El documento describe el proceso de formación de contratos internacionales, incluyendo la oferta, negociación, y firma. Explica diferentes tipos de contratos como compraventa de mercancías y prestación de servicios. Además, cubre temas como la ley aplicable, jurisdicción competente en caso de disputas, y resolución de conflictos a través de tribunales o cortes arbitrales.
2. Índice
1. El proceso lógico de formación de los contratos internacionales
2. Diferentes modalidades de contratos internacionales
3. La Ley aplicable a los contratos internacionales
4. La determinación de la jurisdicción competente para dirimir
disputas surgidas de contratos internacionales
5. El caso particular de la adquisición internacional de mercancías
6. Precio, pago y garantías
7. La resolución de conflictos; Tribunales de justicia vs Cortes
Arbitrales
3. 1. El proceso lógico de formación del contrato
• La parte interesada en contratar lanza una oferta . . .
• La otra parte la estudia y, en caso de resultarle interesante,
manifiesta al oferente su voluntad de negociar
• Negociación de los términos del Contrato y firma (o acuerdo
verbal).
• En ocasiones, en los contratos complejos, suele formalizarse previamente un
“Acuerdo de Intenciones” (en inglés “Letter of Interest” –LoI- o
“Memorandum of Understanding” –MoU-)
4. 2. Diferentes modalidades contractuales
• Adquisición de bienes:
• Compraventa de mercancías
• Suministro de mercancías
• Distribución de mercancías
• Prestación de servicios:
• Agencia
• Ingeniería, consultoría, etc.
• Construcción, llave en mano, etc.
• Alianzas estratégicas (o “Joint Ventures”)
• Co-inversión en el exterior o en España (constitución de sociedades o
colaboración comercial sin constitución, adquisición de negocios o sociedades,
etc.)
5. 3. Ley aplicable a contratos internacionales
• Aplicación de la Ley acordada contractualmente
• Excepción: Aplicación de “normas de policía” dictadas por cada Estado (serán
aplicables obligatoriamente, i.e. indemnización por clientela en contratos de
agencia, etc.)
• De no haber acordado contractualmente la Ley aplicable
• Contrato entre partes domiciliadas en UE: Reglamento CE nº 593/2008 (Roma I) Aplicará
la Ley del Estado:
Donde se lleve a cabo la “prestación más característica”, o
Dónde se entienda que debe cumplirse el contrato
• Contrato entre partes domiciliadas una en España y otra fuera de la UE; Convenios
Internacionales sobre Ley aplicable (Convenio de Viena sobre Compraventa
Internacional de Mercaderías de 1980, Convenios bilaterales, etc.)
• En procesos de internacionalización, téngase en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs)
6. 4. Jurisdicción competente en caso de conflicto
• En caso de haber acuerdo contractual sobre conflictos, dirimirán la
controversia los Tribunales/Cortes Arbitrales previstos. En proyctos de
internacionalización, resultará de aplicación lo previsto en los APPRIs.
• De no contener el contrato cláusula sobre resolución de controversias,
se aplicarán los Convenios Internacionales sobre jurisdicción
competente:
• Contrato entre partes domiciliadas dentro de la UE; Aplicación del Reglamento
el Tribunal donde el demandado tenga su domicilio, o
• CE nº 44/2001 (Bruselas I):
Competente
En determinados casos especiales, donde debiera cumplirse el contrato
• Contrato en el que una de las partes no está domiciliada en la UE; Convenios
Internacionales sobre competencia judicial (dependiendo del domicilio de las
partes –Convenio de Bruselas, Convenio de Lugano, etc.-).