1. .
Kasu honetan jakin nahi da ea seme batek bere amaordeagaz bizi dena bere
aitaren alargunaren kartillan onuradun bezala ager daitekeen.
Artículo 2.2 del Decreto 2.766/1967, de 16 de noviembre.
Artículo 2.- Beneficiarios.
2. Tendrán asimismo derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común
o accidente no laboral los familiares o asimilados, a cargo de las personas
mencionadas en el número anterior, que a continuación se detallan:
a) El cónyuge.
b) Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. Los descendientes antes
indicados podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.
Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados, a estos
efectos, a los familiares mencionados en el párrafo anterior, previo acuerdo, en cada
caso, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
c) Los ascendientes, naturales o por adopción, tanto del titular del derecho
como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores
nupcias.
Parenteskorik egon ez arren, posiblea da semea amaordearen kartillaren onuraduna
izatea 2766/1967 dekretuan esaten den moduan 2.2. artikuluan. Asistentzia sanitario jaso
ahal izango du bai gaixotasun arruntagatik eta baita ere laneko ez diren istripuengatik.
2. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo
Social, Sección 1ª).
Sentencia núm. 270/2006 de 20 abril
AS20061866
ASISTENCIA SANITARIA: beneficiarios: inclusión en cartilla sanitaria del titular de la
prestación:
desestimación: abogado: por no vivir a expensas del cónyuge ni carecer del derecho a recibir la
asistencia por otro título.
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 108/2006
Ponente: IIlma. Sra. alicia cano murillo
El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra Sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz, de fecha20-10-2005, en autos promovidos sobre
reclamación de asistencia sanitaria.
En Cáceres, a veinte de abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes
autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO
ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 270
En el
Recurso de Suplicación
108/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y
representación de Dª. Constanza, contra la sentencia de fecha 20-10-05, dictada por el Juzgado
de lo
Social núm. 3 de Badajoz en sus autos número 446/2005 a los que fueron acumulados los autos
núm.
722/05, seguidos a entre la
recurrente
, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por
Otros Derechos de la Seguridad Social
, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Cano Murillo, y deduciéndose de las
actuaciones
habidas los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada
parte
demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo
Social, el
cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos
actos de
juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las