2. Surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma
idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio
internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad hoc, el de
derecho, el de equidad, el institucional, el más utilizado es este último.
Es voluntario por su origen pero obligatorio por su resultado, ya que el resultado es
mucho más imparcial y sobre todo mucho más rápido. Aunque también hay ciertos
riesgos, de naturaleza, como, jurídica, técnica, económica, comercial, política,
financiera y varias que se clasifican como extraordinarias.
3. . Promover, entre jueces y otros funcionarios públicos, el conocimiento
y la correcta aplicación de las normas internacionales sobre el arbitraje
comercial y la ejecución de decisiones y laudos arbitrales de carácter
comercial
El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los
criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo,
existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional,
cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de
comercio internacional
4. La realización de talleres subregionales que promuevan el
marco jurídico interamericano y universal vigente en
arbitraje comercial internacional y las normas previstas en
los distintos tratados de integración subregional en la
materia.
La creación de redes y bases de datos que faciliten el
intercambio de conocimientos y comunicaciones
congruentes con las tecnologías modernas de la
información y las comunicaciones.
El impulso del componente de capacitación de
capacitadores, presentado como un estímulo a los
participantes en los talleres que deseen reproducir el
programa en contextos nacionales.
5. Emerge en la realidad moderna como un fenómeno netamente europeo,
especialmente impulsado y promovido por los círculos jurídicos franceses. Su
mundialización se vio favorecida, básicamente, por dos fenómenos.
En primer lugar, la labor desarrollada por el Tribunal Arbitral Irán-EE.UU. desde
los inicios de los años 80, contribuyó a que los abogados estadounidenses
adoptaran una postura mucho más proclive al arbitraje.
Con el tiempo, su activa participación en los procesos arbitrales ha provocado la
transformación del procedimiento arbitral de cuasi inquisitivo a uno adversarial.
En la práctica, también ha llevado a sustituir a los árbitros que en el contexto
europeo eran mayormente renombrados profesores universitarios, capaces de
crear teorías de derecho en sus sentencias, reemplazándolos por los abogados
litigantes, con la formación típicamente pragmática de la tradición del common
law.
6. Corresponde distinguirlo del arbitraje de derecho público y segundo, delimitarlo del arbitraje de
derecho privado que no verse sobre los asuntos comerciales. La primera distinción apunta a la
participación en el arbitraje de los Estados en su capacidad soberana y a las fuentes que
contemplan las cláusulas arbitrales que se consideran tratados de derecho público. Sin
embargo, tal distinción resulta difícil de sostener si se toma en cuenta que el arbitraje entre un
inversionista y un Estado puede efectuarse por dos vías
7. Se basa en la regulación universal de las transacciones
internacionales, son los mismos actores quienes deben diseñar los
procedimientos y normas a ser aplicables a sus relaciones. El
presente acápite busca entregar algunas observaciones de índole
dogmática y práctica que tienen relevancia en la etapa previa al
procedimiento arbitral propiamente tal y que pueden influir en su
posible éxito o fracaso.
El acuerdo del arbitraje internacional pasó de considerarse un
método ‘alternativo” de resolución de conflictos comerciales
internacionales a ser el único método adecuado en el actual
contexto de la globalización económica. No obstante, la opción
por el arbitraje, junto con ofrecer a las partes numerosas ventajas,
tiene como correlato la renuncia al recurso a la justicia nacional y
ciertos beneficios que ésta ofrece, como son, por ejemplo, los
costos relativamente más bajos.
8. En Venezuela , luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial del
07- 04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del arbitraje,
pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.
El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden
someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica
contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en
una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.
9. El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que al efecto establece: “La potestad de
administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y
se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer
ejecutar sus sentencias.