Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza Pineda
Derecho a la familia, diapositivas 1 aris preci
1.
2. Puede definirse el matrimonio como el acto solemne
mediante el cual un hombre y una mujer constituyen
entre sí una unión legal que establece entre ellos una
plena y perpetúa comunidad de vida.
ARIANNYS PRECIADO
C.I: 26.178.485
3. El matrimonio es un contrato institucionalizado: El
matrimonio es una institución social que nace de la
voluntad del marido y de la mujer, pero que recibe de
la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma,
las normas que lo rigen y los efectos que produce
ARIANNYS PRECIADO
C.I: 216.178.485
4. Según el Art. 44 C.C.: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo
hombre y una sola mujer”, con lo cual deja claro el principio natural de la
diversidad de sexos, lo que resulta lógico si se tiene en cuenta que el fin primario
y esencial de matrimonio es la reproducción de la especie.
ARIANNYS PRECIADO
C.I: 26.178.485
5. Condiciones y requisitos para contraer matrimonio: Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de manera pública,
entre un hombre y una mujer, de contraer matrimonio en una fecha futura. Art. 41 C.C.
ARIANNYS PRECIADO
C.I: 26.178.485