1. ADMINISTRACION BANCARIA Y FINANCIERA
LEGISLACION
COMERCIAL Y TRIBUTARIA
PAGARE
PROFESOR
JOSE TEOBALDO
ALUMNOS
ALLAZO YUCRA CAROL
NUÑEZ NUÑEZ SHIRLEY
NUÑEZ PAREDES TANIA
OJEDA CASTRO JEAN
PAREDES RODRIGUEZ DAYAN
RAVELO PANTOJA FRANK
VELASQUEZ RODRIGUEZ KAREN
II – SEMESTRE
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Firma Firma Firma Firma
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Firma Firma Firma
EVALUACIÓN TRABAJO ESCRITO
Contenido : ___ Comentarios_________________________________
Trabajo Completo : ___ ____________________________________________
Presentación : ___ ____________________________________________
Ortografía y Redacción : ___ ____________________________________________
Otros : ___ ____________________________________________
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Nota Final : ___ ____________________________________________
2. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.INDICE
1.- CONCEPTOS DE PAGARE………………………………………………………………………...Pág. 3
2.-Personas que intervienen en el pagare………………………………………………………….Pág. 3
3.- Requisitos del Pagare………………………………………………………………………………Pág. 3
3.1.-Mencion de ser Pagare…………………………………………………………………………...Pág. 4
3.2.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero…………………......Pág. 4
3.3.-Nombre del beneficiario………………………………………………………………………......Pág. 4
3.4.-Fecha y lugar de pago……………………………………………………………….…………...Pág. 4
3.5.-Fecha y lugar en que se suscribe…………………………………………………………….....Pág. 5
3.6.-Firma del suscriptor…………………………………………………………………………….....Pág. 5
4.- En relación con el lugar de pago…………………………………………………………………Pág. 5
5.- Clases de pagare…………………………………………………………………………………....Pág. 6
5.1.-Pagare a la Orden…………………………………………………………………………………Pág. 6
5.2.-Pagare Nominativos……………………………………………………………………………....Pág. 6
5.3.-Cruzados, presentan dos líneas paralelas en el anverso…………………………………….Pág. 7
6.-Vencimiento del page……………………………………………………………………………….Pág. 8
7.- Condición para ser considerado comercial…………………………………………………....Pág. 8
8.-indicaciones facultativas…………………………………………………………………………...Pág. 9
9.- CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………….Pág. 9
10.- Bibliografía………………………………………………………………………………………….Pág. 10
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3. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.EL PAGARE
1. Conceptos
Es un documento escrito mediante el cual una persona llamada suscriptora se
compromete a pagar a otra persona llamada beneficiaria o tenedora una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los
pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden
transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o estados;
aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías
de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo
para operaciones generalmente a corto o mediano plazo. Estos deberán ser
renovados durante la vigencia antes del plazo de vencimiento, para lo cual no
fuese así pasara a ser protestado sin derecho a prorroga, formalizándose así el
protesto de la misma.
2. Personas que intervienen en el pagare
Suscriptora: Es quien se compromete a pagar la deuda.
El beneficiario: Es la persona a quien deberá pagarse el importe.
Eventuales
Endosante
Endosario
Avalista
Avalado
Interveniente
3. Requisitos del Pagare
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
d) El lugar del pago
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
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4. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
Cada uno de estos requisitos son importantes en especial la forma de pago ya
que esta puede ser único o en cuotas .La falta de pago a una de las cuotas
tendrá como efecto el protesto sin dar lugar a una nueva prórroga.
3.1-Mención de ser Pagaré
Se debe indicar claramente que el documento es un pagaré, o debe estar
escrito dentro del documento, siendo escrito en el mismo idioma en el cual fue
pactado el convenio de pago. También el titulo del pagaré debe estar en el
mismo idioma del país donde fue suscrito el documento.
Deben referirse al compromiso de pagar una determinada cantidad de dinero en
un determinando plazo.
3.2-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y
sus intereses
El pagaré posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero con
sus respectivos intereses, en el tipo de moneda acordada ya sea nacional o
internacional,
La suma de dinero a pagar deberá estar especificada en números y también en
letras.
Si se expresa en moneda extranjera deberá especificarse el tipo de cambio
entre las monedas debiendo tomarse en cuenta la fecha de expedición.
Este requisito distingue al pagaré de los otros títulos de crédito.
3.3-Nombre del beneficiario
Es obligatorio colocar el nombre de la persona a la cual se le hará efectivo el
pagaré, puede hacerse a favor de una persona física o una persona jurídica.
En el caso de ser una persona jurídica se trataría de una denominada razón
social o sociedad comercial.
3.4-Fecha y lugar de pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el compromiso de pago
deberá hacerse efectivo.
El vencimiento deberá ser una fecha posterior la indicada en el documento para
evitar problemas de caducidad, plazo de expedición o confusiones al momento
del vencimiento del documento.
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5. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.El pagaré deberá indicar el lugar en el cual se deberá presentar el documento
para su respectivo pago.
3.5-Fecha y lugar en que se suscribe
En el documento deberá contener la fecha en la cual fue creado, el lugar y el
momento en el cual entro en circulación el documento.
Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento del documento, y
sobre todo para respetar el tiempo en el cual se deberá cancelar el pago.
3.6-Firma del suscriptor
No es necesario el nombre del suscriptor, sino es necesaria solo su firma, y no
se puede admitir otro medio para sustituirla, sino es la firma de otra persona,
que se suscriba a nombre del girador.
Tampoco se admite el uso de huellas digitales o marcas.
La firma es indispensable y si no está el documento es nulo.
4. En relación con el lugar de pago
El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su
propio pago.
Aval: En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La
persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien
se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su
obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula
Protesto: El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de
manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se
levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
El pago: El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es
independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para
exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago
correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona
que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito
penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo
penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del
pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
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6. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01. Pago parcial: El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré;
pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente,
anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá
recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás
obligados.
5. Clases de pagare
5.1- Pagare a la Orden:
En este pagare se designa a una persona como titular del derecho, a favor de
la cual habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de
pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré
a un tercero.
5.2-Pagare Nominativos
Los pagares normativos se caracterizan por no ser endosables, se transmiten
por donación.
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7. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.5.3-Cruzados, presentan dos líneas paralelas en el anverso.
En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor
mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad
librada, podrá cobrarlo por ventanilla.
a) Cruzado general, Entre las dos líneas no se especifica el nombre de
ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en
cuenta en cualquier entidad bancaria.
b) Cruzado especial, En este caso entre ambas barras aparece la
identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser
cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.
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8. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.6. Vencimiento del pagare
a) A la vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento en el mismo
momento que el tenedor se lo presente.
b) A días o meses vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento a los
tantos días o meses contados a partir de la fecha.
c) A días o meses fecha: el deudor deberá pagarlo dentro del plazo establecido.
d) A día fijo o determinado: deberá pagarlo el día indicado.
7. Condición para ser considerado comercial
Es imprescindible que pueda transmitirse de una persona a otra; de lo contrario
es considerado como un documento de orden civil.
Debe agregarse al nombre del beneficiario, los términos " o a su orden", con lo
cual éste puede transmitir el pagaré y los derechos que sobre él tiene, a otra
persona, mediante el endoso.
Endoso: acto por el cual una persona transmite a otra un documento de
crédito y los derechos que sobre él posee.
La tercera persona que interviene se llama tenedor o tomador a quien el
deudor deberá pagar el importe.
La persona que recibe el documento por vía del endoso, puede transmitirlo
a su vez a una tercera mediante el mismo procedimiento.
Endoso en blanco: La persona a cuya orden ha sido extendido el
documento se limita a firmar al dorso del mismo. En este caso el
beneficiario o tenedor ha cedido el documento a una persona innominada,
es decir al portador.
Endoso completo: el beneficiario o tenedor.
Si el deudor o cuales quiera de los endosantes del documento, no lo
levantara a su vencimiento, el tenedor deberá realizar un acto denominado
protesto.
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9. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.Protesto: es el acto por el cual se deja constancia de que el pagaré no ha
sido pagado. Si no lo realizara, deberá iniciar un juicio llamado ordinario.
8. INDICACIONES FACULTATIVAS
El pagare puede ser causal o abstracto.
El titulo valor abstracto: es aquel en que no se expresa en el documento el
hecho generador de la obligación.
En los títulos valores causales: la indicación de la causa aparece en el
documento en forma completa.
9. CONCLUSIONES
Pagaré es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las
transacciones legales en cualquier país. El pagaré pasa a formar parte de los
Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y
para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de
realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando
son simplemente cancelados.
Este documento de crédito es de mucha importancia ya que conforma una
garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de
algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el
tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el
Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el
caso su presentación en el Balance General será diferente.
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10. EL PAGARE LEGISLACIONCOMERCIAL-141027154600-CONVERSION-GATE01.10. Bibliografía
Contabilidad General. -. Estudio de la Contabilidad General. Editorial Tatum, Documentacion
Mercantil "Demetrio Giraldo Jara".
Derecho Comercial Tomo II “Ulises Montoya Manfredi
(http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9)
(http://www.escolared.com.ar/documencomercial.htm)
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