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En el año 2006 la Nación y la ciudad acuerdan el reintegro de las tierras con destino al
cumplimiento de lo establecido por la ley 1770/05.
En el año 2007, por “convenio particular” entre la Nación y la Ciudad, se le asigna a la
Fundación Madres de Plaza de Mayo el lugar para ejecutar un plan de viviendas.
En el año 2010 comienza la remoción de los automóviles que es casi total en el predio
amurallado y total en el predio vacio. Constatamos que el 90% de los autos ha sido retirado.
En este momento se pude observar que más del 60 % del mismo está cercado por un muro y
en su interior se está construyendo una platea, sin que se sepa su destino ni si se está
cambiando el uso a esa parte del predio, y por parte de quién es el accionar.
Estos antecedentes ratifican la legitimidad del reclamo de los vecinos y la
búsqueda de solución para que en el predio de puedan construir viviendas
para las familias emergentes y la urbanización de la villa 20, que era el
destino de la afectación. Y exige el cumplimiento de la Ley1770 por parte de
todas las autoridades correspondientes. En Anexo 1 el texto de la ley y su
modificatoria del 2006.
Foto aérea con indicación de la ocupación de más del 60% del predio y su cerramiento.
26/10/2013
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Foto de la zona del predio amurallada y de la platea. 6‐3‐2014
2‐ LA CONTAMINACIÓN Y DESCONTAMINACION DEL TERRENO
Dado el destino que tuvo parte del predio como cementerio de autos provenientes del
abandono o que estaban judicializados, que fueran acumulados incorrectamente por la
Policía Federal, se sostiene como argumento que dada la contaminación, no se podría
cumplir con el objetivo de la Ley 1770.
Según informe publicado en internet por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en el 2009 se
elaboró un protocolo de saneamiento y en el 2010 (ver informe anexo) se inicio el
desmalezamiento, fumigación y desaguace. Se informa el INTI realizo un estudio que
confirmo la contaminación con plomo e hidrocarburos.
Proponemos se soliciten los estudios que sobre la contaminación del terreno que hayan
pedido tanto la nación como la ciudad y las propuestas de remediación.
Recabamos información al respecto.
‐ Causas de la contaminación: la contaminación se debe fundamentalmente al
derrame de acido sulfúrico y degradación de las placas de plomo de las baterías de la
chatarra mal acondicionada desde el principio. Y por la cría del mosquito del dengue
en las aguas acumuladas de dicha chatarra.
‐ Qué afectan, en cuantos años y por cuantos años?
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a) el acido sulfúrico tarda1
…… tiempo en degradarse y ser transportado por las napas
freáticas, siendo estas el factor de contaminación.
b) Las placas de plomo tardan en degradarse2
……. tiempo y ser arrastradas por las napas
freáticas, siendo estas el factor de contaminación.
c) Hay que recabar los estudios realizados por los médicos del CESAC 18 a los efectos de
determinar cómo y en qué grado afectan cada uno de los factores de contaminación
y si han bajado las incidencias dado las limpiezas realizadas.
Otros casos de predios contaminados en el AMBA en situación de mayor gravedad de
contaminación que están siendo tratados con plazos no perentorios, que pueden
orientar para valorar un programa de acciones mediatas e inmediatas como se propone
aplicar en este caso:
a) En la cuenca Riachuelo ‐ Matanza en particular en la cuenca media y baja el
Riachuelo transporta gran cantidad de contaminantes en escala muy superior.
b) La situación generada por el centro atómico de Ezeiza, donde casi todas las napas
freáticas y de mayor profundidad han sido contaminadas por los deshechos de
dicho material radioactivo desde hace más de 50 años.
Métodos de remediación: Hay varios métodos de descontaminación de terrenos de este
tipo, desde los mas complejo, caros y que implican bastante tiempo, hasta los materiales
bloqueadores de la contaminación terrestre a las viviendas:
a) Biorremediacion (1) Se define como biorremediación a cualquier proceso que utilice
microorganismos, hongos, plantas o las enzimas derivadas de ellos para retornar un
medio ambiente alterado por contaminantes a su condición natural.
b) Fitorremedicion (2) La fitorremediación es la descontaminación de los suelos, la
depuración de las aguas residuales o la limpieza del aire interior, usando plantas
vasculares, algas (ficorremediación) u hongos (micorremediación), y por extensión
ecosistemas que contienen estas plantas. Así pues, se trata de eliminar o controlar
las diversas contaminaciones.
c) Lavado de suelos (3) Técnica de extracción de los contaminantes del suelo por la
aplicación de agua.
d) Bloqueo de suelos
1
Se requiere una consulta a especialistas para completar esta información.
2
Se requiere una consulta a especialistas para completar esta información
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Opinamos que en primera instancia debería realizarse un análisis de 4 o 5
pozos de tierra extraída, en el predio en cuestión, de aproximadamente 3
metros profundidad, para analizar la composición y densidad de los
contaminantes.
Recomendamos consultar con médicos sanitaristas, especialistas en ciencias
ambientales de ciencias exactas de la UBA, especialistas del centro de
contaminación ambiental del INTI, por la incidencia y densidad de los
contaminantes existentes en suelo y seres humanos.
Dada esta situación recomendamos aislar las losas de cimentación de
hormigón armado de los ácidos clorhídricos, sulfúricos y emanaciones de
plomo, con una capa tipo film como la que utiliza el CEAMSE en sus depósitos
de residuos urbanos, donde se acumulan diversos contaminantes entre los
cuales están los nombrados.
3‐ PLAN PROGESIVO DE SANEMIENTO CONSTRUCCIÓN Y
OCUPACIÓN TRANSITORIA: ES POSIBLE HACERLO POR PARTES.
Consideramos totalmente factible la propuesta de los vecinos de ir realizando
estas tareas de saneamiento por partes. Este plan se elaborara con las
familias en una mesa de trabajo.
Se anexa esquema: el plano sobre la foto aérea indica grandes áreas de
trabajo:
‐ Empezar por el predio que esta amurallado que como se manifiesta en
el plano (numero 1) es casi el 60 % de la superficie, e ir construyendo
las viviendas en la medida de su saneamiento e ir ocupándolas a
medida por las familias que están en la parte no amurallada del
predio.
‐ A medida que se va asignado a las familias, se inicia el saneamiento de
la parte en que están las familias (numero 2,) según un plan acordado
con las familias y sus representantes, siguiendo el mismo criterio.
‐ Se organizara la manera en que las familias estarán en forma
transitoria en el terreno de forma de cuidarlas de los factores de
contaminación, especialmente el agua y se garantizara la situación
sanitaria
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PLAN DE VIVIENDAS: como establece la Ley 1770 y su modificatoria, el
Proyecto Urbanístico, las tipologías y los programas bajo los cuales se
construirá serán acordados en una mesa con los representantes de los vecinos,
atendiendo a las necesidades de suelo, vivienda y trabajo.
Arq. Beatriz H. Pedro / Arq. Fermin Estrella Gutiérrez / Arq. Mauricio Contreras.
Profesores y docentes de Taller Libre de Proyecto Social‐ FADU‐ UBA‐ 7 de marzo de 2014
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ANEXO 1‐ Textos de la Ley 1770 /05 y su modificatoria de2456/06
Ley 1770 /2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.‐ Aféctase el polígono comprendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano,
Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite
con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a
urbanización de la villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9.,
Distrito U8 ‐ Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano.
Artíclo 2°.‐ Aféctase a la urbanización de la villa 20, el polígono comprendido por la Av.
1 - Predio amurallado por el
que se puede empezar el
saneamiento y la construcción.
2- predio donde se encuentran
actualmente las familias
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Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. El
mencionado polígono será destinado a viviendas y equipamiento comercial.
Artíclo 2° bis.‐ El Instituto de la Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el
término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, a fin de determinar la
cantidad de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el
art. 1° de la ley. A tal efecto se garantizará la participación vecinal. (Incorporado por Art.
1º de la Ley 1.853 BOCBA 2358 del 13/01/2006)
Artículo 3°.‐ Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar, en el termino de noventa (90)
días de promulgada la presente ley, una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin
de establecer conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia,
emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que
consideren importante tanto el I.V.C. como los habitantes de la Villa 20.
Asimismo, el Poder Ejecutivo debe realizar antes de comenzar las obras mencionadas en el
párrafo anterior, el saneamiento del suelo.
Artículo 4°.‐ El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los
vecinos y vecinas de la villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las
unidades a las familias que correspondan, de acuerdo al artículo 2°, y a impedir la
intrusión de las viviendas que se reasignan, garantizando la asignación de las tierras a los
vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten.
Artículo 5°.‐ Comuníquese, etc.
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Ley CABA Nº: 2054 / 2006
Publicado en el B.O. CABA Nº 2518 el 07‐09‐2006 Urbanización Villa 20.
Modifica ley 1770.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° ‐ Modificase el artículo 2° bis de la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 2° bis ‐ El Instituto de Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el
término de treinta (30) días de promulgada la presente ley, a fin de determinar la
cantidad posible de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados
por el art. 1° de la presente ley. La realización del censo deberá contar con la participación
de veedores de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales, a fin de garantizar la participación de los vecinos del barrio
y la transparencia del censo".
Artículo 2° ‐ Incorpórase el artículo 3° bis a la Ley N° 1.770 con el siguiente texto:
Artículo 3° bis ‐ Los veedores estipulados en el artículo 2° bis de la presente ley, deberán
garantizar, asimismo, la participación de los vecinos en la etapa de evaluación de las
distintas alternativas y en la formulación de las pautas del proyecto de urbanización.
Durante este proceso se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates
sobre la evolución del proceso de implementación del mismo".
Artículo 3° ‐ Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 4° ‐ El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los
vecinos y vecinas de la Villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las
unidades a las familias de la Villa 20 que correspondan, de acuerdo al Nuevo Censo