2. DERECHO DE FAMILIA
EL MATRIMONIO
La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de
Vínculo o estado conyugal y también en el sentido de acto
por el cual se origina y constituye esa relación, el vínculo
Matrimonial.
Para definir el matrimonio como vínculo se proponen
diferentes fórmulas:
En sentido jurídico formal.
Las definiciones de carácter sociológico.
Las definiciones teleológicas.
3. DERECHO DE FAMILIA
Condiciones y requisitos para
contraer matrimonio
Son aquellos que se relacionan directamente con su
celebración; se trata de las solemnidades o formalismos del
acto jurídico matrimonial.
Diversidad de Sexos: Según el Art. 44 C.C.: “El matrimonio no
puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”,
con lo cual deja claro el principio natural de la diversidad de sexos.
Capacidad: Según el Art.21 de la Ley de D.I.P. establece:
“La capacidad de contraer matrimonio y los requisitos de fondo del
matrimonio se rigen para cada uno de los contrayentes, por el
Derecho de su respectivo domicilio.
4. DERECHO DE FAMILIA
La capacidad en materia de matrimonio comprende cuatro
elementos:
Pubertad,
discernimiento,
sexualidad y cordura.
Discernimiento: poseer suficiente capacidad de
discernir acerca de la importancia y trascendencia de este
acto; es decir, a partir de esta misma edad se supone que
la persona tiene capacidad de discernimiento.
5. DERECHO DE FAMILIA
Cordura: Art. 48 C.C.es requisito indispensable que quien lo
celebre se encuentre en pleno uso de sus facultades
mentales, es decir, no basta llegar a la edad mínima necesaria
para prestar el consentimiento matrimonial.
Sexualidad: En el Art. 47 C.C. establece que: “no puede
contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia
manifiesta y permanente”.
6. DERECHO DE FAMILIA
Consentimiento matrimonial:
Es la manifestación libre y consciente de su voluntad de
unirse en matrimonio y, por tanto, aceptarse
mutuamente como marido y mujer.
Es un consentimiento inicial y en este acto se asemeja al
consentimiento en el matrimonio canónico y difiere de
la “affectio maritales” del matrimonio romano.
La expresión del consentimiento es la libertad de que
debe gozar quien lo presta. Art. 49 C.C.
Cuando el consentimiento se hallare viciado por alguna
causa, debe admitirse que no ha sido prestado con entera
libertad y, por tanto, no será válido.
7. DERECHO DE FAMILIA
Manifestación esponsalicia y su
publicación:
La manifestación esponsalicia y su publicación estriba en la
conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido
por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar
cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la
celebración del acto.
Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia.
Consiste en la participación anticipada que los futuros cónyuges
hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden
Contraer. contenida en el Art. 66 C.C. Además, deben consignar
los recaudos exigidos en el Art. 69 C.C.
8. DERECHO DE FAMILIA
Manifestación esponsalicia y su
publicación:
Publicación de los Esponsales.
El Funcionario que recibe la manifestación esponsalicia debe
preparar un cartel donde se haga público el matrimonio que se
proyecta celebrar (Art. 68 C.C.).
Expediente Esponsalicio:
Es el conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con
anterioridad a la celebración del matrimonio. Su formación
corresponde al funcionario que recibe la manifestación esponsalicia
y lo constituyen los siguientes recaudos (Art. 69 C.C.)
9. DERECHO DE FAMILIA
Manifestación esponsalicia y su
publicación:
Excepciones:
Existen dos excepciones que permiten la celebración del matrimonio
prescindiendo de la manifestación esponsalicia y su publicación.
Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión
concubinaria (Art. 70 C.C.)
Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.)
10. DERECHO DE FAMILIA
Requisitos de los Esponsales
Solemnidad de la Celebración del matrimonio.
Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue
dos tipos de matrimonio:
El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.)
El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.)
Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio:
Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C.
Es público: Art. 86 y 94 C.C.
Es gratuito: Art. 95 C.C.