La sentencia del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por un trabajador autónomo que fue denegada la pensión de incapacidad permanente total por no haber cumplido los 45 años requeridos. El Tribunal señala que la ley que eliminó este requisito para el régimen general no afecta al régimen especial de autónomos, que mantiene la edad mínima. También indica que esta diferencia de trato no viola la Constitución ya que los regímenes especiales tienen características propias.