION
A LOS
INFORMES
8 días
ART. 513 C.P C
SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA
(60 ) días
ART. 515 C.P.C
AUTO PARA
MEJOR PROVEER
ART. 514 C.P.C
12. DEFENSAS EN JUICIO
Los medios de defensa por excelencia para “ENERVAR u OBSTACULIZAR el efecto de
la PRETENSION, lo constituyen las EXCEPCIONES. Las cuales sufren una
doble clasificación en atención a: 1) Dependiendo de la parte que se ataca: El Proceso o
El Fondo del Juicio, y en atención a la oportunidad en que se deciden, y se clasifican en:
PROCESALES
O
MATERIALES
PREVIAS
PERENTORIAS
PREVIAS
PERENTORIAS
NOTA: Aunque cabe destacar que, lo que se ve en la práctica es que si se
opone una EXCEPCION Procesal esta sea de por si PREVIA, y por lo
tanto ser Decidida en una Sentencia Interlocutoria; en cambio si la
Excepción es Material, ya que no se ataca solo un aspecto del Proceso,
sino que se ataca el Fondo de la Controversia, si debe ser PERNTORIA
y por lo tanto Decidida mediante una Sentencia Definitiva que le ponga
fin al Proceso.